THE MESSI STORE: DEL TERRENO DE JUEGO AL MUNDO DE LA MODA.

THE MESSI STORE: DEL TERRENO DE JUEGO AL MUNDO DE LA MODA.


Lionel Messi, afamado jugador del Fútbol Club Barcelona, lanzó en el año 2019 su propia línea de ropa, a través de la tienda online “THE MESSI STORE” y su marca “MESSI”.

 

Una línea de moda masculina de alta calidad, líneas sencillas y estilo casual es como se define este nuevo proyecto de la estrella del fútbol mundial, dirigida por Ginny Hilfiger y, la hermana del jugador, María Sol.  Además, cuenta con una tienda física en Santa Eulalia donde pueden adquirirse de forma exclusiva la línea de sastrería en colaboración con Richard James.

 

A pesar de que para el jugador no ha sido fácil poder utilizar su apellido como marca para artículos y prendas de vestir, a día de hoy está de enhorabuena, pues el TJUE, tras un arduo y largo procedimiento, le autoriza a utilizar su apellido como marca en el mundo de la moda.

 

Es por ello que en la presente entrada analizaremos los puntos más relevantes de este conflicto entre la sociedad española, titular de la marca MASSI, contra Lionel Messi.

 

El procedimiento se remonta al año 2011 cuando jugador Lionel Messi Cuccittini solicitó ante la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) el registro de marca MESSI para, entre otros productos, prendas de vestir, calzado y artículos de gimnasia y deporte.

 

Durante el procedimiento de registro de dicha solicitud, el titular de la marca registrada MASSI, presentó una oposición a la solicitud de la marca MESSI por entender que existía riesgo de confusión entre ambos signos dada la similitud entre las marcas y el campo aplicativo.  Años más tarde, en 2013 la EUIPO estimó la oposición entendiendo que efectivamente existía un riesgo de confusión entre la marcas y, por tanto, rechazaba el registro de marca solicitado por el afamado jugador de fútbol.

 

Dicha resolución fue recurrida ante la Sala de Recursos de la EUIPO y esta desestimo el recurso, por considerar, que existía riesgo de confusión entre ambos signos. Sin lugar a dudas, un nuevo varapalo para el jugador, al no poder utilizar su apellido como marca para su proyecto de ropa deportiva, casual y sastrería.

 

Ante esta última resolución, interpuso entonces un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea, donde solicitaba la anulación de la misma y, finalmente, el Tribunal consideró que el afamado y, por tanto, renombre del apellido de la estrella del balón neutralizaba de modo más justificado las similitudes entre los signos MASSI y MESSI, en el campo fonético y visual, descartando así cualquier tipo de confusión entre el público.

 

Sin embargo, meses más tarde, la EUIPO y la empresa española titular de la marca MASSI presentaron recursos de casación contra dicha sentencia dictada por el Tribunal General ante el Tribunal de justicia de la Unión Europea, siendo esta la última instancia.

 

El TJUE desestimó ambos recursos por entender que no existía riesgo de confusión entre las marcas, dando la razón así al jugador de fútbol y finalmente autorizándole para que pudiese utilizar su apellido como marca.

 

Uno de los fundamentos y puntos clave que consideró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que al igual que el renombre de la marca anterior, la posible notoriedad de la persona que solicita que se registre su nombre o apellido como marca es uno de los factores a tener en cuenta para apreciar el riesgo de confusión, ya que dicho factor puede repercutir en la percepción del público pertinente.

 

Sin lugar a dudas, esta sentencia marca un antes y un después, ya que como bien han apuntado varios expertos en propiedad industrial, a la hora de apreciar el riesgo de confusión entre dos signos es práctica habitual de la EUIPO tener en cuenta el grado de distintividad de la marca anterior, es decir, en el presente caso la marca “MASSI”, y no de la solicitud posterior “MESSI”. Es por ello que, tanto la sentencia del Tribunal General como la confirmación por su parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se alejan para casos muy concretos de la práctica habitual de la EUIPO, considerando como un factor relevante en determinadas circunstancias el grado de distintividad de la marca solicitada.

 

 

 



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