29 Abr PROBLEMAS LEGALES DEL COSPLAY
La propia naturaleza del cosplay puede dar lugar a algunos problemas legales. Aspectos como los disfraces, los eventos públicos en los que se lucen y los modelos de negocio que surgen de esta actividad, tienen influencia en su tratamiento legal. ¿Quieres saber más? ¡Acompáñanos!
DEFINICIÓN DE COSPLAY
La palabra cosplay proviene, como tantas otras muchas, del inglés. Por un lado, costume (disfraz) y, por otro, play (actuar). La contracción de estas dos palabras da lugar a cosplay. Y, quienes lo practican, se llaman cosplayers.
Este término no está aún recogido por la RAE. Sin embargo, otros diccionarios de español, como el de Oxford, lo definen como “[a]ctividad que consiste en disfrazarse de un personaje de ficción, generalmente de un cómic o de una película, aunque también de otros ámbitos culturales”.
El cosplay consiste, en esencia, en la representación realista de personajes de ficción, principalmente.
El fenómeno cosplay ha ido desarrollándose y evolucionando, hasta convertirse, hoy en día, en una actividad que puede llegar a generar grandes ingresos.
ORIGEN DEL COSPLAY
A) Origen de la actividad
Disfrazarse, ya sea de algún personaje de ficción o no, no es algo que nos sea extraño.
Pero, lo cierto, es que no hay acuerdo sobre dónde surgió el cosplay como tal. Sí parece más clara la cuestión del cuándo: en la década de los 60 y los 70.
En EE.UU., durante esos años, no era infrecuente encontrar a gente que se disfrazaba de sus personajes favoritos, por ejemplo, de Spock de Star Treck, o de superhéroes como Batman o los míticos de Marvel.
Al otro lado del océano, en Japón, entre los asistentes a los Comic Markets, comenzaba a surgir la costumbre de disfrazarse de los personajes de los mangas.
B) Origen del término cosplay
En 1984, Takashi Nobuyuki, fundador de una publicación sobre anime, asistió a la World-Con (una convención de ciencia ficción) en Los Ángeles.
Allí, se quedó impresionado con los fans que iban disfrazados y, especialmente, con los espectáculos que llevaban a cabo.
Así que, cuando volvió a Japón, escribió sobre esta experiencia en su revista. Para describir esta actividad, inventó la expresión cosplay (kosupure, en japonés).
LOS ATUENDOS EN EL COSPLAY
Recordemos el objetivo del cosplay: la representación realista (lo máximo posible) de un personaje de manga, anime, videojuegos, etc.
Se busca replicar todo, desde la vestimenta hasta los accesorios (como armas, bisutería…), maquillaje, peluquería o tatuajes, por citar algunos.
Además, se trata, también, de actuar como dicho personaje, adoptando sus gestos, posturas, diálogos, etc.
Existen varias maneras de conseguir las piezas que componen el cosplay.
- Adquirirlos. Se pueden adquirir todas las piezas juntas, en un pack, o por separado y luego unirlas. Existen una gran variedad de opciones donde comprarlas y, por supuesto, diferentes niveles de calidad.
- Creación a medida. Empresas o profesionales que trabajan como lo hacen los sastres, en relación con las diferentes partes que componen el conjunto.
- Por último, muchos cosplayers optan por la autoconfección, recurriendo para ello, incluso, a la impresión 3D.
APLICACIONES DEL COSPLAY
Existen diferentes opciones. Aquí vamos a comentar tres: las convenciones o ferias; competiciones de cosplay; y modelaje.
1) Convenciones y ferias
Es una de las ocasiones en las que más fácilmente pueden verse a los cosplayers lucir sus atuendos.
Las temáticas de las ferias y convenciones son muy variadas.
Desde presentaciones de videojuegos (como el E3), ferias de comic (la Comic-Con, los Comic Markets, etc.) o exposiciones temáticas (por ejemplo, la Convención de Star Trek).
2) Competiciones de cosplay
Con el paso del tiempo y el aumento la popularidad del cosplay, se han ido creando eventos específicos para ello, donde es común incluir competiciones entre los asistentes.
Las competiciones suelen consistir en una pequeña performance característica del personaje (como un extracto de un capítulo o acciones de un videojuego), cosas más sencillas, como un baile o, simplemente, posar. Las actuaciones son valoradas y se otorgan unos premios.
