13 May LA CANTANTE BEYONCE DESISTE EN SU DEMANDA CONTRA FEYONCE
Feyonce comercializa productos para parejas a punto de casarse, jugando con las palabras “BEYONCE” y “FIANCE”, que significa comprometidos en inglés
A principios de 2015 el equipo legal de Beyonce trató de evitar una batalla legal a través de una carta de cese y desistimiento exigiendo que los futuros demandados dejasen de usar la marca Feyonce, dicha carta nunca fue contestada.
Beyonce entonces presentó en el año 2016 una acción legal ante un Tribunal de Nueva York contra Feyonce Inc y Andre Maurice y Leanna Lopez (*consulte la demanda aquí) como demandados individuales. La demanda alegaba infracción y dilución de marca registrada, competencia desleal y enriquecimiento injusto asociado con la venta de mercancías usando la marca Feyonce, a través de la cual los demandados comercializaban distintos productos destinados a parejas comprometidas, jugando con las palabras “BEYONCE” y “FIANCE”, que significa prometidos en inglés.
Una de las canciones más famosas de Beyonce es la titulada “Single Ladies” que habla precisamente del compromiso:
No puede discutirse que los demandado utilizaron la formación Feyonce en la comercialización de sus productos para sacar provecho de la marca Beyonce, extremadamente famosa. No obstante, no se puede dar por hecho que eso por sí solo establezca riesgo de confusión. Basándonos en si un consumidor racional creería erróneamente que los productos Feyonce están patrocinados o afiliados a los productos Beyonce, parece razonable concluir que en este caso el juego de palabras es suficiente para disipar cualquier confusión entre el público comprador.
En este sentido, el Tribunal ha dictado la moción de juicio sumario, por desistimiento de la parte actora.
Los acusados Andre Maurice y Leana López operan un negocio que vende ropa con la marca Feyonce y ciertas frases de las conocidas canciones de Beyonce, como por ejemplo “if you like it then you shoulda put a ring on it”. Así, en noviembre de 2015 solicitaron registrar la marca Feyonce para su uso en ropa y complementos y se comenzaron a comercializar sus productos con la marca Feyonce en el año 2016. No obstante, en marzo de ese mismo año, la USPTO (United Stated Patent and Trademark Office) desestimó la solicitud determinando que la marca era confusamente similar a la ya registrada Beyonce.
Sin darse por vencidos, la parte demandada creó una empresa denominada Feyonce, Inc. para operar su negocio y presentaron una solicitud de marca comercial adicional, esta vez para la marca «Feyonce Inc.» la cual fue de nuevo denegada por la USPTO.
El negocio Feyonce operó durante dos años en su propia web, y tras la negativa de la oficina de marcas americanas, cambiaron su plataforma de venta, feyonceshop.com, a Etsy.com a través de una tienda llamada «FeyonceShop», donde siguen operando.
El motivo de que la empresa de Beyonce haya desistido a su demanda se ha visto fundada por la falta de posibilidades de ganar el caso, pues en virtud de la ley norteamericana, si el demandado demuestra la ausencia de una cuestión genuina de hecho material, la parte actora, en este caso, debe presentar evidencia específica que demuestre la existencia de una disputa genuina de hecho material para sobrevivir al juicio sumario.
Respecto a la infracción federal de marcas registradas el demandante debe demostrar que su marca tiene derecho a protección, y debe demostrar que el uso de la marca por parte del acusado puede causar confusión a los consumidores sobre el origen o el patrocinio de los productos del acusado.
Con respecto a la primera cuestión, un certificado de registro con la USPTO constituye evidencia de que la marca es protegible. Respecto a la segunda cuestión, se debe estudiar si la evidencia conduce a la conclusión de que es probable la confusión. Normalmente, el riesgo de confusión es una cuestión de hecho, centrada en las probables reacciones de los posibles compradores de los bienes de las partes.
Respecto a la segunda cuestión, el Tribunal entendió en un principio que existía una cuestión de hecho verificable en cuanto a si la similitud entre las marcas que puede causar confusión, puesto que FEYONCE es un juego de palabras, que podría disipar la confusión del consumidor que podría surgir debido a su similitud facial con la marca BEYONCE.
