05 Mar Vorwerk contra Lidl
Análisis de la Sentencia de Vorwerk (Thermomix) contra Lidl (Monsieur Cuisine Connect)
La semana pasada comentábamos la noticia del momento, la batalla judicial por el robot de cocina que terminaba con la victoria de Vorwerk. El juzgado Mercantil número 5 de Barcelona determinaba que la patente de la empresa Vorwerk para su robot de cocina Thermomix cuenta en España con toda la protección de las características de su robot de cocina.
La sección especializada de los Juzgados Mercantiles falló a favor de Vorwerk al considerar que la empresa Lidl ha invadido la patente del robot de cocina Thermomix y condena a la retirada de todas sus máquinas.
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DATOS DEL CASO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL MERCANTIL DE BARCELONA: Juzgado Mercantil N. 5 de Barcelona
PROCEDIMIENTO
Número 1231/2019 Máquina de concina con dispositivo de pesa inteligente.
FECHA DE LA SENTENCIA
19 de enero de 2021
PARTE ACTORA
Vorwerk & Co. Interholding Gmbh. Producrador: D. Carlos Ram de Vull de Sivatte. Abogado: D. Carlos Morán Medina.
PARTE DEMANDADA
Lidl Supermercados S.A..Procurador: D. Ignacio López Chocarro. Abogados: S. Pedro Merino Baylos, D. Ramón Seoane.
MAGISTRADO TITULAR
D. Florencio Molina López.
CONTEXTO DE LA DEMANDA
La sentencia, del 19 de enero de 2021, es el resultado de la demanda interpuesta el 14 de junio de 2019 por Vorwerk & Co. Interholding Gmbh contra Lidl Supermercados S.A., que comercializa desde junio de 2018 el robot de cocina Monsieur Cuisine Connect, a través de su página web, ejercitando una acción de infracción de las patentes de invención ES 2 301 589, validación en España de la patente europea EP 1 269 898, que protegen la tecnología de su robot de cocina.
La demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora y solicitó la nulidad de patente de la Thermomix, a través de un escrito de contestación presentado el 30 de septiembre de 2019. Dicha demanda reconvencional fue opuesta por la demandante con escrito de contestación presentado el día 13 de enero de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL CASO.
LA PATENTE DE LA THERMOMIX DE VORWERK.
La empresa alemana solicitó la patente el 27 de junio de 2002, y fue aprobada por la Oficina Europea de Patentes (EPO) por cumplir con los requisitos, establecidos por ley, de novedad y actividad inventiva. No obstante, España no reconoció la patente Europea de Thermomix hasta 2008, cuando Vorwerk solicitó la validación. En este sentido, la patente objeto de disputa ES ´589 estará protegida hasta el 27 de junio de 2022, al ser veinte años la duración de la protección de toda patente.
Concretamente, la patente con la identificación ES ´589, protege la invención de una máquina de cocina incluyendo 8 reivindicaciones de producto, de las cuales, solo la primera (R1) es una reivindicación independiente, la cual es el núcleo de controversia entre las partes. Las 7 reivindicaciones restantes son dependientes, es decir, que incorporan variantes, accesorios u opciones constructivas.
ÁMBITO JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LA PATENTE.
El ámbito de protección de una patente viene determinado por las reivindicaciones interpretada conforme la descripción y los dibujos.
- Artículo 69.1 del Convenio de la Patente Europea (CPE): “El alcance de la protección que otorga la patente europea o la solicitud de patente europea, estará determinado por el tenor de las reivindicaciones. No obstante, la descripción y los dibujos servirán para interpretar éstas.”
- Protocolo Imperativo del artículo 69 del CPE establece: “El articulo 69 no debe interpretarse en el sentido de que el alcance de la protección otorgada por la patente europea está determinado en el sentido estricto y literal del texto de las reivindicaciones y que la descripción y los dibujos sirven únicamente para disipar las ambigüedades que podrían encerrar las reivindicaciones. No debe interpretarse más como si significara que las reivindicaciones sirvan únicamente de pauta y que la protección alcanza también a lo que el titular de la patente ha pretendido proteger, a juicio de un Perito en la materia. Debe interpretarte, en cambio, que el artículo 69 define entre esos extremos una posición que asegure a la vez una protección justa al solicitante y un grado razonable de certeza a los terceros.”
