29 May NORMATIVA DE LA JOYERÍA
¿CUÁL ES LA NORMATIVA DE JOYERÍA EN ESPAÑA?
El contexto general de la normativa de joyería en nuestro país, España, es el siguiente:
- Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-12768).
- Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-6186).
- Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02002R2368-20200201&from=ES).
- Orden EHA/1646/2005, de 31 de mayo, por la que se establecen determinadas normas sobre importación y exportación de diamantes en bruto a efectos de la aplicación del Sistema Internacional de Certificación del Proceso de Kimberley (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-9397).
Ya analizamos en las dos entradas anteriores sobre la normativa de la joyería en España (que cito a continuación) las normas principales, la Ley y el Reglamento. Esta es la principal normativa a tener en cuenta en nuestro país, las dos siguientes versarán sobre el Proceso Kimberley (relativo a intentar evitar que los diamantes conflictivos entre en el mercado de los diamantes, los conocidos como “diamantes de sangre”) , que, como digo, veremos más adelante.
Primera entrada (la Ley de objetos fabricados con metales preciosos): https://enriqueortegaburgos.com/marco-legal-de-la-joyeria-en-espana-i/
Segunda entrada (el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con materiales preciosos): https://enriqueortegaburgos.com/marco-legal-de-la-joyeria-2/
Dicho esto, haremos un breve resumen de estas normas con el fin de sintetizar la información más relevante.
¿QUÉ ES UNA JOYA?
Terminológicamente hablando, podemos acudir al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, y encontramos la siguiente definición de joya (entre otras muchas):
- “Adorno de oro, plata o platino, con perlas o piedras preciosas o sin ellas”.
Si leemos con detenimiento el artículo 1 de la Ley, nos encontramos con que: “1. A los efectos de la presente Ley se califican como metales preciosos exclusivamente el platino, el oro y la plata y se denominan objetos fabricados con metales preciosos los que contengan, total o parcialmente, platino, oro o plata en la proporción legal en la misma establecida”.
Teniendo esto en cuenta, podemos concluir con que, a efectos de la Ley, son joyas los objetos que han sido fabricados con metales preciosos, siendo considerados metales preciosos exclusivamente, el oro, la plata y el platino.
Así pues, una de las principales claves, tanto de la Ley (art. 3), como del Reglamento (artículo 7 y siguientes), es el concepto de “LEY” de cada objeto.
La Ley (la norma) simplemente regula lo que se entiende por “ley”, es decir, “la proporción de peso en que el metal precioso puro entra en un aleación”. Especifica que ha de expresarse en milésimas y que ha de representarse convencionalmente con un número de tres dígitos.
Por su parte, el Reglamento es más específico (esa es su función) al establecer las “leyes” oficiales concretas para cada uno de los metales preciosos:
- Para el platino serán: 950 milésimas.
- Para el oro de primera ley: 750 milésimas.
- Para el oro de segunda ley: 585 milésimas.
- Para la plata de primera ley: 925 milésimas.
- Para la plata de segunda ley: 800 milésimas.
Si nos fijamos en la parte interior del anillo, observamos que pone Ag 925, es decir, indicando que este anillo contiene un 92,5 % de plata pura y un 7,5% de otro metal en aleación, generalmente cobre.
Así pues, el Reglamento también establece aquellos metales que no se consideran preciosos, respecto al grupo del platino, en el artículo 2 (ello a pensar de que se empleen en aleaciones o recubrimientos):
- Iridio
- Osmio
- Paladio
- Rodio
- Rutenio
No obstante, matiza que el iridio “será conceptuado como equivalente al platino hasta una proporción máxima de cinco milésimas en la aleación de platino que con ello alcance la proporción legalmente establecida”.
Tal y como expliqué en mi entrada anterior, el oro y la plata tienen un punto de fusión bajo y por ello son fáciles de utilizar para la fabricación de las joyas. Sin embargo, el platino es poco utilizado, en primer lugar por su elevado coste, y en segundo lugar porque son pocos los joyeros expertos en trabajarlo. Además, es más delicado, pues este metal torna más frágil si es aleado con oro, se endurece con el paladio y queda en termino medio con el iridio. Esta última es la explicación del artículo 2.2 del Reglamento.
CONTRASTRES EN JOUERÍA.
Otra de las claves principales de esta normativa, son los contrastes. Los contrastes, resumidamente hablando, son las señales que obligatoriamente deben contener las joyas. Son dos:
- La identificación de origen (fabricante o importador en caso de que se exporten a otros países).
- De garantía o contraste oficial.
