PRODUCTOS VEGANOS Y CRUELTY-FREE RÉGIMEN LEGAL

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PRODUCTOS VEGANOS Y CRUELTY-FREE RÉGIMEN LEGAL


Productos Veganos y Cruelty-Free

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En el ámbito del sector legal español, es fundamental comprender y analizar la terminología y los conceptos asociados a los productos veganos y cruelty-free en el contexto de la industria cosmética. Estos términos han adquirido una importancia significativa debido a la creciente demanda de productos éticos y respetuosos con el medio ambiente. En este artículo de nuestro blog, examinaremos las definiciones de productos veganos y cruelty-free, y exploraremos el marco normativo aplicable en España.

 

Definición de productos veganos.

 

Un producto vegano se caracteriza por no contener ingredientes de origen animal ni derivados de los mismos. En otras palabras, no se utilizan componentes como la carne, la leche, los huevos, la miel o cualquier otro ingrediente de origen animal en la fabricación del producto cosmético. Esta definición se alinea con la filosofía del veganismo, que busca evitar la explotación y el sufrimiento animal en todas las áreas de la vida.

 

Se diferencian del resto de productos cosméticos en que todos los ingredientes que constituyen el producto son de origen vegetal o mineral, y nunca de origen animal o de sus derivados. La cosmética vegana es una forma de belleza que excluye cualquier forma de explotación animal o producto de origen o derivado animal. Esto significa que ni el producto, ni el proceso de elaboración, ni sus ingredientes son de origen animal o se han testado en animales”

 

Normativa aplicable a productos veganos en España.

 

En el contexto legal español, no existe una regulación específica que defina o certifique los productos veganos. Sin embargo, el Reglamento (UE) nº 655/2013 de la Comisión Europea establece criterios comunes para las afirmaciones relativas a los productos cosméticos. Según este reglamento, se permite realizar la afirmación de que un producto es «sin ingredientes de origen animal» siempre y cuando se cumplan los demás criterios establecidos en la normativa, como la veracidad y la claridad de la información proporcionada al consumidor.

 

Definición de productos cruelty-free

 

Un producto cruelty-free, o libre de crueldad, se refiere a aquel que no ha sido sometido a ensayos en animales durante su desarrollo y fabricación. Esto implica que ni los ingredientes utilizados ni la fórmula final del producto han sido probados en animales. El objetivo es evitar cualquier forma de maltrato o sufrimiento animal relacionado con la elaboración de productos cosméticos.

 

«Cruelty-free» es un término que generalmente se utiliza en el contexto de productos de consumo, especialmente aquellos relacionados con la belleza, la higiene personal y el cuidado del hogar, así como ciertas prendas de vestir y alimentos.

 

Normativa aplicable a productos cruelty-free en España: La normativa europea ha establecido medidas para combatir la experimentación en animales en el sector cosmético. El Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo prohíbe la comercialización de productos cosméticos cuya formulación final o ingredientes hayan sido objeto de ensayos en animales después de que se hayan validado y adoptado métodos alternativos a nivel comunitario. Esta prohibición se aplica tanto a los productos cosméticos fabricados en la Unión Europea como a aquellos importados para su venta en el territorio.

 

En el Capítulo V, artículo 18 del Reglamento cosmético 1223/2009 se especifica claramente que no está permitido testar en animales ni el producto cosmético, ni prototipos, ni los ingredientes que los componen. Además, la persona responsable de introducir el producto en el mercado, debe justificar que el producto no está testado en animales en el Informe Técnico del producto.

Asimismo, el Reglamento de Productos Cosméticos prohíbe la realización de ensayos en animales con productos cosméticos acabados dentro de la Comunidad Europea y establece que los ensayos en animales con ingredientes o combinaciones de ingredientes también están sujetos a restricciones después de que se hayan validado métodos alternativos. El cumplimiento de estas normas es obligatorio para los fabricantes y distribuidores de productos cosméticos en España.

