EL SECRETO EMPRESARIAL EN USA

SECRETO EMPRESARIAL USA

EL SECRETO EMPRESARIAL EN USA


CONOCE EL SECRETO EMPRESARIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA), QUÉ ES Y CÓMO SE PROTEGE.

 

En 2016, el Congreso de los Estados Unidos desarrolló la ley Defend Trade Secrets Act con el fin de que se suplieran los vacíos que mantenía la normativa hasta ahora existente en materia de secretos empresariales, es decir, la ley Uniform Trade Secrets Act (en adelante, UTSA) de 1979.

Hasta ese momento, el robo de secretos empresariales estaba considerado como delito, de conformidad con el Título 18, Sección 1831 del United States Code. Esta nueva normativa supone un avance en tanto en cuanto dota de una regulación civil a esta conducta y, por tanto, se posiciona al mismo nivel de protección que otras figuras como son las marcas o las patentes.

Pero no sólo eso, sino que la nueva disposición también crea mecanismos dirigidos a mantener la confidencialidad del secreto empresarial durante el proceso judicial, medidas cautelares, amplía la cuantía de las indemnizaciones y, pone fin a la conflictiva doctrina americana de la divulgación evitable.

En Estados Unidos este tipo de conductas suponen un coste de 300 billones anuales para los innovadores, por lo que con esta nueva ley se pretendía reducir esta cifra tan elevada.

Por esta razón, analizaremos la nueva normativa en esta materia:

 

¿QUÉ PROTECCIÓN TENÍA EL SECRETO EMPRESARIAL ANTES DE LA DEFEND TRADE SECRETS ACT? 

 

En 1979 en Estados Unidos surge la primera ley de carácter federal cuyo nombre es  el de Uniform Trade Secrets Act, dirigida a la protección de secretos empresariales y la cual fue enmendada con posterioridad en 1985.

La pretensión de la Ley UTSA era dar mayor valor a los secretos comerciales, puesto que la apropiación indebida de estos secretos se abordaba a nivel estatal. Asimismo, esta norma definía aspectos clave, entre los que podemos destacar, como qué se entendía por apropiación indebida o por secreto comercial.

Además de UTSA, la Corte Suprema de Justicia en 1984 a través de una decisión reconoció el secreto empresarial como propiedad . Pese a esta afirmación, el presidente de esos momentos Bill Clinton consideró lo contrario por lo que durante un lapso temporal existió un conflicto acerca de la propiedad de estos secretos empresariales.

Tras esto, en 1996 se promulgó la Economic Espionage Act (en adelante, EEA) en donde se intentó aumentar los sistemas de protección del secreto empresarial . Sin embargo, esta norma no fue suficiente, puesto que no añadía la vía civil por lo que es cuando se decide crear otra nueva ley que abarcara esta última vía de protección.

 

¿CÓMO SE PROTEGE EL SECRETO EMPRESARIAL EN LA ACTUALIDAD? 

 

Hoy en día, en Estados Unidos cuentan con el Defend Trade Secrets Act cuya finalidad no es otra más que proporcionar vías de protección para los secretos comerciales.

Así pues, el titular de un secreto empresarial puede iniciar las acciones civiles que estime oportunas de conformidad con la mencionada ley, cuando el producto o el servicio que se ofrece sea utilizado o destinado a que se use en el comercio de los Estados Unidos o en el propio extranjero.

 

¿QUÉ MEJORAS INCORPORA ESTA NUEVA NORMA?

1.- Medidas cautelares u órdenes

Además del inicio del procedimiento civil, se puede solicitar también, que el tribunal emita una orden de incautación de la información con el fin de paralizar la difusión del secreto empresarial. Sin embargo, para que esta orden pueda darse, es necesario que concurran una serie de circunstancias extraordinarias, las cuales vienen recogidas en la mencionada ley.

Evidentemente, ha de quedar probado que la información sea un secreto empresarial y que ese tercero se apropiara indebidamente del mismo. Será el órgano competente quien valorará las circunstancias que rodean el asunto.

Si se concediera esa orden, ha de estipularse en la misma los hechos que han propiciado esa medida e incluso ha de proporcionar la suficiente orientación a los funcionarios para que lleven a cabo la incautación de dicha información. Dentro de estos funcionarios, hemos de destacar al “special master”, cuya función es la de recabar toda la información y protegerla.

En dicha orden, ha de estar delimitada cuál es el alcance de la autoridad de estos funcionarios siendo algunas de éstas las siguientes:

  • La hora durante las cuales se procederá a ejecutar la incautación o,
  • si se puede usar o no la fuerza para acceder a esa información.

Sin embargo, esta posición de ventaja por parte del solicitante no conlleva un abuso de posición de dominio, sino que esta orden estará protegida por medidas adecuadas en materia de publicidad y, por tanto, no cabría abusar de esta ventaja.

De llevarse a cabo esta orden, todo el material incautado pasa a estar bajo la custodia del tribunal. Para ello y, si el material se encontrara en soportes electrónicos, se prohibiría la conexión de este soporte a una red sin el consentimiento del solicitante y de la parte requerida.

