FOOD TRUCK. CONTRATOS DE SEGURO.

FOOD TRUCK CONTRATO SEGURO

FOOD TRUCK. CONTRATOS DE SEGURO.


CONOCE LOS CONTRATOS DE SEGUROS PARA TU FOOD TRUCK.

 

Los eventos protagonizados por food trucks siguen siendo una apuesta segura del sector de la restauración teniendo en cuenta las circunstancias sanitarias que continuamos viviendo. Se trata de una opción que permite a los consumidores disfrutar al aire libre de una gastronomía particular; convirtiéndose en parte de una experiencia completa, cuando se une a otras actividades musicales, de entretenimiento, de promoción o de celebración.

Por ello, son varias las ciudades de nuestro país que organizan eventos de food trucks y potencian este tipo de negocio. Por ejemplo, en Vigo los días 4 y 5 de diciembre se ha podido disfrutar del food truck del Xeodestino Ría de Vigo e Baixo Miño, con el objetivo de dar a conocer el potencial gastronómico y vitivinícola de la ciudad y sus alrededores. Igualmente, los días 4, 5 y 6 de diciembre se ha celebrado en Espera (Cádiz) el Espera Street Food Festival un evento con food trucks, conciertos y talleres para dinamizar y potenciar la localidad durante los días festivos.

Sin lugar a duda, existen oportunidades para iniciarse e, incluso, tener éxito en este negocio. No obstante, para emprender en el mismo habrá que tener en cuenta algunos requisitos que analizamos en otro post (y puedes consultar aquí).

Entre ellos, surge la necesidad de contar con un buen seguro que proteja tanto el negocio, como la herramienta sobre la que éste se presta, esto es, el vehículo. Habitualmente surgen al respecto preguntas como ¿qué seguro necesito para montar un food truck? ¿cuál es el mejor? ¿hay seguros específicos para food trucks?.

En este post analizaremos las claves sobre el contrato de seguro que debe tener un negocio de food truck para operar con las mejores garantías.

 

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CONCEPTOS BÁSICOS DEL CONTRATO DE SEGURO

En nuestro Derecho, el contrato de seguro está previsto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Sin perdernos en tecnicismos jurídicos, es relevante destacar algunos conceptos relacionados con este contrato para que al momento de contratar se esté familiarizado con los mismos.

Así, un contrato de seguro no es más que aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta y otras prestaciones convenidas.

Para mayor claridad, de la definición expuesta hay que analizar 3 elementos que se pueden clasificar en: (i) personales, (ii) materiales y (iii) formales:

  • (i). Elementos personales

Son las personas (físicas o jurídicas) que intervienen en la relación. Se distinguen:

  • La entidad aseguradora: es la empresa dedicada a la actividad aseguradora.
  • El tomador del seguro: es el contratante que firma y asume las obligaciones del contrato.
  • El asegurado: el titular del interés objeto del seguro, siendo el interés la relación entre una persona y un bien. Puede ser el tomador u otra persona distinta. Tendrá el derecho a indemnización, que puede a cederlo a un tercero en los seguros de daños.
  • Perjudicado: persona que, por ser víctima de los daños, ejercita la acción de daños y perjuicios frente al asegurado y su asegurador.
  • Elementos materiales

Entre ellos se distinguen:

  • La prima: es la cantidad dineraria que satisface el tomador del seguro, como contraprestación de la asunción del riesgo por parte del asegurador. Puede ser periódica o única.
  • La suma asegurada: es la cantidad o suma económica máxima que se contempla como indemnización en caso de siniestro cubierto de manera expresa en la póliza. Cuanto mayor sean las sumas aseguradas contemplados en la póliza, más alta será la prima del seguro que tendrá que abonar el tomador de la póliza a la entidad aseguradora; puesto que, en caso de producirse un siniestro garantizado en el contrato, la indemnización a la que tendrá que hacer frente podría ser mayor.
  • La franquicia: es el total de dinero que el asegurado debe asumir por cuenta propia para cubrir el coste de los daños generados por un siniestro, según el contrato pactado previamente con la compañía aseguradora. Puede ser un porcentaje o cantidad fija.
  • El riesgo: es la posibilidad de que el evento dañoso se produzca. Este riesgo debe tener unas particularidades. En primer lugar, debe ser futuro y posible. También debe ser fortuito e incierto. Asimismo, no puede depender de la voluntad o de la conducta de ninguno de los elementos personales del contrato. Además, y, en todo caso, debe suponer una consecuencia económica para el asegurado.
  • Elementos formales

Una característica del contrato de seguro es que requiere la forma escrita. Tanto el mismo contrato como sus modificaciones deberán ser formalizadas por escrito. De hecho, el asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.

