29 Abr SILICON KNIGHTS CONTRA EPIC GAMES
Hace ya algunos años, tuvo lugar un pleito millonario entre SILICON KNIGHTS, un pequeño estudio canadiense de desarrollo de videojuegos y la gran EPIC GAMES.
Lo que parecía una acusación clara de incumplimiento de contrato contra la creadora de Gears of War ® y Fortnite ® (EPIC GAMES), se volvió en contra de la demandante, con un catastrófico resultado.
DATOS DEL CASO
Sentencia de la Corte de Distrito para el Distrito Este de Carolina del Norte
PROCEDIMIENTO
No. 5:2007cv00275
PARTE ACTORA
SILICON KNIGHTS, Inc.
PARTE DEMANDADA
EPIC GAMES, Inc.
MATERIA
SILICON KNIGHTS, Inc. (licenciatario) demanda a EPIC GAMES por incumplimiento del contrato de licencia del motor gráfico Unreal Engine 3 ®.
EPIC GAMES, Inc., por un lado, responde a dicha demanda y, por otro, demanda a SILICON KNIGHTS por incumplimiento de contrato, infracción de derechos de autor y apropiación de secretos empresariales.
CONTEXTO DEL CASO (I): RESUMEN DE LA CONTROVERSIA
Antes de analizar los detalles, vamos a plantear, en líneas generales, el conflicto. Quédate con los conceptos que destacamos, son la clave del asunto.
1) EPIC GAMES es la desarrolladora del motor gráfico Unreal Engine 3 ®, que fue lanzado al mercado en 2006.
2) Este motor se licenció a diversas compañías para el desarrollo de videojuegos, entre ellas, a SILICON KNIGHTS.
3) En 2007, SILICON KNIGHTS demandó a EPIC GAMES por incumplimiento de contrato, ya que el motor gráfico licenciado no funcionaba correctamente. Como consecuencia de ese mal funcionamiento, SILICON KNIGHTS había sufrido importantes retrasos en el desarrollo de sus videojuegos.
4) EPIC GAMES responde a dicha acusación y, además, demanda a SILICON KNIGHTS (dentro del mismo procedimiento) por infracción de derechos de autor sobre el código de su motor gráfico, entre otros motivos.
5) En mayo de 2012 se dictó sentencia.
¿Quieres saber cómo se desarrolló el caso y cómo terminó todo? Quédate con nosotros.
CONTEXTO DEL CASO (II): ¿QUIÉN ES SILICON KNIGHTS?
1992 – Denis Dyack funda SILICON KNIGHTS en la ciudad de Ontario, Canadá.
1996 – Tras unos años trabajando en el mundo de los videojuegos para PC, SILICON KNIGHTS se lanza a desarrollar títulos para videoconsolas.
1998 – Se convierte en desarrolladora en exclusiva para Nintendo. Es lo que se conoce en la industria como second-party: siendo una compañía independiente de Nintendo, desarrolla solo para ella.
2004 – Finaliza su colaboración con Nintendo.
2005 – Suscribe un acuerdo con Microsoft para desarrollar Too Human ®, una trilogía de videojuegos para la consola Xbox 360 ®.
Ese mismo año, SILICON KNIGHTS cierra un acuerdo de licencia con EPIC GAMES para usar el motor gráfico Unreal Engine 3 ®, desarrollado por esta última. El objetivo era usar dicho motor para trabajar en su título Too Human ®.
2007 – SILICON KNIGHTS demanda a EPIC GAMES por incumplimiento de su contrato de licencia.
CONTEXTO DEL CASO (III): ¿QUÉ ES EL UNREAL ENGINE ®?
*Si quieres saber más sobre quién es EPIC GAMES, no te pierdas nuestras publicaciones sobre la compañía.
Un motor gráfico, muy en resumen, es un software que recrea formas, texturas, colores… de una manera realista.
EPIC GAMES desarrolló la primera versión de su Unreal Engine ® en 1998, siendo todo un éxito. Desde entonces, ha seguido trabajando en él y mejorándolo.
En 2006, se presentó la tercera generación de este motor. Estaba diseñado para ser usado tanto en PC, como en Xbox 360 ® y en PlayStation 3 ®.
EPIC GAMES licenció su motor gráfico a un gran número de compañías, entre las que se encontraban algunas como Activision y, por supuesto, SILICON KNIGHTS.
SILICON KNIGHTS VS. EPIC GAMES (I): LOS ARGUMENTOS
En julio de 2007, SILICON KNIGHTS (en adelante, SK) presenta una demanda contra EPIC GAMES (en adelante, EPIC) ante la Corte de Distrito de Carolina del Norte.
