BURBERRY VS EUIPO POR NFT. PARTE 2

BURBERRY NFTS

BURBERRY VS EUIPO POR NFT. PARTE 2


CONOCE EL CASO DE LOS NFTS DE BURBERRY.PARTE 2.

 

En esta entrada vamos a continuar conociendo la negativa de registro de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a la solicitud presentada por la casa de modas británica Burberry. La solicitud de marca consistía en el famoso estampado de cuadros de la empresa, la marca seria usada para productos y servicios descargables y digitales en el metaverso, por lo que la solicitud de marca se ubica en las clases 9, 35 y 41 del Clasificador Internacional de Niza.

Con esta  solicitud de marca, Burberry consolida su posición en el mundo virtual, ya que la casa británica se ha caracterizado por ser una de las pioneras en la adopción de las ultimas tecnologías. Por lo que no se iba a quedar atrás cuando estalló el boom por los NFTs y en 2021 lanzó su primera colección de Non Fungible Tokens, lo cual se volvió a repetir en 2022. En ambas ocasiones Burberry colaboró con la empresa de videojuegos Mythical Games, cuyos videojuegos se basan en la tecnología blockchain.

Ahora bien, tal ha sido el boom por la comercialización de los NFT que la más reciente edición del Clasificador Niza, que entró en vigencia el 1 de enero de 2023, incluyó a los NFT como “archivos digitales descargables autenticados por los Non Fungible Tokens. También en la clase 41 se incluyó tours guiados en línea. Estos cambios demuestran el impacto que los NFTs y el mentaverso en general han generado en corto tiempo.

Regresando a la solicitud de marca de Burberry ante la EUIPO, la misma fue objetada por el examinador de la EUIPO, debido a que el signo solicitado no cumple con lo establecido en artículo 7 (1)(b) del Reglamento de Marcas de la Unión Europea. Así que continuemos conociendo los detalles de este caso:

 

OBJECIÓN AL REGISTRO DE LA MARCA DE BURBERRY

 

 

Como mencionamos, el día 31 de agosto de 2022, la EUIPO publicó su objeción al registro  del estampado de cuadros de Burberry como marca debido a que  la marca no cumple con los requisitos para su registro en relación a los siguientes productos  y servicios:

Clase 9: Non Fungible Tokens (NFTs) u otros tokens digitales basados en las tecnología blockchain, gráficos digitales descargables, colecciones digitales descargables, ropa  accesorios digitales, productos virtuales descargables, bolsos virtuales, textiles, ropa, accesorios, lentes, zapatos,  todos para ser mostrados o usados en línea  y/o en ambientes virtuales; materiales descargables, específicamente, contenido audiovisual, videos, films, archivos multimedia y animación, todo transmitido por redes globales de ordenadores y de inalámbricos.

Clase 35: Servicios de venta de ropa, zapatos, bolsos, billeteras, paraguas, relojes, joyería, lentes y lentes de sol, protectores de dispositivos electrónicos, accesorios para el hogar, juguetes, perfumes, cosméticos, textiles, accesorios para mascotas; servicios en línea de retail relacionados con la moda, ropa y accesorios; servicios de retail y/o tienda en línea en relación a productos virtuales como ropa, zapatos, bolsos, billeteras, paraguas, relojes, joyería, lentes y gafas de sol, protectores para dispositivos electrónicos, productos para el hogar, juguetes, perfumes, cosméticos, textiles, accesorios para mascotas y anuncios de productos para la venta.

Clase 41: Colecciones digitales no coleccionables, específicamente, arte, fotografías,  ropa y accesorios, imágenes, animación,  y videos; información en línea sobre desfiles de moda y sostenibilidad; servicios de entretenimiento, específicamente contenido virtual no  descargable sobre ropa, zapatos,  accesorios, bolsos, billeteras, paraguas, joyas, gafas y gafas de sol,  protectores para dispositivos electrónicos portátiles,  accesorios para el hogar, juguetes, perfumes, cosméticos,  textiles, accesorios para las mascotas, para  uso en línea  y/o en ambientes virtuales; servicios de entretenimiento, específicamente temas para los interfaces de ordenadores, contenido audivisual  de música, filmes, videos y otros materiales multimedias.

En este sentido, la EUIPO considera que el signo solicitado no posee la distintividad  requerida para su registro, según lo establecido en el articulo 7 (1)(b) del Reglamento de Marcas.

 

LA DISTINTIVIDAD DE LAS MARCAS

 

En este punto es preciso indicar que la distintividad es la aptitud que tiene un signo de indicar el origen empresarial de un producto, es decir, que las personas al momento de ver una marca la identifique con una empresa en concreto.  Para que un signo tenga distintividad, el mismo no debe incluir cualidades características de los productos, denominaciones, propiedades o sus características o términos de uso común o genérico en la industria del producto. Básicamente que el signo sea descriptivo del producto o indique alguna cualidad del producto o servicio que identifique.

