INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO DE AUTOR. PARTE 4

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO DE AUTOR 4

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO DE AUTOR. PARTE 4


En entrada anteriores se comenzó a tratar el tema de la inteligencia artificial, una tecnología que permite que las maquinas puedan tener capacidades humanas tales como comunicarse, razonar y crear.

Aunque los progresos en el desarrollo de esta materia han sido inmensos en las ultimas dos décadas, es a partir de pasado año 2022 cuando la inteligencia artificial pasó a estar en la boca de todos debido a las aplicaciones Midjourney y Chat GPT, las cuales crean imágenes y textos según lo dictado por el usuario. De hecho, en tiempo récord, Chat GPT alcanzó la cantidad de 1 millón de usuarios en solo dos meses de haberse hecho público.

Esto está trayendo como consecuencia que se genere una nueva forma de hacer las cosas, en este caso en relación a las obras escritas, audiovisuales. y hasta musicales

Por lo que sin duda esto plantea retos para el derecho de autor, que es  la rama jurídica de la propiedad intelectual, ya que esta es la que protege a los creadores de obras intelectuales (de hecho en el sistema de derecho de autor francés a las obras se les denomina œuvres de l’esprit, lo que se traduciría literalmente como “obras del espíritu), y con son consideradas como una prolongación de la personalidad del autor.

El caso de Zarya of The Dawn representa el punto de partida en el caso de las decisiones emitidas por las Oficinas de Derecho de Autor en relación a las obras creadas por Midjourney. En este caso en especifico, la Oficina de Copyright de Estados Unidos en un principio otorgó la certificación de la protección de derecho de autor sobre Zarya of the Dawn.

Sin embargo, el organismo estadounidense al enterarse vía páginas web y redes sociales de que las imágenes del cómic fueron realizadas por medio del sistema de inteligencia artificial Midjourney, lo cual hizo que la Oficina de Copyright de Estados Unidos iniciara un procedimiento  para revocar el certificado de derecho de autor previamente otorgado. Así que continuemos conociendo los detalles de este caso:

 

LOS ARGUMENTOS DE LA OFICINA DE COPYRIGHT DE ESTADOS UNIDOS PARA CANCELAR EL DERECHO DE AUTOR DE ZARYA OF THE DAWN

 

 

Ahora bien, el organismo de copyright estadounidense cuando se enteró de que las imágenes de la mencionada obra fueron realizadas por medio del sistema de inteligencia artificial Midjourney, envió una notificación Kashtanova, indicando que presentara sus argumentos en relación al uso del sistema de inteligencia artificial y  describir los motivos por los cuales el registro de derecho de autor de su obra no debería ser cancelado.

En este sentido, Kushtanova especifico que el registro de derecho de autor no debe ser cancelado debido a que ella fue la autora de todos los aspectos de la obra, siendo el caso que Midjourney solo sirvió como una herramienta para la creación de las imágenes, y  la compilación de las imágenes y los textos se encuentra protegido por el derecho de autor.

 

La Oficina de Copyright estadounidense procedió a considerar el importante aspecto de la originalidad, señalando que para considerar que una obra es original, la misma debe ser independientemente creada por el autor y debe tener “suficiente creatividad”. Resaltando que no puede existir derecho de autor en una obra que no contenga una chispa de creatividad.

Además, el organismo de derecho de autor estadounidense  resaltó que los tribunales de ese país de forma reiterada han considerado que las obras de derecho de autor están limitadas a las obras creadas por los seres humanos.

También indica que en el texto Compendium of U.S. Copyright Office, el cual sirve como manual para los exámenes y registro del derecho de autor de las obras, establece que la negativa de registro de una obra si se determina que la obra no fue creada por una persona natural, poniendo como ejemplos una foto tomada por un mono o que se mencione a Dios o el Espíritu Santo como creador de una obra literaria.

 

 

La Oficina de Copyright, al analizar el uso que Kashtanova hizo del sistema de inteligencia artificial Midjourney, mencionó que si bien la autora menciona que uso el sistema como una herramienta o guía, en realidad la imagen fue generada por Midjourney en una forma impredecible para Kashtanova.

En este sentido, el hecho de que la persona mediante el texto puede influenciar el resultado, pero no dicta el resultado especifico de la imagen. En consecuencia, el usuario de Midjourney no tiene el control suficiente sobre la imagen generada para poder ser considerado  la “mente maestra” detrás de ella.

En este sentido, el hecho de que el resultado generado por Midjourney no pueda ser predecible o anticipado por el usuario hace que su uso deba ser considerado diferentemente que otras aplicaciones como Photoshop.

