02 Jun EL SADDLE BAG DE DIOR
EL SADDLE BAG DE DIOR.
Dior, es una marca arraigada en la historia y tan lujosa como suena y como siempre hemos soñado. Una marca de renombre internacional desde el año 1946, una casa de moda francesa aclamada por su elegancia y feminidad atemporal.
Empresa líder que se ha mantenido en la cima de la jerarquía de la moda durante más de 70 años, gracias a un aspecto único que ha influido en el mundo de la moda desde el principio. Innovador pero tradicional, Dior mantiene su reputación como creador de alta costura reconocida.
El punto más álgido de su carrera, llegó cuando, después de dejar de trabajar para el modisto que le dio la oportunidad de comenzar a diseñar, consiguió abrir su propia casa de alta costura con la ayuda de su benefactor Marcel Boussac, uno de los empresarios más adinerados de Francia). Fue entonces cuando rompió con el estilo austero y masculino predominante durante la posguerra para crear el conocido como “New Look”, que supuso una gran revolución en el mundo de la moda y trajo de vuelta la feminidad y elegancia perdida por la depresión que siguió a la Segunda Guerra Mundial.
Desde entonces, se registró su marca en 1957 bajo el nombre “Christian Dior Miss Dior” y su logotipo atravesó distintas transformaciones, habiendo algunas versiones que quedaron obsoletas pero otras muchas que conviven entre sí. En todas ellas destaca significativamente la letra D como símbolo principal de la marca, estando presente en múltiples facetas de la promoción e imagen de la misma. Ejemplo de ello son los artículos con colgantes de la letra cuarta del abecedario, el característico “J´Adior” (originado a partir del lema “J´Adore Dior” impreso en las camisetas de 1999, que se renovó con un sencillo juego de palabras) o el estampado creado a partir de la repetición del nombre de la compañía, pero con sus letras escalonadas y superpuestas, llamado “Oblique”, creado por Marc Bohan y recuperado de los años 70 por MariaGrazia para conformar en la actualidad un aspecto estético muy identificativo de sus productos.
CONOCE EL SADDLE BAG
El “Saddle Bag” es sin duda uno de los diseños más importantes y distintivos de la marca.
Este diseño, increíblemente popular por tener una figura similar a la D de Dior, fue creado por John Galliano, el cual se inspiró en la forma de una silla para montar a caballo y fue presentado al al público en el año 1999. Sin embargo, ni si quiera este icónico modelo sobrevivió a la crisis del año 2008, y cayó en el olvido; hasta que no hace mucho fue rescatado por la actual diseñadora de la marca. Ahora podemos verlo en diferentes colores y estampados, y hemos podido vivir en primera línea como en los últimos años ha recuperado su antiguo esplendor.
Además, se trata de un producto totalmente único que ninguna otra empresa dedicada a la venta de vestimenta y/o accesorios ha tratado de imitar o reproducir como ha sucedido con otros accesorios de venta general. Distinto es lo que le ha sucedido a otros diseñadores como Jacquemus, cuyos modelos como los “mini bags” se han convertido en tendencia, pudiéndose encontrar actualmente no solo en otras compañías de alta costura como Balenciaga, sino que también incluso en tiendas de fast fashion como Zara.
Siendo así, no era de extrañar que, tarde o temprano, despertase en la marca un interés especial por patentar este bolso, aprovechando que es uno de los productos más sencillos de reconocer por el público de manera general y que, al incluir su aspecto de letra D como rasgo propio y representante de la empresa, se dificulta su reproducción de manera masiva por ser rápidamente asociado solo con Dior (resultaría incluso confuso para el público verlo a la venta bajo un nombre diferente). Además de que, evidentemente, su registro le proporcionaría un mayor reconocimiento y protección a la marca frente a posibles reproducciones, a pesar de que ya recibe un amparo parcial debido a que a menudo lleva el estampado y el colgante con el logo de la D mencionados previamente, los cuales están registrados como marca.
