LIDL VS THERMOMIX 2022.

LIDL VS VORWERK THERMOMIX

LIDL VS THERMOMIX 2022.


CONOCE EL CASO QUE HA ENFRENTADO A VORWERK (THEMOMOMIX) CON LIDD (MONSIEUR CUISINE CONNECT)

 

 

Análisis de la Sentencia núm.14/2022 de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la batalla legal entre Vorwerk (Thermomix) y Lidl (Monsieur Cuisine Connect)

 

Tras la victoria de Vorwerk (Thermomix) de enero del pasado año, la Audiencia Provincial de Barcelona dicta sentencia en recurso a favor de Lidl en su pleito con Thermomix, en contra de la sentencia del Juzgado Mercantil número de 5 de Barcelona, y podrá vender su robot de cocina Monsieur Cuisine Connect.

 

ANTECEDENTES DEL CASO DE LIDL VS VORWERK.

 

LIDL VS THERMOMIX DE VORWECK

El 19 de enero del año 2021, el juzgado Mercantil número 5 de Barcelona determinaba que la patente de la empresa Vorwerk para su robot de cocina Thermomix cuenta en España con toda la protección de las características de su robot de cocina. En este sentido, la sección especializada de los Juzgados Mercantiles falló a favor de Vorwerk al considerar que la empresa Lidl había invadido la patente del robot de cocina Thermomix y condenaba a la retirada de todas sus máquinas.

La sentencia fue el resultado de la demanda interpuesta el 14 de junio de 2019 por Vorwerk & Co. Interholding Gmbh contra Lidl Supermercados S.A., que comercializa desde junio de 2018 el robot de cocina Monsieur Cuisine Connect, a través de su página web , ejercitando una acción de infracción de las patentes de invención ES 2 301 589, validación en España de la patente europea EP 1 269 898, que protegen la tecnología de su robot de cocina.

La demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora y solicitó la nulidad de patente de la Thermomix, a través de un escrito de contestación presentado el 30 de septiembre de 2019. Dicha demanda reconvencional fue opuesta por la demandante con escrito de contestación presentado el día 13 de enero de 2020.

 

 

LA PATENTE DE LA THERMOMIX DE VORWERK.

 

La empresa alemana solicitó la patente el 27 de junio de 2002, y fue aprobada por la Oficina Europea de Patentes (EPO) por cumplir con los requisitos, establecidos por ley, de novedad y actividad inventiva. No obstante, España no reconoció la patente Europea de Thermomix hasta 2008, cuando Vorwerk solicitó la validación. En este sentido, la patente objeto de disputa ES ´589 estará protegida hasta el 27 de junio de 2022, al ser veinte años la duración de la protección de toda patente.

Concretamente, la patente con la identificación ES ´589, protege la invención de una máquina de cocina incluyendo 8 reivindicaciones de producto, de las cuales, solo la primera (R1) es una reivindicación independiente, la cual es el núcleo de controversia entre las partes. Las 7 reivindicaciones restantes son dependientes, es decir, que incorporan variantes, accesorios u opciones constructivas.

Reivindicación 1 Máquina de cocina (1) con un vaso de agitación o de batido (2), una tapa (3) y una carcasa (4), en donde el vaso de agitación (2) y la tapa (3) pueden ser enclavados de tal manera que no sea posible una intervención dentro del vaso de agitación (2) y/o la tapa (3) se enclavan o desenclavan por giro alrededor del eje vertical del vaso de agitación, y en donde, debido al giro del vaso de agitación, y en donde, debido al giro del vaso de agitación (2) y/o de la tapa (3), se acciona un interruptor eléctrico (46) que libera la alimentación de corriente a una tarjeta de control (42), caracterizada porque la tarjeta de control presenta al menos un circuito de mando que influye sobre el mecanismo agitador o batidor y un circuito de mando que afecta a un dispositivo de pesada, y porque, además, el circuito de mando que afecta al mecanismo agitador se libera a consecuencia de la maniobra del interruptor, pero el circuito de mando que afecta al dispositivo de pesada es independiente de una maniobra del interruptor.
Reivindicación 2 Máquina de cocina según la reivindicación 1, caracterizada porque el giro alrededor del eje vertical se desplaza un elemento de liberación (9) que, una vez efectuado el desplazamiento, libera el camino para un elemento de enclavamiento (10).
Reivindicación 3 Máquina de cocina según la reivindicación 2, caracterizada porque el elemento de enclavamiento (10) es maniobrado por un imán.
Reivindicación 4 Máquina de cocina según la reivindicación 3, caracterizada porque el imán (19) puede ser activado por un ajustador del número de revoluciones del aparato.
Reivindicación 5 Máquina de cocina según la reivindicación 4, caracterizada porque el elemento de enclavamiento (10) accionado por el imán (19) actúa, en el curso de su movimiento hacia la posición de solicitación de enclavamiento, sobre una unidad de calentamiento y/o un motor del mecanismo agitado.
Reivindicación 6 Máquina de cocina según una o más de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque el elemento de enclavamiento (10) está acoplado con el ajustador (41) del número de revoluciones de un rodete.
Reivindicación 7 Máquina de cocina según una o más de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque el ajustador (41) del número de revoluciones es el elemento de enclavamiento (10).
Reivindicación 8 Máquina de cocina según una o más de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque el elemento de liberación (9) presenta un vástago de maniobra (35) que crea la unión entre un plano de enclavamiento entre el vaso de agitación (2) y la tapa (3) y el ajustador (41) del número de revoluciones.

