Venta de saldos y de productos con tara

Venta de saldos y de productos con tara


En la sociedad actual, la denominación de venta con tara o de saldos resulta desconocida para una gran parte de los consumidores, pero aquella no es otra cosa que la venta que se realiza en un establecimiento comercial de aquellos productos que ha disminuido su valor de mercado a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos.

A la venta de saldos le resulta de aplicación la regulación legal española de la promoción de ventas, las cuales se regulan, a nivel estatal, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (en adelante, LOCM), concretamente en el  TÍTULO II (artículos 18 a 35)  sobre actividades de promoción de ventas, dónde debemos diferenciar las distintas actividades comerciales a emplear, por los comerciantes, para la promoción de sus propias ventas, sin perjuicio de las leyes dictadas por cada Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en esta materia.

En efecto, tal y como dispone el artículo 18.1 de la precitada ley:

Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas, las ventas en rebajas, las ventas en oferta o promoción, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa.

En efecto, tal y como comentábamos en un post recientemente publicado, la venta de saldos se encuadra dentro de la categoría de actividades de promoción de ventas y es definida por la LOCM en su artículo 28 como la venta de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de una producción o de temporada.

Este último inciso, reviste especial importancia, ya que permite diferenciar las ventas en saldo de los denominados “Outlets”, dónde normalmente tienen lugar las ventas de excedentes de una producción o de una temporada a precios inferiores de los originales y que, aunque carecen de regulación legal en nuestro ordenamiento jurídico, quedan sometidos en su actividad comercial a la LOCM.

En todo caso, las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esa denominación o con la de “venta de restos” y cuando la venta incluya o se trate de artículos deteriorados o defectuosos, dicha circunstancia deberá constar de manera precisa y ostensible en el propio anuncio.

No obstante, advertir que, no se considerará una venta de saldos la de aquellos productos que impliquen un riesgo o engaño para el comprador (lo que se denomina como fraude), ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.

Tienda Factory

Tal y como podemos comprobar, en la venta de saldos o con tara resulta imprescindible y de obligado cumplimiento por el vendedor, el deber de información que le impone la ley para el caso de llevar a cabo este tipo de ventas que son:

  • El anuncio de la venta con la denominación de «venta de saldos» o con la de «venta de restos»
  • En caso de venta de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible

Algunos ejemplos de venta de saldos o con tara en España viene realizándose en el sector de los electrodomésticos con pequeños defectos estéticos o con taras debido a golpes de transporte, manipulación o defectos de fabricación y con una garantía de 2 años. En el sector de la moda, a través de plataformas online, también se está produciendo un incremento de este tipo de ventas.

Especialmente resulta de interés para el consumidor el hecho de que no cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos que están deteriorados o presentan una tara, ya que la venta de éstos se incluye en la actividad de promoción de venta de saldos comentada anteriormente en este post.

No obstante, para el caso de que un consumidor acuda a un establecimiento comercial que no informa de una venta de saldo y aquel adquiera una prenda que, estando o no sujeta a la actividad de promoción de venta en rebajas, presenta algún deterioro, desperfecto o tara, el consumidor tendrá todos los derechos de garantía legal y comercial que le asisten en virtud de la LOCM, el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios y el contrato firmado con el vendedor, ya que el establecimiento comercial no habría informado previamente de que la actividad de promoción en venta con rebaja del precio se trata de una venta de saldos o con taras, de forma que el producto ofrecido por el vendedor no es conforme al contrato firmado.

En este caso, el consumidor podrá, además de ejercitar el derecho de desistimiento de 14 días naturales, exigir al vendedor la reparación de la prenda o su sustitución por otra; sin embargo, para el caso de que esto no sea posible, solo podrá exigir una rebaja del precio o la resolución definitiva del contrato.

En definitiva, el consumidor siempre deberá ser cauto, prestar atención y diferenciar la información facilitada por el vendedor para conocer si está ante una actividad de promoción de venta en rebajas o una actividad de venta de saldos, pues a pesar de que ambas modalidades se encuadran dentro de la misma categoría de actividades de promoción de ventas, su diferenciación pasa por venir exigiendo la ley unos requisitos legales distintos para llevar a cabo cada una de ellas.

 

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