REQUISITOS BÁSICOS PARA UN FOOD TRUCK

REQUISITOS BÁSICOS PARA UN FOOD TRUCK


FOOD TRUCK: REQUISITOS BÁSICOS PARA TENER UNO.

 

Conocimos en otra entrada los orígenes, la clase y algunos ejemplos del modelo de negocio que suponían los food trucks. Si te la has perdido, puedes acceder aquí. Como vimos, es un negocio que tiene amplias posibilidades, y que, a pesar de las limitaciones legislativas, permite al empresario tener una vía de venta de producto muy cercana al cliente, que promete ofrecer una experiencia única. Decíamos que, básicamente, existen dos formas de iniciar la actividad a través de una “gastrocaravana”: (i) montando desde el inicio uno, sobre la base de una idea y concepto de food truck del propio empresario; o (ii) realizando una inversión en un food truck franquiciado.

Teniendo en cuenta lo anterior, en este post profundizaremos en los requisitos y trámites que un emprendedor debe conocer si desea iniciar un negocio de food truck por su cuenta, desde una idea primigenia;  a tal fin, sintetizaremos la regulación que rodea al sector, así mismo señalaremos someramente los principales permisos y requisitos que se necesitarían para comenzar en este mundo gastronómico.

Para empezar, proponemos los siguientes pasos para montar un negocio de restauración sobre ruedas:

 

1.Tener una idea y un concepto de food truck que se pretenda llevar a cabo.

2. Conocer la normativa.

3. Realizar un plan de negocio.

4. Financiación.

5. Investigación de localizaciones.

6. Contar con un vehículo equipado o apto para serlo.

7. Crear la forma jurídica que respalde la actividad.

8. Obtención de los permisos, licencias, certificaciones, etc.

9. Lanzamiento del negocio y difusión.

 

Pues bien, teniendo como premisa que si has llegado hasta aquí es porque puede que tengas una idea de negocio food truck, lo primero que hay que tener en cuenta es que el derecho español no ha definido un marco jurídico específico para esta nueva realidad. No obstante, existe en nuestro ordenamiento una regulación aplicable a esta actividad, la cual debe ser conocida por todo aquel apasionado de la cultura gastronómica sobre ruedas.

 

MARCO NORMATIVO BASE, DE CONOCIMIENTO OBLIGADO

 

Como se ha anticipado, nuestro ordenamiento carece de un texto normativo concreto que regule la venta de comida sobre vehículos transportables. Por este motivo debemos acudir a normativa europea y nacional; y también normas específicas dependiendo de la Comunidad Autónoma y Municipio en el que se quiera ofertar comida con un food truck. Veamos cual es dicho marco normativo general, distinguiendo entre:

 

Regulación técnico-sanitaria

Lo primero que debe cumplir aquel que desee dar a conocer sus platos a través de un vehículo acondicionado es lo relacionado con el ámbito de la seguridad e higiene alimentaria, que no olvidemos son dos aspectos básicos en la oferta realizada por los food trucks. Así pues, se debe estar a la normativa general que regula las actividades desarrolladas por empresas alimentarias, ya que las “gastrocaravanas”, a pesar de algunas singularidades, no dejan de ser eso. A nivel europeo destacan:

  • Reglamento (CE) nº 178/2002del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (Consúltalo aquí).
  • Reglamento (CE) nº 852/2004del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (Consúltalo aquí).

Por su parte, en lo que respecta a normativa nacional, el food truck, y la actividad en él ejercida, deberá cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (ver aquí).

Garantizar las medidas de higiene y seguridad en actividades que prestan servicios de restauración es esencial, más aún cuando se trata de alimentos que se ofrecen en la calle, donde los cuidados deben ser extraordinarios.

Regulación genérica y administrativa

Cumplidas las premisas que establezcan la normativa hasta aquí enunciada, debe plantearse la cuestión sobre el lugar en el que se va a desarrollar la actividad.

Debe advertirse que la venta de comida en food trucks, en España, no puede realizar libremente en cualquier ubicación, lo cual limita sobre manera el libre desarrollo de la actividad. De tal forma que, en primer lugar, habrá que distinguir si el suelo en el que se localizará la furgoneta es suelo público o privado.

FOOD TRUCKEn caso de que se oferte el servicio de restauración en suelo privado habría que llegar a acuerdos con los propietarios del mismo, esto es, las empresas, los centros comerciales, universidades privadas, festivales o cualquier otro donde se fuera a colocar nuestro food truck.

Sin embargo, si la ubicación deseada para la “gastrofuroneta” es la calle, deben de tenerse en cuenta ciertas cautelas. Lo primero, que estaríamos ante un supuesto de venta ambulante en vía pública, y consecuentemente, la sujeción al Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria es necesaria (en lo sucesivo, RD 199/2010), que puedes consultar aquí.

Según esta norma, corresponderá a los Ayuntamientos determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta de ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial (art. 2.1 “Régimen de autorización” RD 2010).

Lo segundo y consecuencia de lo anterior, es que habrá Municipios en los que la actividad realizada a través del food truck esté limitada a eventos o ferias, mientras que otros den más margen a la hora de otorgar autorizaciones. En todo caso, existirá un procedimiento de concurrencia competitiva, cuyas bases serán publicadas; y en ellas se especificarán en la normativa aplicable, las condiciones, los requisitos a cumplir, etc.

 

Cierto es que, hasta ahora la cultura de la comida callejera, parece que se está instaurando poco a poco y sólo se disfrutan los food trucks en contadas ubicaciones de nuestro país, sobre todo en ferias o eventos y lugares muy específicos. No obstante, cada vez son más los grupos que trabajan para que se abra la posibilidad de instaurar autorizaciones para que los food trucks puedan ubicarse en cualquier lugar del espacio público sin que se limite este tipo de modelo de negocio a dichos lugares.

