CARTIER VS TIFFANY 2022

CARTIER VS TIFFANY & CO

CARTIER VS TIFFANY 2022


CONOCE EL CASO DE FASHION LAW QUE HA ENFRENTADO A LAS EMPRESAS DE JOYERÍAS CARTIER CONTRA TIFFANY & CO POR COMPETENCIA DESLEAL.

 

En esta entrada conoceremos una demanda que sin duda será uno de los casos de Fashion Law o Derecho de la Moda más relevantes: La demanda que Cartier presentó contra Tiffany por incurrir en materia de competencia desleal ya que, según Cartier, Tiffany “sedujo” a varios para que se incorporaran a su naciente división de alta joyería, denominada Blue Book y para darle información  confidencial de Cartier.

Por lo que haremos un repaso por las partes de este caso, los alegatos de Cartier y un breve repaso de lo importante que para una empresa es cuidar y preservar sus secretos. Así que comencemos a conocer este interesante caso:

 

LA DEMANDANTE: CARTIER

 

 

Cartier es una de las empresas de joyería más famosas e históricas de Francia y el mundo. Fue fundada en el año 1847 por Louis Cartier y con el paso de los años llegó a convertirse en la firma de joyería favorita de reyes, príncipes, aristócratas, maharajás y millonarios de la época. Durante el siglo XX, Cartier se dejó influenciar por la tendencia art nouveau, siendo muchas de sus piezas de esa tendencia. Además, las creaciones como el reloj Tank, la pulsera Love y la pantera, creada exclusivamente para la Duquesa de Windsor, son piezas icónicas de la joyería.

Cartier pertenece al conglomerado suizo de lujo Richemont desde su fundación en el año 1988 y, a pesar de la pandemia, la marca sigue siendo uno de los nombres más fuertes de la joyería mundial.

 

LA PARTE DEMANDADA: TIFFANY

 

 

Tiffany es la casa de joyería por excelencia de los Estados Unidos. Fue fundada en el año 1838 por Charles L. Tiffany. En un principio se dedicaba a la venta de objetos de porcelana y de platería, pero a partir de 1853, se convirtió en joyería. En el año 1886, Tiffany comenzó a hacer historia en la joyería cuando lanzó el anillo conocido Setting de Tiffany, el cual es un anillo de compromiso que consta de un diamante engarzado en seis puntas que permite que el diamante destque en su esplendor, diferenciándose en los anillos de compromiso de la época que quedaban “ocultos”.

El anillo se convirtió en un todo un icono para Tiffany y en general de la joyería, ya que se volvió en un símbolo del compromisor y del amor y haciendo de Tiffany la joyería de los enamorados. Además, Tiffany es una empresa que ha sabido usar su glamour y prestigio posicionando su tono azul como marca comercial y un tono Pantone de uso exclusivo.

Y en los años 60,  Tiffany se convirtió en símbolo de la cultura pop gracias al éxito de la película Breakfats at Tiffany’s, protagonizada por Audrey Hepburn.

Tiffany fue adquirida en a principios de 2021 por el conglomerado francés de lujo LVMH, con la esperanza de posicionarse en este sector donde las marcas de Richemont (Cartier, Van Cleef & Arpels y Buccellatti) son las líderes.

 

ORIGENES DE LA DEMANDA CARTIER VS TIFFANY

 

Ahora bien, en noviembre de 2021, según lo narrado por Cartier en la demanda, Tiffany comenzó a contratar a personal que trabajó en la división estadounidense de Cartier, específicamente en el sector de alta joyería,  para levantar su división de alta joyería, denominada Blue Book.

Entre los empleados de Cartier que después pasaron a trabajar en Tiffany se encuentra Megan Marino, quien trabajaba en la firma francesa desde 2013 y  su último cargo fue el de Asistente de la Gerencia de Marketing de Cartier.

Marino al entrar a trabajar en Cartier y en 2015 firmó contratos de confidencialidad en los cuales se comprometió a no revelar información alguna sobre el negocio de Cartier durante su tiempo trabajando para la empresa y hasta mucho después de culminado su periodo en Cartier.

Aunque Megan Marino no trabajó en el área de alta joyería de Cartier, ya que esa es una materia de estratégica importancia  para la empresa por lo que está separada de su departamento de joyería donde Marino se desempeñó pero tenía acceso a información confidencial de la empresa, igualmente fue buscada por el departamento de marketing de Tiffany, quienes le ofrecieron ventajas salariales y un aumento del 30% en relación a lo que ganaba en Cartier. Es preciso destacar que las piezas de alta joyería de Cartier tiene un rango de precios que van desde lo 50 mil hasta los 10 millones de dólares.

Como hemos dicho, Marino no trabajó en el área de alta joyería de Cartier, pero antes de irse a Tiffany accedió a las carpetas que contenían información relevante para Cartier y las envió a su correo electrónico personal. Al renunciar a Cartier indicó que se iría a trabajar en algo nuevo para ella, por lo que en la empresa no supieron cuál era su verdadero destino.

Durante su tiempo en Tiffany, Marino fue abordada por el Presidente y Vicepresidente de Mercadeo de Tiffany, quienes le solicitaron que les hiciera llegar información sobre el negocio de alta joyería de Cartier, incluyendo el precio de los diamantes de Cartier, el presupuesto fiscal de Cartier para el año 2022, el nivel de venta de la línea de alta joyería de Cartier y si haría aumento de precio de sus piezas, toda esta información sensible para la empresa de joyería francesa que protege y muy pocos tienen acceso a ella.