 

En la Unión Europea, la venta y comercialización de cosméticos y productos de higiene personal que hayan sido probados en animales están prohibidos.

Aquí hay un resumen de las normativas claves:

  1. Prohibición de pruebas en animales: La UE prohibió las pruebas en animales para productos cosméticos y sus ingredientes en 2004 y 2009, respectivamente.
  2. Prohibición de comercialización: En 2009, la UE también prohibió la comercialización de productos cosméticos que hayan sido probados en animales fuera de la UE.
  3. Prohibición completa: En 2013, la UE implementó una prohibición completa de la venta de todos los productos cosméticos nuevos que hayan sido probados en animales, independientemente de donde se hayan realizado las pruebas. Esto significó que ningún producto cosmético nuevo vendido en la UE puede ser probado en animales en ninguna parte del mundo.

 

Estas prohibiciones están consagradas en el Reglamento (CE) Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre productos cosméticos, así, cualquier producto cosmético que se venda en la UE debe ser cruelty-free según las definiciones legales de la UE. Sin embargo, es importante recordar que estas regulaciones solo se aplican a los productos cosméticos. Otros tipos de productos, como productos de limpieza del hogar o productos farmacéuticos, no están cubiertos por estas regulaciones y pueden ser probados en animales.

El Consumo Ético en el Sector Cosmético: Productos Veganos y Cruelty-Free.

 

El compromiso con la ética en la industria cosmética, particularmente en lo que respecta a los conceptos de «cruelty-free» y «vegano», representa una creciente preocupación en nuestra sociedad contemporánea. Estos términos están estrechamente ligados a la protección de los derechos de los animales, la sostenibilidad del medio ambiente y el compromiso con la ética de consumo.

Los productos «cruelty-free» se refieren a aquellos cosméticos que no han sido probados en animales en ninguna etapa de su desarrollo y producción. Este compromiso con el bienestar animal es fundamental, especialmente en una era donde las pruebas en animales a menudo se consideran innecesarias debido a la disponibilidad de alternativas más seguras y éticas. Como abogado, considero que la protección de los animales contra el sufrimiento innecesario es un imperativo ético y legal que debe ser asumido por todos los actores de la industria cosmética.

Por otro lado, los productos «veganos» se refieren a aquellos que no contienen ningún ingrediente de origen animal o derivado de estos. Este enfoque es respetuoso con los derechos de los animales y respeta su integridad y bienestar. Además, tiene un impacto significativo en la sostenibilidad ambiental, ya que la producción de ingredientes de origen animal es a menudo más dañina para el medio ambiente que su contraparte vegetal.

No obstante, es crucial asegurarse de que estas afirmaciones sean transparentes y verificables. Es aquí donde el papel de un abogado se vuelve esencial para garantizar que estas afirmaciones estén respaldadas por certificaciones reconocidas y no sean simplemente estrategias de marketing.

En el sector cosmético, se ha observado una clara tendencia del consumidor hacia un enfoque ético en sus decisiones de compra. Existe un factor que influye en la toma de decisiones del consumidor, y es que el producto cosmético tenga un impacto positivo en el entorno social y medioambiental. Para responder a los intereses actuales del consumidor, las empresas del sector se reinventan constantemente e invierten masivamente en la innovación de productos que sean «naturales», «sostenibles», «ecológicos» o «eco-friendly», con embalajes reciclables o reutilizables, y que sean «veganos» y «cruelty-free».

Sin embargo, es cierto que muchas veces estos términos generan confusión y no están detalladamente definidos en nuestro marco jurídico. En un artículo anterior, discutimos la distinción entre un producto cosmético «ecológico» y uno «natural», y vimos que aún queda mucho por recorrer en este aspecto por parte de nuestros legisladores.

 

¿Es lo mismo un producto «vegano» que «cruelty-free»?.

