10 Mar PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.
Como veremos más adelante, el Patrimonio Cultural Inmaterial es el marco que garantiza la visibilidad de la diversidad, mientras que la apropiación la difumina. Las numerosas protestas sobre la transgresión de los derechos de propiedad cultural revelan que la apropiación de elementos del Patrimonio Cultural Inmaterial es importante para las poblaciones, pero tales derechos no parecen estar traducidos adecuadamente ni existen fórmulas que los defiendan y protejan eficazmente.
LAS EXPRESIONES CULTURALES TEXTILES COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
La abstracción del concepto de patrimonio cultural inmaterial ha dado lugar a una gran dificultad a la hora de concretar su definición, y más aún en el ámbito jurídico. BURGOS ESTRADA determina que la expresión es “profunda y profusamente mudable en el tiempo”, por lo que el dinamismo de la misma dificulta su concreción. De ello derivan los importantes cambios que la noción de este término ha sufrido en las últimas décadas.
El patrimonio cultural es el legado de artesanías y atributos intangibles de un grupo o sociedad que se heredan de generaciones pasadas, se mantienen en el presente y se otorgan en beneficio de las generaciones futuras.
Por otro lado, cultura hace referencia, desde una perspectiva jurídica, a “un valor constitucionalmente protegido, un conjunto de instituciones instrumentales respecto de dicho valor, y un conjunto de elementos, materiales e inmateriales, merecedoras de tutela”.
Del mismo modo, PIETRO DE PEDRO ha definido patrimonio cultural como “todo lo que pertenece a la identidad distintiva de un pueblo y que es suyo para compartir, si lo desean, con otros pueblos.
Incluye todas aquellas cosas que el derecho internacional considera como la producción creativa del pensamiento humano y la artesanía, como canciones, historias, conocimiento científico y obras de arte.
También incluye las herencias del pasado y de la naturaleza, como los restos humanos, las características naturales del paisaje y las especies naturales de plantas y animales con las que un pueblo ha estado conectado durante mucho tiempo”.
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura hace referencia por primera vez al concepto de patrimonio cultural y de bienes culturales en la Convención de la Haya de 1954, y, posteriormente, en la Convención de 1972, sobre la Protección del Patrimonio Mundial Natural y Cultural, y finalmente define el concepto en la Conferencia Mundial sobre el Patrimonio Cultural, celebrada en México en el año 1982.
La define, estableciendo que “el patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas”.
Por último, el término “inmaterial” hace referencia a todo aquello que no es físico y, por lo tanto, no se puede tocar, excepto en sus expresiones tangibles.
La intangibilidad en el ámbito del patrimonio cultural alude a la herencia cultural que incluye rituales, artes festivas y escénicas y formas orales como idiomas y expresiones, entre otros.
La globalización ha dado lugar a un creciente sentimiento de preocupación por la homogeneización de las diferentes culturas, produciéndose un descenso de la diversidad cultural.
Con el objeto de evitar la uniformidad de las culturas y su posible extinción, diferentes instituciones, a nivel internacional y nacional, han impulsado estrategias para su preservación.
PROTECCIÓN DE LOS BIENES INMATERIALES EN EL ÁMBITO DE LA MODA MEDIANTE LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
En 1989, la UNESCO inició el proyecto de la preservación de la cultura tradicional y el folclore con la presentación de su Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y el folclore, siendo el primero de los pasos hacia la preservación del patrimonio inmaterial.
Este compromiso llevó a la adopción de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que se adoptó en octubre de 2003 y entró en vigor el 20 de abril de 2006, cuya finalidad es conseguir tanto la salvaguardia como el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos en cuestión, la sensibilización en el plano local, nacional e internacional de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; y establecer las bases necesarias para la cooperación y asistencia internacional.
En el preámbulo del texto se refleja el interés de la UNESCO por el factor inmaterial del patrimonio cultural, pues lo denomina “crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible”.
Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible”.
Las prácticas incluidas en la categorización del patrimonio inmaterial de la UNESCO son tradiciones y expresiones orales que comprenden lenguaje, artes escénicas, prácticas sociales, rituales y eventos festivos, conocimientos y prácticas relacionadas con la naturaleza y el universo, y la artesanía tradicional.
En lo que respecta a la moda o indumentaria, esta es expresión de la categoría de artesanía tradicional, como las joyas o las herramientas. A pesar del hecho de que la artesanía tradicional es sin duda la manifestación más tangible de todas las categorías definidas por la UNESCO, la Convención de 2003 se centra principalmente en la preservación de las habilidades y conocimientos relacionados con la artesanía en lugar de los productos artesanales en sí.
También podemos citar el arte textil de Aquile (2008), que, en lugar de proteger las prendas derivadas del mismo, como el chullo y el cinturón-calendario, únicamente reconoce el procedimiento de elaboración textil del mismo. De igual manera que ocurre con la fabricación de encajes de Croacia (2009) o el traje nupcial de Tlemecén (2011).
¿ES SUFICIENTE ESTA PROTECCIÓN?
Dada la complejidad y ambigüedad del patrimonio cultural intangible, su protección supone un gran reto.
Es por ello que, con los instrumentos arriba descritos se pretende combinar medidas de diversa índole: en primer lugar, su identificación a través de sus formas de expresión como bienes merecedores de protección, incluso la catalogación de sus expresiones materiales, en segundo lugar, la documentación del bien en cuestión y, por último, su promoción y fomento, y su estudio e investigación.
No obstante, se carecen de normas específicas sobre la protección del patrimonio cultural inmaterial contra la apropiación indebida.
A nivel internacional, las medidas de salvaguardia no están incluidas en el ámbito de la Convención, a pesar de que la misma destaca la importancia de salvaguardar dicho patrimonio en el estado territorial de origen y también para la comunidad internacional en su totalidad.
De igual manera ocurre en los distintos niveles supranacional y nacional en lo relativo a la protección de los bienes cultural inmateriales frente a apropiaciones culturales.
La dificultad de protección de estos bienes se debe a dos factores principalmente. Primero, como su nombre indica, se trata de bienes difusos que apelan a una titularidad difusa, concretada en un grupo o colectivo. Segundo, la apropiación que se hace de ellos suele ocurrir a nivel transfronterizo, es decir, en países distintos del de origen. En consecuencia, se debe acudir a una regulación más específica y completa que incluya medidas de protección más efectivas.
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Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com