10 May PATENTES Y RECETAS DE COCINA PARTE 2
CONOCE LAS PATENTES Y LOS SECRETOS INDUSTRIALES UTILIZADOS EN LA RESTAURACIÓN.
Si quieres leer las entradas anteriores:
Patentes y secretos industriales.
Secreto y industrial y recetas.
Protección legal de las recetas de cocina.
Poco más de dos décadas han hecho falta para definir el concepto de creación culinaria y con él, el afán creativo y su protección legal. Por ello, podemos afirmar que existe el arte culinario como forma creativa de preparar los alimentos nos conduce de nuevo a la cuestión de cómo proteger nuestras suculentas creaciones gastronómicas.
Y es que al igual que sucede en la industria tecnológica la cual gira en torno a la protección de un porfolio de bienes intangibles, en la industria alimentaria nos encontraremos con individuos que desconocen si es viable proteger sus recetas o platos. Nos encontramos ante un sector en auge y con un gran potencial, por lo que dotar de protección jurídica a las recetas de cocina beneficiará tanto a los competidores del mercado como a los consumidores.
PATENTES Y RECETAS DE COCINA
De forma inusual se pueden registrar como patentes las recetas de cocina como consecuencia de su gran notoriedad en el mercado o porque por la forma en la que se prepara, resulta interesante su protección a través de las patentes (proteger a través de esta figura es algo relativamente habitual cuando nos movemos en contextos de globalización, desarrollo internacional y online).
Patentar una receta permite obtener la protección más amplia frente a terceros pues su titular ostentará la capacidad de prohibir a terceros la comercialización de su patente.
Sin embargo, la norma guarda silencio sobre esta materia sin excluir explícitamente las recetas gastronómicas. Asimismo, tal y como mencionábamos en el primer artículo sobre patentes y recetas de cocina para que medie la protección a través de la misma es necesario que concurran una serie de requisitos como son la novedad, la actividad inventiva y la aplicabilidad industrial (en años anteriores a la pandemia del Covid-19, las solicitudes por modelos de utilidad fueron superiores a las solicitudes de registro por patentes).
Igualmente, debemos de tener en cuenta una serie de aspectos como pueden ser los siguientes:
En primer lugar, podemos realizar consultas en el buscador de patentes (en el caso de España a través de www.oepm.es) a través de las cuales conoceremos si existe ya una patente previa o si, por el contrario, no ha sido protegida nuestra idea por el momento.
En segundo lugar, es aconsejable presentar la solicitud electrónicamente pues permite reducir el importe de las tasas por registro. Además, existen acuerdos europeos para emprendedores y programas de concesión acelerada de patentes que benefician significativamente al titular de las creaciones culinarias. En este sentido, no hay que ser impacientes y hay que evitar divulgar nuestra invención culinaria hasta que ya esté registrada.
En tercer lugar, es recomendable contar con un profesional del sector legal que nos redacte correctamente la solicitud por lo que éste ha de atender a la Clasificación Internacional de Patentes y, en concreto a la clase A23L- alimentos y a las subclases 1/00 (preparación, tratamiento, conservación), 2/00 (bebidas no alcohólicas, composiciones secas o concentrados para fabricarlas), 3/00 (conservación de alimentos o de productos alimenticios…) o, a la clase A21D en la que se hace alusión a la conservación de la harina o las masas panificables.
Como se puede observar, la protección por patentes no es una tarea sencilla, por lo que hemos también de tener en cuenta las reivindicaciones de nuestra solicitud estando éstas debidamente detalladas pues de lo contrario podrían no concedernos la patente.
Por otro lado, uno de los problemas que encontramos en esta materia es que las recetas gastronómicas normalmente pasan de generación en generación, por lo que sus ingredientes y los pasos para su elaboración son más que conocidos por el público en general, incumpliendo, por tanto, el requisito de novedad.
Cabe mencionar que uno de los aspectos más significativos de las patentes culinarias, es si resulta posible la protección a través de patentes del olor o el sabor de un plato. Pues bien, tal y como ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2018, “los olores y sabores no cuentan con elementos precisos y objetivos como para considerarlos una obra”.
Es decir, no podemos proteger (por ejemplo) el olor y el sabor de la fabada asturiana pues cada persona tiene un gusto y un olfato distinto y son sentidos totalmente subjetivos y vinculados a cada sujeto.
Asimismo, y aunque no sea objeto de protección por patentes, tampoco podríamos registrar mediante marcas sonoras culinarias como es el chasquido de la apertura de una bebida y, en este sentido cabe mencionar el caso tan polémico sobre una bebida carbonatada y su inscripción como marca sonora, la cual fue denegada al entender que el sonido era igual que el de sus competidores y que, por tanto, los consumidores no daban distinguido esta marca del resto.
A nivel práctico, son muchas las patentes relacionadas con el sector alimentario por lo que vamos a hacer una breve mención a alguna de ellas,
- Patente ES2683078 A1: “Procedimiento de obtención de una salsa picante”.
