07 Ago OTB versus ZARA: condena a recurrir contra el gigante del fast fashion
Como ya advertimos en otras entradas de este mismo blog, el mundo de la moda es enormemente complejo, pues se ponen en juego conceptos jurídicos de muy difícil concreción forense. Tal ocurre con la originalidad, singularidad y novedad de los diseños; o la exacta delimitación entre la inspiración en otros modelos o tendencias y la simple copia.
A estas dificultades de derecho material, la defensa jurídica de los derechos de autor suma otras muchas de Derecho Procesal.
Téngase en cuenta que las propiedades intelectual e industrial, aun presentando evidentes similitudes, pertenecen a distintas ramas del Derecho, pues la propiedad industrial se estudia por el Derecho Mercantil, mientras que de la intelectual se ocupa el Derecho Civil.
Así, el operador jurídico, y como cuestión previa al ejercicio de cualquier acción jurisdiccional, deberá conocer si actúa en defensa de los derechos inherentes a la titularidad de un diseño gráfico o industrial.
El primero tiene la consideración de propiedad intelectual (art. 10.1.e) LPI), y su autor adquiere la titularidad <<por el solo hecho de su creación>>, desde que realiza el diseño gráfico, y sin necesidad de formalidad registral alguna (art. 1 LPI), debiendo formularse la demanda ante los Tribunales del orden jurisdiccional civil.
Mientras que los diseños industriales se hallan sujetos a Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, que vincula la titularidad y derecho de explotación al registro de la obra (art. 5 y ss).
No obstante esto, el diseño no registrado goza de protección comunitaria específica, que le concede el Reglamento (CE) 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, frente a los actos de explotación no autorizada de las copias del diseño. La protección comunitaria dura tres años contados desde la fecha en la que por primera vez haya sido hecho accesible al público en la Comunidad Europea y se extiende automáticamente a todos los diseños que cumplan las condiciones establecidas directamente en la norma comunitaria.
En cualquier caso, hallándonos ante una modalidad de propiedad industrial, la competencia para conocer de las controversias que pudieran suscitarse en torno a la titularidad o explotación de los diseños industriales no corresponde a los órganos de la jurisdicción civil, sino a los de lo mercantil.
Aparte de ello, la imparable globalización comercial a que se hallan sometidas las grandes firmas de moda les exige conocer y aplicar el complejísimo marco jurídico que rigen la relaciones comerciales internacionales, que abarca una infinidad de normas tributarias locales y comunitarias, distintas regulaciones sobre comercio internacional de los diseños, así como reglas de conflicto particulares de cada uno de los ordenamientos jurídicos implicados o, en su caso, las posibles fórmulas de arbitraje previamente concertadas por los intervinientes.
En definitiva, la defensa de los derechos de autor se ha convertido en una rama del Derecho extraordinariamente compleja y jurídicamente transversal, cuyo dominio sólo está al alcance de profesionales especializados, con largos años de experiencia en fashion law, los cuales sólo pueden encontrarse en boutiques especializadas, así como grandes firmas de Abogados. Estas grandes firmas cuentan con gran reputación -en España, Elzaburu es un buen ejemplo- cuyos honorarios suelen estar a la altura de su prestigio internacional y la calidad de los servicios que prestan, por lo que sus principales clientes del mundo de la moda son empresas con gran capacidad económica, entre las que destacan multinacionales conocidas por todos.
Sin embargo, en el mundo de la moda no sólo operan grandes corporaciones, siendo cada vez más frecuente que diseñadores independientes, de gran talento, publiciten sus diseños en Internet, a la búsqueda de potenciales compradores de los mismos. Aunque, en lugar de clientes, lo que muchas veces encuentran son imitadores, que comercializan impunemente sus diseños, en la seguridad de que los artistas copiados carecen de los medios económicos necesarios para la persecución judicial de tales comportamientos. Situación de desventaja que se agudiza especialmente cuando el infractor es una empresa multinacional capaz de ejercer una diligente defensa jurídica de sus intereses.
A este respecto, y desde hace años, se viene denunciando que, desde las empresas de fast fashion se vienen tomando diseños de artistas independientes, sin adecuada atribución ni retribución del autor original. En concreto, algunos han acusado de esta conducta a la empresa española INDITEX (hasta 39 casos se relacionan en este artículo de Xakata), que después confeccionaría al por mayor y distribuiría a precios rebajados en los locales de sus firmas comerciales (ZARA, BERSHKA y PULL&BEAR).
