¿Cómo montar tu tienda online? Elección de forma jurídica.

¿Cómo montar tu tienda online? Elección de forma jurídica.


Para comenzar con tu negocio de moda online, debes conocer todos los trámites legales que es necesario llevar a cabo para lograrlo, pero realmente todos los que soñáis con abrir vuestro negocio online de ropa, complementos, accesorios, etc., tenéis que tener claro que todos esos trámites van a variar en función de un primer paso que resulta determinante: la elección de la forma jurídica empresarial para emprender en el sector del retail.

Son numerosas las formas jurídicas existentes en el Derecho español y la elección de la misma es de vital importancia ya que de ella van a depender muchos factores: desde las obligaciones fiscales hasta la responsabilidad económica de la empresa y de los socios de la misma. Por ello, es importante hacer un estudio exhaustivo de las diferentes formas jurídicas empresariales existentes en el ordenamiento jurídico español y seleccionar aquella que más se ajuste a las características del negocio en concreto.

En primer lugar, vamos a exponer las diferentes formas jurídicas existentes en nuestro país y posteriormente nos centraremos en las más típicas. El ordenamiento jurídico español acoge un gran número de formas jurídicas pero todas ellas pueden diferenciarse sobre todo en función de su vinculación a los dos sujetos de derechos declarados en el código civil como titulares de derechos y obligaciones. Debemos por tanto diferenciar principalmente entre personas físicas y personas jurídicas.

En función de esta diferenciación, podemos observar diferentes tipos de llevar a cabo la actividad:

  • Si estamos ante personas físicas podemos constituirnos como:
    • Empresario individual
    • Emprendedor de responsabilidad limitada
    • Comunidad de bienes

  • Si estamos ante personas jurídicas con ánimo de lucro, podemos constituir:
    • Sociedad civil
    • Sociedad anónima
    • Sociedad Limitada
    • Sociedad Limitada nueva empresa
    • Sociedad comanditaria por acciones
    • Sociedad Laboral
    • Sociedad de garantía recíproca
    • Entidades de capital riesgo
    • Agrupación de interés económico
    • Sociedad de Inversión

 

A pesar de esta variedad de tipologías, las más utilizadas en nuestro país son: la figura del autónomo, la figura de la sociedad limitada y, en tercer lugar, la figura de la sociedad anónima.

 

Por ello, queremos analizar a fondo esta cuestión porque la pregunta más típica dentro de los emprendedores es: “¿que es más beneficioso: el alta como autónomo o constituir una sociedad?” Para decidir correctamente debemos conocer las diferentes ventajas y desventajas que conllevan una y otra opción y valorar la que más beneficie a tu caso concreto y que se ajuste a tus necesidades.

En primer lugar, la principal desventaja de convertirte en autónomo respecto de constituir una SL es su responsabilidad. En el caso del empresario individual, responde con su patrimonio personal por todas las deudas frente a terceros mientras que en el caso de constituir una SL, esta es de responsabilidad limitada y en ese caso solo responderíamos con el patrimonio correspondiente a la sociedad sin poner en peligro nuestro patrimonio personal.

Sin embargo, para convertirte en autónomo tanto los trámites a realizar como los costes que conlleva su constitución son mucho más económicos, rápidos y sencillos que los que corresponden a una SL, vaya que si nos damos de alta como autónomo los trámites pueden hacerse en el mismo día y poder comenzar la actividad de manera inmediata pero en cambio para constituir una sociedad necesita un proceso que puede dilatarse en el tiempo desde unos 10 a 30 días

Si analizamos los costes de seguridad de una y otra, en el caso de los autónomos desde enero de 2.019 podemos aplicar la tarifa plana de la que podemos tener bonificaciones en la cuota de autónomos de la siguiente manera:

 

  • Del mes 1 al 12: la cuota de autónomos asciende a 60 euros.
  • Del mes 13 al 18: existe una bonificación de la cuota de un 50%.
  • Del mes 19 al 24: existe una bonificación de la cuota de un 30%.

 

Sin embargo, los autónomos societarios no disfrutan de este tipo de bonificaciones. Por lo que, desde el primer momento, el pago de la cuota ascienda a 364 euros al mes, además de que para comenzar la actividad será necesario aportar un capital social mínimo de 3000 euros (si constituimos una Sociedad Limitada) mientras que de autónomo no es necesario realizar ningún tipo de aportación económica inicial.

