Enrique Ortega, es árbitro de la Asociación Europea de Arbitraje especializado en materia de sociedades, franquicia y distribución comercial (Retail), todas ellas, disciplinas jurídicas del campo del derecho mercantil, pudiendo realizar su arbitraje tanto en español como en inglés.
Enrique Ortega Burgos, pertenece al panel de expertos de la Corte Española de la Franquicia (CEF) una institución arbitral especializada surgida a partir de la iniciativa arbitral especializada de las principales asociaciones de franquiciados y franquiciadores, que tiene por objeto esencial la promoción del sistema y expansión de la franquicia y de la resolución de conflictos dentro del marco de las relaciones entre franquiciadores y franquiciados, bien sea entre los mismo o con terceros, a través del arbitraje.
Adicionalmente, desde el pasado 18 de marzo de 2019, Enrique Ortega pertenece al panel de árbitros de la Asociación Europea de Arbitraje y de la Cámara de Comercio de Valencia, seleccionados como instituciones seleccionadas por el Ministerio de Agricultura para que tal y como dispone el artículo 42.3 del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, aprobada mediante Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Industria Alimentaria
El arbitraje especializado, se reserva a aquellos profesionales con solvencia y acreditada experiencia que conociendo un sector económico y por el respeto y confianza que generan a las partes, son susceptibles de convertirse en aquella persona que dirima una controversia jurídica entre las partes.
En España, la vigente Ley de arbitraje permite Pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.
El arbitraje es institución de derecho privado por la que dos o más partes acuerdan someter sus diferencias, presentes o futuras, a la decisión de uno o más árbitros, excluyendo para entender de dichas diferencias a los Jueces y Tribunales del Estado.Este poder para excluir la competencia de los Jueces y Tribunales del Estado tiene su fundamento en la libertad (1.1 CE) y en la autonomía de la voluntad (1.255 C.c) que se reconoce a los ciudadanos en sus relaciones jurídico-privadas.
Se regula por Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
El arbitraje, tal y como lo define la WIPO es un procedimiento alternativo a la vía jurisdiccional por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal compuesto por varios árbitros que dicta/n una decisión basada en derecho (aunque cabe el arbitraje de equidad) sobre la controversia que es obligatoria para las partes (imperatividad del laudo). Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
Uno de los presupuestos para un correcto desenvolvimiento del procedimiento arbitral lo constituye el convenio arbitral, el cual debe estar redactado en términos claros, precisos y completos.
Por ello y para utilizar el arbitraje en caso de conflicto es necesario incorporar una cláusula arbitral en el contrato, con el objetivo de que el procedimiento sea rápido, económico y eficaz, y ofrezca seguridad jurídica a las partes intervinientes.
Puedes encontrarme en el listado de árbitros en el siguiente enlace:
“Toda controversia derivada de este contrato o convenio o que guarde relación con él -incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución-será resuelta definitivamente mediante arbitraje [de Derecho /equidad], administrado por la Asociación Europea de Arbitraje, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [tres/un único] árbitro[s] y el idioma del arbitraje será el [español/otro]. La sede del arbitraje será [ciudad + país]…”
Any conflict derived from this contract or in relation to this contract including any matter regarding its existence, validity, termination, interpretation or execution will be definitively resolved via arbitration administered by the European Association of Arbitration, in accordance with its Regulations in force on the date on which the arbitration request is presented and the concerned parties are aware of this.
The concerned parties accept that the arbitration tribunal composed for such a purpose be made up of (one sole/three) Arbitrator(s) and the language of arbitration will be (Spanish/other) and the arbitration proceedings will be held in (city + country).
EL modelo tradicional de justicia ha determinado líneas de política legislativa, uniformes a nivel comparado, tendentes a la implementación de los denominados sistemas alternativos de resolución de conflictos (conocidos por las siglas ADR(«Alternative Dispute Resolution»), instrumentos distintos a la tutela jurisdiccional en sentido estricto, si bien en algunos casos nacen con ocasión del acceso del conflicto a los tribunales, ya sea para prevenirlo, ya sea para intentar remediarlo en el seno mismo del proceso.
Los sistemas alternativos de resolución de conflictos (ADR), también denominados Métodos Alternos de Solución de Conflictos, comprenden, de modo general, los procedimientos extrajudiciales de resolución de controversias aplicados por un tercero de forma imparcial y se caracterizan como mecanismos de solución o arreglo de los litigios que se ubican fuera de la jurisdicción estatal, y que consisten en una serie de cauces privados o cuasiprivados que se asientan fundamentalmente sobre las notas de economía y autonomía de la voluntad.
Muchas personas confunden estos dos mecanismos alternativos de resolución de conflictos (arbitraje y mediación) motivo por el cual considero necesario poder dar algunas pinceladas sobre la mediación para poder distinguirla del arbitraje.
La mediación es una forma voluntaria, no vinculante, confidencial, muy flexible e informal de resolver los conflictos entre las partes, con la ayuda de un tercero, el mediador. Habitualmente, con la mediación, el conflicto concluye de forma rápida y eficiente, con un coste moderado. Las materias que se pretenden resolver mediante mediación pueden ser largas y complejas o breves y sencillas, como son las que se dan en el ámbito de estos contratos de franquicias, pueden ir desde un sencillo incumplimiento contractual a un complejo problema donde en un solo procedimiento se ventilen diferentes cuestiones. Con la ayuda de un mediador hábil, las partes pueden conseguir solucionar una gran variedad de conflictos y, a menudo, aportando soluciones creativas y ventajosas.
La Ley 5/2012 define a la mediación como el medio de solución de controversias por el que dos o más partes intentan, voluntariamente alcanzar un acuerdo por sí mismas, con la intervención de un mediador. Además, señala cuál es su ámbito de aplicación: se aplica a los conflictos civiles o mercantiles, incluidos los transfronterizos, siempre que sean disponibles para las partes.
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