EL EXAMEN DE ACCESO A LA ABOGACÍA PARTE 1

EL EXAMEN DE ACCESO A LA ABOGACÍA PARTE 1


Si has llegado hasta este post, seguramente, es porque acabas de terminar el Grado en Derecho y estás valorando el camino de la Abogacía; o porque estás terminando el Máster de Acceso a la Abogacía y quieres saber más sobre el examen; porque has comenzado a preparar el Examen de Acceso…

En cualquiera de esos casos, enhorabuena. Has recorrido una parte muy importante de tu camino.  Hablemos ahora de una de las últimas paradas: del Examen de Acceso a la Abogacía.

 

¿QUÉ ES EL EXAMEN DE ACCESO A LA ABOGACÍA?

La Prueba de Evaluación de la Aptitud Profesional para el Ejercicio de la Profesión de Abogado es el paso que culmina el proceso de obtención del título profesional de Abogado.

Se incluyó, por primera vez, en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (el proceso es igual, pero aquí solo vamos a referirnos a la profesión de abogado).

En su art. 1, ya se establece que la “obtención del título profesional de abogado en la forma determinada por esta ley es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada” cuando así lo determine la ley; e imprescindible para la colegiación.

Además, el art. 9 del Estatuto General de la Abogacía establecía en aquel entonces (y lo sigue haciendo tras su reciente modificación en 2021) que son Abogados quienes, entre otros aspectos, cumplan con los requisitos necesarios para la Colegiación en calidad de ejerciente.

El art. 13 del Estatuto establece que, es requisito para colegiarse como Abogado, entre otros, tener el título de Derecho y haber superado las fórmulas que garanticen el ejercicio de la profesión (y que incluyen el Examen de Acceso a la Abogacía).

Por tanto, si no apruebas este, no podrás obtener el título profesional de Abogado, no podrás colegiarte, no podrás ejercer como Abogado y no podrás denominarte Abogado.

La DF 3ª de esta Ley estableció un periodo de vacatio legis de 5 años, de modo que entraría en vigor en el año 2011.

En ese año, 2011, se aprobó el Reglamento de desarrollo de aquella Ley, mediante el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006. Posteriormente, se modificó a través del RD 150/2014.

 

 

¿CÓMO ES EL PROCESO DE OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO?

Echemos un vistazo a los Capítulos II y III de la Ley 34/2006 y al RD 775/2011.

En ambos textos legales se establecieron los cuatro requisitos para la obtención del título profesional de abogado:

  1. Licenciado o Graduado en Derecho (en aquellos años aún convivían las últimas promociones de Licenciaturas).
  2. Máster de Acceso a la Abogacía (60 créditos ECTS). Se les denomina en la Ley cursos de formación para Abogados. Estos podrán ser organizados e impartidos por Universidades (públicas o privadas), por Escuelas de Práctica Jurídica (que deberán haber sido homologadas por el Consejo General de la Abogacía Española), o por ambas conjuntamente. El Ministerio de Justicia gestiona un registro donde se inscriben los Másters de Acceso a la Abogacía acreditados.
  3. Periodo formativo (obligatorio) de prácticas en instituciones, entidades o despachos. Suponen 30 créditos ECTS adicionales a los 60 créditos ECTS del Máster de Acceso. El objetivo es, en general, que el alumno desarrolle las competencias y habilidades para el ejercicio de la profesión.
  4. Superar la prueba de evaluación que acredite la capacitación profesional (Examen de Acceso a la Abogacía).

Una vez se superan todas las fases, el Ministerio de Justicia remite una comunicación indicando que se cumplen con los requisitos para la expedición del título de Abogado. Este es expedido por el propio Ministerio de Justicia o por las Comunidades Autónomas que hayan asumido esta competencia (Andalucía y Cataluña).

La obtención de este documento no es inmediata tras la realización de las pruebas. En caso de ser el Ministerio el encargado de su expedición, podrá descargarse telemáticamente. En Andalucía, por ejemplo, es enviado por correo postal.

 

¿CÓMO ES EL EXAMEN DE ACCESO A LA ABOGACÍA?

Es la pregunta del millón. Seguramente, el motivo por el que estás aquí.

El contenido de la evaluación será único e idéntico en todo el territorio español.

Esta consistirá en una prueba escrita de contenido teórico-práctico con contestaciones múltiples cuyo contenido será fijado por el Ministerio de Justicia en cada convocatoria (dicha convocatoria se realiza con una antelación de 3 meses).

Desde 2016, vienen celebrándose dos convocatorias al año. Sólo en 2014 y 2015 se estableció una única convocatoria.

Para presentarse, es obligatorio haber superado el Máster y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

En la práctica, esto se concreta en un examen tipo test dividido en dos bloques.

1.- Bloque de Materias Comunes

Se plantean un total de 50 preguntas sobre este bloque, con cuatro respuestas, y 6 preguntas de reserva.

