INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHOS DE AUTOR. EL CASO DE STEVEN THALER 2022.

inteligencia artificial y propiedad intelectual

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHOS DE AUTOR. EL CASO DE STEVEN THALER 2022.


¿Puede una obra creada íntegramente por inteligencia artificial (IA) estar protegida por derechos de autor? 

 

La cuestión de si una obra generada completamente por Inteligencia Artificial (IA) puede gozar de derechos de autor ha suscitado debates en el ámbito legal. ¿Es esencial la intervención humana para que una creación esté amparada por estos derechos?.

Esta interrogante fue sometida a juicio ante la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos. El 14 de febrero, su Comité de Revisión respondió de forma tajante que las obras creadas por IA no son elegibles para dicha protección. Argumentaron que la normativa vigente sobre derechos de autor defiende únicamente las creaciones originadas por el intelecto humano

El 14 de febrero de 2022 el Review Board of the United States Copyright Office rechazó la solicitud de registro en la Copyright Office de la obra titulada “A recent Entrance to Paradise”, que había sido presentada por Steven Thaler.

El solicitante indicó que el autor de la obra era “la Máquina de la Creatividad”, un algoritmo en funcionamiento en un hardware de su propiedad. De acuerdo con el Review Board, de la interpretación de la Copyright Act estadounidense realizada por el Tribunal Supremo y por los tribunales inferiores se deduce que la tutela por el derecho de autor exige que las obras sean creadas por un ser humano. En este caso, la obra en cuestión carecía del concepto de autoría humana, tal y como explicó el propio Steven Thaler en su solicitud.

 

 

Este debate tomó relevancia en 2018, cuando Stephen Thaler solicitó registrar una obra titulada “A Recent Entrance to Paradise”, alegando que había sido creada por un sistema de IA llamado “Creativity Machine”, del cual era propietario.

Thaler señaló que la pieza había sido generada de forma autónoma por un algoritmo, argumentando que se trataba de una «obra hecha por encargo». Sin embargo, en 2019, tras un proceso extenso, la Oficina de Derechos de Autor denegó su petición, subrayando que la autoría humana era esencial para acceder a la protección por derechos de autor. Esta postura coincide con la establecida en el Compendium of U.S. Copyright Office Practices, que señala que la Oficina no reconocerá obras producidas solamente por máquinas o procesos automáticos sin intervención creativa humana.

Desafiando esta decisión, Thaler solicitó una revisión, pero el veredicto inicial fue reafirmado. Durante este proceso, se evocaron varios precedentes legales que refuerzan que, en EE.UU., solo los seres humanos pueden ser considerados autores a efectos de derechos de autor.

En cuanto a España, la regulación es similar. El artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual define al autor como la «persona natural» que crea una obra. Esta definición refuerza la idea de que la originalidad, esencial para la protección por derechos de autor, está intrínsecamente vinculada a la intervención humana. De hecho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que solo se considerarán originales aquellas obras que sean producto de decisiones creativas de una persona física.

A este respecto, véase la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 1 de diciembre de 2011 «Competencia judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 6, número 1 – Pluralidad de demandados – Directiva 93/98/CEE – Artículo 6 – Protección de fotografías – Directiva 2001/29/CE – Artículo 2 – Reproducción – Utilización de un retrato fotográfico como modelo para elaborar un retrato-robot – Artículo 5, apartado 3, letra d) – Excepciones y limitaciones para citas – Artículo 5, apartado 3, letra e) – Excepciones y limitaciones con fines de seguridad pública – Artículo 5, apartado 5»

Por lo tanto, si la creación es resultado exclusivo de un sistema de IA, sin aportaciones creativas humanas, no puede ser amparada por derechos de autor. Si la intervención humana en el proceso es meramente técnica o procedimental, el producto tampoco será protegible.

