PATENTES: CONTENIDO Y PROTECCIÓN

PATENTES CONTENIDO Y PROTECCIÓN

PATENTES: CONTENIDO Y PROTECCIÓN


CONOCE EN QUÉ CONSISTE UNA PATENTE, ¿CÓMO SE PROTEGE? Y, ¿CUÁL ES SU CONTENIDO?.

 

1.- Información preliminar

 

  • Historia

Por sorprendente que nos parezca, en Venecia en el Siglo XV, se crearon los fundamentos de la propiedad industrial y con ello, las primeras patentes.

Estas patentes tuvieron un rol relevante durante la Primera Revolución Industrial, más concretamente durante sus inicios. Esta vocación por la creación de patentes se mantiene también durante la Segunda Revolución Industrial en donde surge una de las primeras disputas en materia de propiedad industrial: quién inventó la radio y, quién inventó el teléfono.

Con la Tercera Revolución Industrial, llega el desarrollo de la computación y las tecnologías. En la actualidad, nos encontramos envueltos en la Cuarta Revolución Industrial en la que las patentes representan un papel esencial a la hora de proteger esos activos intangibles tecnológicos.

 

  • Estrategia de PI

Antes de patentar, es necesario disponer de una estrategia de Propiedad Industrial. Esta estrategia dependerá del momento del ciclo de la vida de la empresa en el que se encuentre y, del sector en el que nos movamos.

La clave está en gestionar estos activos intangibles de tal forma que permita a la empresa incrementar el retorno de la innovación, por lo que las patentes son una buena herramienta para llevarlo a cabo.

Por tanto, inventar, desarrollar y proteger patentes tiene un coste que, en muchas ocasiones, podremos compensar a través de nuestro business plan.

 

 

2.- ¿Cuál es su contenido?

 

La Ley de Patentes hace alusión al contenido de la patente en los artículos 59 y 60. En concreto, divide este contenido en un uno genérico aplicable a cualquier tipo de patente y, otro específico, sólo aplicable a las patentes biotecnológicas.

El contenido general viene vinculado al ius proibendi que posee el titular de la patente. Dentro de este término, se engloban una serie de actos de explotación directa y otros de explotación indirecta, los cuales son:

  • Actos de explotación directa, en donde nos referimos a las patentes de producto y a las patentes de procedimiento. A través de estos actos se refuerza la posición débil que ostenta el titular de la patente. Pero, ¿cuáles son?
    • Los correlativos a la fabricación e introducción en el mercado de esa patente o, incluso, la importación de ésta.
    • La utilización de la misma sin que medie el consentimiento del titular.
    • El ofrecimiento de esta patente por una persona distinta al titular o a sus licenciatarios.
  • Actos de explotación indirecta, en donde el tercero incita a otro sujeto ajeno al titular con el fin de que lleve a cabo acciones como las anteriormente mencionadas.

 

Frente a esta contenido general, encontramos el específico de las patentes biotecnológicas, en donde realmente la normativa hace alusión a aquellas patentes cuya producto o procedimiento sea información genética o, cuyo procedimiento sea apto para obtener materia biológica.

Se trata de una materia tediosa, en el que, de llegar a darse el caso en el que un tercero está realizando actos de explotación directa o actos de explotación indirecta ya sean generales o específicos, el titular de la patente pueda incluso plantear una medida cautelar de cesación provisional de la actividad.

3.- ¿Cuál es el alcance del derecho de patente?

 

En correlación con lo anteriormente mencionado, encontramos el alcance del derecho de patente, pues será el contenido de las reivindicaciones lo que condicione el alcance de este derecho. Por esta razón, las reivindicaciones de las patentes tienen que ser claras y concisas.

Por tanto, el alcance de la protección de la patente ha de ser interpretado en un sentido literal y estricto del texto que incluye las reivindicaciones. Ello no significa que debemos de obviar los dibujos y la descripción, pues éstos permitirán disipar las posibles ambigüedades que puedan surgir.

Este alcance del derecho de patente ha sido objeto de conflictos jurídicos, por lo que podemos señalar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 2 y 6 de mayo de 2005 en donde se establece que las reivindicaciones han de ser interpretadas de manera objetiva.

Asimismo, la sentencia de la Audiencia Provincial Sección 15ª de 17 de enero de 2008, analizó la posibilidad de aplicar la doctrina de los equivalentes. Pues bien, esta sentencia consideró que habría que aplicar una “triple identidad” basada en la función, en el modus operandi y en el resultado por lo que reiteramos la relevancia de las reivindicaciones en el derecho de patentes.

 

 

4.- ¿Cuáles son las limitaciones?

 

Al igual que cualquier otra materia del sector legal, el derecho de patente establece una serie de limitaciones al contenido de este derecho. En el ámbito nacional, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes regula en los artículos 52 a 54 estos límites y sus excepciones.