Sin embargo, en varias jurisdicciones las normas establecen que si un signo que en un primer momento no cumple con el requisito de la distintividad,  puede ser registrado como marca si se demuestra que el público consumidor al ver el signo lo identifica con una empresa, mediante pruebas como encuestas, publicidades, reportajes, niveles de venta, entre otros. Esto es lo que se denomina “distintividad adquirida” (secondary meaning en inglés). Generalmente esto se da en las llamadas marcas no convencionales que consiste en diseños de productos, colores, sonidos, etc.

Gracias a la distintividad adquirida es que Burberry pudo obtener el registro de marca del estampado a cuadro, el cual si bien ha tenido obstáculos debido a que ha sido considerado como una versión del tartán escocés, por lo que no podría ser registrado como marca para identificar prendas de vestir por su naturaleza ornamental, la empresa británica tuvo que mostrar pruebas como encuestas, niveles de venta, marketing, reportajes, etc., para demostrar que el estampado de cuadros es distintivo y por ende registrable.

 

LA FALTA DE DISTINTIVIDAD DEL SIGNO DE BURBERRY

 

 

Según la EUIPO, el signo compuesto por el estampado de cuadros dela casa de modas Burberry carece de distintividad debido a que el signo consiste en un estampado que es simple y de uso común  y carece de algún elemento que llame la atención del público consumidor. En la resolución se menciona  que el estampado de Burberry no difiere de otros estampados comúnmente usados  en el comercio en relación a los productos y servicios que han sido objetados.

En este sentido,  los productos y servicios, los productos que han sido objetados para la marca, los cuales  son NFT y tokens digitales, bienes descargables como gráficos descargables  y otros materiales  virtuales, servicios de retail en línea y publicidad en línea, colecciones en línea no descargables, información y entretenimiento en línea; la EUIPO menciona que en relación a los mencionados productos y servicios, la empresa británica busca dirigirse a un público consumidor bastante amplio, tanto a un público general como a uno experto. Y según la EUIPO, el signo de Burberry no tiene ningún elemento verbal, el público consumidor no podrá distinguir el origen empresarial de la marca.

Para la EUIPO, el signo del estampado a cuadros de la casa británica debe ser examinada como las marcas no convencionales debido a que se trata de la apariencia del producto que  va a distinguir. Por ello, el signo está conformado por un elemento que es parte esencial de la apariencia de los productos, mencionando la existencia de dispositivos que tienen estampados con la combinación de colores marrón y gris.

En consecuencia, los elementos que forman parte de la marca son obvios  y típicos para los productos  y no son diferentes de otros estampados en el mercado. Además, se destaca que la percepción del consumidor de los productos en el mundo físico puede ser aplicada a los productos virtuales, ya que uno de los aspectos claves del mundo virtual (o metaverso) es emular los aspectos comerciales del mundo real.

 

LA RESOLUCIÓN CONTRA LA SOLICITUD DE MARCA PRESENTADA POR BURBERRY

 

Como se ha señalado, el día 31 de agosto de 2022, la EUIPO publicó sus objeciones en relación a la solicitud de marca presentada por Burberry. En este sentido, la casa de modas británica debía presentar un escrito con pruebas con sus argumentos en relación a la marca, pero la empresa no los presentó dentro del lapso establecido.

En  consecuencia, el día 8 de febrero de 2023, la EUIPO emitió la resolución en relación a la solicitud de marca presentada por Burberry, correspondiente al estampado de cuadros, en la cual negó su registro basándose en el articulo 7 (1) (b) que trata sobre la falta de distintividad  del signo y el articulo 94 que establece que la decisión que tome debe ser basada en las pruebas y argumentos presentados por el solicitante.

Sin embargo, la resolución de la EUIPO establece la negativa parcial de la solicitud de marca, ya que decidió que la solicitud de marca presentada por Burberry continua con su procedimiento de registro en relación a los siguientes productos y servicios:

Clase 9: Personajes interactivos descargables, avatares y skins, videojuegos y software de videojuegos descargables.

Clase 41: Información en línea sobre videojuegos digitales, videojuegos en línea, información en línea en el campo del entretenimiento de juegos de ordenadores; servicios de entretenimiento, específicamente, juegos electrónicos en línea, página web con juegos de ordenadores no descargables y videojuegos.

Ahora bien, esta negativa de la solicitud de marca no es definitiva, ya que Burberry puede presentar apelación contra esta decisión  en un lapso de dos meses que comienzan a contar a partir de la notificación de la resolución, según los artículos 67 y 68 del Reglamento de Marcas de la Unión Europea.

 

Este caso es otra muestra de lo complejo que es registrar marcas no convencionales, ya que en este caso especifico de los estampados, los mismos son considerados como elementos ornamentales comunes en la industria de la moda, por lo que es muy difícil demostrar la exclusividad del estampado. Y como otro ejemplo de lo complejo del registro de los estampados se encuentra Louis Vuitton con el estampado Damier.

 

 

 

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