 

La respuesta es evidentemente no, aunque es fácil confundir estos adjetivos, ya que la filosofía del veganismo generalmente incluye la oposición a la crueldad hacia los animales. Son dos términos que reciben un tratamiento diferente por las normas aplicables en la materia, como veremos a continuación.

 

Un producto «vegano» se caracteriza por no contener ingredientes animales ni derivados de los mismos, a diferencia de un producto vegetariano. Por ejemplo, un producto que contiene miel de abejas no puede considerarse «vegano», pero sí «vegetariano» siempre y cuando no contenga otros ingredientes de origen animal, mientras que un producto «cruelty-free» (libre de crueldad) se caracteriza por no haber sido sometido a ensayos en animales ni haber utilizado ingredientes probados en animales en el proceso de elaboración de la fórmula final del producto cosmético en cuestión.

 

Por lo tanto, un producto «vegano» no siempre es «cruelty-free» y viceversa. Por ejemplo, un producto que no contiene ingredientes de origen animal ni derivados, pero que ha sido sometido a ensayos en animales para su comercialización, sería considerado «vegano» pero no «cruelty-free».

 

 

Normativa vigente sobre ensayos en animales en el sector cosmético.

 

La lucha contra la experimentación en animales en el sector cosmético no es reciente y ha evolucionado mucho a lo largo de los años, especialmente en la Unión Europea. El resultado de esta evolución se refleja en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, en vigor.

Este Reglamento se aplica a los productos cosméticos, entre los que se incluyen las cremas, emulsiones, lociones, cremas, geles, champús, máscaras, aceites, pinturas, desodorantes, productos de limpieza, maquillaje y productos de limpieza para la piel, cabello, dientes y uñas, astringentes, productos para la higiene bucal, productos para la descripción, identificación, presentación o protección de las características del producto.

 

Este artículo prohíbe:

  • a) La introducción en el mercado de productos cosméticos cuya formulación final haya sido objeto de ensayos en animales después de que se haya validado y adoptado un método alternativo a nivel comunitario.
  • b) La introducción en el mercado de productos cosméticos que contengan ingredientes que hayan sido objeto de ensayos en animales después de que se haya validado y adoptado un método alternativo a nivel comunitario.
  • c) La realización de ensayos en animales de productos cosméticos acabados dentro de la Comunidad Europea.
  • d) La realización de ensayos en animales con ingredientes después de que se haya establecido un método alternativo válido según el Reglamento (CE) nº 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, o el anexo VIII del Reglamento mencionado.

 

El plazo para que las empresas cosméticas cumplieran plenamente con estas normas finalizó el 11 de marzo de 2013. A partir de esa fecha, los productos cosméticos fabricados en la Unión Europea no deben ser probados en animales, ni los productos que se comercializan en ese territorio deben haber sido probados en animales en ningún lugar, ni tampoco los ingredientes que los componen.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en una sentencia de 21 de septiembre de 2016 que se puede prohibir la introducción en el mercado de la Unión Europea de productos cosméticos cuyos ingredientes hayan sido probados en animales fuera de la Unión, si los datos resultantes de esos ensayos se utilizan para probar la seguridad de esos productos antes de su comercialización en la Unión Europea.

Sin embargo, existen algunas excepciones a esta norma general. Por ejemplo, el propio artículo 18 del Reglamento Europeo de Productos Cosméticos contempla un procedimiento muy regulado al que se puede recurrir de manera absolutamente excepcional y justificada para solicitar la autorización de realizar pruebas en animales de ingredientes cosméticos por razones relacionadas con la seguridad de la salud humana.

Certificaciones privadas de «cruelty-free».