ANÁLISIS DEL CASO
En España, según la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, son objeto de patentabilidad los inventos, modelos de utilidad y los medicamentos o productos fitosanitarios, que sigan los siguientes requisitos:
Artículo 4. Invenciones Patentables
- Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación Las invenciones a que se refiere el párrafo anterior podrán tener por objeto un producto compuesto de materia biológica o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.
- La materia biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico podrá ser objeto de una invención, aun cuando ya exista anteriormente en estado
- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por «materia biológica» la materia que contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico y por «procedimiento microbiológico» cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica.
- No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador
d) Las formas de presentar
- Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como 2
De tal manera que, tomando como base al precepto anteriormente mencionado, podemos observar como el modelo no cumple con las características requeridas para ser considerado como una patente (entrando probablemente en el apartado 4b como una “creación estética”). Lo que, en otras palabras, nos lleva a pensar que un diseño como el del Saddle Bag, solo podría obtener protección al registrarse como Marca o Diseño.
Sin embargo, en el caso de que el bolso fuese considerado marca, lo sería debido a su forma de D, siendo este un rasgo que el público general puede asociar a su empresa de origen, al concederle distintividad al artículo respecto de los vendidos por otras empresas. Esa sería la cualidad susceptible de protección la cual se expresa, entre otros, en el artículo 4 de la Ley de Marcas de la siguiente manera:
Artículo 4. Concepto de Marca.
“Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:
- distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y
- ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.”3
Por otra parte, se podría intentar registrar como diseño, ya que fue un accesorio novedoso cuando se mostró por primera vez a los trabajadores y clientes del mundo de la moda en un desfile de su autor, al contar con un aspecto singular nunca visto antes.
Así pues, cumpliría con las dos principales condiciones que determinan si un objeto se podría considerar diseño, explicados en el extracto de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, presentado a continuación:
Artículo 5. Diseños susceptibles de registro.
Podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter singular.
Artículo 6. Novedad.
- Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de
- Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irr
Artículo 7. Carácter singular.
- Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de
- Para determinar si el diseño posee carácter singular se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño.”4
No obstante, en Estados Unidos (país en el que Dior está intentando registrar su bolso) la ley es diferente de la aplicada en España, existiendo dos tipos de patentes, las de utilidad y las de diseño. Las patentes de utilidad serían las más equivalentes a la patente española, protegidas en relación a su uso y funcionamiento, mientras que en una patente de diseño se protege su aspecto o estética. De hecho, a pesar de que es habitual encontrar productos que se ajusten al perfil de ambas categorías mencionadas, probablemente, el Saddle Bag de Dior encajaría más en la segunda, primando su apariencia como el factor principal en el que reside su carácter único.
De tal manera que, para que se le pudiese conceder la patente de diseño al objeto, éste debería concurrir las características de único y original, sin guardar un parecido demasiado evidente con algún otro objeto ampliamente conocido. Razón por la cual, es probable que por ello, al asemejarse considerablemente a las sillas de montar a caballo de las que parte su característico aspecto, se haya preferido intentar registrarlo como marca, evitando así cualquier tipo de rechazo.
El resultado de estas peticiones, podría deberse, en cierta parte, a la genérica descripción que incluyeron del bolso en la documentación cumplimentada, tanto la primera vez como la segunda, que al parecer pasó de ser simplemente “diseño de bolso de mano” a explicar que “contaba con una base curvada e inclinada y una única solapa de características similares cubriendo su cierre”, lo cual realmente podría suceder en diversos productos que ofertasen otras empresas dedicadas a la venta de accesorios. Por lo que, puede ser que esa descripción no fuese suficiente para dejar claro la unicidad del modelo.
