¿CÓMO COLEGIARSE COMO ABOGADO EN ESPAÑA?

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¿CÓMO COLEGIARSE COMO ABOGADO EN ESPAÑA?


¿CONOCE CÓMO COLEGIARSE COMO ABOGADO EN ESPAÑA¿ ¿QUÉ TENEMOS QUE HACER?

 

En esta publicación analizaremos cómo colegiarse como abogado en España en los Ilustres Colegios de Abogados y también, qué requisitos previos debemos de cumplir.

Por muy sorprendente que parezca, y esencial y básico conocer todo este procedimiento, nada se dice sobre ello ni en la carrera ni en el máster, razón por la cual ponemos a disposición de los futuros abogados información al respecto.

¿QUIÉN PUEDE DENOMINARSE ABOGADO?.

 

La jurisprudencia ha señalado, por todas, la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 10 de Noviembre de 1990, señala que se entiende por la profesión de Abogado lo siguiente:

 

Abogado, es aquella persona que, en posesión del título de Licenciado en Derecho, previa pasantía, o sin ella, previo curso en Escuela de Práctica Jurídica, o sin él, se incorpora a un Colegio de Abogados y, en despacho propio o compartido, efectúa, los actos propios de esa profesión, tales como consultas, consejos y asesoramiento, arbitrajes de equidad o de Derecho, conciliaciones, acuerdos y transacciones, elaboración de dictámenes, redacción de contratos y otros actos jurídicos en documentos privados, práctica de particiones de bienes, ejercicio de acciones de toda índole ante las diferentes ramas jurisdiccionales, y, en general, defensa de intereses ajenos, judicial o extrajudicialmente…”. 

 

Por tanto, para poder tener la consideración de abogado se debe estar colegiado, por lo que se trata de un requisito sine qua non.

 

¿CÓMO COLEGIARSE COMO ABOGADO EN ESPAÑA: REQUISITOS?

 

Para poder llegar a la tramitación de la colegiación es necesario que previamente:

  • Hayas cursado y superado el grado o licenciatura en derecho.
  • Hayas realizado y aprobado el máster o curso oficial de acceso a la abogacía.
  • Haber obtenido la calificación en el examen de acceso a la abogacía de apto. Debes tener en cuenta que:
    • La primera parte es la de materias comunes, con 50 preguntas más 6 de reserva. (2 horas).
    • La segunda, es la específica, en donde puedes elegir entre civil / mercantil, penal, laboral y administrativo / contencioso-administrativo. Son 25 preguntas más 2 de reserva en esta parte. (3 horas).
    • Cada pregunta suma un punto y cada errónea descuenta -0,33 puntos. Las no contestadas no descuentan puntos a mayores.

Largo camino si tenemos en cuenta que la mayoría de los centros no cuentan con carrera + máster en cuatro años.

 

¿CÓMO ME COLEGIO?

 

Una vez superado todo lo anterior, podrás colegiarte. Cada Colegio de Abogados, será el encargado de requerir una u otra documentación, destacando, por ejemplo, documentos como antecedentes penales.

Recordemos que para poder ejercer como abogado en España resulta obligatorio estar colegiado. Basta con la colegiación en uno de los Colegios para poder ejercer en todo territorio nacional. El Colegio en el que formes parte tendrá que ser el lugar donde cuentes, al menos, con el domicilio profesional principal. A posteriori, puedes ejercer la profesión libremente.

En el caso de Madrid, la primera pregunta que te realizan, vía telemática, es el tipo de incorporación: ¿primera o reincorporación?

  1. En el caso de marcar primera reincorporación, te preguntarán si estas colegiado en otro Colegio de Abogados español o si no lo estás, o si lo estás, pero en un Colegio de Abogados de un país miembro de la UE/EEE.
  2. A continuación, te preguntarán dónde has obtenido el título de licenciado o grado en Derecho (España, país miembro UE/EEE u otro país) y cuál es tu nacionalidad (española, país miembro de la UE/EEE u otro país).
  3. Señalado lo anterior te preguntan si quieres colegiarte como ejerciente o como no ejerciente. De ser como ejerciente, a su vez te mandan contestar si prevés que tu desarrollo sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
  4. Por otro lado, en la misma ventana aparece señalado por el ICAM que como ejerciente se proporciona el seguro de responsabilidad básico incluido en la cuota colegial con una cobertura de 330.000 euros.

A posteriori te exigirán:

  • Obtener la documentación requerida.
  • Abonar la cuota de incorporación (en torno a 500 euros si eres ejerciente).
  • Presentar la documentación requerida en el Servicio de Atención al Colegiado del Colegio: en mano o por correo certificado.

Realizado todo lo anterior, puedes consultar el estado de tramitación de la solicitud de colegiación con tu número de solicitud y con tu NIF o NIE. Como vemos, se trata de un procedimiento específico de cada Colegio, de tal forma que recomendamos atender a la ciudad donde pretendas desarrollarte profesionalmente.

 

¿POR DÓNDE PREPARAR EL EXAMEN NECESARIO PARA PODESTERIORMENTE PODER COLEGIARSE?

 

 

Puedes prepararlo por apuntes, normativa o mediante libros. Recomendamos esta última opción, siempre que el libro contenga preguntas teóricas y también test donde pongas en práctica los conocimientos adquiridos.