Solicita un juicio con jurado.
La demanda se basa en dos líneas:
1) EPIC GAMES ha incumplido el acuerdo de licencia del motor gráfico Unreal Engine 3 ®
El reproche principal se basa en el hecho de que EPIC licenció una versión de su motor gráfico que no era plenamente funcional.
La demandante alega que EPIC ha incumplido sus obligaciones contractuales consistentes en dar soporte a los licenciatarios de su motor gráfico.
EPIC se comprometía, en el acuerdo de licencia, a proporcionar una versión funcional del motor dentro de los 6 meses siguientes al lanzamiento del kit de desarrollo de Xbox 360 ®.
Según lo anterior, la fecha límite se situaba en marzo de 2006, mientras que EPIC cumplió en noviembre de 2006.
Además del cumplimiento tardío, no ayudó a sus licenciatarios a implementar el código de Xbox 360 ® en su motor gráfico.
2) EPIC GAMES ha perjudicado a sus competidores para obtener una ventaja
SK añade que EPIC, de manera intencionada y torticera, ha usado los ingresos provenientes sus contratos de licencia para financiar y lanzar al mercado sus propios productos (en concreto, su videojuego Gears of Wars ®).
A la vez, saboteaba a sus licenciatarios con una versión no funcional de su motor gráfico para que no puedan desarrollar sus títulos.
Según alega SK, tantos fueron los contratiempos, que se vieron obligados a abandonar el uso del Unreal Engine 3 ® y desarrollar un motor propio basado en aquel.
SK mantiene que esta opción estaba contemplada en el acuerdo de licencia bajo el término “mejoras” y que el nuevo motor sería propiedad de SK.
SILICON KNIGHTS DEMANDA A EPIC GAMES (II): ACUSACIONES Y PETICIONES
Como consecuencia, de todo lo anterior, las acusaciones que SK vierte sobre EPIC son, entre otras:
- Inducción al error en cuanto a los términos del contrato de licencia;
- Incumplimiento de dicho contrato;
- Enriquecimiento injusto;
- Competencia desleal;
SK solicita al órgano judicial que declare
- Que el acuerdo de licencia sobre el motor gráfico es nulo.
- Que SK no debe nada a EPIC derivado del contrato de licencia que se reputa nulo.
- Que SK no está obligado a usar el motor gráfico licenciado en el desarrollo de ningún juego actual o futuro.
- Que SK puede modificar el motor gráfico licenciado sin ningún tipo de restricción.
- Que SK no tiene obligación de revelar las modificaciones hechas al motor gráfico, ni siquiera a EPIC.
- Que SK no tiene ninguna obligación de carácter económico con EPIC, ni con cualquier otro socio de negocio, derivado del acuerdo de licencia del motor gráfico.
- Que el motor gráfico derivado del Unreal Engine 3 ® es propiedad de SK, en exclusiva. O, alternativamente, que el nuevo motor es una mejora, según el contrato.
- Que SK no debe nada a EPIC como consecuencia del desarrollo de su nuevo motor gráfico derivado del motor licenciado.
EPIC GAMES VS. SILICON KNIGHTS
Un mes después, en agosto de 2007, EPIC contraataca.
Contesta pidiendo que se desestime la demanda interpuesta por SK y, a su vez, demanda al estudio canadiense.
1) Puntos en los que se basa la contestación a la demanda de SK
a) En cuanto a la acusación de engaño:
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- SK no ha probado que EPIC haya incurrido en falsedad en el contrato, ni que tuviera intención de engañar a SK.
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b) Ante la acusación de que EPIC debía entregar una versión funcional del motor y que no lo hizo dentro del plazo estipulado:
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- Según el contrato, EPIC solo estaba obligada a demostrar que el motor gráfico funcionaba en PS3 ® y Xbox 360 ®.
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2) Por qué EPIC demanda a SK
a) EPIC acusa a SK de incumplir el contrato de licencia ya que abandonó el uso del motor licenciado, desarrolló su propio motor gráfico y lo utilizó en el desarrollo de dos videojuegos.
b) EPIC acusa a SK de apropiación indebida de secretos empresariales al aplicar, de manera ilícita, los conocimientos y tecnología obtenidos del Unreal Engine 3 ® para desarrollar su propio motor gráfico.
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- Asegura que SK tuvo un periodo de 9 meses, previos a la entrada en vigor del acuerdo de licencia, para familiarizarse con el motor y obtener soporte para ello.