Esta fue la idea expresada a la empresa Dior por el abogado encargado del caso, Joe Mitchell, quien también añadió que, a pesar de la inexistencia de otras marcas con las que el modelo se pudiese confundir, no puede registrarse de manera oficial si no hay pruebas fehacientes de que el modelo ya funcionaba como una marca comercial antes de solicitar tal reconocimiento. Pero no solo eso, también señaló el uso inconsciente de ese modelo en distintas categorías en las que la casa de alta costura intentó conseguir protección para el producto (por ejemplo al no emplear siempre cuero para su producción pero estar solicitado dentro de la clase 18, que alude únicamente a los productos realizados con este material).
Estas fueron las razones por las que, de cara a la segunda petición, modificaron parcialmente la inclusión del Saddle Bag en la sección mencionada y lo retiraron de la 9 y 25 y cambiaron la descripción del producto presentada en primer lugar.
Por otra parte, el representante legal de la USPTO comunicó a la empresa su decisión de denegar el registro del bolso como marca, ya que consideró que el modelo tenía un segundo significado para los consumidores (pudiendo funcionar como un símbolo más de la empresa, tan eficiente como su logotipo), pero que no se había proporcionado pruebas o argumentos de ello. No obstante, parece que si se demuestra su distintividad en los siguientes seis meses, el trámite podría finalmente llegar a completarse con éxito.
Con esta finalidad, se podrían establecer comparaciones con otros productos ya reconocidos como marca (cuya situación en el mercado fuese similar a la del involucrado en este caso) y recabar estudios y documentos que reflejaran la manera en la que el artículo en cuestión ha repercutido positivamente en un aumento de prestigio o fama para Christian Dior. Todo ello no debería resultar muy difícil a la compañía, ya que desde que el este salió al mercado, su popularidad se ha incrementado de manera progresiva hasta ser uno de los productos de lujo más conocidos.
FUNDAMENTOS EN LOS QUE SE BASA LA RESOLUCIÓN DEL CASO DEL SADDLE BAG.
En primer lugar, uno de los factores que más han influido en el éxito de este producto fue su aparición en los medios de comunicación, causando sensación al ser visto bajo el brazo de Sarah Jessica Parker en la tercera temporada de la serie “Sex and the City” estrenada en el año 2000. Sin embargo, el éxito de este modelo no quedó ahí, sino que continuó llamando la atención después de que este se volviese a ver en las nuevas colecciones de Dior tras su relanzamiento en 2018, en las que también hay modelos pensados para el hombre. Algunos ejemplos serían los de las celebridades Paris Hilton o Beyoncé.
La imposibilidad de acceder a un producto tan caro por parte de la mayoría de los consumidores (especialmente durante la crisis de 2008) fue seguramente uno de los motivos que influyó en que este bolso sea uno de los más falsificados y replicados, un hecho que contribuyó a que más personas lo conocieran, aunque a costa de la entidad.
Ante esta situación, es posible que la marca decidiese que, además de publicitar el accesorio entre su clientela habitual (celebridades de gran poder adquisitivo), iba a intentar darlo a conocer entre las personas de clase media, aprovechando la novedosa fama de los influencers.
Así fue como las redes sociales, entre las que destaca Instagram, se inundaron de imágenes de bloggers y creadores de contenido llevando el Saddle Bag. Pero no solo a las plataformas digitales, el uso de este modelo también ha llegado a los artículos de algunas de las revistas de moda más leídas a nivel global (como pueden ser Vogue o Marie Claire). En ellas, de manera paralela a las campañas publicitarias de Dior, se comentó la nueva revolución que está causando en la industria, destacando no solo como se han disparado las ventas del bolso en estos últimos tres años que han seguido a su regreso sino también como se ha llegado a un amplio público a través de las redes sociales. Ahora, gracias al uso de estas plataformas, un gran número de individuos de distintas clases sociales desean hacerse con este modelo, incluidos los más jóvenes, que pasan largos periodos de tiempo en redes sociales y aspiran a llevar una vida como la de sus ídolos.
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com