Una vez que tengamos la orden emitida, se celebrará la audiencia en la que la carga de la prueba la tendrá la parte solicitante, novedad hasta ahora no introducida en materia de secretos empresariales.

Recordemos que lo que se pretende con esta medida judicial es reducir la posibilidad de difusión del contenido del secreto y, por esta razón, la acción civil que puede interponer el perjudicado tiene un plazo máximo de 3 años desde que se descubra la apropiación indebida de los datos que pertenecen al secreto empresarial o desde que, de haberse investigado, se hubiera descubierto la infracción.

Por otro lado, la norma delimita detalladamente lo que se entiende por secreto empresarial. En este sentido y diferenciándose de la UTSA, la ley Defend Trade Secrets Act permite que constituya secreto empresarial no solo la información desconocida por el público en general que ya ha sido divulgada, sino que también puede ser considerado como secreto empresarial, aquella información divulgada y que ha sido conocida por un tercero.

Ello se debe a que la norma pretende proteger todos los extremos posibles del secreto empresarial, por lo que, si es conocida por un tercero, entrará en juego esta ley siempre y cuando éste último pretenda obtener un beneficio económico.

2.- No divulgación por parte del Tribunal.

El tribunal competente no puede autorizar la divulgación de la información que es considerada como secreto empresarial salvo que el propio propietario presente una comunicación sellada en donde se verifique que existe interés en la misma.

Como todos los artículos de la mencionada norma, esta mejora surge con la idea de que los titulares de los secretos empresariales se sientan más protegidos respecto de la posible divulgación de su información.

3.- ¿Inmunidad?.

Con la actual norma, se prevé una inmunidad a los empleados que denuncian la violación de los secretos empresariales realizados por una entidad pública o una empresa privada.

En mi opinión, es una forma de incentivar a aquellas personas que conozcan de estos actos ilícitos a denunciarlo, obteniendo a cambio la bonificación de inmunidad.

Tanto es así, que, pese a que medie entre el empleado y el empresario un acuerdo de confidencialidad, éste quiebra en beneficio del secreto empresarial.

4.- ¿Y a nivel práctico?.

La propia ley establece mejoras ya no sólo a nivel teórico, sino que también sean plasmables en la realidad de cualquier empresa, por lo que dejará de ser una mera ley teórica.

Esta plasmación práctica la podemos observar en el caso Zest Labs inc. vs Wal Mart Inc, en donde se condenó a Wal Mart al pago de 115 millones de dólares por filtrar secretos empresariales de Zest Labs.

5.- ¿Afecta a la doctrina de la divulgación inevitable?.

Sí, la entrada en vigor de esta norma ha modificado la interpretación de la doctrina de la divulgación inevitable existente en Estados Unidos. Esta controvertida doctrina entendía que el trabajador que conoce de un secreto empresarial cuando se trasladare o cambiare de trabajo, daría a conocer esa información confidencial puesto que ya no existía ninguna relación contractual con la anterior empresa.

Es la actual norma de 2016 la que pone fin a esta discusión e interpreta que no habría ningún tipo de problema si un trabajador desea cambiarse de empresa y de existir, tendría que ser el empresario quien probase esa mala fe.

 

¿SON SIMILARES LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y NORMATIVA  DE USA ?

 

Tanto la normativa de Estados Unidos como la española que transpone la comunitaria, buscan eliminar estos actos ilícitos de divulgación de secretos empresariales. Si bien en Estados Unidos esta ley se confeccionó en 2016, en España hemos tenido que esperar hasta 2019 para que entrara en vigor nuestra ley de secretos empresariales, por lo que en cierta medida Estados Unidos ha estado mayormente protegido frente a nuestro país durante esos tres años.

Conclusiones

 

La ley americana Defend Trade Secrets Act plantea una gran ventaja visible, pues dota a las empresas de protección, mejorando, por tanto, sus ventajas competitivas.

Esta ley define mejor el secreto empresarial y le da un marco normativo específico desde una perspectiva civil, algo que anteriormente en Estados Unidos no se había visto.

Esta cobertura legal hasta entonces limitada ha sido ampliada como consecuencia de esta nueva norma, por lo que aparecen nuevos mecanismos propios para defender estos secretos empresariales.

Asimismo, en la parte procesal la ley americana incluye medidas cautelares y órdenes, lo cual limita aún más la difusión de los secretos empresariales.

Sin duda alguna, estas ventajas mejoran la eficiencia del mercado y de su competencia, así como el ámbito laboral en el que se desarrollan los trabajadores.

No podemos olvidar que Estados Unidos es uno de los países líderes en I+D, por lo que el valor de las pérdidas ocasionadas por la violación de secretos empresariales ha de cifrarse en millones y millones de dólares al año. Por esta razón, actualmente los Estados Unidos están considerados como uno de los países con mejor nivel de protección de secretos empresariales frente a terceros, puesto que estos actos ilícitos pueden poner en jaque la seguridad de la economía de la nación.

 

 



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