Del TLCAN al T-MEC

Del TLCAN al T-MEC


Del TLCAN al T-MEC

Lo que significa para la Industria de la Moda en México

 

En el desarrollo de la Industria de la Moda en México, han transcurrido dos importantes tratados comerciales con Estados Unidos y Canadá, y los más representativos por significar países con economías más sólidas que la mexicana, tratados a los que se les ha atribuido más desventajas que éxitos. El primero de ellos es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN de 1994 y el segundo el Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá T-MEC, que entró en vigor a mediados del 2020 y se trata de la renegociación del anterior, si bien las críticas a este último son basadas en especulaciones y probables experiencias anteriores, no se espera más que un futuro incierto e inestable, ello sin contar que la Industria se encuentra en crisis y reinvención a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Tratado de Libre Comercio (TLCAN), representó para la Industria de la Moda en México, cierre de empresas, caída en ventas, falta de apoyos gubernamentales, y un escenario desfavorecido para todos sus actores, contrario a las expectativas que se habían formado a consecuencia de la comunicación social del gobierno en turno, representado por Carlos Salinas de Gortari, quien prometía un escenario fructífero para las exportaciones, el empleo, las inversiones, sin que nada de esto resultará cercano a lo que las marcas aseguraron alcanzar después de su implementación.

Debido al escenario planteado, es fundamental responder a la pregunta ¿Ha sido o será responsabilidad de los tratados comerciales firmados por nuestro país, la desgracia de la Industria?

Si bien es cierto que la implementación del 1er tratado de libre comercio, trajo consigo un México en desequilibrio, habría sido imposible, al día de hoy, quedarnos con las fronteras cerradas. La ley, es tan solo el reflejo de la tendencia de ideologías predominantes, es decir, no fue el TLCAN, ni lo será el T-MEC, el culpable de la situación que enfrente la Industria, si la ideología cambia, inevitablemente la ley lo hará consigo. Mas sí será responsabilidad de la industria, la disposición que tenga para adaptarse a los cambios y la resiliencia que genere. La resistencia ha predominado en los últimos casi treinta años posteriores a la entrada en vigor del TLCAN, lo que solo ha traído como consecuencia la postura de no involucrarse en asuntos políticos más allá de la crítica, y desde ese lugar, la probabilidad de garantizar que se defiendan los derechos existentes así como la creación de un ambiente legislativo que se adapte a las necesidades de la misma, es casi nula.

Por la razón antes expuesta, no es relevante mencionar cada una de las áreas donde se plantearon ajustes y se establecieron cambios, pero en resumen diré que el TLC abrió las fronteras tangibles y el T-MEC abrirás las fronteras digitales.

Uno de los cambios más evidentes que sobreviene a la firma de un tratado, es la adecuación de las disposiciones legales que permitan el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, que como regla general, un tratado de libre comercio tiene como sustento el trato equitativo, lo que significa la unificación del punto de vista de las legislaciones de los países contratantes y con ello el trato a la Industria de la Moda como tal, como Industria.

 

VISIÓN DE LA INDUSTRIA

 

En México, como en otros países, es conocida la dualidad con que es percibida la Moda, para algunos es arte y para otros industria (Probablemente debido a influencia artística de algunos diseñadores, a su cercanía con ella o al uso de obras artísticas en la confección de productos de moda), así como la visión y el trato meramente comercial dado por Estados Unidos, y nada sorprendente es, que tanto las negociaciones como la legislación mexicana hayan seguido esa regla, teniendo que  adaptarse a ella.

Cabe descartar, que nuestra legislación contempla la visión francesa en materia de Derechos de Autor, dándole supremacía al derecho de atribución al autor y por ende de decisión. Visión que contrasta con la concepción Americana, la cual le otorga mayor importancia a la circulación de tales obras antes que al reconocimiento del autor, misma que se encuentra impregnada en la negociación del T-MEC y que supone reformas a nuestra ley de Derechos de Autor.[1]

Si bien no habrá un cambio en la definición, la regulación relativa a las acciones que se lleven a cabo sobre todo en medios digitales, promoverán la circulación de las obras, lo que nos coloca nuevamente en una ambiente comercial. Pero regresando al origen, ¿No era ya más importante la circulación, incluso inevitable? Las plataformas digitales traen aparejada la circulación, es parte de su naturaleza, y su incorporación a nuestro estilo de vida (forzada ahora por el Covid-19), no da opción a rechazarla, las fronteras digitales se han abierto antes del tratado comercial, este solo ha confirmado y regulado lo ya existente, es decir, facilita el acceso pero limita el uso.