 

Los productos cosméticos comercializados en la Unión Europea son «cruelty-free» debido al cumplimiento del Reglamento Europeo de Productos Cosméticos. En este sentido, es interesante mencionar el Reglamento (UE) nº 655/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, que establece los criterios comunes para las afirmaciones relativas a los productos cosméticos. Este reglamento establece que no se permiten afirmaciones que denoten un beneficio específico cuando este consista únicamente en el cumplimiento de los requisitos mínimos legales. Esto evita prácticas comerciales desleales por parte de las empresas hacia los consumidores en el mercado interno.

 

¿Es posible afirmar que todos los productos comercializados por una misma marca, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, son cruelty-free?.

 

No necesariamente, ya que la normativa contra la experimentación en animales no es la misma en todos los países. Por ejemplo, China requiere en algunos casos pruebas en animales para los productos cosméticos importados que se comercializan en su territorio. Por lo tanto, puede haber marcas que comercialicen cosméticos «cruelty-free» en la Unión Europea pero que también vendan sus productos en un país donde se realicen pruebas en animales de acuerdo con su normativa.

«Leaping Bunny», «PETA» y «CCF Rabbit» son tres logos reconocidos mundialmente que representan la certificación de productos cosméticos y de cuidado personal libres de crueldad, es decir, que no han sido probados en animales. Veamos en qué consisten cada uno de estos certificados:

  1. Leaping Bunny: Este logo pertenece a la Coalición para la Información de los Consumidores sobre Cosméticos (CCIC), una organización internacional que incluye grupos de derechos de los animales y de protección del consumidor de Canadá, Estados Unidos y Europa. Los productos con el logo de Leaping Bunny han cumplido con los rigurosos estándares del Programa de Certificación Internacional Libre de Crueldad (CCIC’s Leaping Bunny Program), lo que significa que ni el producto ni sus ingredientes han sido probados en animales.
  2. PETA: Este logo es de la organización People for the Ethical Treatment of Animals (PETA), una de las mayores organizaciones de derechos de los animales en el mundo. El logo de PETA indica que la empresa ha firmado la declaración de PETA prometiendo que no conducirán, financiarán ni permitirán pruebas en animales en ninguno de sus ingredientes, formulaciones o productos terminados.
  3. CCF Rabbit: Este logo pertenece a Choose Cruelty Free (CCF), una organización australiana sin fines de lucro que promueve un estilo de vida libre de crueldad. Los productos con el logo de CCF Rabbit cumplen con las rigurosas normas de CCF para la certificación libre de crueldad. Estas normas no solo prohíben las pruebas en animales de los productos y sus ingredientes, sino que también prohíben el uso de ciertos ingredientes derivados de animales.

 

Estos logos son un indicativo para los consumidores conscientes de que el producto que están comprando no ha sido probado en animales, respetando así la ética animal. Es importante tener en cuenta que las empresas deben pasar por un proceso de certificación para poder utilizar estos logos en sus productos.

Afirmaciones de productos «veganos».

 

La afirmación de que algunos productos son ‘veganos’ se aplica a aquellos productos que son libados de cualquier ingrediente de origen animal y que no implican el uso de animales en sus procesos de fabricación.

La afirmación sobre que un producto no contiene ingredientes de origen animal es totalmente válida, a diferencia de lo visto para los productos cruelty-free según el Reglamento sobre Reivindicaciones. Esta información permite a las personas veganas, como grupo específico de destinatarios, tomar decisiones de compra informadas.

Es importante destacar que esta afirmación también debe cumplir con los demás criterios comunes establecidos en el Reglamento sobre Reivindicaciones. El documento técnico sobre reivindicaciones de productos cosméticos, acordado por el Subgrupo de Trabajo sobre Reivindicaciones presidido por la Comisión Europea, menciona expresamente la validez de esta reivindicación para productos diseñados para veganos.

 

En conclusión, es importante destacar que, aunque no existe una definición legal clara de lo que se considera un producto «vegano» ni de uno «cruelty-free», y ambos términos son fácilmente confundibles, las normas y guías aplicables a los productos cosméticos parecen establecer un tratamiento distinto para cada uno de ellos.

 

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