PATENTES Y RECETAS DE COCINA 1

PATENTES Y RECETAS DE COCINA 1


¿Quieres saber si una receta de cocina se puede proteger mediante una patente de invención?

 

En anteriores publicaciones hablábamos del secreto industrial como forma de protección de las recetas de cocina (https://enriqueortegaburgos.com/recetas-de-cocina-parte-i/), pues bien, ahora procede hacer alusión a la patente como forma de defensa frente a terceros.

 

 

LA PATENTE

 

En primer lugar, hay que definir lo que se entiende por patente un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular”. De esta definición se puede definir cuáles son los requisitos para que estemos ante esta forma de protección:

  • Novedad, no ha de ser conocida por el público con anterioridad a su fecha de solicitud. Esta novedad ha de tener un carácter absoluto y universal. Este requisito suele provocar ciertas complicaciones en tanto en cuanto, no es fácil determinar si previamente nuestro paso de la receta “x” ya había sido usado antes en la cocina de alguien, por lo que habrá que realizar una investigación exhaustiva para verificar si existe o no novedad.
  • Actividad inventiva, la invención no puede resultar del Estado de la Técnica, por lo que para un experto en la materia no puede ser evidente u obvia. Por tanto, lo que se pretende y lo que se exige con esta actividad inventiva es el progreso tecnológico, por lo que agregar un único ingrediente no es suficiente para convertirla en patentable.
  • Aplicabilidad industrial, la receta ha de poderse fabricar, es decir, debe ser productiva. Lo que interesa con este requisito es que tenga un carácter industrial y que pueda, además, ser de aplicación en la industria, por lo que en la descripción habrá de referirse al sector y la manera en la que se aplica la misma.

 

 

La patente, confiere a su titular una serie de Derechos entre los cuales destacan los siguientes:

  • Un derecho exclusivo y excluyente, por lo que solo pueden conceder un derecho de exclusiva sobre un mismo objeto, quedando excluidos una vez concedidos todos los demás.
  • Un derecho registral, pues éstos nacen por medio de su inscripción en el correspondiente registro.
  • Un derecho territorial, pues por lo general, son derechos de carácter nacional cuyos efectos están limitado al territorio del Estado que los concede.
  • Un derecho temporalmente limitado, así lo dispone la propia normativa interna española en la que reconoce en su artículo 58 que “su duración es de veinte años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud”.

 

Las patentes a su vez se dividen en dos tipos (ambas opciones pueden ser susceptibles de registro por el sector culinario).

  • Patente de producto, tiene como resultado una entidad física o una sustancia.
  • Patente de procedimiento, tiene por objeto el modo, forma o método para obtener un resultado útil.

 

En segundo lugar, aludimos al término de modelos de utilidad definiéndolo como “aquello que protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por patentes”.

Una vez tenemos definidos ambos conceptos, podemos adentrarnos en las patentes gastronómicas.

En esta materia existe un grave problema y es que no sé define lo que es la “invención”, por lo que meramente la Ley española de Patentes 24/2015 da una versión negativa de este término.

Ni en el artículo cuarto, ni en el artículo quinto de la mencionada ley se hace alusión a la prohibición de patentar lo correlativo a la gastronomía, por lo que parece ser que en esta materia el legislador tiene que interpretar si es o no posible llevarlo a cabo (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8328).

Para vislumbrar cómo procede la protección del sector gastronómico, antes que nada, hay que delimitar el término “receta de cocina”, entendiendo por el mismo al “conjunto de instrucciones para la elaboración de platos de manera ordenada y estructurada, que atiende a cada plato en específico”. Atendiendo a esta genérica definición, se puede entender que en una receta lo que se pretende es la enumeración de los ingredientes, cantidades y pasos a llevar a cabo para la elaboración de un plato o, lo que es lo mismo, la receta supone la combinación de ingredientes conocidos.

Asimismo, y en palabras del chef Ferran Adrià “la cocina es un lenguaje mediante el cual se puede expresar armonía, creatividad, felicidad, belleza, poesía, complejidad, magia, humor, provocación, cultura”, por lo que resulta evidente que la cocina genera sensaciones y, por tanto, es susceptible de protección.

En este sentido, el artículo 137 de la Ley 24/2015 dispone que, se podrán proteger por modelos de utilidad las composiciones, por lo que, si interpretamos que la receta puede ser entendida como una composición, ésta se podrá proteger como modelo de utilidad (siempre que no sean farmacéuticas).

Es por ello por lo que, si afirmamos que las recetas culinarias se pueden proteger por modelos de utilidad, también es entendible que se puedan proteger por patentes. Tal y como se mencionaba al inicio de la publicación, para que una receta culinaria pueda ser patentable es necesario que concurran los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.

Cabe recordar los grandes avances del I+D+i para la industria de la alimentación, pues estamos hablando de que ha habido grandes mejoras en los procedimientos de fabricación, preparación y la llegada al consumidor.