Los artistas individuales poco pueden hacer ante una empresa con tales medios y dimensiones (la ilustradora norteamericana Tuesday Bassen, puede dar buena cuenta de ello).
Aunque, otra cosa sucede cuando los modelos imitados por INDITEX pertenecen a otra gran empresa, como es el caso del grupo italiano OTB, dueño de las marcas DIESEL y MARNI que, en noviembre de 2015, denunció ante los Tribunales Ordinarios de Milán (Sección Especializada de Empresa “A”) a ZARA-HOME por la venta de copias ilegales de sus vaqueros Skinzee-SP de DISEL y sus sandalias Fussbett de MARNI.
Tras diversas vicisitudes judiciales y más de dos años de tramitación, el proceso ha concluido este mismo mes de julio de 2018 por sentencia de la Sección Especializada en Materia de Propiedad Industrial e Intelectual del Tribunal de Apelación de Milán, que, confirmando anteriores resoluciones, afirmó que el modelo de pantalones vaqueros registrado por DIESEL se caracteriza por la forma particular de sus costuras y el cierre de cremallera de los bolsillos, “los cuales resultan idóneos para distinguirlos de otros pantalones y vaqueros existentes en el mercado, por lo que puede afirmarse que concurren los necesarios requisitos de novedad, con referencia al momento de su primera divulgación en fecha 15 de abril de 2014, y del carácter individual”.
Declarando también probado que el modelo distribuido por ZARA en internet reproduce de manera ilegítima las características del modelo de pantalón Skinzee-SP, propiedad de la empresa demandante.
En cuanto a las zapatillas Fussbett, dice el Magistrado ponente (Claudio Marangoni, Presidente del Tribunal) que éstas se caracterizan por disponer de un cruzado de fieltro pesado y una suela de goma anatómica, que le confieren un carácter novedoso e individual, lo que ha permitido su venta en entornos especializados, al precio de 360 €.
Considerando acreditado que la sandalia, ofrecida a menor precio (59 €) por ZARA HOME, reproduce las características de la comercializada por MARNI, hasta el punto de poder generar confusión en los consumidores, lo que evidentemente perjudica la imagen de los productos originales propiedad de OTB, al tiempo que puede hacerle perder potenciales compradores.
Por último, el Tribunal de Milán desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la representación procesal de INDITEX, -lo que, en modo alguno, constituye una cuestión menor-, admitiendo la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios causados por la falsificación de diseños registrados en el territorio de cualquier país miembro de la Unión Europea (en este caso, Italia), aunque no tenga en él su sede la empresa infractora.
En consecuencia, el Tribunal milanés condenó a ZARA a la inmediata retirada de los productos falsificados o, en su caso, a pagar a OTB la cantidad de 235 dólares cada uno de los productos que, tras la sentencia, mantenga en circulación en el mercado.
Esta ha sido la primera vez que ZARA se ha visto condenada por infringir los derechos de autor y, vistos los antecedentes, tampoco resulta demasiado aventurado sospechar que el resultado habría otro si el dueño de los diseños falsificados no contase con el excelente servicio jurídico con el que ha contado OTB: la firma Dentons.
Para ponernos en situación, Dentons nació a principios del 2013 tras la integración de los despachos Salans LLP, Fraser Milner Casgrain LLP (FMC) y SNR Dentons. En enero de 2015 el bufete resultante se fusionó con la firma china Dacheng, creando así el mayor bufete de abogados del mundo, formado por más de 7.300 profesionales en 140 ciudades.
Este bufete internacional subraya la relevancia de su victoria, pues sería «la primera decisión en Europa que confirma la posibilidad de reclamar daños y perjuicios por registro y diseño no registrado en una jurisdicción -en este caso Italia- que no sea la jurisdicción del demandado principal, en este caso España».
No obstante, no hay que olvidar que la decisión del tribunal italiano puede ser recurrida. Sin duda, el gigante industrial INDITEX tomará cartas en el asunto, ya que esta sentencia se puede considerar relevantísima a efectos de reputación y marca, y procederá a presentar el recurso procedente. Auguro que aún nos queda mucho por ver en el caso OTB frente a ZARA.
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com