OBRAS GENERADAS POR IA: El caso «SURYAST» de Ankit Sahni 2023

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OBRAS GENERADAS POR IA: El caso «SURYAST» de Ankit Sahni 2023


OBRAS GENERADAS POR IA: El caso «SURYAST» de Ankit Sahni 2023.

 

En el ámbito jurídico global, la cuestión de los derechos de autor para obras generadas por Inteligencia Artificial (IA) ha generado un debate interesante y variado enfoques legales.

La mayoría de las jurisdicciones, incluidos países como Alemania, España y Colombia, se adhieren a la norma de que solo los seres humanos pueden poseer derechos de autor. En consecuencia, las obras creadas por IA no se benefician de la protección de derechos de autor bajo esta perspectiva.

En contraste, Estados Unidos adopta una postura ligeramente diferente. La Oficina de Registro de Derechos de Autor de EE. UU. rechazó la solicitud de Steven Thaler, quien buscaba derechos de autor para una obra creada por la «Creativity Machine», una IA. La negativa se basó en la ausencia de intervención humana en la creación, que es un requisito clave para el reconocimiento de los derechos de autor en EE. UU.

Sin embargo, otros países han mostrado una tendencia a reconocer los derechos de autor de las obras generadas por IA, pero con ciertas condiciones. Por ejemplo:

  1. China: En 2020, la Corte Internacional de Arbitraje de Shenzhen abordó un caso en el que un artículo creado por la IA «Dreamwriter» de Tencent fue copiado y publicado por otro sitio web. La corte determinó que este artículo era elegible para la protección de derechos de autor, considerando la obra como creativa y original, y asignó los derechos a Tencent, los desarrolladores de la IA.
  2. India: En un acontecimiento significativo en 2022, la Oficina de Derechos de Autor de la India otorgó protección a «Suryast», una obra de arte co-creada por Ankit Sahni y la IA «RAGHAV». Este caso marcó la primera vez que la Oficina nombró a una IA como coautor de una obra.
  3. Reino Unido: La legislación británica establece que, en caso de obras generadas por computadora, el autor es la persona que facilita su creación. En cuanto a las obras creadas por IA, se considera autor al creador de la IA. Sin embargo, existe un debate en curso sobre si los usuarios que emplean la IA para generar obras también pueden considerarse coautores.

 

En el Reino Unido, el requisito de la originalidad consiste en que “la obra haya sido creada por el autor como resultado de su habilidad, criterio, trabajo y esfuerzo”, lo que se conoce como “sweat of the brown principle” o “principio de sudar la frente».

En Estados Unidos, se exige un “mínimo grado de creatividad”, y en este caso entonces, la mayoría de obras que se producen por medio de la inteligencia artificial cumplirían con ello.

Sin embargo, en otros ordenamientos, como son algunos europeos como el francés o el alemán, exige que las obras en cuestión sean “fruto de la creación intelectual propia de su autor”, y esto, observando también otras decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como en el caso “Eva-Maria Painer v Standard Verlags GmbH
y otros” (Asunto C-145/ 10), obliga a los autores a “imprimir su ‘toque personal’.

Siendo esto así, podemos deducir que las obras creadas de forma autónoma por los sistemas de inteligencia artificial no estarían cumpliendo con el requisito de la originalidad tal y como está concebida en términos generales como “creación intelectual propia del autor”, es decir, “como un reflejo de la personalidad del autor”

Estos enfoques divergentes reflejan la necesidad de adaptar las leyes de derechos de autor a la evolución tecnológica y a las nuevas formas de creación artística. La determinación de la autoría y los derechos de autor en el contexto de la IA sigue siendo un área de intenso debate legal y probablemente continuará evolucionando a medida que la tecnología y su aplicación en la creación artística se desarrollen aún más.

 

El caso «SURYAST» de Ankit Sahni

 

La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, en una decisión reciente, ha reafirmado su negativa a registrar obras de arte generadas por inteligencia artificial (IA), específicamente en el caso de Ankit Sahni y su obra «SURYAST». Esta decisión se alinea con las directrices de marzo de 2023 de la misma oficina sobre obras generadas por IA, estableciendo criterios claros para la consideración de la autoría humana en dichas obras.

Antecedentes del Caso: En diciembre de 2021, Sahni solicitó el registro de «SURYAST», atribuyendo la autoría a sí mismo y a la aplicación de IA «RAGHAV». Utilizó una fotografía original, aplicando el estilo de «La Noche Estrellada» de Van Gogh mediante RAGHAV, que permite a los usuarios ajustar el nivel de estilización.

Fundamento de la Negativa: La Oficina negó inicialmente el registro basándose en que la obra carecía de la autoría humana necesaria. A pesar de la intervención de Sahni en el proceso creativo, se consideró que su autoría no podía distinguirse de la producción final del programa de computadora.

Argumentos de Sahni: En su solicitud de reconsideración, Sahni argumentó que RAGHAV es una herramienta asistida sujeta a sus decisiones creativas. Afirmó que proporcionó elementos de autoría tradicionales, como la selección de la foto original, y dirigió a RAGHAV en cambios específicos, controlando así la obra.

