CHRISTIAN LOUBOUTIN VS VAN HAREN SHOENEN. PARTE 1

CHRISTIAN LOUBOUTIN VS VAN HAREN SHOENEN. PARTE 1


En esta entrada conoceremos otro pleito de alto perfil que involucra. A las celebres suelas rojas de Christian Louboutin.  Sin duda podemos considerar a las suelas rojas como uno de los elementos más famosos pero a la vez más polémicos de la moda, ya que se ha convertido en una marca no convencional, cuya protección ha sido bien delimitada, como pasó en Estados Unidos a raíz del pleito que la empresa francesa tuvo con Saint Laurent, o, ha sido negada, como ha sucedido en Japón.

Esto demuestra que el registro y protección de marcas no convencionales,  que en este caso se trata de la característica suela roja, es un tema complejo, ya que debe tomarse en cuenta la asociación que haga el público entre el signo, en este caso la suela roja y la empresa que la comercializa, en este caso Christian Louboutin, pero también el interés de los demás actores del sector económico para que el titular de la marca no convencional no tenga una ventaja competitiva sobre sus competidores.

Ahora bien, regresando con Christian Louboutin,  en esta entrada conoceremos la demanda que presentó contra la empresa neerlandesa Van Haren Schoenen, debido a que esta ultima estaba comercializando zapatos con la suela roja. Este largo caso comenzó en 2012 y culminó en 2018. Así que Louboutin no es extraño a los tribunales, todo para proteger su célebre suela roja. Así que conozcamos los detalles de este caso de Christian Louboutin.

 

ORIGEN DEL PLEITO LOUBOUTIN VS  VAN HAREN SCHOENEN

Ahora bien, los orígenes de este caso se encuentra en el registro como marca de la suela roja, ya que la misma logró su registro ante la Oficina de Propiedad Intelectual de Benelux, el día 6 de enero de 2010, la cual quedó conformada por el color rojo Pantone  18-1663TP,  aplicado a una suela de zapato, además, en la marca se hace la aclaración que el resto del modelo de zapato no se reivindica como marca, sino solamente la suela roja.

La marca conformada por la suela roja  se encuentra registrada para distinguir solamente zapatos de tacón alto, excluyendo los demás tipos de zapatos. Al obtener el registro de la suela roja como marca para ser usado en sus tacones, Louboutin cuenta con la exclusividad de su uso en los territorios que forman parte del marco de integración Benelux: Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo.

Por su parte, Van Haren Schoener  es un popular retailer minorista de Países Bajos, que comercializa prendas de vestir, calzado  y accesorios con una trayectoria histórica en el país. Ahora bien, en 2012, Van Haren Schoenen comenzó a comercializar tacones altos con suela roja.

 

LA DEMANDA DE CHRISTIAN LOUBOUTIN CONTRA VAN HAREN SCHOENER

 

 

Louboutin, al enterarse de este acto, no perdió el tiempo en ejercer acciones contra la empresa neerlandesa, por lo que el día 27 de mayo de 2013, tanto el propio diseñador como la empresa Christian Louboutin S.A., presentaron una demanda contra Van Haren Schoener. La demanda fue presentada ante el rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya).

En la demanda, Christian Louboutin acusa a retailer neerlandés de cometer infracción de marcas  debido a que estaba comercializando tacones con la suela roja sin su consentimiento.  Ahora bien, el día 17 de julio de 2013, el Tribunal que conoció el caso dictó sentencia en rebeldía contra Van Haren Schoenen. En este punto es preciso indicar que una sentencia en rebeldía es aquella que da el juez cuando la parte demandada no da contestación a la demanda o cuando no se presenta en la audiencia o audiencias.

 

LA APELACIÓN DE VAN HAREN SCHOENEN

 

Van Haren Schoenen no se quedó con los brazos cruzados, ya que presentó una oposición contra la sentencia que declaraba con lugar  la demanda que le interpuso el diseñador de zapatos francés. En esta ocasión, la empresa neerlandesa solicitó la nulidad de la marca compuesta por la suela roja de Louboutin, alegando que la misma no cumple con lo establecido en artículo 2.1, apartado 2 del Convenio Benelux.

Ahora bien,  el Convenio Benelux de Propiedad Intelectual (Marcas, Dibujos y Modelos), la normativa aplicable a este caso,  establece en su artículo 2.1, apartado 2 lo siguiente:

“1. Se considerarán marcas individuales las denominaciones, dibujos, impresiones, sellos, letras, cifras, formas de los productos o de su presentación  y cualesquiera otros signos que puedan ser objeto de una representación gráfica que sirvan para distinguir los productos o servicios de una empresa.