- Artículo 84 del CPE: “Las reivindicaciones definen el objeto para el que se solicita la protección. Deben ser claras y concisas y han de fundarse en la descripción.”
La discrepancia interpretativa que genera conflicto está relacionada con la R1.1 (reivindicación primera). Respecto a este asunto el Tribunal se pone a favor del peritaje de la demanda, y discrepa con la interpretación pericial de D. Antonio Cuerdo, perito de Lidl, que interpretaba que para poder intervenir en el interior del vaso de agitación, primero se debe producir la detención del mecanismo de agitación y una vez detenido éste, se puede proceder a desenclavar o liberar la tapo del vaso de agitación por parte del usuario.
El juzgado discrepa con el peritaje de Lidl pues comprende que ni en la descripción de la patente ni en sus reivindicaciones aparece una secuenciación, y que se trata de una interpretación parcial y sesgada, pues se centra en la interpretación de la R1.1 aisladamente, dejando de lado el resto de características de la R1 y de sus referencias recogidas en la descripción de la patente objeto de disputa.
En definitiva, la sentencia dicta basándose en el peritaje del Sr. Prieto (perito de Vorwerk) que la patente ES ´589
«propone una máquina de cocina conocida en sí misma, que funcione de forma segura mediante la disposición de unos circuitos que permiten el funcionamiento independiente de los dispositivos de agitación y pesada fundamentalmente, de tal manera que accionando el interruptor se para el funcionamiento del vaso agitador, pero no la función de pesada. »
El tribunal también acepta la interpretación del perito Dávila (Vorwerk) que establece que «la ventaja entonces consiste en que en el estadio inicial se llena el vaso de agitación sin la tapa, pero una vez puesta la tapa y ya funcionando el mecanismo agitador, pueden pesarse alimentos con la tapa puesta. Es decir con independencia de que el vaso esté asegurado o no, o d que la tapa esté abierta o cerrada, siempre y cuando la máquina esté enchufada a la corriente y encendida se pueden pesar lo alimentos, ya que el sistema de pesado es independiente del interruptor que se acciona al fijar el vaso y asegurar la tapa sobre dicho vaso. »
Como indica el Sr. Cuerdo en su peritaje, (perito de Lidl), «la maniobra del interruptor no afecta al circuito eléctrico que controla el dispositivo de pesada de la máquina de cocina. El dispositivo de pesada está disponible para el usuario tanto si la tapa está encajada sobre el vaso de agitación /batidor, como si no. »
En definitiva, tal y como se explicaba en la nota de prensa del Poder Judicial del día 19 de enero del 20021, «la discusión jurídica se ha centrado en si la patente reconocida en España recoge de manera explícita y como reivindicación, como característica propia e innovadora, las funciones que definen a Thermomix y por tanto estarían éstas protegidas por la patente, no pudiendo entonces ser reproducidas ignorando dicha patente.
Esencialmente, aunque no sólo, el debate se ha centrado en la función de pesado de alimentos que realiza Thermomix gracias a un circuito independiente del circuito que controla el movimiento del vaso. Esta característica permite pesar con la máquina en funcionamiento, con el vaso cerrado y trabajando usando la tapa, y con la máquina en reposo pero encendida introduciendo alimento en el vaso.»
MONSIEUR CUISINE CONNECT, EL ROBOT DE COCINA DE LIDL.
Robot de cocina de Lidl, comercializado desde 2018 en España el robot de cocina con la marca Silvercrest e identificado comercialmente como, Monsieur Cuisine Connect.
En virtud de la sentencia, el robot de cocina de los supermercados Lidl reproduce todas las características recogidas en la reivindicación uno (R1) de la patente de Vorwerk, lo que implica que está explotando directamente la invención patentada y por tanto, incumpliendo el artículo 59 de la Ley de Patentes sobre la prohibición de explotación directa de la invención, que confiere al titular de la patente el derecho a:
“Impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento:
a) La fabricación, el ofrecimiento para la venta, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados.
b) La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de dicha utilización, cuando el tercero sabe, o las circunstancias hacen evidente que la utilización del procedimiento está prohibida sin el consentimiento del titular de la patente.
c) El ofrecimiento para la venta, la introducción en el comercio o la utilización del producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la importación o posesión de dicho producto para alguno de los fines mencionados.”
