22 Ene RAINS VENCE A INDITEX
RAINS VENCE A INDITEX
según el tribunal danés, la marca española deberá retirar los chubasqueros imitados de sus tiendas
Nos trasladamos a Aarhus, Dinamarca, municipio donde nace la firma de chubasqueros contemporáneos escandinava de moda, la cual, se define a sí misma, de la siguiente manera:
“Rains is a contemporary rainwear lifestyle brand creating waterproof designs for the global citizen. Influenced by its Scandinavian heritage, Rains practices an uncompromising approach to simplicity that is as equally rooted in functionality as it is in relevance. Rains is of the opinion that proper rainwear need not come at the cost of considered design. Rather, Rains apparel, bags, and accessories are designed to withstand the stormiest of weather, all while speaking to the current tendencies of today.”
Rains, cuyos fundadores son Philip Lotko y Daniel Brix Hesselager, surge en 2012 con el objeto de ofrecer productos impermeables de calidad con matices escandinavos de simplicidad; reinterpretando el tradicional impermeable de goma de una forma novedosa.
Desde 2016, Rains ha abierto tiendas conceptuales en puntos clave como Copenhague (país de origen), París, New York y Londres, y asimismo, sus productos se venden en multitud de plataformas online y a través de canales de distribución minoristas, como son, entre otros muchos ejemplos, las tiendas multimarca de moda, shelta, de origen danés, y 4elementos, situada en España.
La marca de moda escandinava, Rains, cuyos diseños fueron creados con el ánimo de proteger al usuario de la lluvia, tuvo que terminar protegiéndose a sí misma cuando en 2017, el gigante de Inditex, Zara, imitó unos de los chubasqueros insignia de la compañía. En concreto el modelo “long jacket” y el modelo “parka”, tanto para para él, como para ella.
En abril del año 2017 Rains decide presentar demanda frente a Inditex, por plagio, alegando que comercializaba chubasqueros que imitaban los modelos “long jacket” y “parka” que había diseñado y venía comercializando hasta la fecha.
Art.4.1. (…), las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual sea su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.
Dicho artículo establece como punto de conexión el domicilio de la persona. En este caso, Rains, sujeto con personalidad jurídica, presenta su domicilio social en Aarhus, Dinamarca.
La demanda se interpuso ante los tribunales daneses, competentes para conocer del caso, en base al art.4 del Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, también conocido como Bruselas I.
¿QUÉ ALEGACIONES SOSTUVO RAINS?
En primer lugar, afirmó, que durante 2015 y hasta al menos la primavera del 2017, Zara había estado comercializando impermeables que imitaban sus modelos “long jacket” y “parka”, y que ello le suponía un grave perjuicio, por aprovecharse de su reputación y esfuerzo, y además porque ofrecía los productos de imitación a un precio notoriamente inferior, lo que terminaba por disminuir su cuota de mercado. (los precios de mercado de las prendas eran de 125 y 135 dólares respectivamente)
Rains en su demanda, argumentó que sus prendas habían “adquirido un carácter distintivo a través del marketing», por tanto, «gozan de protección contra imitaciones de productos» de acuerdo con la sección 1 de la Ley de Prácticas de Comercialización del 14 de junio de 1974 y la jurisprudencia danesa. [2], reclamando por tanto, responsabilidad a cargo de Inditex por actos de imitación, y por violación de los derechos de autor, derivada de la explotación y comercialización de los respectivos diseños plagiados.
¿QUÉ ELEMENTOS DE PRUEBA PRESENTÓ?
A efectos de prueba, sostuvo que:
(1) Sus diseños habían adquirido la suficiente diferenciación, lográndola a través del marketing, ya que desde 2012, “long jacket” y “parka” habían sido comercializados de manera intensiva en una gran variedad de contextos, a través de varios canales internacionales y a través de múltiples plataformas de contenido, cuyo ejemplo más destacado es su presencia en Instagram, como bien sabemos, la nueva televisión y canal publicitario del S.XXI.
(2) Unos 4.600 minoristas vendían sus prendas en 20 países diferentes en todo el mundo, y como resultado la marca había adquirido notoriedad masiva en los medios a partir del 2012. Rains sostuvo que sus productos habían adquirido la notoriedad suficiente como para que su diseños fuesen reconocidos por un consumidor medio, y él mismo, tuviese la capacidad de asociar las prendas ”long jacket” y “parka” con las chaquetas versionadas por Zara, Inditex.
