Enrique Ortega Burgos

¿CÓMO COLEGIARSE COMO ABOGADO EN ESPAÑA?

COLEGIARSE ABOGADO EN ESPAÑA 2

¿CONOCE CÓMO COLEGIARSE COMO ABOGADO EN ESPAÑA¿ ¿QUÉ TENEMOS QUE HACER?

 

En esta publicación analizaremos cómo colegiarse como abogado en España en los Ilustres Colegios de Abogados y también, qué requisitos previos debemos de cumplir.

Por muy sorprendente que parezca, y esencial y básico conocer todo este procedimiento, nada se dice sobre ello ni en la carrera ni en el máster, razón por la cual ponemos a disposición de los futuros abogados información al respecto.

¿QUIÉN PUEDE DENOMINARSE ABOGADO?.

 

La jurisprudencia ha señalado, por todas, la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 10 de Noviembre de 1990, señala que se entiende por la profesión de Abogado lo siguiente:

 

Abogado, es aquella persona que, en posesión del título de Licenciado en Derecho, previa pasantía, o sin ella, previo curso en Escuela de Práctica Jurídica, o sin él, se incorpora a un Colegio de Abogados y, en despacho propio o compartido, efectúa, los actos propios de esa profesión, tales como consultas, consejos y asesoramiento, arbitrajes de equidad o de Derecho, conciliaciones, acuerdos y transacciones, elaboración de dictámenes, redacción de contratos y otros actos jurídicos en documentos privados, práctica de particiones de bienes, ejercicio de acciones de toda índole ante las diferentes ramas jurisdiccionales, y, en general, defensa de intereses ajenos, judicial o extrajudicialmente…”. 

 

Por tanto, para poder tener la consideración de abogado se debe estar colegiado, por lo que se trata de un requisito sine qua non.

 

¿CÓMO COLEGIARSE COMO ABOGADO EN ESPAÑA: REQUISITOS?

 

Para poder llegar a la tramitación de la colegiación es necesario que previamente:

Largo camino si tenemos en cuenta que la mayoría de los centros no cuentan con carrera + máster en cuatro años.

 

¿CÓMO ME COLEGIO?

 

Una vez superado todo lo anterior, podrás colegiarte. Cada Colegio de Abogados, será el encargado de requerir una u otra documentación, destacando, por ejemplo, documentos como antecedentes penales.

Recordemos que para poder ejercer como abogado en España resulta obligatorio estar colegiado. Basta con la colegiación en uno de los Colegios para poder ejercer en todo territorio nacional. El Colegio en el que formes parte tendrá que ser el lugar donde cuentes, al menos, con el domicilio profesional principal. A posteriori, puedes ejercer la profesión libremente.

En el caso de Madrid, la primera pregunta que te realizan, vía telemática, es el tipo de incorporación: ¿primera o reincorporación?

  1. En el caso de marcar primera reincorporación, te preguntarán si estas colegiado en otro Colegio de Abogados español o si no lo estás, o si lo estás, pero en un Colegio de Abogados de un país miembro de la UE/EEE.
  2. A continuación, te preguntarán dónde has obtenido el título de licenciado o grado en Derecho (España, país miembro UE/EEE u otro país) y cuál es tu nacionalidad (española, país miembro de la UE/EEE u otro país).
  3. Señalado lo anterior te preguntan si quieres colegiarte como ejerciente o como no ejerciente. De ser como ejerciente, a su vez te mandan contestar si prevés que tu desarrollo sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
  4. Por otro lado, en la misma ventana aparece señalado por el ICAM que como ejerciente se proporciona el seguro de responsabilidad básico incluido en la cuota colegial con una cobertura de 330.000 euros.

A posteriori te exigirán:

Realizado todo lo anterior, puedes consultar el estado de tramitación de la solicitud de colegiación con tu número de solicitud y con tu NIF o NIE. Como vemos, se trata de un procedimiento específico de cada Colegio, de tal forma que recomendamos atender a la ciudad donde pretendas desarrollarte profesionalmente.

 

¿POR DÓNDE PREPARAR EL EXAMEN NECESARIO PARA PODESTERIORMENTE PODER COLEGIARSE?

 

 

Puedes prepararlo por apuntes, normativa o mediante libros. Recomendamos esta última opción, siempre que el libro contenga preguntas teóricas y también test donde pongas en práctica los conocimientos adquiridos.

 

Por último, el Ministerio de Justicia y otras páginas web cuelgan los exámenes anuales de cada convocatoria.

 

CONOCE LA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CORPORATIVO.

 

SI ME COLEGIO COMO ABOGADO, ¿PUEDO SER PROCURADOR A LA VEZ?

 

No, no puedes ser abogado y procurador a la vez. Resulta totalmente incompatible el ejercicio de la abogacía con el de la profesión de procurador.

Aunque el vigente Estatuto General de la Abogacía Española (en adelante, “EGAE”) no recoja tal incompatibilidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 542 y 543 sí lo hace, todo ello en correlación con el artículo 23 apartado 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

EL TURNO DE OFICIO, ¿QUÉ ES?

 

Como abogado en España, y siempre que cumplas con los requisitos que desarrollaremos en otro artículo, podremos prestar asistencia a aquellos ciudadanos que necesiten de asistencia jurídica gratuita, derecho fundamental que emana de nuestra Constitución Española, particularmente del artículo 24.

Se regula por la Ley 1/96 de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita, y corresponde al Ilustre Colegio de Abogados corroborar que funciona eficazmente el Turno de Oficio.

Por último, queremos señalar que es una facultad y no una obligación para los abogados.

 

ALGUNOS EJEMPLOS DE CENSOS COLEGIALES.

 

Nos gustaría traer a colación algunos ejemplos de censos colegiales, en donde podremos ver las diferencia entre ciudades pequeñas y grandes.

 

 

Como vemos, hay una clara distinción entre ciudades pequeñas y ciudades grandes, destacando Madrid, con más de 40.000 abogados ejercientes. Esto pone de manifiesto cómo las pequeñas ciudades se quedan sin población, por cuanto los jóvenes deciden venir a la capital, entre otras grandes ciudades, a formarse y a desarrollarse profesionalmente.

No obstante, lo anterior, y como consecuencia de la aplicación del teletrabajo, muchas personas han decidido residir en ciudades más pequeñas, trasladando su centro de desarrollo a lugares más tranquilos.

Por suerte, la abogacía, salvo que te dediques a sala, ha ido evolucionando, de tal forma que en la actualidad nos encontramos con muchos abogados que trabajan desde sus hogares o en un co-working.

 

EN CONCLUSIÓN.

 

Resulta anecdótico que, durante la carrera y máster, inclusive el de acceso a la Abogacía, no se analice nada de la parte de deontología, ni mucho menos las salidas profesionales o la colegiación en los Ilustres Colegios de Abogados de toda España.

Esto supone que superado el examen de acceso a la Abogacía no sepamos cómo continuar nuestro futuro profesional, teniendo que depender de la buena fe de otros compañeros para que nos informen de cómo colegiarse como abogados en España.

Por último, nos gustaría mencionar, que no sólo existe la opción de ser abogado, sino que también existen otras salidas profesionales como:

Fuentes: EOB Editorial, EGAE, CDAE, Ministerio de Justicia Abogacía.

 

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