Tabla de datos obtenida de la sentencia 1231/2019

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Imágenes de la OEPM

ÁMBITO JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LA PATENTE.

 

El ámbito de protección de una patente viene determinado por las reivindicaciones interpretada conforme la descripción y los dibujos.

 

  • Artículo 69.1 del Convenio de la Patente Europea (CPE): “El alcance de la protección que otorga la patente europea o la solicitud de patente europea, estará determinado por el tenor de las reivindicaciones. No obstante, la descripción y los dibujos servirán para interpretar éstas.”

 

  • Protocolo Imperativo del artículo 69 del CPE establece: “El articulo 69 no debe interpretarse en el sentido de que el alcance de la protección otorgada por la patente europea está determinado en el sentido estricto y literal del texto de las reivindicaciones y que la descripción y los dibujos sirven únicamente para disipar las ambigüedades que podrían encerrar las reivindicaciones. No debe interpretarse más como si significara que las reivindicaciones sirvan únicamente de pauta y que la protección alcanza también a lo que el titular de la patente ha pretendido proteger, a juicio de un Perito en la materia. Debe interpretarte, en cambio, que el artículo 69 define entre esos extremos una posición que asegure a la vez una protección justa al solicitante y un grado razonable de certeza a los terceros.”

 

  • Artículo 84 del CPE: “Las reivindicaciones definen el objeto para el que se solicita la protección. Deben ser claras y concisas y han de fundarse en la descripción.”

La discrepancia interpretativa que generaba conflicto está relacionada con la R1.1 (reivindicación primera). En definitiva, la sentencia anterior, del enero de 2021, dictaba que la patente ES ´589 «propone una máquina de cocina conocida en sí misma, que funcione de forma segura mediante la disposición de unos circuitos que permiten el funcionamiento independiente de los dispositivos de agitación y pesada fundamentalmente, de tal manera que accionando el interruptor se para el funcionamiento del vaso agitador, pero no la función de pesada.»

 

LA POSICIÓN DE LIDL EN EL RECURSO.

La empresa de supermercados alemana alega que ya eran conocidas las máquinas de cocina que incluyen un vaso de agitación, una tapa y una carcasa, en las que dicho baso y tapa pueden ser enclavados de modo que no se pueda, por seguridad, utilizar el vaso de agitación cuando la máquina esté en funcionamiento.

Lidl estipula que «el funcionamiento de ese mecanismo de seguridad, consistente en que se detenga de forma automática el funcionamiento del mecanismo de batido que se encuentra en el interior del vaso de agitación es consecuencia directa del desenclavamiento de su tapa, lo que se produce por medio de un giro sobre su eje vertical. Y que esa detención automática se produzca, sin afectar a otras funciones de la máquina es consecuencia de que la tarjeta de control presenta dos circuitos distintos: uno que afecta al mecanismo agitador o batidor y otro que afecta a un dispositivo de pesada. Cada uno de esos circuitos es independiente en su funcionamiento y ello permite conseguir el propósito de una máquina de cocina que funcione de forma segura y a la vez eficiente, atendido que el dispositivo de pesada sigue activo cuando se ha desenclavado la tapa y ha quedado por ello inactivado el mecanismo de batido o agitación. »

Monsieur Cuisine Connect de Lidl. Imagen de la página web de Lidl

Lidl argumenta que la resolución recurrida parte de la idea de que el título invocado reivindica un robot de cocina que se pueda usar de forma segura, es decir, posibilitando la intervención dentro de vaso de agitación únicamente después de la detención del mecanismo agitador. Es decir, parte de una interpretación del ámbito de protección distinta a la que ha seguido la patente, y considera que eso ya se encontraba en el estado de la técnica antes del registro de la invención y que lo que esta protege es una forma de conseguir esa seguridad, que mejora la funcionalidad y eficacia de la máquina.

