LA FALTA DE CAPACITACIÓN DEL MÁSTER DE ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO. LA NECESIDAD DE ESPECIALIZARSE Y DE REFORMAR EL EXAMEN DE ACCESO.

LA FALTA DE CAPACITACIÓN DEL MÁSTER DE ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO. LA NECESIDAD DE ESPECIALIZARSE Y DE REFORMAR EL EXAMEN DE ACCESO.


LA FALTA DE CAPACITACIÓN DEL MÁSTER DE ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO. LA NECESIDAD DE ESPECIALIZARSE Y DE REFORMAR EL EXAMEN DE ACCESO.

EL MÁSTER DE ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR.

 

El acceso a la profesión de Abogado y a la de Procurador de Tribunales viene regulada por Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Para ejercer como abogado o Procurador de los Tribunales, es necesario:

1) El Master de Acceso.

2) Un Periodo de Prácticas.

3) Prueba de capacitación profesional a nivel nacional: examen de acceso a la profesión de abogado.

4) Colegiación obligatoria.

Lo primero que tenemos que destacar es que la Ley nos indica que la profesión de abogado y el título profesional de procurador de los tribunales, entendidos como colaboradores en el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, requiere de la obtención del título profesional habilitante.

El título es necesario para el desempeño tanto de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado.

Igualmente se exige  para desempeñar la representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador, realizando los actos de comunicación a las partes.

Tal  y como dispone la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de Abogado.

Se trata por tanto de un título habilitante para el acceso a una profesión regulada.

 

Ahora bien, ¿Cuántos abogados hay en España?

 

España es uno de los países europeos que tienen una mayor ratio de abogados por habitantes, en concreto 300 letrados por cada 100.000 habitantes, lo que significa 3 abogados por cada 1000 ciudadanos, una cifra sensiblemente inferior a la del año 2015. Una cifra solo superada por Chipre, Luxemburgo, Grecia e Italia. Por atrás, Suecia y Letonia con apenas 50 abogados por cada 100.000 habitantes. Holanda y Francia cuentan con 100 abogados por cada 100.000 habitantes.

Os facilito los datos del CENSO DE LA ABOGACIA a 31/12/2017

ABOGADOS RESIDENTES0%

COLEGIADOS NO EJERCIENTES0%

ABOGADOS NO RESIDENTES0%

TOTAL ABOGADOS0%

Por tanto podemos extraer dos conclusiones:

 

  • Hay demasiados abogados en comparación a los países de nuestra entorno (triplicando la tasa de Francia).
  • El título habilitante parece olvidarse de los 102.071 abogados no colegiados que no ejercen en los Tribunales.
  • La inversión en Justicia y en Justicia Gratuita (abogados y procuradores de Turno de Oficio) es muy baja.

¿QUÉ EVALÚA EL MÁSTER DE ACCESO? LA PRUEBA DE CAPACITACIÓN.

 

Tal y como dispone el artículo 7.1  Evaluación de la citada Ley 34/2006, de 30 de octubre: “La evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional, tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión de abogado o de la profesión de procurador, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales”

El examen contiene 75 preguntas tipo test de las cuales se dividen en dos bloques:

BLOQUE A

50 preguntas sobre materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado (24 temas en total)

 

– Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de abogado.

– Cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso.

BLOQUE B

25 preguntas tipo test sobre una materia a elegir entre una de las siguientes:

 

 

-Derecho Civil y Mercantil (20 temas).

-Derecho Penal (20 temas).

-Derecho Administrativo y  Contencioso-Administrativo (20 temas).

-Derecho laboral (20 temas).

 

El temario puede consultarse en el siguiente enlace (ANEXO II)

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-18045.pdf

La calificación será de Apto o No Apto. Y resultará de la media ponderada entre:

 70% de la calificación obtenida en la prueba de evaluación.

 30% de la nota obtenida en el master o curso de formación especializada.

 

Para obtener la calificación de Apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50% de la media ponderada entre ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.

 

 

LA CRÍTICA DEL TEMARIO.

 

La Mutualidad de la Abogacía indica que dentro de las salidas de la carrera de Derecho, está el ámbito privado y que “Puedes ejercer como abogado en despachos nacionales o internacionales o, incluso, trabajando por tu cuenta. La forma de acceder al sector, en la mayoría de los casos, es a través de una pasantía de al menos dos años. Las especialidades que suelen tener mejores salidas laborales son las áreas de Derecho Fiscal, Mercantil, Laboral y Comunitario, pero varían según las épocas y ciclos económicos.

 

Los puestos en departamentos jurídicos de empresas y recursos humanos generan buena parte de las ofertas de trabajo actuales. Algunas de las áreas son auditoría, consultoría y asesoría fiscal y tributaria, jurídica, laboral, seguros, mutuas, cooperativas, banca y entidades de crédito, sector industrial, etc. Además, la carrera de Derecho también es una buena opción si quieres iniciar una carrera política”.

 

Dentro de las salidas privadas el examen de acceso incluye una prueba específica de laboral (sin competencias de recursos humanos) pero la rama fiscal y la rama mercantil y la de consultoría quedan resumidas a lo siguiente:

 

En la parte general: La contabilidad y la fiscalidad del Abogado, un tema que está fuera de cualquier cercanía con el asesoramiento fiscal y tributario a terceros.

En la parte de civil, se incluyen cuatro exiguos temas sobre derecho mercantil:

  1. Las sociedades mercantiles y su régimen fiscal. Los contratos y operaciones mercantiles. El registro mercantil. El Abogado mercantil: asesoramiento y representación de las sociedades mercantiles.
  2. La protección de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial.
  3. La defensa de la competencia.
  4. Las cuestiones procesales en materia de concurso.