Las materias que componen este bloque se podrían agrupar, a su vez, en:

  • Aquellas relacionadas con la profesión de Abogado (derechos y deberes de los Abogados, organización colegial, honorarios…)
  • Otras cuestiones básicas de índole procesal (órdenes jurisdiccionales en España, mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, asistencia jurídica gratuita…)

2.- Bloque de Materias Específicas

Se plantean un total de 25 preguntas sobre este bloque, con cuatro respuestas, y 2 preguntas de reserva.

Este bloque se subdivide en otros cuatro bloques, de los cuales habrá que elegir uno en el examen y que se corresponden con materias de:

  • Derecho Penal (sustantivo y procesal).
  • Derecho Civil y Mercantil (sustantivo y procesal)
  • Derecho Administrativo (sustantivo y procesal)
  • Derecho Laboral (sustantivo y procesal)

*Todos los contenidos, seguramente, se habrán visto en mayor o menor medida durante el Máster de Acceso, pero no te preocupes. En próximas entradas te contaremos más para que puedas preparar esta prueba.

 

LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL EXAMEN DE ACCESO A LA ABOGACÍA.

Como podrás imaginar, esta cuestión ha sido objeto de modificación como consecuencia de la situación sanitaria vivida en nuestro país a lo largo de 2020 y que se ha extendido durante buena parte de 2021.

Para conocer las diferencias entre la modalidad presencial de la prueba y su celebración online, vamos a echar un vistazo a dos convocatorias. En concreto, la primera de 2019 (último año que se realizó de manera presencial) y la primera de 2020 (primer año que se realizó online).

En un primer momento (2014), la prueba se realizó exclusivamente en Madrid y en castellano. Posteriormente, esto se modificó para incluir la posibilidad de realizar el examen en las lenguas co-oficiales del Estado y en sedes distintas a Madrid.

En 2019, las sedes disponibles para realizar la prueba fueron Andalucía, Cataluña, Galicia, Islas Canarias, Madrid, Murcia, País Vasco y Valencia, indicándose los lugares específicos, la distribución de los participantes en las aulas y las instrucciones del examen.

En 2020, por su parte, la convocatoria se realizó, inicialmente, con la idea de celebrar la prueba de manera presencial. Sin embargo, a unas semanas de su celebración, se declaró el Estado de Alarma y la prueba se pospuso indefinidamente.

Posteriormente, se informó a los participantes de que la prueba se realizaría de manera online, a través de la plataforma de la UNED (AvEx). Para ello, se remitió a los aspirantes un manual de la plataforma y las instrucciones para el acceso. Además, se realizó un simulacro de manera previa al examen, con el objeto de que los aspirantes pudieran familiarizarse con la misma.

Esta mecánica se mantuvo para la segunda convocatoria de 2020 y también para la primera de 2021. Habrá que esperar para ver cuándo se recupera la presencialidad de la prueba.

Examen de acceso a la abogacía

 

¿CÓMO SE CALIFICA EL EXAMEN DE ACCESO A LA ABOGACÍA?

Para el cálculo de la calificación final (Apto / No Apto) se realiza una media ponderada entre:

  • Nota del Máster (30 %) y
  • Examen de Acceso (70 %). Para la evaluación de la prueba se establecen los siguientes criterios.
    • Bloque de materias comunes (2/3 de la nota del examen, es decir, 2/3 del 70 % que supone el examen). Se califica de 0 a 50. Por cada pregunta correcta, un punto; cada pregunta incorrecta, resta 1/3; si no se contesta, ni suma ni resta.
    • Bloque de materias específicas (1/3 de la nota del examen). Se puntúa igual que el bloque anterior.

Para obtener la calificación de Apto, es necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones, sobre 10.

 

CONTROVERSIAS EN TORNO AL EXAMEN DE ACCESO A LA ABOGACÍA

El primer Examen de Acceso se celebró el 28 de junio 2014. Aunque la Ley 34/2006 y el RD 775/2011 son bastante anteriores, se fijó el 31 de octubre de 2013 como fecha límite para que los Licenciados en Derecho pudieran colegiarse sin tener que hacer el Máster y el Examen de Acceso a la abogacía.

Si echamos un vistazo a la Exposición de Motivos de la Ley 34/2006, se dice que la razón de establecer este sistema para el acceso a la profesión de Abogado era la necesidad de equipararnos a nuestros países vecinos.

La experiencia allí, habría demostrado que, para la asistencia ante los tribunales y demás actividades de asistencia jurídica, se requiere la acreditación previa de una capacitación profesional “que va más allá de la obtención de una titulación universitaria”.

Sin embargo, lo cierto es que ya existían muchas voces que, desde la Abogacía, pedían la implantación de un sistema de evaluación para acceder a la profesión como medio para controlar el número de personas que se colegiaban.

Tras su implantación, no cesaron las críticas, debido a la poca dificultad de la prueba. Como consecuencia, se ha ido incrementando su dificultad año a año.

Hay quien dice que el objetivo último es convertir este examen en algo similar al MIR y quizá llegar a ser una manera de obtener una especialidad en Derecho.

Si quieres leer más sobre el examen de acceso a la abogacía, te dejamos el siguiente enlace para ampliar información.

 



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