Esta invención consiste en un “aderezo de vinagre de jerez aromatizado con algas de estero” y su novedad radica en el toque marino que le vierte las algas al vinagre de jerez.
- Patente ES2669429: “Procedimiento para la conservación de zumo fresco de cítricos y granadas”.
Esta patente consiste en la gasificación con dióxido de carbono y nitrógeno líquido por lo que el uso del nitrógeno supone algo novedoso y no obvio para un experto, cumpliéndose los requisitos de novedad, aplicabilidad industrial y actividad inventiva.
- Patente ES2564739 A1: “Composición a base de quínoa y gofio”.
Supone una composición energética en la que no se utilizan ingredientes químicos con un alto porcentaje en azúcar, sino que se usan ingredientes naturales con un alto contenido nutritivo. En este caso se usaron la quínoa y el gofio lo cual ha permitido que lo puedan disfrutar personas con problemas de intolerancia al gluten.
- Patente ES2673670 A1: “Hamburguesa de pulpo y método para su elaboración”
En donde se utiliza el pulpo en sustitución de la carne en las hamburguesas.
- Patente ES2543644 A1: “Procedimiento de elaboración de bombones con relleno de hierbas aromáticas”.
Supone el uso de ciertas hierbas como el tomillo o el anís con el fin de dar un producto diferente al chocolate tradicional.
MODELOS DE UTILIDAD Y RECETAS DE COCINA
Frente a la protección vía patentes, también cabe la posibilidad de proteger nuestras recetas a través de los modelos de utilidad (en nuestra opinión si nos encontramos ante una receta o un plato sometido a evolución tecnológica muy rápida sería más razonable el uso de esta figura que el de una patente).
Para que podamos hablar de esta figura jurídica es necesario que se incluya una regla técnica consistente en la forma que no tenía anteriormente el objeto y que, además, ha de traer consigo una ventaja respecto del uso y/o fabricación de este. Por tanto, podemos proteger nuestras recetas de cocina cuando el objeto sea mejorado, siempre y cuando esta mejora sea visible en su uso y/o en su fabricación.
El modelo de utilidad se diferencia además de la patente en que sólo se necesita el requisito de novedad y de actividad inventiva, por lo que no es necesario que exista una aplicabilidad industrial.
En el sector en el que nos encontramos, son muchos los modelos de utilidad registrados, por lo que vamos a mencionar algunos de ellos,
- ES1216385_U: “Salmorejo natural de preparación instantánea”.
La novedad se encuentra en que estamos ante un salmorejo deshidratado por lo que no necesita de refrigeración y, con tan solo añadir agua se prepara.
- ES1187234_U: “Preparado vegetal sustitutivo de la carne”
Los cuales tienen un alto porcentaje de porosidad alejándolos, por tanto, de cualquier similitud con los productos cárnicos. Además, gracias al uso de la harina de arroz glutinoso mejoramos la textura y el sabor, llegando a ser apto incluso para personas celíacas.
- ES1196458_U: “Bebida energética de aloe vera”
En la que se utiliza aloe vera canario de origen orgánico y extractos de Guaraná y Ginseng.
- ES12225766_U: “Producto de repostería dulce marino”
Se trata de una galleta la cual se obtiene a través de proteína marina, por lo que el uso del pescado como ingrediente es totalmente novedoso, aportando mayor contenido nutritivo y siendo más saludables que las galletas convencionales.
- ES1119860_U: “Caramelo”
Y, es que por muy sorprendente que sea, existe un modelo de utilidad del caramelo pues a éste se le añade “aroma y ornamentación en forma de polvo o limadura, así como otros productos en forma sólida liofilizada o deshidratada”. Ello supone el aumento del sabor y la mejora estética del caramelo.
Adicionalmente dentro del sector culinario también existen patentes relacionadas con los utensilios necesarios para su creación. A nivel práctico, es preciso destacar la trascendencia de las patentes en los robots de cocina pues recientemente en el Juzgado de lo Mercantil nº. 5 de Barcelona hubo una disputa por infracción de patente de LIDL a VORWEK (https://enriqueortegaburgos.com/thermomix-lidl-robot-de-cocina/).
En definitiva, todo operador del sector de la gastronomía puede optar por esta vía de protección siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las normativas nacionales, comunitarias e internacionales, lo cual proporciona un derecho de exclusiva de explotación con una duración limitada en el tiempo (20 años para las patentes y 10 años para los modelos de utilidad).
No obstante, consideramos que existen otros medios de protección de las creaciones culinarias con más desarrollo práctico que las patentes como es el secreto industrial (https://enriqueortegaburgos.com/recetas-de-cocina-parte-i/ y https://enriqueortegaburgos.com/secrerto-industrial-y-recetas-ii/) y los derechos de autor que serán objeto de estudio en posteriores publicaciones, por lo que la decisión de patentar o no una receta de cocina debe de ser el resultado de un estudio pormenorizado de si podemos y debemos patentar.
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com