16 May LAS KARDASHIAN: SUS PLEITOS. PARTE 1
CONOCE ALGUNOS DE LOS CASOS JUDICIALES, LEGALES Y PLEITOS DE LAS KARDASHIAN. PARTE 1.
En esta entrada comenzamos a conocer los casos en materia de propiedad intelectual que han tenido a las Kardashian como sus partes. Las hermanas Kardashian (y acá se incluye a las hermanas Jenner) son las figuras más famosas de mundo de la televisión de realidad, de hecho, la fama que cada hermana ha logrado (Kim, Kourtney, Khloé, Kendall y Kylie) les ha permitido que logren incursionar con éxito en el mundo empresarial lanzando empresas como: Skims (de Kim), Good American (de Khloé), Kylie Cosmetics (de Kylie Jenner) y Tequila 818 (de Kendall Jenner).
Sin embargo, durante su trayectoria, además de los emprendimientos que hemos mencionado, las hermanas se han lanzado en otros emprendimientos y colaboraciones que les han ocasionado pleitos en el área de la propiedad intelectual. Además, Kim, de quien podríamos decir que es la hermana que encumbró a la familia, ha presentado demandas contra empresas por usar su imagen sin su consentimiento. Y no podemos negar que en la actualidad Kim Kardashian es una de las mujeres más famosas del planeta.
Así que conozcamos los pleitos de las Kardashian:
LAS KARDASHIANS VS HILLAIR.
Para este caso debemos remontarnos al años 2012, cuando las hermanas Kourtney, Kim y Khloé (las Kardashians) establecieron un contrato de licencia de uso sobre sus marcas relacionadas con productos cosméticos con la empresa Boldface, de esta negociación nació la marca Khroma Beauty, una marca de cosméticos accesible y en la cual las Kardashians se comprometían a publicitar la marca, mientras que Boldface se comprometía a pagarles las respectivas regalías, además, la empresa se comprometía a encargarse de cualquier pleito legal como consecuencia del uso de la marca Khroma Beauty.
Al poco tiempo de su lanzamiento, la empresa se vio envuelta en un conflicto por infracción de marca por la la marca Kroma (de este caso nos referiremos más adelante). Boldface tuvo que hacerse cargo de los gastos de este conflcito, lo cual perjudicó su economía, por lo que tuvo que solicitar fondos a la empresa de inversión de capitales Hillair, la cual finalmente adquirió esta empresa.
Como consecuencia de este caso, Khroma Beauty tuvo que cambiar a Kardashian Beauty y más adelante se llegó a un acuerdo con la titular de Kroma que le puso fin al juicio. Ahora bien, las Kardashians y Hillair procedieron a negociar nuevamente las condiciones para un nuevo contrato. Sin embargo, las negociaciones no salieron de la forma esperada y las relaciones entre las partes se deterioraron, por lo que Hillair demandó a las Kardashians por incumplimiento de contrato, ya que dejaron de cumplir sus obligaciones publicitarias con la marca.
Sin embargo, las Kardashians en su contestación alegaron que Hillair les debía 3,4 millones de dólares por el pago de regalías y más de 800 mil dólares por los gastos incurridos, además, solicitó que el caso sea resuelto mediante arbitraje, por cuanto el contrato original con Boldface establecía una cláusula arbitral, que establecía que toda controversia que surgiera del mismo debía ser resuelta mediante arbitraje. En este sentido, el juez declaró con lugar la solicitud de arbitraje de las Kardashians. Hillair presentó apelación solicitando que el caso no sea resuelto por arbitraje ya que la empresa no firmó el contrato, solicitud que fue declarada sin lugar.
Durante un procedimiento de arbitraje que duró nueves días, los árbitros le dieron la razón a las Kardashians, en el sentido de que Hillair no cumplió con sus obligaciones contractuales, derivadas del contrato previamente firmado por Boldface, además, estaban cometiendo infracción de marcas ya que estaban usando las marcas de las Kardashians aún sin cumplir con sus obligaciones contractuales. Por todo esto, el tribunal arbitral declaró que la empresa debía pagar 11 millones de dólares en total a las Kardashians.
Las Kardashians acudieron a un Tribunal de California para que declarara el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral en una sentencia, lo cual les fue concedido. Sin embargo, Hillair presentó apelación contra esta decisión, alegando que el Tribunal de arbitraje se habría excedido en su decisión.
Finalmente, en 2018, el Tribunal de Apelaciones de California negó la solicitud presentada por Hillair y mantuvo la validez del laudo arbitral, ya que en principio no puede revisar el fondo de la decisión y el apelante no presentó una prueba conclusiva en relación a los excesos que el tribunal arbitral habría incurrido (leer la decisión aquí).
KHROMA BEAUTY VS KROMA.
Sin duda, el caso que provocó todo el drama legal que hemos expuesto en lineas anteriores, ya que la empresa Boldface al pagar todos los gastos que tuvo por este caso, tuvo que acudir a la empresa Hillair por inyección de capital y al final esta última la adquirió.
Ahora bien, Lee Tillett es una maquilladora que en 2010 lanzó su marca de maquillaje Kroma, la cual se comercializa en Estados Unidos y Reino Unido. En 2012 consiguió el registro como marca de Kroma ante la Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos. Es preciso indicar que Tillett había tenido contacto con Kim Kardashian para posibles colaboraciones.
