09 Jul LA PROTECCIÓN DE LAS CREACIONES DE MODA: LUCES Y SOMBRAS DEL DISEÑO INDUSTRIAL NO REGISTRADO
En un mundo globalizado donde se ha incremento notablemente la competencia a nivel empresarial y donde la innovación, las nuevas tecnologías y la corta vida de los productos en el mercado, determinan la exigencia de los consumidores en la industria de la moda, es de vital importancia conocer todos los instrumentos jurídicos a nuestra disposición para poder otorgar una adecuada protección a las creaciones de moda.
Históricamente en Europa, aunque no debemos nunca pasar por alto la protección dispensada a través del derecho de marcas, patentes o modelo de utilidad, la protección de las creaciones de moda radicaba principalmente en dos formas de protección: el diseño industrial registrado y los derechos de autor.
DISEÑO INDUSTRIAL REGISTRADO
El diseño industrial se configura como la apariencia de la totalidad o parte de un producto que se derive de las características, en particular, de las líneas, contornos, colores, forma, textura y/o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Sin embargo, para que una creación pueda ser protegida a través del diseño industrial ésta debe ser novedosa y poseer carácter singular.
Si estos requisitos se cumplen, este tipo de creaciones podrán acogerse a dicha institución jurídica y, tras un arduo proceso de registro, el diseño industrial registrado concederá a estas creaciones una protección durante 5 años prorrogable en periodos de 5 años hasta un máximo de 25 años. Además, el derecho otorgado a su titular, se trata de un derecho absoluto, con una vertiente tanto positiva, en cuanto le otorga la posibilidad de usar el derecho protegido y, negativa, en el sentido de que prohíbe a terceros la utilización de ese diseño.
Ahora bien, existen determinados sectores industriales, como la industria de la moda, en que se renueva constantemente la forma de los productos, por lo que la protección otorgada por los diseños industriales registrados no es la más apropiada. De hecho, responsables del sector de la moda, calzado y joyería ya hace algún tiempo, se pronunciaron sobre la debilidad que para sus creaciones suponía dicha protección y exigieron soluciones prácticas.
Fue el Reglamento nº 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios (RCE), el que introdujo una nueva institución jurídica, el diseño industrial no registrado, para dar respuestas a dichas exigencias.
La finalidad del diseño no registrado se precisa en la Exposición de Motivos del RCE al expresar que en algunos sectores se crea un gran número de dibujos y modelos que con frecuencia tienen una vida comercial muy breve, por lo que requieren protección sin necesidad de cumplir los lentos trámites de registro, y para los que la duración de dicha protección tiene una importancia menor. El diseño industrial no registrado sería muy ventajoso para aquellos sectores en los que se crean numerosos dibujos y modelos, casi siempre de vida efímera, en períodos breves de tiempo y, de los cuales, tan sólo una parte se comercializan en su momento.
En el RCE se reconoce al diseño no registrado una protección con cobertura en la Unión Europea sin formalidades de ningún tipo a partir de la fecha en que el diseño se haya hecho público por primera vez dentro de la Unión Europea. Su validez está sujeta a los mismos requisitos, novedad y carácter singular, que el diseño industrial registrado. La duración de este derecho es de tres años. Respecto al contenido, no confiere un derecho exclusivo, sino sólo el derecho a impedir las copias.
Queda claro que la intención del legislador comunitario al crear esta nueva modalidad de propiedad industrial no es otra que la de salvar o superar el vacío legal que en muchas ocasiones podrían encontrar los pioneros de dibujos o modelos industriales en el sector de la moda, donde la vida del producto es relativamente corta, pero ¿realmente puede afirmarse la efectividad de esta nueva figura jurídica para los titulares diseño industriales en estos determinados sectores?
El problema que se plantea es el de su efectividad en la práctica, ya que el legislador comunitario, salva uno de los principales obstáculos referidos a este sector, el arduo y largo proceso de registro, pero, sin embargo, ha pasado por alto otros inconvenientes que bien podrían operar como la causa de que estos titulares se encuentren en desamparo ante los diferentes instrumentos jurídicos existentes.
La protección otorgada a través de los diseños industriales registrados para las creaciones de este sector, encuentra varias dificultades. La primera de ellas, anteriormente mencionada y superada por el diseño industrial no registrado, es el procedimiento de registro. Sin embargo, otro de los puntos conflictivos que pueden darse en el sector de la moda, es el problemático requisito material de la novedad, pues recordemos que una de las principales características de estas creaciones es su naturaleza cíclica, que en la mayoría de los casos imposibilita el cumplimiento de este requisito. Además, el derecho conferido por éste nada tiene que ver con el derecho en exclusiva dispuesto por el diseño industrial registrado, pues frente al monopolio de carácter absoluto que se deriva del procedimiento de registro, uno de los rasgos característicos de esta nueva figura es la concesión de un derecho contra la copia, en el que el titular sólo puede perseguir al infractor que copió su obra partiendo de la base de que únicamente puede copiar aquel que conoce la existencia de algo.
Llegados a este punto, debe valorarse el atractivo y la eficacia del diseño industrial no registrado teniendo en cuenta que, si bien su cómoda obtención que no supone coste alguno, su carente aplicación práctica a través de los años y los costes derivados de su defensa son mucho más elevados que los de un diseño registrado.
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