PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COSMÉTICA EN ESPAÑA. PARTE 4

PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COSMÉTICA

PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COSMÉTICA EN ESPAÑA. PARTE 4


La propiedad industrial sin duda se ha convertido en una gran aliada de la industria cosmética española. Como se ha visto en entradas anteriores, por medio de la figura de la patente, las empresas cosméticas españolas protegen legalmente las innovaciones  en las cuales se invierten dinero y tiempo, y es que la industria cosmética española es una de las que más invierte en innovaciones.

Ahora bien, en esta entrada vamos enfocarnos en otra de las figuras de la propiedad industrial que es clave para el éxito de las empresas cosméticas. Y no es otra que las marcas.

Y es que las marcas, además de indicar que el producto pertenece a una empresa cosmética indicada, también indican las cualidades del cosmético. Por lo tanto, el tener una marca que cumpla todos los requisitos exigidos por la Ley,  contribuye al éxito y prestigio de la empresa. Así que conozcamos más sobre la importancia de las marcas en el sector cosmético.

 

¿QUÉ ES UNA MARCA?

 

 

Una marca es un signo mediante el cual una empresa o persona distingue o diferencia sus productos en el mercado. En este sentido, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define la marca de la siguiente manera: “una marca es un signo capaz de distinguir los productos o servicios de una empresa de aquellos de otra empresa”.

Por su parte, en el Manual Informativo para los Solicitantes de Marcas, documento emitido por la Oficina  Española de Patentes  y Marcas (OEPM)  la define de la siguiente manera:

“La marca es un signo distintivo. Su función es la diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios de otros productos o servicios idénticos o similares, así como identificar su origen empresarial  y, en cierta manera,  ser un indicador de calidad  y un medio de promoción  de ventas”.

 

Como vemos la marca es todo signo indicativo para el público consumidor del origen empresarial del producto o servicio de su preferencia. Además, en ciertos caso es indicativo de la calidad y/o cualidades del producto, siendo esto esencial en la industria cosmética española que con el pasar del tiempo se va volviendo más relevante y competitiva.

 

¿QUÉ SIGNOS PUEDEN SER REGISTRADOS COMO MARCA?

 

El 84% de los actores de la industria cosmética española son PYMES, es decir, pequeños o medianos empresarios. En este sentido, es muy probable que los empresarios en sus inicios no tengan lo conocimiento sobre qué signos o palabras pueden ser usados para la formación de su marca.

En este sentido, en la vigente Ley de Marcas, en su artículo 4, establece cuáles son los signos que pueden ser registrados como marcas, siendo los mismos: las palabras (se incluyen los nombres de las personas), los dibujos, la letras, las cifras, los colores, la forma del producto o su empaque y los sonidos.

Todos estos elementos pueden ser registrados como marcas, siempre y cuando tengan la capacidad de distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otra. Esto significa que un signo debe ser distintivo.

 

PROHIBICIONES EN RELACIÓN AL REGISTRO DE LAS MARCAS

 

Los emprendedores al momento de elegir su marca para  distinguir sus cosméticos deben evitar que sus signos caigan el algunas de estas confusiones, las cuales tratan sobre la falta de distintividad de una marca. Por lo que existen prohibiciones en relación a la falta de distintividad absolutas y la falta de distintividad relativas.

En relación a las prohibiciones absolutas de registro, consisten en  aquellos signos que sean genéricos, descriptivos,  que no permitan determinar con precisión el objeto de protección (tales como los signos táctiles, olfativos y sonoros), o cuya forma o característica provengan de la naturaleza  del propio producto, o que genere un resultado técnico que le den un valor esencial o beneficio al producto. También se incluye en estas prohibiciones el uso de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones geográficas protegidas, las banderas, escudos y signos  del Estado.

Prohibiciones Relativas para el Registro de una Marca: Este caso consiste en que el signo es idéntico o se parece a una marca previamente registrada o  cuyo registro ha sido previamente solicitado, siempre y cuando los productos o servicios sean de la misma naturaleza o semejantes que puedan ocasionar confusión en el público consumidor. Esto ultimo se conoce como principio  especialidad de las marcas.

Sin embargo, el principio de especialidad de marcas tiene su excepción cuando la marca previamente registrada sea renombrada o notoria, ya que si la marca solicitada es idéntica o parecida a una marca notoria, aun sin haber identidad o similitud en los productos o servicios que distinguen, ya que el solicitante de la marca se está aprovechando de la fama o reputación de la marca renombrada.