La intención de estas manifestaciones no es declarar ni una ni otra como correcta, es tan solo entenderlas por separado, teniendo así la posibilidad de utilizar la ley en beneficio, de acuerdo a la finalidad y objetivos de cada marca en concreto.

 

EL CAMBIO

 

Como lo habíamos comentado anteriormente, el agente de cambio ha sido y será en los próximos años la tecnología, y este tratado es el documento y la herramienta que inicia su regulación y armonización internacional para México, pues al contratar con dos países con una legislación que atiende a las necesidades globales a consecuencia del flujo de sus mercados , obliga a México a modificar sus preceptos legales y adecuarlos a aquellos, lo que significa que nuestra legislación sea también compatible con otras, en concreto con los países de la Unión Europea, quienes llevan la iniciativa en en este tipo de reformas.

La transformación tecnológica que nos encontramos atravesando a nivel mundial, de manera acelerada a consecuencia de la crisis sanitaria por COVID-19, implica renovar las legislaciones no solo en materia de comercio electrónico, su impacto va mucho más allá del mero intercambio de bienes y/o servicios, llegando a modificar la esfera jurídica individual de los ciudadanos, principalmente en temas de privacidad, laborales y de salud. De manera que aunque los cambios en la Industria de la Moda y sus agentes, ya son visibles, serán aún mayores y solo la capacidad de adaptación e innovación mantendrá el equilibrio en la misma.

La moda, suele ser controversial y podría caer en este supuesto, por ello lo ideal es conocer el funcionamiento del ejercicio de sus derechos y actuar en concordancia a la responsabilidad social de velar por el acceso a la información y no en calidad de víctima.

Más allá de calificar el cambio legislativo como una serie de restricciones y desventajas, es fundamental centrarse en el cambio de herramientas, donde el acceso se vuelve fácil e inmediato y por ende, las barreras se tornan más frágiles y los derechos se más vulnerables, lo que nos obliga a establecer límites con la misma naturaleza inmediata capaces de contener los efectos, que de ocurrir, podrían ocasionar un daño de imposible reparación y al mismo tiempo contrarrestarlos.

 

POLÍTICA, DERECHO Y MODA

 

La política es el intermediario entre la sociedad y el gobierno, tiene la potestad de representar al pueblo y velar por sus intereses. Por ello, resultaría lógico que esté conformada por la ideología que predomina a nivel colectivo, misma que se verá reflejado en los cambios a nivel legislativo. En resumen, la ley logra adecuarse a una industria determinada, cuando existe vigilancia y participación de los miembros de esta última.

Sabemos que la legislación no puede predecir el futuro, sin embargo, tiene la obligación de adaptarse al presente, así que es solo cuestión de tiempo para que legalmente se generen las herramientas suficientes para que esto sea posible; herramientas que son aportadas por los representantes del gremio de que se trate.

La realidad, es que predomina la ideología de aquellos colectivos que se han organizado para permanecer involucrados sin esperar que una organización gubernamental tome la iniciativa, que debiendo o no, es probable que nunca lo haga.

¿Esto quiere decir que la industria de la moda esta obligada a seguir un rumbo impuesto por un tercero?

No lo está, sin embargo, se verá obligada en la medida en que decida no intervenir para exponer y defender sus intereses, o cediendo tal derecho a figuras que no los representan.

¿El problema?

La nula intervención en los asuntos políticos. La moda y la política van de la mano, la política es la vía que da apertura para la modificación de la ley, pero debe ser la industria quien se encargue de la exposición, del cómo, del mensaje que se transmite, de la imagen con la que debe ser percibida, de generar consciencia del porqué es necesario un cambio legislativo, de elegir a las figuras representativas, de ser la ideología que predomine.

Sigue prevaleciendo la idea de que jugamos, como sociedad, un papel pasivo, cuando en realidad, somos la causa y la política el efecto. Hemos cedido, a través de un pacto social, un poder de representación mas no de construcción. Por lo tanto, la ley velará por los derechos que se hagan exigibles por el poder representativo que está a cargo de la Política.

¿La solución?