 

  • Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022 (Practicum), libro desarrollado por Alberto Palomar Olmeda perteneciente a la editorial Thomson Reuters.
  • Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2021 (Practicum), libro desarrollado por Alberto Palomar Olmeda perteneciente a la editorial Thomson Reuters.
  • Acceso a la Abogacía Volumen I Parte General VADEMECUM, de Jose María de Pablo Hermida.
  • Pack Memento Ejercicio Profesional de la Abogacía 2022 + Manual Preguntas Test Acceso a la Abogacía 2022, perteneciente a Lefebvre – El Derecho.
  • Manual Preguntas Test Examen Acceso a la Abogacía 2022 de Lefebvre – El Derecho.
  • Acceso a la abogacía – I: Volumen I. Materias comunes (Derecho – Biblioteca Universitaria de Editorial Tecnos), formato versión Kindle cuya autora es Mª. Paula Díaz Pita.

Por último, el Ministerio de Justicia y otras páginas web cuelgan los exámenes anuales de cada convocatoria.

 

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SI ME COLEGIO COMO ABOGADO, ¿PUEDO SER PROCURADOR A LA VEZ?

 

No, no puedes ser abogado y procurador a la vez. Resulta totalmente incompatible el ejercicio de la abogacía con el de la profesión de procurador.

Aunque el vigente Estatuto General de la Abogacía Española (en adelante, “EGAE”) no recoja tal incompatibilidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 542 y 543 sí lo hace, todo ello en correlación con el artículo 23 apartado 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

EL TURNO DE OFICIO, ¿QUÉ ES?

 

Como abogado en España, y siempre que cumplas con los requisitos que desarrollaremos en otro artículo, podremos prestar asistencia a aquellos ciudadanos que necesiten de asistencia jurídica gratuita, derecho fundamental que emana de nuestra Constitución Española, particularmente del artículo 24.

Se regula por la Ley 1/96 de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita, y corresponde al Ilustre Colegio de Abogados corroborar que funciona eficazmente el Turno de Oficio.

Por último, queremos señalar que es una facultad y no una obligación para los abogados.

 

ALGUNOS EJEMPLOS DE CENSOS COLEGIALES.

 

Nos gustaría traer a colación algunos ejemplos de censos colegiales, en donde podremos ver las diferencia entre ciudades pequeñas y grandes.

 

  • LUCENA  Colegio muy bien valorado por los abogados, está formado por 252 abogados ejercientes, 11.154 no ejercientes, 157 residentes y 95 no residentes.
  • MADRID  Si hablamos de cifras elevadas nos quedamos con Madrid. 43.884 abogados ejercientes, 31.506 no ejercientes. 39.275 residentes y 4.609 no residentes.
  • BARCELONA  Barcelona alcanza la cifra de 17.014 abogados ejercientes y 7.055 no ejercientes, siendo los residentes 15.961 y los no residentes 1.053.
  • BURGOS  683 abogados ejercientes, 394 no ejercientes, 660 residentes y 23 no residentes.
  • ÁLAVA  En el caso de Álava, los abogados ejercientes están cifrados en 586, mientras que los no ejercientes son 282. Sorprende que los residentes sean 585 y meramente 1 como no residente.
  • VALENCIA  Cuenta con un gran número de abogados. 7.599 ejercientes, 7.482 residentes, 117 no residentes y 4.122 no ejercientes.
  • VIZCAYA  Bastantes más abogados que la media de ciudades medianas, 3.492 abogados ejercientes, 3.425 residentes, 67 no residentes y 1.354 no ejercientes.
  • ZARAGOZA La última ciudad es Zaragoza, 2.600 abogados ejercientes, 853 no ejercientes, 2.567 residentes y 33 no residentes.
  • TOTAL, DEL CENSO A FINALES DE 2020: 153.913 abogados ejercientes, 143.717 residentes, 10.196 no residentes y 95.240 abogados no ejercientes.

 

Como vemos, hay una clara distinción entre ciudades pequeñas y ciudades grandes, destacando Madrid, con más de 40.000 abogados ejercientes. Esto pone de manifiesto cómo las pequeñas ciudades se quedan sin población, por cuanto los jóvenes deciden venir a la capital, entre otras grandes ciudades, a formarse y a desarrollarse profesionalmente.

No obstante, lo anterior, y como consecuencia de la aplicación del teletrabajo, muchas personas han decidido residir en ciudades más pequeñas, trasladando su centro de desarrollo a lugares más tranquilos.

Por suerte, la abogacía, salvo que te dediques a sala, ha ido evolucionando, de tal forma que en la actualidad nos encontramos con muchos abogados que trabajan desde sus hogares o en un co-working.

 

EN CONCLUSIÓN.

 

Resulta anecdótico que, durante la carrera y máster, inclusive el de acceso a la Abogacía, no se analice nada de la parte de deontología, ni mucho menos las salidas profesionales o la colegiación en los Ilustres Colegios de Abogados de toda España.

Esto supone que superado el examen de acceso a la Abogacía no sepamos cómo continuar nuestro futuro profesional, teniendo que depender de la buena fe de otros compañeros para que nos informen de cómo colegiarse como abogados en España.

Por último, nos gustaría mencionar, que no sólo existe la opción de ser abogado, sino que también existen otras salidas profesionales como:

  • Judicaturas. Necesita de oposición.
  • Notarías. Necesita de oposición.
  • Examen como el de abogacía, pero para procura.
  • Sector privado.
  • Sector privado en auge, incluso dentro del área jurídica.
  • Recursos Humanos. Modalidad a tener en cuenta.
  • Letrado de la Administración de Justicia. Necesita de oposición.
  • Cuerpo de la Jurisdicción Militar. Necesita de oposición – militar.
  • Abogado del Estado. Necesita de oposición.
  • Instituciones Penitenciarias. Necesita de oposición.
  • Seguridad social o Hacienda. Necesita de oposición.

Fuentes: EOB Editorial, EGAE, CDAE, Ministerio de Justicia Abogacía.

 

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