PARODIA Y MARCAS. PARTE 3

PARODIA MARCAS

PARODIA Y MARCAS. PARTE 3


En esta entrada continuamos conociendo más sobre las parodias en las marcas. En entradas anteriores hemos abordado lo que es la parodia y su regulación en el campo del derecho de autor, por lo tanto se reseñó que una parodia no constituye una infracción del derecho de autor cuando sea original pero a la vez evoque a la obra parodiada, pero lo más importante es que no se confunda con la obra original y que no le cause un daño al contenido de la misma o al autor.

También vimos cómo la parodia ha dejado de ser exclusiva de las obras de arte (cualquiera de sus ramas) para extenderse al ámbito de las marcas, ya que ellas [las marcas] han logrado niveles de reconocimiento impoRtantes, muchas de ello a nivel mundial, por lo que varios han visto en ella medios ideales para hacer parodias. Además, la tecnología del diseño gráfico ha tenido tantos avances que permite a los expertos crear estos logos. Ahora bien, dentro de la parodia de las marcas se encuentra lo que se conoce como Doppelganger Brand, que significa modificar una marca con la finalidad de hacer una critica a la mencionada marca.

Sin embargo, en el área del derecho de marcas no se ha caracterizado por tener disposiciones  expresas en relación a la parodia, por lo que le ha tocado a los tribunales buscar una solución al respecto. Así que continuemos desglosando este tema:

 

PARODIAS DE MARCAS CON FINES HUMORISTICOS

 

 

La parodias de marcas no solo se han hecho con fines de criticas, sino que también hay parodias de marcas que son hechas con fines humorísticos, que de por sí es el origen de la parodia. En este sentido,  en este tipo de parodia de las marcas destaca el japonés  Nobuaki Kurokawa, quien ha realizado parodias de marcas de moda tales como  Gucci (CUGGL), Puma  (Shiba), Adidas (Azize), Patagonia (Papagorira), Chanel (Guanei), Lacoste (Ocosite) y Balenciaga (Baifnglaca).

 

Kurokawa ya ha tenido enfrentamientos con una de las marcas parodiadas, específicamente Gucci y Lacoste, por cuanto registró como marcas signos que son parodias de dichas casas de modas como lo son Cuggl y Ocosite,  y a pesar de que la casa italiana presentó acción contra dicho registro, la misma fue declarada sin lugar, sin embargo, la acción presentada por Lacoste fue declarada con lugar, por lo que el registro de la marca Ocosite fue cancelada.

 

CÓMO EL DERECHO COMENZÓ A ABORDAR LA PARODIA DE LAS MARCAS

 

Como hemos visto, la parodia de las marcas puede afectar la imagen de la misma (aunque no se puede negar que depende cómo la empresa lo tome). Sin embargo, cuando se trata de los casos de Dolppeganger Brands, los mismos pueden afectar verdaderamente la reputación de la marca, ya que se trata de una critica que se le hace a una empresa.

Con el riesgo de la reputación o la imagen de la empresa de empañarse, las empresas no han perdido el tiempo y han acudido a los Tribunales para defender su  imagen además de un uso no autorizado de la marca. En este punto es preciso destacar que en la legislación estadounidense, una en la cual la jurisprudencia es una fuente directa de derecho, existe un caso que ha servido como jurisprudencia en la decisión de los casos de parodias, bien sea en el área de derecho de autor o de marcas, se trata del caso Rogers vs Grimaldi.

En este caso, la actriz y bailarina Ginger  Rogers presentó demanda contra los realizadores del film  Ginger  and Fred por usar dicha denominación sin su consentimiento, por lo que estaban violando  su imagen además de hacer creer que existía algún tipo de vinculación entre ella y el film. Es preciso indicar que el film Ginger and Fred trataba sobre dos bailarines de cabaret que adoptaban los nombre Ginger (por la actriz) y Fred (por el actor y bailarín Fred Astaire).  El Tribunal que conoció el caso declaró sin lugar la demanda presentada por la actriz, declarando que la Primera Enmienda de la Constitución de ese país garantiza el derecho a la libre expresión, por lo que se protege el nombre o título de las obras siempre y cuando dicho título no induzca al error en relación al origen de la obra.