Por lo tanto, la Oficina de Copyright de Estados Unidos concluye que el certificado de derecho de autor se basó en informaciones inexactas y que de haber sabido el uso de la inteligencia artificial,  hubiese excluido las imegenes creadas por la inteligencia artificial del ámbito de la protección del derecho de autor.

 

En conclusión, en febrero de 2023,  ese organismo decidió a cancelar el certificado emitido el día 15 de septiembre de 2022 y emitir uno nuevo con esa misma fecha, cuyo alcance solo se limitará al texto y al orden en que las imágenes y textos están en la obra, más no los textos en sí mismos. El nuevo certificado incluirá una referencia al certificado cancelado, mencionando que la cancelación se debió al no haber haberse excluido la autoría de un no humano.

 

Sin duda, este caso de Zarya of the Dawn demuestra que, por los momentos,  en Estados Unidos no serán protegidos bajo la figura del derecho de autor. Sin embargo, este caso generó rápidos efectos en vista a futuras regulaciones de la inteligencia artificial en el campo del derecho de autor.

 

 

CONSECUENCIAS DE CASO  DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL ZARYA OF THE DAWN EN ESTADOS UNIDOS

 

Aproximadamente un mes después de la decisión del caso de Zarya of the Dawm, la Oficina de Copyright de Estados Unidos publicó un documento titulado Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence (Guía de Registro de Derecho de Autor: Obras que Contienen Material Generado por la Inteligencia Artificial).

 

En dicho manual se ratifica que solo se considerará como autores de una obra a las personas naturales, basándose tanto en la Constitución, como en la vigente Ley de Copyright (Copyright Act) y en la jurisprudencia de los tribunales.

En este sentido, en este documento se cita una frase de una sentencia en esta materia,  emitida por un Tribunal de Apelaciones, en donde se destaca que “derecho de autor es el derecho exclusivo del ser humano a la protección de su propio ingenio o intelecto”.

Sin embargo, es evidente que las solicitudes registro  de obras en cuya creación se ha usado la tecnología de la inteligencia artificial, siendo una realidad que no se puede cambiar.

Por lo que en el caso de obras generadas por la inteligencia artificial, el organismo estadounidense considerará  si la contribución de la inteligencia artificial es el resultado de una “reproducción mecánica” o del propio proceso mental por medio de la cual el autor le dio forma a la obra. La respuesta a esta cuestión dependerá de las circunstancias, particularmente cómo la herramienta de  inteligencia artificial opera  y cómo fue usada para crear la obra definitiva.

En este sentido,  si los elementos de tradicionales de la autoría  han sido producidos por una maquina, entonces esa obra carece del elemento de originalidad  requerida y, por lo tanto, no podrá ser registrada  bajo la protección del derecho de autor.

Un ejemplo de este caso es el de los sistemas de inteligencia artificial que reciben ordenes de un texto  de una usuario, ya que el usuario no ejerce control sobre el resultado definitivo. De hecho, esto es equiparable a las instrucciones que se le da a un artista para la realización una obra.

Ahora bien, en caso de que la obra contenga material realizado por la inteligencia artificial, pero que contenga suficiente  autoría humana, puede ser registrada bajo la figura del derecho de autor. Un ejemplo de este caso sería un ser humano puede seleccionar u ordenar material generado por la inteligencia artificial en una forma lo suficientemente creativa que el resultado de la obra constituya con suficiente originalidad de un autor.

También se protege bajo el derecho de autor cuando un autor modifique  el material original  generado por la inteligencia artificial, pero a tal grado que debe ser la modificación para que se ajuste a los requisitos del derecho de autor. Sin embargo, la protección solo se otorga al aspecto, o los aspectos. de la obra  que ha sido creado por el ser humano  y que sean independientes y que no afecten el estatus de derecho de autor del material creado por la inteligencia artificial.

 

La Oficina de Copyright de Estados Unidos es bastante enfática en que lo importante es el control creativo que el ser humano tiene en la creación de la obra para determinar  la autoría de la misma.

Además, en esos mismos lineamientos,  la Oficina establece que los autores que soliciten el derecho de autor de una obra en la que haya material generado por la inteligencia artificial, están en la obligación de detallar los elementos de la obra  y cómo fue realizado.

Es preciso indicar que la Oficina estadounidense de derecho de autor está llevando a cabo una serie de discusiones sobre el alcance de la inteligencia artificial en el derecho de autor estadounidense, cuyas conclusiones serán publicadas en informe que profundizará en esta materia.

 

Sin embargo, ya queda claro que en Estados Unidos la autoría de una obra siempre será reconocida al ser humano y no a una maquina, ya que el propósito de esta especialidad jurídica es la de proteger y recompensar el esfuerzo intelectual del hombre que ninguna maquina podrá igualar.

 

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