Marino consiguió esta información por parte de sus excompañeros de Cartier y se las hizo llegar a sus superiores. Sin embargo, en Cartier se enteraron prontamente de estos hechos y a principios de febrero de 2022  comenzaron a enviar cartas de cese de uso de esta información a Megan Marino y Tiffany, lo que ocasionó el despido de Marino de la empresa. Pero en Cartier consideran que este no es un caso aislado y que la empresa de joyería estadounidense (adquirida por LVMH a principios de 2021) fomenta y respalda este tipo de acciones. Por ejemplo, uno de sus nuevos empleados procedente de Cartier aún se encontraba atado a la clausúla de no trabajar en empresas competidoras durante un tiempo determinado.

 

LA DEMANDA DE CARTIER

 

Por todo lo narrado anteriormente, el día 28 de febrero de 2022, Cartier, filial de Richemont Inc de Norte America, presentó demanda contra Tiffany y contra Megan Merino por incurrir en apropiación de los secretos empresariales de Cartier, ante el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York. En este sentido, Tiffany incurre en “una perturbadora cultura de apropiación de información de la competencia”.

Por su parte, Megan Marino divulgó información confidencial de su antiguo empleador para sus fines propios, aun cuando firmó dos contratos de confidencialidad, que aún la obligan a guardar los secretos empresariales de Cartier.

Cartier alega que esta conducta de los demandados le genera y le sigue generando un daño irreparable, ya que ha invertido tiempo, recursos y dinero en preservar el secreto de las prácticas comerciales y de mercadeo   de su línea de alta joyería (la cual solo es conocida por muy pocos dentro de Cartier), mientras que Tiffany quiere valerse de esto para competir de forma desigual y sin hacer las inversiones que Cartier ha realizado.

En consecuencia, Tiffany estaría incurriendo en prácticas de competencia desleal por obtener de forma maliciosa información confidencial de un competidor, mientras que Marino estaría incurriendo en incumplimiento de contrato debido a que el contrato de confidencialidad que firmó con Cartier era aun de obligatorio cumplimiento después de terminada su relación laboral.

Cartier solicitó al Tribunal que: A) Los demandados no publiquen o difundan la información de Cartier por ningún medio. B) Que Tiffany regrese la información que recibió a Cartier y que no conserve la información bajo ningún medio. C) Q     ue Tiffany tome las medidas necesarias para evitar la difusión de la información de Cartier que sus empleados hayan recibido. D) El pago de una indemnización por los daños causados.

 

LA IMPORTANCIA DEL SECRETO EMPRESARIAL

 

El Secreto Empresarial es una figura por medio del cual las empresas salvaguardan toda la información, método o forma de hacer que le da ventaja sobre sus competidores, y mientras la información se mantenga en secreto, la misma se mantiene protegida y no necesita ningún tipo de registro ante un organismo para que sea protegida, mientras sea secreta está protegida.

De hecho, muchas empresas prefieren mantener sus innovaciones como secretos empresariales antes que registrarlas como patente ya que la patente cuando se vence pasa al dominio público y, por lo tanto, sus competidores pueden hacer uso de dicha información. El ejemplo más célebre de un secreto empresarial es el de los ingredientes de la Coca Cola, el cual ha permanecido en secreto por más de 100 años y solo muy pocos ejecutivos de Coca Cola tienen acceso a esta información.

Cuando una empresa se vale de seducir a los empleados de su competidor para obtener sus informaciones secretas, está incurriendo en lo que se conoce como “competencia desleal” y pagar cuantiosas indemnizaciones a su competidor de ser comprobada dicha falta.

Regresando al caso Cartier vs Tiffany, la firma norteamericana declaró a Reuters: “Negamos estas alegaciones sin fundamento y vamos a defendernos vigorosamente”.

El Fashion Law abarca más que las marcas y patentes. En la industria de la moda es muy común que las empresas hagan que sus empleados firmen contratos de confidencialidad o que sus contratos de trabajo contengan clausulas donde se abstengan a trabajar para competidores por seis meses o un año después de terminada la relación laboral. Una de las ultimas demandas por contrato de confidencialidad más relevantes de la industria de la moda fue la que el conglomerado francés Kering presentó contra el diseñador Nicolas Ghesquiere por unas declaraciones que dio sobre su trabajo en la casa Balenciaga.

Veremos cómo marchará este caso Cartier vs Tiffany, que sin duda ensombrece el crecimiento que ha experimentado la empresa de joyas estadounidense durante el último año.

 

PARA LEER LA DEMANDA CARTIER VS TIFFANY HACER CLIC AQUI (EN INGLÉS)

 

 

 

SI QUIERES SABER MÁS SOBRE EL GRUPO DE LUJO RICHEMONT, NO TE PIERDAS LAS SIGUIENTES ENTRADAS.

Grupo Richemont: historia. Parte V 

Grupo Richemont: historia. Parte IV 

Grupo Richemont: historia. Parte III

Grupo Richemont: historia. Parte II 

Grupo Richemont: historia. Parte I 

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