A mayor abundamiento, el contrato de seguro se suele iniciar con una solicitud de celebración que no es vinculante. Le sigue la propuesta que, una vez aceptada por el solicitante, supone la conclusión del contrato pendiente de formalización y pago. Se trata de una oferta vinculante por quince días. Otro elemento básico es el cuestionario o relación de preguntas que permite que el asegurador averigüe el riesgo asumido por el contrato.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la aseguradora tiene la obligación de pago de la indemnización siempre que el siniestro no haya sido producido por mala fe del asegurado, en un plazo de 40 días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro. En consecuencia, la aseguradora se libera del pago del seguro cuando el siniestro se ha provocado intencionadamente por el asegurado.

TIPOS DE SEGUROS PARA FOOD TRUCKS.

 

Una vez se han expuesto y asimilado los conceptos esenciales del seguro se está en disposición de analizar la figura del contrato de seguro para el negocio concreto del food truck.

Este tipo de seguros normalmente tienen por objeto principal asegurar el lugar o el medio por el que se presta el servicio y donde se localiza el negocio, esto es, la camioneta y todo su contenido. Pero, además, los seguros deben también cubrir la eventual responsabilidad civil por daños a terceros que por la prestación del servicio o por cualquier otra eventualidad pudiera darse.

En primer lugar, el negocio se desarrolla en una furgoneta, camión o vehículo por lo que en caso de que el empresario sea el propietario del food truck será necesario un seguro de circulación o de automóvil, el cual, aunque dependerá de la cobertura que ofrezca, lo más básico sería que se tratara de una póliza para dar cobertura a posibles reclamaciones de daños ocasionados a terceras personas por las que el tomador pudiera ser responsable durante la circulación de la food truck. Dependiendo de la cobertura que tenga el antedicho seguro estará también asegurado el ocupante del vehículo; en caso contrario, también sería interesante contratar éste.

Asimismo, dado que el vehículo que se utiliza para ejercer la actividad no es una furgoneta o caravana al uso, se debería contar con un seguro de responsabilidad civil que protegiera en otros sentidos:

  • Por ejemplo, sobre la furgoneta habría que contratar un contrato de responsabilidad civil que variaría según el modelo y tipo del vehículo. Este seguro protegerá ante posibles robos, incendios o accidentes en la unidad o de los elementos que lo conforman.
  • También podrá dar cobertura a posibles riesgos sobre los aparatos electrodomésticos, cristales u otros objetos que incluya el food truck.

No obstante, también está la posibilidad asegurar la furgoneta a todo riesgo.

 

Foto de mali maeder en Pexels

Así pues, además de la protección del vehículo, será necesaria la protección del negocio en sí. Para ello podría ser necesario:

  • Por su parte, el seguro de responsabilidad civil patronal: cubriría la responsabilidad que pudiera imputarse al asegurado por los daños corporales producidos a un posible trabajador que estuviera contratado a causa de un accidente de trabajo. Por ejemplo, una quemadura provocada por un horno, un accidente de tráfico cuando viajen en la furgoneta, etc.
  • Seguro de responsabilidad civil por la explotación: cubriría la responsabilidad que pudiera derivarse para el propietario del negocio, por los daños personales o materiales o perjuicios económicos causados a terceros, por la actividad desarrollada. Imaginemos los posibles daños personales o materiales que se puedan ocasionar a los clientes o terceros por desarrollar el negocio de reparto de comida en el food truck. A título ilustrativo, si un cliente se quema porque se cae aceite caliente mientras se cocina en la furgoneta, o sufriese cualquier otro tipo de accidente podría reclamar al propietario del food truck.
  • El seguro de responsabilidad civil de producto: cubre los daños personales producidos a los consumidores, a consecuencia de productos vendidos en el food truck por el asegurado. El ejemplo más significativo sería la intoxicación alimentaria a causa de la comida.

En ocasiones es interesante contratar un seguro multi-riesgo que cubra varios riesgos. En este caso se aseguran de una sola vez, con una sola prima.