En este sentido, en junio de 2012, Tillett al enterarse del debut de Khroma Beauty, envió una carta de cese de uso a Boldface, empresa licenciataria de la marca Khroma Beauty, la cual manifestó que no sabía de la existencia de Kroma y tampoco que Kim Kardashian conocía a la dueña de Kroma. Después de muchos intentos infructuosos de Boldface de llegar a un acuerdo con Tillett, como una medida preventiva, presentó una acción ante un Tribunal de California solicitando que se declare que las marcas Khroma Beauty y Khroma Beauty By Kim, Kourtney and Khloé no infringen los derechos de la marca Kroma.
Sin embargo, Tillett contestó afirmando que dichas marcas causan confusión con su marca previamente registradas, o que le ha generado perdidas, por lo que la demandante está incurriendo en infracción de marca y en prácticas de competencia desleal. En consecuencia, solicitó al Tribunal una orden de prohibición de uso del signo Khroma Bauty a Boldface, solicitud que le fue declarada con lugar, por lo que Khroma Beauty pasó a denominarse Kardashian Beauty. A pesar de que Boldface presentó una apelación, la misma fue declarada sin lugar. Finalmente, Boldface y Lee Tillett llegaron a un acuerdo que le puso fin a este pleito.
Pero había una parte que no estaba satisfecha. Kroma Makeup EU, la empresa que tenía la licencia de uso de Kroma en Reino Unido, ya que esta empresa presentó una demanda ante un Tribunal de Florida contra Lee Tillett y las Kardashians debido al acuerdo que le puso fin al anterior pleito, alegando que Tillett no compartió las ganancias financieras de dicho acuerdo y tuvo pérdidas durante el funcionamiento de Khrome Beauty.
El Tribunal declaró que la demandante por ser licenciatario de la marca en Reino Unido, no podía acogerse a las normas de marcas estadounidense, ya que la única que podía hacerlo era la titular de la marca, sin embargo, le daba la posibilidad de demandar a Tillet por incumplimiento de contrato, este caso se conoció por la vía arbitral.
Kroma EU presentó apelación contra esta decisión, la cual, en 2019, confirmó la decisión de primera instancia, siendo que Lee Tillett es la propietaria de la marca Kroma y la única que puede ejercer acciones por infracción de la marca. Kroma EU intentó que el caso llegara a la Corte Suprema de Estados Unidos, sin éxito.
ISLAND COMPANY VS KENDALL Y KYLIE JENNER Y PACSUN.
Las hermanas pequeñas de las Kardashians, Kendall y Kylie Jenner, fueron parte de una demanda presentada por Island Company en 2015, también figuraba como parte demandada la marca de vestuario Pacific Sun (PacSun). Es preciso destacar que las Jenner y PacSun desde 2011 tienen una exitosa colaboración denominada Kendall & Kylie’s Excusive Collection.
Ahora bien, en la demanda presentada por Island Company ante el Tribunal del Distrito Sur de Florida, la empresa alega que los demandados han hecho uso de los signos distintivos RUN AWAY, FALL IN LOVE y NEVER RETURN, los cuales son idénticas a las marcas registradas de la demandante FALL IN LOVE y NEVER RETURN, que tiene registradas ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos desde 2010 en la clase 25, que abarca las prendas de vestir.
En este sentido, el uso de dichos signos constituye una infracción de sus marcas y también se constituye en competencia desleal, por cuanto ha provocado que exista confusión en el público ya que pueden pensar que hay algún tipo de asociación entre las partes. Por lo que solicitó al Tribunal que ordene a los demandantes que se abstengan de usar dichos signos y el pago de una indemnización por los daños causados.
Pero este caso no llegó a tanto, ya que las partes llegaron a un acuerdo que le puso fin a este pleito.
KUNG FU FACTORY VS GLU MOBILE INC Y KRIS JENNER.
Kris Jenner es la matriarca de esta familia, conocida como “momager”, porque además de ser la madre es la agente de sus hijas y la gran mente detrás de muchos de sus negocios. Un área donde Kim Kardashian ha logrado mucha popularidad es el de los videojuegos gracias a su videojuego Kim Kardashian: Hollywood, uno de los más descargados de iOS y Android.
Ahora bien, en 2015, la empresa desarrolladora de videojuegos independiente Kung Fu Factory presentó demanda ante el Tribunal del Distrito Central de California contra Glu Mobile y Kris Jenner por infringir su copyright e incumplimiento de contrato, por cuanto en 2011 fue contactado por Jenner y su equipo para la elaboración de un videojuego, sin embargo, cuando lo presentó, Jenner y compañía dijeron que el proyecto del videojuego ya no era de su interés.
Pero en 2014, salió al mercado Kim Kardashian: Hollywood, desarrollado por Glu Mobile. En consecuencia, el demandante alega que dicho juego es el mismo que desarrolló, por lo que estarían en violación de su copyright y, también se encuentran en incumplimiento de contrato, Kris Jenner, ya que en la industria de los videojuegos se acostumbra a que el desarrollador presenta su propuesta y las partes firman un contrato donde la persona que va a comercializar el videojuego se compromete a pagar una cantidad de dinero al desarrollador si va a usar la creación y en caso de no aceptar debe guardar el secreto del proyecto.
Este caso tampoco llegó a mayores ya que las partes llegaron a un acuerdo que terminó con el pleito, por lo que se presume que Jenner y Glup Mobile le pagaron a Kung Fu Game.
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