 

LA FALTA DE CONEXIÓN ENTRE EL MÁSTER DE ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR Y LA GRAN MAYORÍA DE LAS SALIDAS PROFESIONALES.

Como puede observarse las cuestiones empresariales están casi totalmente excluidas de este programa y por ello, muchas salidas profesionales orientadas a la empresa no quedan cubiertas ni con el Grado en Derecho o el Grado en Derecho y Administración de empresas ni, desde luego, con el Máster de Acceso, nada se ve de protección de datos, sólo un tema de responsabilidad penal de la persona jurídica, nada respecto de sectores regulados o derecho deportivo, a mi juicio es un 5ª año de Carrera (como cuando las Licenciaturas se cursaban en 5 años) pero que adicionalmente es más sencillo ya que como veremos las tasas de aprobados son muy altas lo que hacen que estemos ante un título relativamente sencillo de obtener si lo comparamos con otros países y que presente a jóvenes abogados/as con poca formación en las áreas demandas por el mercado.

 

El Máster de acceso está orientado al abogado de toga litigante que realiza la defensa letrada o para el representante legal de las partes en el proceso. Máster y procedimiento judicial están íntimamente ligados.

 

¿Resulta útil para el asesoramiento fiscal, mercantil o laboral o para trabajar en el departamento jurídico de una empresa? No, rotundamente no.

 

Como ya dije en mi post sobre el abogado de corporate (Ver post), es necesario un máster de especialización exigente, prestigioso y orientado al mundo profesional, algo que naturalmente no está al alcance económico de la gran mayoría, lo cual es una verdadera lástima.

 

Los estudiantes de Derecho y muchos estudiantes del Máster de Acceso, creen –erróneamente- que el máster de acceso a la profesión de abogado, es el Máster que exige el mercado laboral, esto no es así por los siguientes motivos:

 

  • La tasa de aprobados ronda el 80%-90%[i] por lo que su dificultad es mínima

 

En Brasil el examen de acceso tiene una tasa de aprobado que no excede el 40%, salvo la última convocatoria de 2018 que batió todos los records con un 56% (40% en primera convocatoria)[1] lo cual no es para nada un dato significativo.

 

En Italia la tasa de aprobados es similar a la obtener plaza de Médico Interno Residente MIR (40-50%) debido a la complejidad de la prueba y a los coste que supone el máster hace que muchos abogados acaben colegiándose en España lo que hace que nos encontremos con lo que la prensa denomina la “vía espagnola que utilizan aquellos abogados italianos que se colegian aquí (por la sencillez comparativa) ya que luego pueden ejercer en los estados miembros que forman parte de del Espacio Económico Europeo. Sólo en el ICAM se calcula que hay inscritos unos 4.000 profesionales transalpinos (más de un 5 % del total).

 

Resulta interesantísimo post del diario Expansión “Polémica por la escasa calidad del examen de acceso a la abogacía”.

 

  • Como indican muchos foros de estudiantes la amplia mayoría es un mero repaso de la carrera, con unos meses de deontología y un periodo de prácticas. Ya que tenemos que hacer un esfuerzo para cursarlo, qué menos que me den contenidos que me puedan ser útiles en mi vida profesional[ii].

 

El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, D. José Mª Alonso, decía al periódico El Mundo en diciembre de 2017  que “Si hablas con la gente de las universidades no están en buena medida de acuerdo en cómo está planteado el máster, porque no busca hacer una selección de buenos abogados, sino que es una especie de continuación de la carrera”.

 

  • Al haberse reducido los Grados de 5 a 4 años, este Máster de Acceso no hace sino recuperar el 5º año de estudios que el Plan Bolonia eliminó. Estamos –a mi juicio- ante el quinto año de carrera que se eliminó.

 

  • Los grandes despachos, empresas y consultoras, critican los contenidos de este máster que está pensado para el abogado de sala y toga y no para el abogado de empresa o para el asesor de empresa.

 

 

  • Las materias empresariales, son casi nulas en el máster de acceso a la profesión de abogado.

 

  • Las materias sobre habilidades directivas, organizativas, gestión de recursos, liderazgo, oratoria, marketing están al margen del examen de acceso.

 

  • El número de abogados en España ronda los 256.000 (ver censo del año 2017)

 

  • La gran mayoría del claustro del Máster de Acceso a la profesión de abogado son profesores doctores, es decir, profesores de universidad con experiencia investigadora y no necesariamente profesionales y esto es por la falta de adaptación entre la Universidad y el mundo profesional.

 

 

Mi consejo pasa por tanto por la necesaria especialización, cada vez más necesaria para el abogado/a en un mundo tan competitivo, algo que naturalmente pasa por un Máster en una Escuela de Negocios o Universidad exigente, orientada a formar a profesionales y –si es posible- con prácticas en despachos o empresas solventes, siendo los rankings y las opiniones de antiguos alumnos un buen baremo para optar por una o por otra ya que, en ocasiones lo barato sale caro.

Finalmente, os dejo el enlace al blog de todojuristas donde hay una interesante guía sobre el máster de acceso y vienen referenciados muchos programas.

[1]https://fgvprojetos.fgv.br/publicacao/exame-de-ordem-em-numeros-vol3

 

[i]https://www.abogacia.es/2016/09/30/el-80-de-los-aspirantes-a-abogado-aprobo-la-prueba-de-aptitud-en-la-ultima-convocatoria/

 

[ii] https://buenolara.wordpress.com/2016/07/05/no-me-dejan-ser-abogado-la-problematica-del-master-de-acceso-a-la-abogacia/

 

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