La normativa establece todos los requisitos y las formas a tener en cuenta para poder comercializar estos objetos en España o para poder exportarlos al extranjero.
Así mismo, se detalla en la normativa la potestad de las Administraciones públicas para controlar todo este proceso, así como el de imponer sanciones en caso de incumplimiento.
De hecho, los punzones de garantía que hemos comentado son de exclusiva utilización por parte de los laboratorios que, han de estar facultados por las Administraciones Públicas competentes en materia de análisis y contrastes de metales preciosos.
Los métodos y aparatos que en cada momento aconsejen los avances de la técnica para comprobar las leyes de aleación de metales preciosos que hemos visto antes también deben haber sido de la misma forma autorizados por dichas AAPP.
Otra de las claves a tener muy en cuenta es el tema de las infracciones y de las sanciones. Como en toda la normativa española, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, e igual ocurre con las correspondientes sanciones. Como opinión personal, este punto de la normativa debería actualizarse, pues la Ley es del año 1985 y sigue estableciendo la cuantía de las sanciones en pesetas.
Procesalmente hablando, es importante tener en cuenta también el plazo de prescripción, que para el caso de las infracciones será de 3 años y para las sanciones de 4 años.
EL REGLAMENTO DE JOYERÍA.
Enfocándonos más en el Reglamento, hay varios puntos muy importantes a tener en cuenta, por ejemplo:
- Los laboratorios oficiales y autorizados.
- Los ensayos y análisis, que ya entran en materia técnica, como pueden ser los métodos de ensayo para la determinación de la “ley” de cada objeto (por ejemplo, la gravimetría para el platino, la copelación para el oro o el análisis potenciométrico para la plata). Aún así, pese a los métodos normativamente establecidos, se podrán emplear aquellos que el avance de la técnica aconseje en cada momento.
- La fabricación y los fabricantes. El Reglamento define a los fabricantes como “las personas naturales o jurídicas que desarrollen o promuevan actividades incluidas en los epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial”.
- Las condiciones y los requisitos técnicos para la fabricación de objetos de metales preciosos.
- Respecto al comercio interior es muy importante tener en cuenta, en primer lugar, la normativa de establecimientos comerciales, y en segundo lugar, las normas de marcado, etiquetado, presentación y publicidad.
- Por su parte, para comercio exterior, se tienen en cuenta las reglas de importación y exportación.
- Actuaciones informativas de carácter general como comercio y reciclaje de objetos usados que contengan en su composición metales preciosos.
Como hemos mencionado anteriormente, la función del Reglamento es desarrollar la Ley, por lo que la información que este contiene es mucho más extensa. Para hacernos una idea, el Reglamento se compone de 108 artículos, incluyendo dos anexos (uno que establece las siglas de las contraseñas de los laboratorios en las marcas de los punzones de garantía y otro relativo a diseño de las marcas de los punzones de garantía de acuerdo con el artículo 4 de la Ley), frente a la Ley que se compone sintéticamente de 19 artículos.
Por último, no puedo dejar de mencionar, que pese a que estos artículos se enfocan en la joyería en concreto, el artículo 3 del Reglamento hace hincapié en lo que considera como objetos fabricados con metales preciosos y son:
- Aquellos destinados al consumo en joyería, orfebrería, platería, relojería y otros usos de similares características.
- Los lingotes, placas, cadenas y demás artículos comercializados directamente (no como materias primas / productos intermedios).
- Las obras de arte o artesanía, así como las copias de monedas o medallas.
- Los artículos de metales preciosos que formen parte de objetos fabricados con otros materiales, tales como bases, adornos, enseñas, cantos y similares.
Es importante esta última mención, pues también les será aplicable toda la normativa analizada.
Es imprescindible en esta entrada hacer mención a la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros (http://www.asociacionespañoladejoyeros.es). Son ellos, los representantes del sector, los que aportan la información empresarial y profesional de interés y los que defienden, desde el año 1977, los intereses generales de este mercado, lo cual es, cuanto menos, digno de agradecimiento.
Como conclusión podemos afirmar con total rotundidad, que nos encontramos ante un mercado muy concreto, el de la joyería, muy precisamente regulado, tanto en lo que respecta a la fabricación en sí de los productos, como en las normas específicas para su comercialización en el ámbito nacional o en el extranjero.
Abogada, IP Graduada en Derecho (UV). Máster de Acceso a la Abogacía y Máster Propio en Derecho Internacional de los Negocios (CEU). Máster en Propiedad Intelectual e Industrial y Nuevas Tecnologías (UNIR). Miembro de la AEDM. Colaboradora en Vitoria de Lerma.