@jcomp

Aunque debemos resaltar que este capital se tenga que depositar en el banco para obtener el resguardo correspondiente que es necesario para constituir la SL, luego puedes disponer de este capital para todos los gastos e inversiones que sean necesarios para la actividad de la sociedad.

Por otro lado, fiscalmente hablando el autónomo debe tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas que se caracteriza básicamente por ser un impuesto de carácter progresivo de manera que a mayores beneficios mayor es el tipo aplicable. Sin embargo el Impuesto sobre Sociedades, es un impuesto que tiene unos tipos fijos, siendo el general del 25%.

Sin embargo, si para empezar tu actividad necesitamos financiación, las sociedades tienen una mayor facilidad que los autónomos para acceder a este tipo de ayudas de las entidades bancarias, ya que las cuentas societarias son más precisas y genera más confianza económica a dichas entidades bancarias. Además de ello, las sociedades ofrecen una imagen más profesional por lo que a nivel comercial puede ser mucho más atractiva.

Si tenemos claro que necesitamos este tipo de financiación, ahora debemos plantearnos entonces si constituir una Sociedad Limitada (en adelante, SL) o una Sociedad Anónima (en adelante, SA). Las principales diferencias entre ambas son las siguientes:

  • CAPITAL SOCIAL

En el caso de la SL, se constituye con un capital social de 3000 euros que debe ser totalmente desembolsado en el momento de su constitución, mientras que la SA su capital social inicial debe ser de 60.000 euros pero que en el acto de constitución debe haber desembolsado un 25% del mismo. Es decir, si constituimos una SA podemos fundarla de manera simultánea (suscripción y desembolso total del capital social) pero también cabe la opción de una fundación sucesiva (suscripción de todo el capital y desembolso inicial del 25%), mientras que en la SL solo es posible la fundación simultánea.

  • RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS / ACCIONISTAS:

En ambas opciones, la responsabilidad está limitada al capital social por lo que los patrimonios personales de los socios están protegidos.

  • TRANSMISIBILIDAD DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES / ACCIONES:

En el caso de la SA, el capital social se divide en acciones y estas pueden transmitirse libremente, a diferencia de como ocurre en una SL cuyo capital social se divide en participaciones sociales y su transmisión tiene importantes restricciones. En la normativa de las SL, rige el sistema de restricciones a la libre transmisibilidad por actos inter vivos: sólo es libre, salvo pacto en contrario, la transmisión de participaciones entre socios mediante relación de parentesco.

  • SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS / ACCIONISTAS:

Por lo que respecta al régimen de separación y exclusión de los socios o accionistas, hay que resaltar que en el caso de las SA es inexistente un régimen específico, mientras que en las SL, los socios que hubieren votado en contra de acuerdos tales como: sustitución del objeto social, traslado del domicilio al extranjero, modificación del régimen de transmisión de participaciones, prórroga o reactivación de la sociedad, transformación en sociedad anónima, creación o modificación de obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria en estatutos; tendrán derecho a separarse de la sociedad.

Por lo que de entre ambos tipos de sociedades para seleccionar la adecuada, dependerá de la estructura que se desee dar al negocio en función de la importancia que se pretenda otorgar a la capitalización de la sociedad o al carácter personal socio.

 

–> ¿Qué conclusión extraemos?

Que lo más recomendable en la mayoría de los casos es iniciar la actividad empresarial comenzando con el alta en el régimen de autónomos y una vez que vaya generando beneficios y adquiriendo una importante estabilidad, será el momento de dar el salto a la constitución de la sociedad. No olvidemos que siempre estamos a tiempo de efectuar dicho cambio, pero al no conocer cuál será el devenir del negocio, es aconsejable empezar por la forma jurídica más sencilla de constituir y así evitar costes innecesarios al inicio, salvo que, por motivos comerciales, financieros, o asociativos aconsejen lo contrario.

De la misma manera, en el caso en que necesitemos constituir una sociedad, para elegir entre constituir una Sociedad Limitada o Anónima, es una opción más adecuada para un primer momento la constitución de la Sociedad Limitada debido sobre todo a que los trámites de adoptar determinados acuerdos de la sociedad son mucho más sencillos pero, sobre todo, porque los costes de constitución se simplifican y se agilizan en comparación con una Sociedad Anónima.

Por ello, para determinar la forma jurídica debemos estudiar el modelo de negocio que deseamos emprender ya que, como se extrae de todo lo expuesto anteriormente, es una decisión que va a ser determinante en la vida diaria de la empresa.



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