21 Dic EL CASO LEGO.2020-2023
CONOCE EL CASO LEGO.
En el ámbito de la propiedad industrial, LEGO ha enfrentado varios casos legales en los tribunales europeos, incluyendo un reciente enfrentamiento con Delta Sport Handelskontor GmbH. A diferencia de litigios anteriores centrados en marcas, este caso se enfocó en un diseño registrado por LEGO en 2010.
Delta Sport impugnó este diseño en 2016, alegando que sus características estaban determinadas únicamente por su función técnica y, por ende, no deberían estar protegidas. Sin embargo, LEGO contradijo este argumento, diferenciando este caso de uno previo sobre marcas. La EUIPO inicialmente rechazó la solicitud de nulidad de Delta, pero tras una apelación, la Cámara de Recursos de la EUIPO falló a favor de Delta, aplicando criterios de un caso anterior de 2010.
En 2020, se desencadenó una disputa legal significativa en el ámbito de la propiedad intelectual, involucrando a la conocida empresa de juguetes, Lego, y a la empresa alemana Delta Sport Handelskontor. Esta última impugnó la marca registrada de Lego ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), alegando que las características del diseño de los bloques de construcción de Lego estaban dictadas exclusivamente por su función técnica y, por lo tanto, no deberían ser susceptibles de protección de marca.
El Tribunal General de la Unión Europea emitió una decisión clave el 24 de marzo de 2021, en el caso T-515/19, a favor de LEGO, reconociendo la validez de su diseño registrado. Esta decisión abordó la compleja distinción entre los aspectos estéticos y funcionales en el diseño industrial, enfocándose en un bloque de LEGO. LEGO tuvo que defender sus derechos exclusivos sobre la forma y apariencia de sus piezas en varias ocasiones.
EL CASO T-15/19 DELTA SPORT HANDELSKONTOR.
El caso giró en torno a una impugnación presentada por Delta Sport Handelskontor en 2016, argumentando que las características del diseño de LEGO estaban dictadas exclusivamente por su función técnica. El Tribunal General desafió esta visión, destacando una característica específica del bloque – su superficie lisa – que había sido pasada por alto, demostrando así que no todas las características del diseño estaban dictadas solo por su función técnica.
Este fallo es significativo en el ámbito del derecho de diseño industrial, ya que subraya que los diseños funcionales pueden ser protegidos, siempre y cuando incluyan elementos que no estén únicamente dictados por su función técnica.
El caso T-515/19 marca un hito en la protección del diseño industrial, ofreciendo una guía clara para futuras disputas. La decisión del Tribunal General resalta que, incluso en diseños con un fuerte componente funcional, elementos estéticos no dictados exclusivamente por la función técnica pueden merecer protección. Este veredicto no solo salvaguarda los derechos de diseño de LEGO, sino que también proporciona una base jurídica más sólida para la protección de diseños industriales similares en el futuro, enfatizando la necesidad de un análisis detallado para asegurar la validez del registro de estos diseños.
El caso T-515/19, juzgado por el Tribunal General de la Unión Europea, involucra a Lego A/S, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Delta Sport Handelskontor GmbH. Se centra en una solicitud de nulidad contra el diseño comunitario registrado de un bloque de construcción de juguete de Lego.
El argumento principal es si las características del diseño están dictadas exclusivamente por su función técnica, lo cual podría excluirlo de la protección de diseño según el Reglamento (CE) No 6/2002. El Tribunal General finalmente anuló la decisión de la Junta de Apelaciones de EUIPO que había declarado inválido el diseño, destacando la importancia de considerar todos los aspectos del diseño, incluidos los estéticos, en la evaluación de su validez.
La controversia se centró en la interpretación del artículo 7.1.e) incisos i) y ii) del Reglamento de la Marca de la Unión Europea (RMUE), que prohíbe el registro de marcas que consistan exclusivamente en la forma necesaria para obtener un resultado técnico. Delta Sport Handelskontor argumentó que el diseño de los bloques de Lego, en particular la forma de su cabeza cilíndrica y otros elementos, eran meramente funcionales.
En primera instancia, la EUIPO se puso del lado de Delta Sport, anulando los derechos de diseño de Lego. Sin embargo, Lego apeló esta decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea. En su análisis, el Tribunal General llevó a cabo un examen detallado de los requisitos de invalidez del diseño, centrándose en si las características esenciales del producto estaban dictadas únicamente por su función técnica. El Tribunal concluyó que no todas las características del diseño estaban exclusivamente determinadas por su función técnica, como por ejemplo, la superficie lisa en cada lado de la fila de «tachuelas» en la parte superior del bloque.
Finalmente, en marzo de 2021, el Tribunal General falló a favor de Lego, reconociendo la validez del diseño de sus bloques de construcción. Este fallo reafirmó la protección del diseño de Lego bajo la legislación de la Unión Europea, marcando un precedente importante en la protección de diseños industriales que tienen un alto componente funcional pero que también incluyen elementos estéticos. La decisión subraya la posibilidad de proteger diseños funcionales bajo la legislación de diseño industrial, siempre que no estén dictados exclusivamente por su función técnica.
Esta decisión del Tribunal General es un paso adelante significativo en la evaluación de la validez de los diseños industriales y refuerza la noción de que tales diseños pueden ser protegidos, siempre que se sometan a un análisis exhaustivo para confirmar que su función técnica no es el único factor determinante de sus características
El Tribunal General anuló la decisión de la Junta de Apelación de la EUIPO, que había declarado inválido el diseño, destacando la importancia de considerar todos los aspectos del diseño, incluidos los estéticos, en la evaluación de su validez. El Tribunal también destacó la aplicabilidad del artículo 8(3) del Reglamento (CE) No 6/2002 sobre diseños comunitarios, que permite la protección de diseños de sistemas modulares, incluso si tienen características funcionales.
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