Jugar el papel que por origen le corresponde a la industria como parte de la sociedad, que es el de velar por sus intereses, asegurándose de hacerlos llegar por los medios idóneos y acorde al sistema.

Entender la responsabilidad social que conlleva ser parte de una industria que históricamente ha sido el medio del cambio colectivo debido a su capacidad expresiva y sobre todo de impacto. La moda suele contar historias colectivas, logrando transmitir sentimientos y generando empatía, por lo que la verdadera responsabilidad social está en la comunicación más que en la creación de productos o en la prestación de servicios, que si bien tienen impregnados valores y tendencias que reflejan el nivel de consciencia del autor, sin comunicación es imposible transmitirlos y mucho menos cumplir con el objetivo de una industria, el de proveer a una sociedad de mejores productos o servicios.

Sociedad que hoy en día exige transparencia, que busca sobrepasar la experiencia de satisfacción por una de conexión, que quiere ser parte activa del proceso, que no le basta un buen producto, que aplaude la responsabilidad social.

Es precisamente, el potencial de la moda de ser factor de cambio, lo necesario para impulsar políticas publicas y cambios a nivel legislativo. Para lograrlo, es fundamental que la industria genere alianzas con otras profesiones que puedan auxiliarla para cumplir con su objetivo. La parte creativa es la satisfacción personal de cada actor, pero hacerse cargo de la parte comercial es ponerla al servicio de la sociedad, y ello implica involucrarse en asuntos históricos, políticos y sociales. Es importante regresar al origen para cambiar el presente. <<Back to Basics>>

Lo único que puede salvar la Industria de la Moda, es la capacidad de adaptación e innovación para afrontar los cambios, así como la voluntad de asumir la responsabilidad social que le corresponde para revertir, primero, el daño ocasionado, y posteriormente, para construir un discurso completamente diferente en torno a los estereotipos, la necesidad y a las razones de consumo de Moda.

Hablar de moda es hablar de personas y por ende, de Derechos Humanos, en cada una de las etapas; desde el proceso de creación se involucran cuestiones de reconocimiento, secrecía[2] y explotación; en la fabricación juegan un papel importante las cuestiones ambientales y la ignorada explotación laboral, que hace no mucho de los escándalos pero que siguen, de alguna manera, causando incomodidad para ser un tema seriamente abordado por la industria; y luego, en el proceso de comercialización que últimamente ha sido el tema principal de las críticas por comunicar cuestiones que fomentan la discriminación, racismo, clasismo y consumismo.

La moda siempre ha ido de colectivos, ampliar la visión es la solución.

 

[1] Derecho de autor y copyright

Muchas personas se refieren al término derecho de autor y copyright como sinónimos. sin embargo, no lo son. Las legislaciones sobre derecho de autor difieren de un país a otro. Cada uno de ellos establece un grupo de principios generales de acuerdo con sus necesidades contemporáneas y su tradición jurídica. Existen, por tanto, diversos sistemas nacionales de protección del derecho de autor: el primero procede de la tradición jurídica basada en el derecho romano -francés y el segundo, de la tradición anglosajona.

Ahora bien, en los países con tradición jurídica angloamericana, el derecho de autor se conoce como copyright, cuya traducción literal es derecho de copia. Dicho término, apareció en una época en que la copia constituía la única forma de obtener beneficios económicos, a partir de la creación del autor.

Idania Licea Jiménez Lic. Yusneli Collazo Martínez y Téc. Aimée Céspedes Vidal, Algunas consideraciones en torno al derecho de autor (ACIMED v.10 n.5 Ciudad de La Habana sep.-oct. 2002), http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1024-94352002000500003 (Consultado el 30 de noviembre de 2020)

 

[2] El anglicismo secrecía está integrado al español y significa ‘condición de secreto’. No existe en nuestra lengua una voz equivalente. Su uso está consolidado en los ámbitos político, legal y económico. Academia Mexicana de la Lengua, http://www.academia.org.mx/espin/respuestas/item/abogacia-secrecia-y-privacia

 

Idania Licea Jiménez Lic. Yusneli Collazo Martínez y Téc. Aimée Céspedes Vidal, Algunas consideraciones en torno al derecho de autor (ACIMED v.10 n.5 Ciudad de La Habana sep.-oct. 2002), http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1024-94352002000500003 (Consultado el 30 de noviembre de 2020)

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