También discrepa de que el objetivo inventivo o la ventaja consista en pesar (sobre la tapa) y cocinar al mismo tiempo los alimentos (mecanismo agitador en funcionamiento), lo que afirma que no se deriva de la descripción.

Su recurso incluye, al respecto del estado de la técnica, una serie de ejemplos de otras marcas como Phillips y Braun, que son analizados durante todo el proceso.

 

LA POSICION DE VORWERK FRENTA AL RECURSO.

 

La empresa de la Thermomix, Vorwerk se opone al recurso, alegando que Lidl no está tomando el estado de la técnica más próximo correctamente, y argumenta punto a punto las características de su máquina protegidas por la patente, recogidas en las ocho reivindicaciones expuestas previamente. Además defiende la novedad en su producto y el avance de la técnica que con el mismo se ha conseguido.

En este sentido, alega que el examen de la obviedad no es posible realizarlo cuando el punto de partida, es decir, el estado de la técnica no se ha delimitado correctamente. Y tampoco cuando el problema técnico objetivo tampoco se ha identificado correctamente.

Además, afirma que ninguno de los argumentos de Lidl en el recurso justifica que no se deba apreciar la existencia de infracción.

 

LA SENTENCIA POR LA PATENTE DE LA THERMOMIX.

 

El proceso, tal y como se establece la sentencia ha tenido que examinar punto por punto las diferencias técnicas entre la invención reivindicada y el estado de la técnica. Por supuesto, las partes discrepan acerca de cuáles son las mismas. A dicho análisis se puede acceder en punto decimoprimero y duodécimo de la sentencia.

La Audiencia provincial de Barcelona, se pronuncia sobre la infracción, y defiende que la nulidad del título, tanto por adición de materia como por falta de actividad inventiva, determina que no tenga justificación alguna el examen de la infracción. No obstante, también en este punto considera que tiene razón Lidl al afirmar que, incluso en el caso de que el título fuera válido, no existiría infracción, en contra de lo que dictó el Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona.

A modo de recordatorio, la sentencia del 19 de enero de 2021 del juzgado mercantil consideró que el robot de cocina Monsieur Cuisine Connect de infringía el ámbito de protección de la patente de Vorwerk (ES’589) tras analizar la única característica controvertida por las partes, relativa al mecanismo de seguridad o de bloqueo de la tapa mientras el aparato está en funcionamiento. Dicha sentencia establecía lo siguiente:

«a) No resulta admisible la interpretación que hace la demandada de la característica controvertida (entiende que existe en ella una secuencia de dos pasos) sino que entiende que existe únicamente un paso y que el robot de cocina de Lidl cumple ese requisito.

  1. b) Como argumentos adicionales analiza si el robot de la demandada recoge un mecanismo de seguridad equivalente a Braun y si el manual de instrucciones del mismo muestra un funcionamiento diferente al reivindicado por la actora, para concluir en ambos casos que esos datos no justifican la inexistencia de infracción.
  2. c) En tercer lugar analiza si el orificio de llenado de la máquina de la demandada permite la intervención dentro del vaso de agitación, lo que excluiría la infracción. También rechaza el juzgado este argumento. »

La conclusión a la que llega el Tribunal de la Audiencia Provincial, tras el análisis de los diferentes peritos, es que no existe infracción porque el robot de cocina de Lidl no reproduce esa secuencia necesaria para que se pueda intervenir con seguridad en el vaso de agitación. En el robot de cocina de Lidl la tapa se puede abrir sin necesidad de ninguna acción previa, es decir, sin necesidad de detener previamente el mecanismo agitador y es esa apertura o desenclavamiento de la tapa por medio de un pequeño giro sobre su eje la que determina la detención del mecanismo agitador, aunque no de forma inmediata.

En este sentido, el Tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por Lidl Supermercados, S.A. contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona de fecha 19 de enero de 2021, desestimando íntegramente la demanda inicial presentada por Vorwerk & Co. Interholding Gmbh y le impone las costas a la empresa de Thermomix.

Así mismo, se declara la nulidad de la patente española ES 2 301 589, validación de la patente europea EP 1 269 898, que lleva como título “Máquina de cocina”.

Contra esta resolución cabe interponer recursos de casación y/o extraordinario por infracción procesal ante este mismo órgano.

DECARGA LA SENTENCIA AQUÍ.

 

 

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