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES EN RELACIÓN AL REGISTRO DE MARCAS COSMÉTICAS

 

 

En el marco del sector cosmético es imprescindible que los emprendedores tengan en cuenta lo siguiente al momento de escoger y registrar sus marcas: El sector cosmético es uno donde el prestigio es muy importante, y generalmente las marcas más longevas del sector tienen excelente reputación. Por lo tanto, es imprescindible que las empresas hagan una búsqueda de antecedentes de marcas como paso previo al registro de marcas, y de esta forma  se conocerá si existe alguna marca registrada que igual o parecida a la que sea desea registrar en relación a los productos cosméticos.

Y es que no habría nada peor para una novel marca de cosméticos que enfrentarse a un a un pleito de marcas en sus inicios. Por lo que es importante tomar en cuenta el registro de marcas parecidas al momento de crear una marca.

Otro punto importante es no usar como signos distintivos términos que sean descriptivos, genéricos o de uso común en el sector cosmético como belleza, luminosidad, suavidad, piel, ojos, brillos, etc., no pueden signos distintivos de una marca, o el signo indicador del origen comercial del producto, debido a que no se le puede el monopolio de un sobre un signo o palabra que sea de uso necesario para todos los actores del sector cosmético.

Pero esto no quiere decir que la inclusión de uno de estos términos esté totalmente prohibido, sino que pueden ser acompañante de una palabra que sea original dentro de la industria cosmética, o una palabra que no tenga mucho que ver directamente.

También es importante destacar que los emprendimientos en este sector deben  iniciar el trámite de registro de sus marcas durante sus primeras etapas debido al peligro de plagios o apropiaciones indebidas, ya que de presentarse este problema con una empresa cosmética que no tenga los registros de su marca será difícil, por no decir imposible, demostrar su exclusividad sobre el signo.

El registro de marcas en España se hace ante la OEPM. La solicitud puede presentarse tanto en línea como personalmente. De hacerse la solicitud de registro de marca en línea el solicitante tendrá un descuento del 15%  en el costo de la solicitud.  De hacerla personalmente, la solicitud debe ser presentada ante la propia sede de la OEPM, ante los Centros Regionales de  Propiedad Industrial de las distintas comunidades autónomas, y por medio de las oficinas de correo.

Ahora bien,  es preciso indicar que a efectos de hacer una solicitud de registro de marca más ordenado y especifico, los productos y servicios se encuentran previstos según lo establecido en el Clasificador Internacional de Niza, que  divide los productos y servicios en clases de la 1 a la 47. En este sentido, los cosméticos, todos  desde los productos higiénicos, pasando por las tinturas de cabello y los maquillajes, abarcan la clase 3 del clasificador Niza, por lo que deben indicar esa clase al hacer la solicitud.

El procedimiento de registro de marcas en España tiene una duración aproximada entre 6 a 12 meses, si no existe alguna incidencia como una oposición y hasta 20 meses si efectivamente acontece alguna incidencia.

Esto debido a que cada solicitud de marca debe pasar por varias etapas durante este proceso, tales como el examen de forma, examen de licitud, publicación de la solicitud y notificación a los titulares de derechos anteriores, examen de fondo y finalmente la concesión o denegación de la marca.

Cuando la marca ha sido registrada tendrá una duración de 10 años,  que podrán ser renovados cada diez años.

 

LOS BENEFICIOS DE TENER UNA MARCA COSMÉTICA

 

 

Sin duda, para los emprendedores del sector cosmético son varias las ventajas de tener su marca registrada. Una de ellas que se convierten en activos intangibles que pueden ser vendidos o licenciados a otras personas, generando ingresos adicionales.

Además, al estar registrada la marca cosmética va ganando reputación entre los consumidores de productos cosméticos, algo importante en este sector. Por ejemplo, una de las marcas más relevantes del sector cosmético español es ISDIN, que es considerada como una de las más importantes del mercado español debido a la popularidad que ha alcanzado gracias a la gran calidad de sus protectores solares, pero también  la marca ISDIN distingue productos como maquillajes,  cremas faciales, limpiadores, geles de baño, desodorantes, champús, tratamientos para el acné, entre otros.

ISDIN surgió hace cuarenta años y  se ha consolidado como una de las más innovadoras en el cuidado de la piel. Pero la empresa sabe la importancia que tienen las marcas en el sector, ya que cuenta con todo un arsenal de marcas registradas ante la OEPM.

De hecho, los productos ISDIN son exportados con éxito a Portugal, México, Argentina, Perú, Colombia y Chile.

 

 

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