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c) EPIC acusa a SK de infracción de derechos de autor sobre el código del motor gráfico.
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- En su demanda, la propia SK afirma haber usado su motor basado en Unreal Engine 3 ® para desarrollar el videojuego Too Human ®.
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EPIC GAMES solicita al órgano judicial
a) Una indemnización de 650.000 dólares.
b) Que ordene la destrucción de todos los fragmentos de código derivados del Unreal Engine 3 ® que hayan sido usados; así como la destrucción de los videojuegos que los contengan.
EL RESULTADO DEL JUICIO
El 30 de mayo de 2012 tiene lugar la decisión del tribunal sobre la disputa entre SK y EPIC. El juicio duró once días y el jurado dispuso de un día para deliberar.
El tribunal sentencia lo siguiente
- Se desestiman todas las acusaciones y peticiones interpuestas por SILICON KNIGHTS contra EPIC GAMES.
- Se condena a SILICON KNIGHTS a pagar 650.000 dólares a EPIC GAMES por el incumplimiento del contrato de licencia del motor gráfico.
- Se condena a SILICON KNIGHTS a pagar 800.000 dólares a EPIC GAMES por infracción de derechos de autor y por la apropiación de secretos empresariales.
- Se condena a SILICON KNIGHTS a pagar 678.000 dólares por los siguientes conceptos: 278.000 dólares de costes en el transcurso del juicio; 2.100.000 dólares en honorarios de abogados y 2.300.000 dólares en intereses.
- Se ordena la destrucción del motor gráfico que SILICON KNIGHTS desarrolló basándose en el Unreal Engine 3 ® y, además, la retirada de todas las copias del juego Too Human ® del mercado y de los demás juegos en los que se usara este motor.
SILICON KNIGHTS RECURRE LA SENTENCIA
Tras la sentencia, SILICON KNIGHTS anunció que interpondrían un recurso de apelación contra la misma.
En junio de 2014 se dicta sentencia en apelación.
Motivos del recurso y argumentación del tribunal
a) MOTIVO 1 – Falta de pruebas aportadas por EPIC para defenderse de las acusaciones de SK sobre incumplimiento de contrato: DESESTIMADO
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- En el contrato de licencia, se excluye expresamente cualquier responsabilidad sobre el funcionamiento del motor. Las partes declaraban: “las funcionalidades del motor gráfico cumplen con los requerimientos de SILICON KNIGHTS”.
- Además, SK no niega que supiera que el Unreal Engine 3 ® estaba aún en desarrollo.
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b) MOTIVO 2 – Falta de pruebas aportadas por EPIC en relación con la infracción de derechos de autor y apropiación de secretos empresariales: DESESTIMADO
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- Según SK, EPIC no probó qué partes del código de su motor gráfico gozaban de protección por derechos de autor. El tribunal indica que no es necesario. La prueba practicada arrojó coincidencias exactas entre ambos códigos.
- SK argumenta que su copia del código era de minimis. El tribunal indica que la propia SK afirmaba haber usado más del 20 % del código y hacer uso de él en otros juegos, algo no permitido por el contrato de licencia.
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c) MOTIVO 3 – La sentencia de instancia no había valorado correctamente las pruebas aportadas por SK. En concreto, se excluyó la valoración de los daños sufridos por SK. DESESTIMADO
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- El tribunal no entra a valorar este motivo por cuestiones meramente formales.
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d) MOTIVO 4 – La sentencia de instancia había errado al conceder una doble indemnización a EPIC: DESESTIMADO
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- Es correcto indemnizar, por un lado, con base en el incumplimiento de contrato y, por otro, en la infracción de derechos de autor.
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Sentido del fallo
El tribunal de apelación confirma la sentencia recurrida.
LAS CATASTRÓFICAS CONSECUENCIAS PARA SILICON KNIGHTS
La millonaria sentencia significaba la ruina del estudio canadiense que ese mismo año, 2014, se declaró en bancarrota. Antes, incluso, de conocer el resultado de su recurso de apelación.
Muchos criticaron la actitud que el director de SILICON KNIGHTS había mantenido antes, durante y después del pleito.
Se daba a entender que, básicamente, el propio Dyack era consciente de que se trataba de un órdago sin fundamento ninguno, lo que terminó por llevar a la quiebra al estudio.
No solo eso. Tras la primera sentencia, Dyack abandona el barco y pone en marcha otro estudio de videojuegos, PRECURSOR GAMES, con el que pensaba empezar de cero, pero que también fracasó.
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com