3) Modelaje
Es común que en los eventos a los que asisten cosplayers, haya fotógrafos. Como en muchas otras situaciones, lo que buscan es vender luego las fotos que hacen.
Sin embargo, esta costumbre de tomar fotografías o videos de los eventos ha ido evolucionando, hasta dar lugar a una actividad independiente, como es el modelaje.
Las sesiones de fotos o video pueden darse en una convención o con fines publicitarios en RRSS, medios especializados, etc.
CRITERIOS DE PUNTUACIÓN EN COMPETICIONES DE COSPLAY
Es lógico que, en las competiciones de cosplay, como en cualquier otra, existan unas reglas y criterios que permitan a los jueces tomar sus decisiones.
Estos criterios suelen variar entre competiciones (ya sean la cantidad de criterios o su peso en la puntuación final). Sin embargo, la naturaleza de los mismos suele ser siempre la misma:
- Precisión: comparación entre el cosplay y el personaje original.
- Artesanía: calidad de los materiales y nivel de detalle.
- Presentación: similitud entre el comportamiento del personaje original y la actuación del cosplayer.
- Impacto: presencia en el escenario y conexión con el público.
PROBLEMAS LEGALES (I): LA NATURALEZA DEL COSPLAY
Como comentábamos al principio, pueden derivarse consecuencias legales de la propia naturaleza de esta actividad y de aspectos conexos como la creación de disfraces, la monetización de los eventos o la monetización de fotografías.
Como hemos visto, en el cosplay lo que se busca es la reproducción fidedigna de personajes de ficción pertenecientes a ámbitos como los cómics, los videojuegos, el cine…
En torno al este fenómeno, han surgido auténticos profesionales. Figuras que monetizan sus apariciones en eventos, sus fotos, que sirven como plataforma de publicidad, etc.
Vamos a ver las implicaciones legales del cosplay en diferentes ámbitos de esta actividad.
PROBLEMAS LEGALES (II): DERECHOS EN JUEGO
A primera vista, los derechos que pueden verse más afectados por el cosplay son aquellos relativos a la Propiedad Industrial e Intelectual. En especial:
- Marcas. Es cierto que el diseño de los personajes de ficción es complejo y no suele registrarse como marca. Sin embargo, existen marcas protegidas que consisten en estos personajes. Es el caso, por ejemplo, de esta marca de Burger King: su mascota, el rey, registrada en EE.UU.
- Diseños industriales. Pensemos, por ejemplo, en figuras de acción. Si estas están registradas como diseño industrial, su reproducción no autorizada constituiría una infracción de derechos. En EE.UU., por ejemplo, se registró como patente de diseño (equivalente a nuestro diseño industrial), la cabeza del traje de Batman.
- Derechos de autor. Los personajes de ficción pueden ser protegidos a través de derechos de autor. Trataremos esta figura en profundidad en los próximos epígrafes.
Otros mecanismos que pueden utilizarse para proteger los personajes de ficción, pueden ser:
- La regulación en materia de competencia desleal. Es lo que ocurrió en el caso de Panamá Jack que utilizó imágenes de El Principito para una campaña publicitaria. Fue condenada, en primera instancia, por publicidad ilícita y en apelación, por infracción de derechos de propiedad intelectual (SAP Alicante nº. 401/2007, de 5 de noviembre, ECLI:ES:APA:2007:2368)
- Infracción del art. 270 Código Penal (delitos contra la propiedad intelectual) siempre y cuando se den los elementos del tipo.
COSPLAY Y DERECHOS DE AUTOR (I): PROTECCIÓN DE LOS PERSONAJES
Una obra, por ejemplo, un cómic, está protegida por derechos de autor siempre y cuando sea una expresión original del autor. Se trata de una combinación de elementos dispuestos de una determinada forma.
La pregunta es: ¿pueden protegerse esos elementos de manera independiente?
La respuesta sería: si se cumplen con los requisitos de ser una expresión original, sí.
¿Los personajes de ficción cumplen con estos requisitos?
A) Obra protegible:
Veamos algunas ideas en Europa y Estados Unidos.
- Europa. De acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- Una obra es una expresión, no meras ideas, que se puedan identificar con suficiente claridad y precisión.