 

En todo caso, con el contexto expuesto, es esencial antes de tomar cualquier decisión, consultar la ordenanza de cada Ayuntamiento, y conocer el órgano competente para otorgar la autorización; así como conocer el contenido de la normativa expuesta.

Si, conociendo la normativa y las limitaciones que ella conlleva continua el interés por montar un food truck, habrá que estar al resto de requisitos y trámites necesarios, que veremos a continuación.

REQUISITOS BÁSICOS PARA PONER EN MARCHA UN FOOD TRUCK

Como en cualquier negocio, para iniciar una actividad empresarial habrá que cumplir con unos requisitos mercantiles y fiscales esenciales. Así, en primer lugar, habrá que decidir cual es la forma jurídica adecuada, esto es, sociedad de responsabilidad limitada, autónomo, entre otras. Además, habrá que respetar las obligaciones fiscales previstas en la regulación tributaria que a continuación sintetizamos:

 

Esencialmente (i) habrá que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en lo sucesivo, IAE), (ii) realizar las declaraciones de IVA correspondientes, atendiendo a las características del producto ofertado y, (iii) cumplir con el Impuesto de la Renta de las Persona Físicas.

Respecto al alta en el IAE es necesario encuadrar la actividad en el epígrafe correspondiente del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. Esta cuestión parece abierta, aunque recientemente la Dirección General de Tributos, se ha pronunciado al respecto en la Consulta DGT V3045/2019 de 29 octubre de 2019 (EDD 2019/730177), estableciendo que:

(…) el consultante, por el servicio de restauración de elaboración y venta ambulante de pollos asados y de otros tipos de carnes asadas, así como de patatas fritas y asadas, realizada desde un camión restaurante (“food truck”), servicio que se presta en mercadillos, deberá estar dado de alta en el grupo 675 de la sección primera de las Tarifas “Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines”, en cuya nota adjunta se establece que “Los quioscos y demás establecimientos clasificados en este grupo que permanezcan abiertos al público durante seis meses al año o menos, tributarán por la mitad de la cuota correspondiente.”.

Continúa la Dirección aclarando que habrá que dar de alta a cada uno de los camiones, furgonetas y general vehículos en los que el empresario ejerza la actividad dentro del mismo término municipal.

 

VEHÍCULO

 

@mario_luengo

Cabe señalar que el vehículo será la mayor inversión que realizar para iniciar este tipo de negocio. La cuantía dependerá del modelo que se elija, si se opta por un alquiler o una compra y la reforma que haya que realizar en el mismo para adaptarlo a la normativa.

Además, no se puede perder de vista que el vehículo debe estar homologado y las adaptaciones del mismos realizadas en talleres autorizados. Asimismo, es importante contar con la documentación prescriptiva (carnet, tarjeta de transporte, tarjeta ITV). Y por supuesto, habrá de respetar los requisitos higiénico-sanitarios o de otra índole establecidos por las reglamentaciones específicas (a saber, limpieza y desinfección, control de plagas, control del agua, plan de diseño de instalaciones y mantenimiento de equipos, trazabilidad, entre otros).

En todo caso, cabe la posibilidad de obtener un vehículo de segunda mano ya adaptado. La plataforma Foodtruckya pone a disposición de los empresarios una relación de vehículos en venta para aquellos que estén interesado en adquirir un food truck. Se puede acceder en el pulsando aquí.

TRABAJADOR

 

El encargado de servir comida en el food truck deberá contar con una experiencia mínima en hostelería, carnet de manipulador de alimentos y el alta en la seguridad social. Además, en caso de que vaya a ser éste quien conduzca el vehículo deberá contar con el carnet de conducir oportuno, atendiendo a los requisitos que establezca la Dirección General de Tráfico según el vehículo de que se trate. Los distintos permisos se pueden consultar aquí.

 

LUGAR DE UBICACIÓN DEL TRUCK

 

Respecto a esto, habrá que estarse a lo ya comentado sobre el suelo público o privado. En caso de apostar por la vía pública saber que las autorizaciones van a estar limitadas y habrá que estar pendiente de las Ordenanzas Municipales.

Otro aspecto relevante por considerar sobre la localización es la climatología, pues no olvidemos que las condiciones climatológicas adversas son un enemigo de la esencia de la experiencia de comer en un food truck.

Con todo, será importante contar con un seguro de responsabilidad civil.

 

DIFUSIÓN DE MARCA: WEB Y REDES SOCIALES

 

Como el food truck es un negocio móvil e itinerante será esencial contar con un buen dispositivo de seguimiento, que permita a los clientes conocer la ubicación en tiempo real del vehículo, para así facilitar el acceso al mismo. Por este motivo, el emprendedor que inicie un negocio como este deberá disponer de unas redes sociales y una página web potentes que informen del producto, la ubicación del camión, las novedades que ofrece, etc. En definitiva, se trata de crear una imagen de marca fuerte que haga atractivo el servicio ofertado.

Con todo, cabe señalar que iniciar la actividad de un food truck, como cualquier otro negocio supone asumir un riesgo. Sin embargo, para los amantes del mundo de la restauración es una vía innovadora que supone una aventura merecedora de ser valorada.  En todo caso, es esencial contar con el asesoramiento de un experto que acompañe y asesore al empresario durante todo el camino expuesto, con el fin de no dejar atrás ningún tramite relevante, e iniciar la actividad de la manera más segura posible.

 

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