El problema radica en si realmente es rentable proteger por patentes/modelo de utilidad una receta o si, por el contrario, es mejor protegerlas a través de los secretos industriales (https://www.madrimasd.org/blogs/patentesymarcas/2017/la-gastronomia-y-la-propiedad-industrial/).

 

 

 

Pues bien, veamos cuáles son las ventajas y desventajas de su protección a través de patentes.

 

Ventajas:

  • Ventaja competitiva en el mercado, en tanto en cuanto prohíbes a terceros su uso durante el tiempo establecido en la ley.
  • Mejor forma de mantener la protección legal, pues otras formas de protección como son el secreto industrial carecen de un registro con unos cimientos tan fuertes como el que ofrece la vía de la patente.
  • Incrementas el valor intangible de tu marca, pues tiene eficacia erga omnes.

Desventajas:

  • Duración limitada, 20 años sin opción de renovación (con carácter general).
  • Obligatoriedad de divulgación, por lo que pueden aparecer nuevos competidores que pueden reproducir el invento.

 

 

RECETAS DE COCINA Y SECRETO INDUSTRIAL.

Quizás sea preferible que la protección de las recetas de cocina se lleve a cabo a través del secreto industrial pues no hay duración limitada y no hay obligatoriedad de divulgación. Por el contrario, hemos de valorar el hecho de que el secreto industrial puede ser destruido en cualquier momento incluso por un simple despiste e informar a una tercera persona que no sepa sobre esta receta.

Asimismo, parece razonable dar a conocer una serie de consejos si realmente nos decidimos por patentar una receta culinaria:

  • La solicitud ha de presentarse ANTES de dar a conocer el producto en el mercado, en la medida de que el requisito de la novedad puede quebrar al ya ser conocido por los competidores y por público en general. En este sentido, hay que recordar que la solicitud ha de presentarse con un contenido mínimo, siendo este la instancia, la descripción, las reivindicaciones, los dibujos y, el resumen de la invención.
  • ¿Cuál va a ser el “ciclo de vida” de la receta? Dependiendo de si va a ser corto o largo, quizás sea mejor proteger lo gastronómico a través de otra forma de protección. Hay que recordar que lo que se pretende con la patente no es más que permitir incrementar la vida útil de la misma.
  • ¿En dónde quiero proteger la receta? No es lo mismo su protección en España, que en Europa o a través del Sistema Internacional de Patentes “PCT”.
  • ¿Voy a proteger también la marca de mi negocio? Es importante valorar si vamos a registrar otros valores del negocio.
  • ¿Y si sólo quiero proteger la apariencia estética del plato? Existen dos vías para su protección, derechos de autor y diseño industrial, por lo que en este caso nos alejamos de la protección a través de patentes, modelos de utilidad o del secreto industrial.
Para poder dar respuesta a estas preguntas y realizar el registro de la patente, sería prudente contar con un profesional del sector que nos de asistencia en todo el procedimiento.

 

Un abogado especialista en esta materia se encargará del flujo del trámite y de que se envíe correctamente todos los documentos que haya que adjuntarse durante el proceso.

 

 

 

En este sentido y, con el fin de visualizar su registro, vamos a mostrar la patente española del procedimiento para la elaboración industrial de tortilla (https://patentscope.wipo.int/search/es/detail.jsf?docId=ES32159005&tab=NATIONALBIBLIO&_cid=P11-KLZ9ZW-46774-1).

 

 

Al igual que existen patentes de recetas de tortillas de patatas, también suelen ser objeto de esta protección recetas de gazpacho, salsa brava, fabada asturiana o la paella valenciana (http://jurisprudentes.es/gastronomia-y-patentes/).

Sorprendentemente, no sólo existen recetas tradicionales, sino que también existen ideas novedosas y divertidas como es el producto de palomitas de maíz con sabor (https://patentscope.wipo.int/search/es/detail.jsf?docId=MX126663&_cid=P11-KLZBF3-54778-1).

 

Igualmente, las propias estrellas Michelin suelen registrar sus recetas culinarias por patentes pues hacen uso de técnicas novedosas como pueden ser las esferificaciones, deconstrucciones o el uso con nitrógeno líquido. Por esta razón, cabe mencionar la patente de la “composición alimenticia para la esferificación de sustancias alimenticias” (https://patentscope.wipo.int/search/es/detail.jsf?docId=ES313453600&tab=NATIONALBIBLIO&_cid=P11-KLZC3U-58876-1), en donde se observa como reivindicación lo siguiente:

 

 

 

En conclusión, la patente es la idea innovadora subyacente en una solución técnica a un problema técnico”, por lo que las recetas culinarias son susceptibles de protección a través de ésta siempre y cuando concurran los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial y, siempre que sea la protección más ventajosa para nuestro modelo de negocio en el sector gastronómico.

Desde luego, siempre hay que confiar en un profesional del sector que nos amplíe la información obtenida vía Internet y que, nos tramite todo lo correlativo a las necesidades de nuestro modelo de negocio.

 

 

 



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