En definitiva, los tipos de seguros para el negocio que nos ocupa serán variados dependiendo de los riesgos que el empresario desee cubrir. Siendo que, lo más recomendable sería, además de los seguros propios del food truck, un seguro que cubriera tanto los daños personales al trabajador o a terceras personas por la prestación del servicio de restauración, como los daños materiales que pudiera sufrir el propio negocio como consecuencia de cualquier factor aleatorio.

Con todo, El Economista ya anunciaba hace unos años (2016) que ya existían compañías aseguradoras como Helvetia Seguros, que contaba con una póliza específica para los dueños de estas furgonetas con cocina incorporada. En un artículo de Virginia M. Zamarreño se expresaba en aquel año que:

 

“Ignacio Ciprés, agente de la compañía suiza especializado en asegurar a dueños de restaurantes ambulantes, explica que «no es un mercado muy grande, acabamos de empezar, la primera póliza la firmamos en abril de 2015, hace un año y medio y de momento con bastante éxito». Sin duda, en estos años el negocio habrá aumentado y las empresas aseguradoras tratarán de garantizar la protección a este tipo de negocios.”

Actualmente, según la plataforma foodtuckya.com hay dos empresas aseguradoras que ofrecen seguros específicos para este negocio: Food Truck Cover y Metasa2 (del grupo Espanor-Senda broker).

En consecuencia, lo más adecuado a la hora de contratar un seguro de estas características es acudir a asesores profesionales y a empresas aseguradoras especializadas y que garanticen un buen seguro.

 

COSTE DEL SEGURO PARA FOOD TRUCK

 

El precio del seguro (o los seguros) para un food truck variará en función de diversas variables. En primer lugar, dependerá de la empresa aseguradora con la que se contrate. Por lo que es conveniente realizar un trabajo previo de investigación y comparación del mercado de seguros y las opciones que existen para finalmente escoger la que sea más acorde a las necesidades del negocio y de mejor precio-cobertura. En este sentido, no debe olvidarse que las coberturas varían en función de la póliza contratada, con lo que antes de contratar el seguro más barato, es necesario revisar y comparar sus coberturas.

Si para asegurar el food truck, se contrata un seguro de responsabilidad civil general, el precio dependerá también de las coberturas incluidas. Hay seguros de responsabilidad civil general que sólo aseguran la responsabilidad civil de explotación, otros la responsabilidad de explotación y la patronal y hay otros con cobertura más completa (productos, explotación, patronal, etc.).

Igualmente, el precio se calculará teniendo en cuenta la localización, tamaño, número de trabajadores, etc.

Así pues, el precio de un contrato de seguro para un negocio de comida sobre ruedas, en el que se asegurara el continente y contenido, será más elevado que, por ejemplo, en el supuesto en que el vehículo con el que se presente el servicio se encuentre en alquiler y no en propiedad. En ese caso, el precio del seguro disminuirá.

 

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EL MEJOR SEGURO PARA FOOD TRUCKS.

 

Por todo lo expuesto, el mejor seguro para el negocio sería aquél que proteja el vehículo (y al ocupante) mientras se circula, pero también proteja el propio negocio y al empresario de todo lo que implica prestar el servicio. Ello implica que el seguro incluya la cobertura de responsabilidad civil requerida, pero también otro tipo de garantías importantes para el propietario; como, por ejemplo, las coberturas de incendio o de robo incluso algunos servicios como la asistencia y defensa jurídica o la reclamación de daños.

 

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BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS DE ESTE ARTÍCULO.

LUCEÑO OLIVA, J.L. (2020), Cine, series y derecho de empresa, Madrid, España. Editorial Tecnos (Grupo Anaya, S.A.).págs. 91 a 104.

https://www.aseguratunegocio.com/comparativa/seguros-churrerias-food-trucks

https://metropolitano.gal/que-hacer/una-food-truck-ofrecera-tapas-y-vino-gratis-este-fin-de-semana-en-el-vialia-vigo/

https://www.europapress.es/andalucia/cadiz-00351/noticia-sabado-arranca-primera-edicion-espera-street-food-festival-cadiz-food-truck-conciertos-talleres-20211204100948.html

https://www.eleconomista.es/ecomotor/motor/noticias/7904894/10/16/Como-se-aseguran-los-restaurantes-sobre-ruedas.html

 

 

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