Decisión del Consejo de Revisión: El Consejo de Revisión sostuvo que «SURYAST» no contiene suficiente autoría humana para sostener una reclamación de derechos de autor. Señaló que para el registro de obras con contenido generado por IA, es crucial que la obra contenga elementos de autoría tradicionales no generados íntegramente por IA.

Aspectos Legales Invocados: La Oficina se basó en el precedente de «Feist Publications, Inc. v. Rural Telephone Service Co.», que establece la necesidad de un mínimo de creatividad para la protección de derechos de autor. La mera selección de un número para un filtro de estilo fue considerada una autoría mínima y no protegible.

El caso «Feist Publications, Inc., v. Rural Telephone Service Co.» COMO ANTECEDENTE DEL CASO SURYAST.

 

El caso «Feist Publications, Inc., v. Rural Telephone Service Co.», dictaminado en 1991 por la Corte Suprema de Estados Unidos, es una decisión emblemática que estableció que la información por sí sola, sin un mínimo de creatividad original, no puede ser protegida por derechos de autor. En este caso, Feist copió información de los listados telefónicos de Rural para incluirla en sus propios directorios, después de que Rural se negara a otorgar una licencia para su uso. Rural demandó a Feist por infracción de derechos de autor, pero la Corte determinó que la información contenida en el directorio telefónico de Rural no era susceptible de protección por derechos de autor y, por lo tanto, no existía infracción.

 Rural Telephone Service Company, una cooperativa de telefonía en Kansas, estaba obligada por ley a compilar y distribuir gratuitamente un directorio telefónico de sus clientes. Feist Publications, especializada en compilar directorios telefónicos de áreas geográficas más amplias en Kansas, había obtenido licencias de otros directorios locales, pero Rural se negó a otorgarle una licencia. Feist entonces copió 4,000 entradas del directorio de Rural, que contenía algunas entradas ficticias para detectar copias.

Antes de este caso, la ley de derechos de autor en EE. UU. se basaba en la doctrina del «sweat of the brow» (esfuerzo de la frente), otorgando derechos de autor a cualquier persona que invirtiera una cantidad significativa de tiempo y energía en su trabajo. Tanto en el juicio inicial como en la apelación, los tribunales apoyaron esta doctrina, favoreciendo a Rural.

Redactada por la jueza Sandra Day O’Connor, la decisión examinó el propósito de los derechos de autor y explicó el estándar de originalidad para la protección por derechos de autor. La Corte aclaró que, aunque las compilaciones de hechos pueden ser protegibles, los hechos en sí mismos no lo son. O’Connor destacó que para reclamar derechos de autor sobre una compilación, se debe demostrar originalidad en la selección, arreglo y presentación de los datos.

La Corte sostuvo que el directorio de Rural no era más que una lista alfabética de suscriptores, compilada sin expresión creativa. Que Rural hubiera invertido tiempo y dinero en recopilar los datos era irrelevante para la ley de derechos de autor, y se desestimó su reclamación.

Este fallo tiene implicaciones importantes para cualquier proyecto que sirva como recopilación de conocimientos. Aunque la información (hechos, descubrimientos, etc.) de cualquier fuente es de uso libre, no puede contener contenido «expresivo» agregado por el autor original. Esto incluye los comentarios del autor, su elección de hechos a cubrir, enlaces entre información, evaluaciones de calidad, entre otros elementos considerados como «trabajo creativo original» del autor.

El caso «Feist» es particularmente relevante en el área de derechos de autor de publicaciones de casos legales. Aunque el texto de la ley de casos de EE. UU. se encuentra en dominio público, Thomson West reclamaba derechos de autor sobre las citas de primera página y citas internas de sus versiones de opiniones judiciales. Sin embargo, tras el caso «Feist», se determinó que West no tenía un interés protegible por derechos de autor en estas citas.

Posteriormente, el Congreso intentó aprobar leyes para proteger las colecciones de datos, pero estas medidas no tuvieron éxito. Por el contrario, la Unión Europea cuenta con una protección de propiedad intelectual sui generis para colecciones de datos.

 

Casos Similares y Tendencias Legales: Este caso se suma a una serie de negativas de registro por parte de la Oficina en situaciones donde la IA tiene un papel predominante en la creación. Otros casos incluyen el de Stephen Thaler y Kristina Kashtanova, donde también se negó el registro debido a la falta de autoría humana sustancial.

Implicaciones y Legislación Relevante: La decisión refleja un desafío legal emergente en la era de la IA: definir y establecer los límites de la autoría humana en contextos donde la tecnología juega un papel crucial en el proceso creativo. La legislación actual de derechos de autor, que enfatiza la creatividad y autoría humana, se enfrenta a nuevas preguntas en la era de la IA. Este caso subraya la importancia de adaptar y posiblemente reformar la legislación de derechos de autor para abordar las complejidades de la creación artística asistida por IA.

 

El caso «SURYAST» de Ankit Sahni ilustra el desafío de aplicar principios tradicionales de derechos de autor a obras generadas con asistencia de IA. La Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. ha establecido un precedente en la evaluación de tales obras, enfatizando la necesidad de una autoría humana significativa y distinguible para la protección de derechos de autor en el contexto de la tecnología emergente.

 

 

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