  1. No obstante, no podrán considerarse marcas los signos constituidos exclusivamente exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto, que dé un valor sustancial al producto o que sea necesaria para obtener un resultado técnico”.

Habiendo citado la norma que fundamenta la acción interpuesta por Van Haren Schoenen, esta empresa alega que la suela roja de Louboutin no cumple con dicha normativa debido a que está constituida por una figura bidimensional con una superficie roja.

 

CRITERIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA HAYA

 

Ahora bien, el Tribunal de Primer Instancia de La Haya, al hacer la revisión del caso,  consideró que la representación gráfica y  la descripción de la marca hacen que no quede dudas de la vinculación entre el color rojo y el zapato. Por ello, no puede considerarse que la marca sea considerada como una simple marca figurativa bidimensional.

El Tribunal menciona que el hecho de que el contorno del zapato no forme parte de la marca  no desvirtúa su apreciación, sino que, por el contrario, la confirma debido a que con arreglo a la descripción la finalidad del contorno, ilustrado en la representación gráfica de la marca de la controversia, no es reducirla a una marca bidimensional, sino poner de relieve su posición.

Además, el Tribunal afirma que para 2012, la época en la cual la empresa neerlandesa estaba comercializando los tacones de suela roja,  en los estados miembros del Benelux  una parte importante e los consumidores  de zapatos para mujer  de tacón alto podía identificar  los zapatos de [Christian Louboutin] y, por lo tanto,  pueden distinguirlos de los zapatos para mujer de tacó alto de otras empresas.

En consecuencia, para la época en la que Van Haren Schoenen estaba  comercializando los tacones de suela roja,  la suela roja de Louboutin ya era percibida por el público del Benelux como  un signo distintivo proveniente del diseñador francés. Por todo esto, el Tribunal de Primera Instancia de La Haya consideró que la suela roja le da un valor sustancial a los zapatos de Christian Louboutin, ya que ese color forma parte de la apariencia de sus zapatos, por lo tanto, es un factor importante al momento que el comprador hace su elección para comprar.

En este sentido, el Tribunal llega a la conclusión de que  el diseñador Christian Louboutin comenzó a usar el color rojo en sus suelas  por razones meramente estéticas, pero con el paso del tiempo, al volverse un elemento un elemento famoso, la suela roja comenzó a ser percibida como una marca que indica el origen empresarial de Christian Louboutin.

 

LA CUESTIÓN PREJUDICIAL DEL CASO LOUBOUTIN VS VAN HAREN SCHOENEN

 

El criterio que el Tribunal de Primera Instancia de La Haya tomó, que es el de considerar a la suela roja de Louboutin, debido al poder de reconocimiento que ha logrado en el público de Benelux, como una marca comercial, tomando en cuenta el hecho de que el color rojo de la suela es un elemento puramente estético que tiene como finalidad atraer la atención del consumidor. Sin embargo, el Tribunal remitió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Antes de entrar en la cuestión prejudicial que el Tribunal de La Primera Instancia de La Haya  envió a la jurisdicción de la Unión Europea, vamos a conocer en qué consiste la figura de la cuestión prejudicial. En este sentido, cuando en  un Tribunal nacional surgen  dudas acerca de la interpretación o validez  de una norma o acto del Derecho europeo, siempre y cuando el asunto que se reenvía a la jurisdicción europea sea imprescindible para la resolución del caso nacional.

Es decir, el Tribunal nacional solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que compruebe o le de validez a una norma en concreto en la aplicación de un caso.  Ahora bien, en este pleito determinado, el Tribunal de Primera Instancia de La Haya solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interprete si la excepción establecida en  el artículo 3 apartado 1, letra e, inciso iii de  la Directiva 2008/95 es aplicable a este caso que involucra a la marca de la suela roja.

Ahora bien, el artículo 3 de la Directiva 2008/95, el cual versa sobre las causas de negativa de registro o nulidad de la marca,  establece lo siguiente:

«1. Será denegado el registro o, en el supuesto de estar registrado, podrá declararse la nulidad de:

… e) los signos constituidos exclusivamente por:

i) la forma impuesta por la naturaleza misma del producto,

ii) la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico,

iii) la forma que dé valor sustancial .

 

Por lo que el Tribunal de Primera Instancia de La Haya solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la normativa citada es aplicable al caso presentado por Van Haren Schoenen.

En la próxima entrada conoceremos la decisión que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tomó en este caso, decisión que fue definitiva para la sentencia final emitida por e Tribunal de Primera Instancia de la Haya en relación al caso Christian Louboutin vs Van Haren Schoenen.

 

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