Sin embargo, surge la pregunta: ¿Qué estatus legal tienen los productos generados puramente por IA? Si no son considerados «obras», ¿merecen algún tipo de protección especial o derecho conexo? Esta cuestión abre un amplio espectro de debate. Proteger estas creaciones podría fortalecer la seguridad jurídica y alentar la inversión en IA, pero también genera interrogantes sobre la naturaleza y duración de tal protección.

Si se usa IA como herramienta de creación y se puede identificar a un autor humano que ha tomado decisiones creativas, el producto resultante podría estar protegido por derechos de autor. En esencia, la IA actuaría como una herramienta, al igual que un pincel para un pintor.

En resumen, tanto en EE.UU. como en España, una creación fruto exclusivo de IA no puede ser protegida por derechos de autor debido a la ausencia de un autor humano. Solo cuando la IA se use como una herramienta y haya intervención creativa humana, la obra resultante podría ser protegida. Es esencial considerar el papel del creador humano detrás de la tecnología de IA para determinar si la creación califica como «obra» en términos de propiedad intelectual. Por el momento, los sistemas automatizados no pueden ser titulares de derechos de propiedad intelectual.

 

THALER Y SUS SOLICITUDES DE PATENTES.

 

Steven Thaler ha presentado numerosas solicitudes de patente relacionadas con innovaciones generadas por un sistema de inteligencia artificial (IA) que él mismo diseñó, denominado DABUS. Thaler propugnaba en sus solicitudes que DABUS fuese reconocido como el inventor. En estas peticiones, argumentaba que, como propietario de DABUS, tenía un interés legítimo para presentarse como solicitante de la patente.

Desafortunadamente, en muchos casos, los organismos competentes no accedieron a sus peticiones. Por ejemplo, la European Patent Office, en su decisión del 27 de enero de 2020, y posteriormente reafirmado por el Board of Appeal el 21 de diciembre de 2021, negó la solicitud de Thaler. Del mismo modo, en el Reino Unido, la Court of Appeal confirmó en septiembre de 2021 una decisión similar de la Patents Court.

Por su parte, la District Court of Virginia respaldó la posición de la US Patent and Trademark Office, argumentando que DABUS no puede ser reconocido como inventor, ya que no es una entidad humana. Según esta corte, la atribución de la invención a sistemas de IA dependerá de futuras modificaciones legislativas sobre la definición de inventor.

Sin embargo, en Australia, Thaler inicialmente logró que se reconociera a DABUS como inventor. En julio de 2021, la Federal Court sostuvo que, aunque un sistema de IA podría ser considerado inventor según la Patents Act australiana, no podría ser solicitante ni titular de una patente. Esta interpretación, según la corte, promueve la innovación en el campo de la IA. Sin embargo, esta victoria fue breve, ya que en abril de 2022, el Full Federal Court revocó esta decisión, argumentando que la figura del inventor es central en la ley de patentes y debe ser una persona humana.

No obstante, Sudáfrica otorgó a Thaler una victoria en este ámbito. En junio de 2021, la Comisión de Empresas y Propiedad Intelectual de Sudáfrica concedió protección de patente a un diseño de contenedor de comida con geometría fractal creado por DABUS. Dado que su proceso de revisión de patentes es principalmente formal y no define al inventor como una entidad humana, esta decisión favorable no fue sorprendente.

CONCLUSIONES.

 

Alejándonos de las patentes y centrándonos en los derechos de autor, debemos reflexionar sobre la autonomía real de las herramientas de IA. Aunque en el futuro podríamos tener algoritmos que creen de forma autónoma, actualmente, la mayoría de las «creaciones de IA» que vemos son, en realidad, el resultado de la colaboración entre humanos y máquinas.

En muchos de estos casos, la intervención humana sigue siendo crucial, ya sea para dirigir el proceso creativo o para seleccionar entre múltiples resultados generados por el sistema. Por lo tanto, es lógico que en estos casos se reconozca la autoría humana y que estos colaboradores humanos sean considerados como los verdaderos autores de la obra final. Es menos probable que tengan éxito si siguen el enfoque de Thaler y buscan que la máquina sea reconocida como el único autor de la creación.

 

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