(3)Zara instruyó a su fabricante chino para que produjera copias exactas. Los propietarios Jiang Hiajun y Wu Xinqiang de dos fábricas de ropa en China, afirmaron recibir «una copia de una chaqueta Rains y les solicitaron que fabricaran prendas idénticas en términos de apariencia, sensación y resistencia». Rains, con ello, argumentó que sin lugar a dudas se podía apreciar la clara voluntad por parte de Inditex de imitar sus prendas, y que ello, era una evidente práctica desleal, ya que dicha actuación se hallaba directamente encaminada a impedir u obstaculizar su posición empresarial en el mercado.
¿CUÁL FUE EL FALLO DEL TRIBUNAL COMERCIAL DANÉS?
Finalmente, con fecha de 15 de mayo del 2020, el Tribunal Comercial Danés, sentenció a favor de Rains. Aunque no estimó todas sus pretensiones, sí lo hizo en parte.
- En primer lugar, declaró que las prendas de Rains, no estaban protegidas por la ley nacional de de derechos de autor, ya que, no cumplían con el requisito necesario de existir una obra protegible.
A tal conclusión llegó aplicando la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que se establece que la protección asociada a los derechos de autor está reservada a los objetos que merecen ser calificados de obra. Por tanto, para saber si los diseños de Rains son calificados o no de obra, habría que acudir a la jurisprudencia sobre cómo debe interpretarse el concepto de “obra” recogido en la Directiva 2001/29: “es preciso que el objeto en cuestión sea original, en el sentido de constituir una creación intelectual propia de su autor.”
Según el TJUE en el litigio entre G-Star y Cofemel en 2013[3], “desde el punto de vista estético no justifica que se califique de obra, aquellas prendas de vestir que más allá de su finalidad práctica, generan un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético.”
Es por ello que, el Tribunal Comercial Danés, argumentó que las prendas de Rains, no cumplen con el concepto de obra, debido, a que el diseño de los chubasqueros es el resultado de la técnica funcional, es decir, es un diseño que no va más allá de los elementos puramente funcionales.
- Y en segundo lugar, determinó que si bien los dos diseños de chubasqueros pueden no gozar de protección de derechos de autor, han acumulado el nivel requerido de distinción entre el público consumidor para estar protegidos contra su reproducción no autorizada en virtud de la sección 1 de la Ley de Prácticas de Comercialización del 14 de junio de 1974 y la jurisprudencia danesa, que prohíbe el uso de marcas comerciales confusamente similares u otras marcas comerciales o diseños distintivos.
Apoyándose para ello, en tres elementos: (1) su apariencia y diseños minimalistas y siluetas frescas y limpias; (2) el usos constante de los diseños por parte de la marca durante 8 años y (3) el nivel de éxito alcanzado por la misma y su repercusión y reconocimiento de sus prendas entre los consumidores.
El Tribunal Comercial Danés termina por condenar a Inditex, quién deberá retirar de sus tiendas los chubasqueros de los modelos imitados “long jacket” y “parka”.
[1] “Rains es una marca de ropa de lluvia contemporánea que crea diseños impermeables para el ciudadano global. Influenciado por su herencia escandinava, Rains practica un enfoque intransigente de la simplicidad que está tan arraigado en la funcionalidad como en la relevancia. Rains es de la opinión de que la ropa impermeable adecuada no tiene por qué tener un diseño considerado. Por el contrario, la ropa, los bolsos y los accesorios de Rains están diseñados para resistir las inclemencias del tiempo, al mismo tiempo que responden a las tendencias actuales.”
[2]Dicha ley, impone a las empresas la obligación de respetar en el ejercicio de su actividad, las exigencias de unos usos comerciales correctos. Asimismo, autoriza a los órganos jurisdiccionales competentes a ordenar la prohibición de cualquier acto cometido en infracción de las disposiciones de la Ley y prevé la imposición de sanciones en caso de incumplimiento de dicha prohibición.
Esta ley es comparable en ciertos aspectos a las legislaciones vigentes en otros Estados miembros relativas a la represión de la competencia desleal, pero también persigue otros objetivos, sobre todo en el ámbito de la protección del consumidor.
[3] SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), 12 de septiembre de 2019. Asunto C‑683/17, Cofemel — Sociedade de Vestuário, S.A. y G-Star Raw CV.
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com