Por lo que  en este punto es preciso indicar que en materia de marcas también existe limitantes  a la propiedad de las marcas, siendo causas informativas, citaciones en discursos y en documentos académicos, pero la cita no debe ser errónea  ni genérica. Sin embargo, las normas de macas no han previsto la parodia como una limitación sobre la propiedad de las marcas.

En este sentido,  doctrinarios del derecho francés  han establecido que la parodia debería ser una limitante de las marcas, por cuanto lo es en el derecho de autor, el cual consideran que es superior que el derecho de marcas.

Pero a pesar del criterio de algunos doctrinarios, los tribunales franceses han sido renuentes en considerar la parodia como un limitante del derecho de marcas.

En  este sentido, uno de los casos más interesante de señalar es el que decidió el Tribuna de Gran Instancia de París en 1990,  en el caso de una solicitud de registro “Attention, j’acoste”,  la cual consistía en una marca mixta compuesta de dos cocodrilos en actos sexuales, en una clara referencia paródica a la casa Lacoste.

El Tribunal en este caso decidió que “el derecho de hacer reir basándose en la obra de otro por el pastiche o la caricatura (…) no puede aplicar su aplicación en este terreno (el de las marcas)”.

En el caso los jueces no aceptaron el argumento de la expresión de humor de la marca en conflicto y que en realidad representaba un aprovechamiento de la fama de la marca Lacoste, por lo que declararon con lugar la acción presentada por la casa francesa del polo.

Sin embargo, la justicia francesa, a medida que pasaba la década de los 90, fue flexibilizado su criterio en relación a la parodia en las marcas. Uno de los ejemplos de esto es una decisión de Tribunal de Apelación de Rennes en un caso en el cual la empresa Philip Morris, titular de la marca Malboro, demandó a un activista antitabaco por usar la marca en sus afiches. En este sentido, el Tribunal consideró los siguiente:

“No pareciera que la utilización  de la marca figurativa Malboro sea constitutivo de abuso del derecho de critica y de la libertad de expresión en el campo de la salud pública… Al hacer uso de una forma humorística, insolente o caricaturesca, este afiche no tiene un carácter denigrante ni indignante, la formula está destinada a atraer la atención del público y de impactar al consumidor, siendo la esencia de la publicidad”.

En este caso, vemos un tema de salud pública es puesto por delante del interés de la marca Malboro, por lo que podría servir como analogía en un caso donde una parodia puede significar un limitante en la propiedad de las marcas.

 

Otro caso interesante de la jurisdicción francesa en donde se  ha notado la flexibilización en relación. A la parodia de las marcas, se trata del caso en el cual la empresa de neumáticos francesa Michelin demandó a los miembros de su sindicato por hacer uso de su marca compuesta por el celebre muñeco de la empresa en un afiche en los cuales se denunciaban las condiciones laborales de la empresa.

Michelin presentó demanda contra los miembros del sindicato tanto por infringir tanto su derecho de autor como su derecho de marcas. En teste sentido, los alegatos de infracción de derecho de autor fueron rechazados, por cuanto en Francia la parodia se encuentra protegida por la norma (Código de la Propiedad Intelectual), en cuanto a la infracción de marcas, el Tribunal reconoció que el sindicato estaba haciendo uso de la marca de una manera que no la denigraba, y aprovechó el contexto de la parodia y la ironía para hacer la denuncia de sus condiciones laborales. Por ello también se declaró sin lugar la acusación de infracción de marcas.

Sin duda  a medida que vamos avanzando en este tema, vemos que  en ciertos casos las parodias pueden constituir una limitante a la propiedad sobre las marcas, pero siempre que detrás de esa parodia se encuentre un mensaje profundo que pueda considerarse que esté por encima del derecho de propiedad sobre las marcas, pero sobre todo que la marca parodia no esté destinada al uso comercial, por cuanto es en ese caso donde se afectan los intereses de la marca parodiada. En definitiva, que no la marca parodia no se confunda con la marca parodiada o que no haga creer que tienen un mismo origen.

 

En siguientes entradas continuaremos analizando la figura de la parodia en las marcas.

 

SI QUIERES CONOCER MÁS SOBRE MARCA, TE RECOMENDAMOS LAS SIGUIENTES ENTRADAS:

 

PARODIA Y MARCAS. PARTE 1

PARODIA Y MARCAS 2

MARCAS NO CONVENCIONALES 1

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MARCAS NO CONVENCIONALES 3

LA MARCA ESLOGÁN

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