SOLICITUD DE NULIDAD DE LA PATENTE
La petición de nulidad interpuesta por Lidl frente a Vorwerk en relación a su patente de la Thermomix, por falta de novedad y por considerar que la reivindicación primera (R1) estaba incursa en el vicio de adición de materia, ha sido desestimada. El tribunal ha concluido la patente válida, aceptándola como novedosa y sin apreciar vicio alguno.
Respecto al vicio de adición de materia, cabe hacer mención a la Ley de Patentes, que establece en su artículo 102.1.c) como causa de nulidad, que el objeto de la patente se “exceda del contenido de la solicitud de la patente tal como fue presentada”. Lo mismo prevé el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (CPE).
En cuanto a la novedad tanto el CPE como la Ley de Patentes establecen que una invención se considera como nueva “cuando no está comprendida en el estado de la técnica”. El artículo 6.2 de la Ley de Patentes de 2015 explica a qué se refiere cuando se habla del estado de la técnica: “el estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.”
Ha de tenerse en cuenta que la ley, añade en su octavo artículo que una invención implica una actividad inventiva cuando el estado de la técnica no es evidente para un experto en la materia.
Respecto a la actividad inventiva de la patente EP ´589, que alegaba Lidl, debe analizarse siguiendo tres pasos: 1º) la determinación del estado de la técnica más próximo, 2º) la definición de cuál e el problema técnico que se pretende solucionar con el nuevo invento, 3º)valorar si el intento reivindicado era o no evidente para un experto en la materia.
Respecto al primer punto, el juzgado comprende que el documento de a técnica más cercano debe evaluarse desde el punto de vista experto de la materia el día antes de la fecha de presentación o prioridad válida de la invención reivindicada.
En cuanto al problema técnico que se trata de solucionar con el nuevo invento, en el contexto de la aplicación problema-solución, el problema técnico significa la intención de tarea de modificar o adaptar el estado de la técnica más cercano para proporcionar los efectos técnicos que proporciona la invención sobre el estado de a técnica más cercano.
Respecto al tercer y último punto, aclara la sentencia que no se trata de que un experto en la materia hubiera podido llegar a la invención cuestionada, sino que desde el punta de partida, y el punto de destino, el experto no conocía la invención que soluciona el problema.
A este respecto, Lidl planteaba en la solicitud de nulidad, dos estados de la técnica más cercanos o próximos de los que partir, pero el Tribunal rechaza el ataque de actividad inventiva pues los ejemplos qué planeta parten de un estado de la técnica bastante alejado.
En cuanto a la acción de infracción de la patente que planteaba Lidl, la sentencia explica que debe analizarse el riesgo de invasión del alcance de protección de una patente, para lo cual debe realizarse una comparación entre la patente (ES ´589) y el producto supuestamente invasor, en este caso el Robot Monsieur Cuisine Connect. El juzgado, basándose en las explicaciones del perito de Lidl rechaza sus conclusiones y se postula a favor del peritaje del Sr. Dávila (perito de Vorwerk).
LA DECISIÓN JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA.
En conclusión, el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona ha concluido que el robot de cocina de Lidl, Monsieur Cuisine Connect, constituye una violación de los derechos de exclusiva que se derivan de la patente española titularidad Vorwerk para su Thermomix.
Además, el tribunal ha condenado a la empresa de supermercados a que cese en «la importación, almacenamiento, ofrecimiento y/o comercialización de la máquina Monsieur Cuisine Connect objeto de la acción».
Lidl debe retirar del mercado todos los ejemplares de su máquina, así como destruir todo documento relacionado con la misma, ya sea de publicidad o instrucciones de funcionamiento.
La condena a Lidl incluye también el pago de una indemnización a la parte demandante por daños y perjuicios, así como las costas del proceso judicial. No obstante, aun no se conoce la cuantía a la que ascenderá la indemnización al no haber sido todavía determinada, debiendo esperar a la fase de ejecución cuando la sentencia sea firme.
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Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com
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