No obstante, los demandados argumentaron utilizando jurisprudencia similar, y consiguieron evidenciar que los consumidores entienden el juego de palabras, en lugar de confundir las marcas. Sin embargo, cabe la opinión de que un juzgador podría determinar que los consumidores podrían creer erróneamente que los productos FEYONCE están patrocinados o afiliados a los productos BEYONCE, pero el Tribunal no puede concluir que las marcas son confusamente similares como una cuestión de derecho.
Debido a que el Tribunal no estaba convencido en cuanto a la similitud, tampoco estaba preparado para concluir, como cuestión de derecho, que los Demandados actuaron de mala fe.
La siguiente cuestión que planteaba la parte actora era la competencia desleal. Para tener éxito en un reclamo de competencia desleal, en virtud de la normativa estadounidense, un demandante debe probar que tiene una marca que tiene derecho a protección y que la marca del acusado probablemente causaría confusión en cuanto al origen de los productos del acusado o el patrocinio de esos productos. Para establecer una competencia desleal según el derecho consuetudinario de Nueva York, también, un demandante debe demostrar que el uso del demandado da como resultado un riesgo de confusión entre las dos marcas en cuestión.
Consecuentemente, el Tribunal llegó a la misma conclusión que en la queja sobre infracción de marcas y rechazó la moción de los demandantes respecto a su reclamo de competencia desleal.
Respecto a la dilución de marcas registradas federales la ley dice que se puede ir contra quien comience a usar una marca o nombre comercial en el comercio que pueda causar dilución al difuminarse o diluirse por empañamiento de la marca famosa, en este caso Beyonce, independientemente de la presencia o ausencia de confusión real o probable, de competencia o de daño económico real. La dilución por desenfoque se define como la «asociación que surge de la similitud entre una marca o nombre comercial y una marca famosa que perjudica el carácter distintivo de la marca famosa».
2.El grado de distinción de la marca famosa;
3.La medida en que el propietario de la marca famosa se dedica al uso exclusivo de la marca;
4.El grado de reconocimiento de la famosa marca;
5.Si el uso de la marca junior pretendía crear una asociación con la marca famosa;
6.Cualquier asociación real entre la marca y la marca famosa.
Como se discutió anteriormente, la marca Beyonce es famosa y distintiva. La pregunta, entonces, es si los demandantes pueden establecer la probabilidad de dilución como una cuestión de derecho. Varios de los factores ciertamente se inclinan en esta dirección: los demandantes se dedican al uso exclusivo de la famosa marca, que es altamente reconocible, parece claro que Feyonce buscaba asociar su marca con los Beyonce.
La parte actora presentó evidencia de que los consumidores sí asocian la marca FEYONCE con BEYONCE. Si embargo, la cuestión que nos opera aquí es si el tipo de asociación perjudicará el carácter distintivo de la marca demandante. La marca de los acusados podría considerarse un juego de palabras: es claramente una referencia al demandante Beyonce, pero es claramente un significante de un estado de relación específico.
De nuevo, el Tribunal entendió que no se imponía como una cuestión de derecho, por lo que negó el reclamo federal de dilución de marca registrada planteado por los demandantes.
La demanda también solicitaba que el Tribunal sometiese a la parte demandada a una medida cautelar permanente, la cual es apropiada cuando la parte que solicita la medida cautelar ha tenido éxito en los méritos y muestra la ausencia de un recurso legal adecuado y un daño irreparable si no se concede la reparación. Obviamente, dicha medida es también denegada.
Las razones por las que la famosa cantante y bailarina desiste en su demanda son obvias. Parece que tras las repuestas judiciales no tenían ninguna posibilidad de ganar la batalla en esta cuestión. Es por ello que tras tres años se rinde ante Feyonce. *Beyonce Giselle Knowles-Carter, et al. Contra Feyonce, Inc. et al. consulte el memorandum opinion and order del Tribunal aquí.
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com