- UU. En un asunto en el que DC Comics demandó por infracción de derechos de autor, se analizó la protección de los personajes de cómic, que deberán ser suficientemente distintivos. Para ello:
- El personaje debe tener especialidades físicas y conceptuales.
- Debe estar lo suficientemente perfilado y poseer rasgos ampliamente identificables, para ser reconocido siempre que aparezca.
- Debe poseer elementos únicos y ser más allá de un mero elemento genérico.
Por tanto, para ser una obra protegible, el rasgo principal de los personajes de ficción, es la posibilidad de identificación clara del mismo gracias a sus elementos diferenciadores.
B) Originalidad
En cuanto a su originalidad, esta vendrá dada por elementos objetivos, tales como vestimentas típicas, color de pelo y otros rasgos físicos característicos; así como por elementos subjetivos, como su carácter su talento, etc.
COSPLAY Y DERECHOS DE AUTOR (II): DERECHOS Y LÍMITES
Los derechos de autor son un conjunto de derechos que se ostentan sobre las obras originales (que ya hemos visto), por un tiempo determinado.
Hablamos, entre otros, de: derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación al público y derecho a la integridad de la obra.
Durante el tiempo que dura la protección, no se podrán realizar actos que infrinjan esos derechos.
También, existirán límites a los derechos de autor. Por ejemplo, en España (arts. 31 a 40 bis TRLPI), se permite la copia privada sin consentimiento del autor, aunque deberá pagarse una compensación. No se necesitará consentimiento ni habrá de retribuirse al autor en aquellos usos con fines educativos o de investigación, entre otros.
El problema de infracción de derechos lo plantea la faceta del cosplay más profesionalizado: influencers, eventos, retransmisiones, etc.
COSPLAY Y DERECHOS DE AUTOR (III): INFRACCIÓN DE DERECHOS
1) Infracción del derecho de reproducción
Para ello, se requiere que la obra sea idéntica. Dependiendo del personaje sobre el que se haga el cosplay, esto puede ser más o menos fácil.
Cuanto más sencillo sea (porque el personaje a imitar es así) mayor posibilidad habrá de infracción.
Los cosplayers recrean, con el mayor grado de detalle posible, los elementos de un personaje de ficción en forma de un disfraz.
Posteriormente, pueden ser usados, por ejemplo, en sesiones fotográficas por las que se cobran o con fines publicitarios en RR.SS., como hacen los llamados “Idols” del cosplay.
Igual ocurriría con las organizaciones que anuncian sus eventos con cosplayers, ya que obtendrán un lucro por el uso de esos personajes protegidos por derechos de autor.
2) Infracción del derecho de distribución
Por ejemplo, por parte de aquellos que comercialicen disfraces de los personajes de una película o libro, sin autorización del titular o del cesionario de los derechos de autor.
3) Infracción del derecho de comunicación pública
Quizá podría vulnerarse en aquellos casos de retransmisión de eventos de cosplay por los que se obtengan ingresos de publicidad.
Imaginemos la retransmisión de una competición con patrocinadores o por la que se cobre una entrada, a través de alguna plataforma, como Twitch o Youtube.
En ella, tenemos a los cosplayers interpretando fragmentos del diálogo de escenas icónicas de sus personajes, por ejemplo, de cara a obtener una buena puntuación (recordemos que un criterio es la exactitud de su disfraz y de su interpretación).
4) Infracción del derecho a la integridad de la obra
En ocasiones, el cosplay puede llegar a ser poco fidedigno, teniendo, por ejemplo, algunas características del personaje muy exageradas.
El personaje es reconocible, pero no se ajusta a como fue creado, lo que podría vulnerar el derecho del autor a la integridad de la obra.
EL GOBIERNO JAPONÉS QUIERE REGULAR EL COSPLAY
Para terminar, apuntar que el gobierno japonés es consciente de las implicaciones legales que tiene el cosplay, sobre todo en relación con los derechos de autor.
En 2021, ha emprendido la revisión de sus leyes sobre derechos de autor. Pretenden incluir disposiciones que obliguen a los cosplayers profesionales a pagar una compensación a los autores por el uso de sus obras.
Se trata aún de una propuesta en desarrollo, pero parece que el país nipón está decidido a regular esta actividad que, en los últimos años, ha ganado gran relevancia.
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com