En primer lugar, el derecho de patente contiene un límite temporal pues su vigencia es de veinte años improrrogables desde la fecha de presentación.

Esta limitación temporal es fruto de que aquella persona que quiera usar esta patente habrá de obtener una licencia por parte de su titular. Evidentemente, estas restricciones las podemos analizar desde la perspectiva de cada uno de los actos que se pueden llevar a cabo,

 

  • Actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales, en donde podemos hablar de productos o procedimientos de patente. Para que no existan límites es necesario que concurran a la par dos requisitos, que se lleve a cabo en el ámbito privado y que no haya fines comerciales.
  • Actos realizados con fines de experimentación, estos experimentos han de realizarse sobre la invención misma y no sólo con la invención. Estos límites hacen que tengamos que excluir los actos cuyo fin no sea en exclusiva esa mejora de la regla técnica misma.
  • Actos de estudio y ensayo para la obtención de la autorización de comercialización de medicamentos, estos actos pueden ser realizados en España o fuera siempre que vayan dirigidos a lo anteriormente mencionado. En este supuesto hemos de tener en cuenta la “cláusula bolar” como garantía del uso racional de estos medicamentos o de los productos sanitarios.
  • Actos de preparación de medicamentos, en donde nos referimos a las farmacias cuando se realicen extemporáneamente y por ejecución de una receta. Las limitaciones en este caso radican en las condiciones en las que ha de realizarse su preparación.
  • Empleo del objeto de la patente en determinados medios de locomoción, el fin de este presupuesto radica en que se facilite la libre circulación de algunos medios de locomoción por los países miembros del Convenio de la Unión de París.
  • Agotamiento del derecho de patente, el cual no se produce automáticamente cuando concurran los requisitos. Este agotamiento limitado, no se da cuando existan motivos justificados por parte del titular de la comercialización ulterior del producto. Ejemplo de ello, serían razones sanitarias o de defensa nacional.
  • Excepción a favor del agricultor y/o del ganadero, se trata de un privilegio vinculado a as necesidades de la actividad agrícola o ganaderas sin que se pueda extender este privilegio a otras finalidades.
  • El derecho de preuso, en donde el producto o procedimiento tiene que ser explotado con anterioridad a la fecha de prioridad y, además, el titular de este derecho ha de actuar de buena fe.
  • Límite procesal, en donde destacamos la posibilidad que tiene el titular de la patente prioritaria de solicitar medidas cautelares sin que haya que esperar a que se resuelva el litigio principal.
  • Licitud de la explotación, puesto que no podemos explotar una patente si es contraria al orden público o a las buenas costumbres. Asimismo, no podrá ser objeto de patente cuando sea contraria a la ley, a lo moral o a la salud pública.
  • Sometimiento de la patente al régimen de licencias obligatorias, en donde es necesario que exista una licencia para que una tercera pueda explotar o utilizar una patente.
  • Por último, se encuentra el límite de dependencia de patentes, el cual será desarrollado en el siguiente apartado de la publicación.

   

5.- ¿Qué es una patente dependiente?

 

En primer lugar, hemos de mencionar que hay que distinguir lo que son las reivindicaciones dependientes de las patentes dependientes de unas y otras.

Podemos definir como patentes dependientes a

 

aquellas patentes cuyo objeto es una invención puesta en práctica, la cual exige la utilización de una invención que es objeto de una patente anterior.

 

Concretamente, son patentes dependientes

 

aquellas cuya ejecución relativa a las características esenciales de la invención protegida por la patente más antigua.

 

Por lo que no puedes usar una patente sin usar la otra. Por esta razón, hablamos de dependencia.

Un ejemplo de esta materia sería aquella patente en la invención posterior es una mejora o perfeccionamiento de la anterior. Podemos hablar realmente de esta patente posterior siempre y cuando esté dotada de un grado de novedad e implique actividad inventiva por sí misma.

Por tanto, en el derecho de patentes además de estar acompañados de expertos legales que valoren los requisitos jurídicos, también hemos de contar con expertos como ingenieros que puedan verificar esta capacidad de dependencia desde un punto de vista técnico.

 

6.- Conclusiones

 

El contenido, el alcance y los límites impuestos al derecho de las patentes está en conexión con el derecho de patentes. Igualmente, estas patentes se hallan condicionadas por los elementos que determinarán la validez del derecho.

La entrada en vigor de la Ley 24/2015 de Patentes formula un nuevo derecho de patentes arraigado a la realidad europea e internacional en la que nos movemos.

Por esta razón, hemos de interpretar correctamente el derecho de patente pues es el eje que permitirá el desarrollo de la tecnología y de las invenciones.

 

 

 

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