18 Mar NUTRICOSMÉTICA Y NUTRICOSMÉTICOS: ¿QUÉ SON?
NUTRICOSMÉTICA Y NUTRICOSMÉTICOS. ¿QUÉ SON?
Para que podamos explicarte qué son los productos nutricosméticos, es preciso hacer una breve introducción ya que desde hace años, viene estando de moda el concepto “belleza desde el interior”, en el que se venden con la palabra “cosméticos”, productos que se toman vía oral, como ampollas bebibles, infusiones o cápsulas, incluso últimamente se ha puesto a la venta “bebidas cosméticas”.
La nutricosmética combina la alimentación y el cuidado personal, los nutricosméticos son complementos alimenticios cuyos principios activos actúan directamente sobre la piel y el cabello, etcétera.
Dichos productos complementan la alimentación, por medio del aporte de vitaminas, minerales y proteínas, cuyo efecto interior se manifiesta en la apariencia exterior de la persona que los toma. Los efectos son muy variados desde beneficios para la piel, atenuación de las arrugas, tratamientos “detox” para la piel o preparación de la piel para la exposición al sol, incluso para acelerar o mantener el moreno, entre otras, además de la pérdida de peso.
Se calcula que en España aproximadamente el 25% del total de la población hace uso de estos productos, siendo un mercado en auge que según la consultora Nielsen, en 2016 facturó 3.500 millones de dólares anuales y esperaba que en 2020 se alcanzasen los 7.400 millones.
Ante dicho auge apareció la denominación “nutricosmético” (productos nutricosméticos), cuya definición se concreta en productos que se toman vía oral y que en la mayoría de los casos tiene efectos sobre la piel, también hay otros nutricosméticos que tiene efectos en pelo y uñas. Otra definición que se le puede acuñar es la obtención de beneficios cosméticos a través de la toma de estos productos.
¿Son cosméticos los productos nutricosméticos?
Pues bien, acudamos al concepto de cosméticos que nos aporta la legislación (el mismo en todas las normas que se refieren a él). Concretamente, el Reglamento CE 1223/2009, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre productos cosméticos, señala que producto cosmético es “toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales”
A primera vista, hay que descartar de plano que los nutricosméticos sean cosméticos, pues en la definición aportada señala que producto cosmético es “toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano”, los nutricosméticos se toman vía oral.
Respecto de los fines de los productos cosméticos son limpiar, perfumar, modificar su aspecto, proteger, mantener en buen estado o corregir olores; mientras que las reivindicaciones de los nutricosméticos hacen referencia a las propiedades nutricionales mediante la ingesta de vitaminas, proteínas y minerales cuyo efecto se produce en el interior del organismo y que se manifiesta en el exterior.
Acudiendo al Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, tampoco esta norma hace referencia a los nutricosméticos, ni tampoco a los cosméticos.
Por su parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria fue más aclaratoria al respecto, en mayo de 2012 publico “Guidance on the scientific requirements for health claims related to bone, joints, ski and oral health. Dicha Guía delimita las reivindicaciones de propiedades saludables para la piel, respecto del Reglamento relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Así pues, según las directrices dadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en dicha guía, las reivindicaciones relativas al “mantenimiento de la estructura normal de la piel, su hidratación, la elasticidad o su apariencia” quedan fuera del marco de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1924/2006.”
Así pues, descartando el calificar los nutricosméticos como cosméticos y viendo que una de las reivindicaciones del producto es mejorar el aspecto exterior mediante la ingesta de complementos que aportan nutrientes, vamos a acudir a la normativa concreta.
Entonces, ¿qué son los productos nutricosméticos?
Analizando el Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, las reivindicaciones o “claims” que hacen los nutricosméticos relativas al tándem belleza y nutrición se encuentran fuera de su ámbito de regulación, siendo más tendente a la de los productos alimenticios, pues este Reglamento hace referencia a funciones del organismo, cuestión que no se aplica a los nutricosméticos.
¿Los nutricosméticos son productos alimenticios?
Ambas normas definen los complementos alimenticios como “Los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras similares, bolsitas de polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.”
La más acertada de las definiciones es la aportada por web complementosalimenticios.info: “los “nutricosméticos” como aquellos productos alimenticios que, administrados siguiendo las indicaciones del fabricante, poseen unas determinadas propiedades nutricionales o fisiológicas que afectan favorablemente al aspecto del cabello, las uñas y la piel, protegiéndolos y/o manteniéndolos en buen estado”.
De la definición se desprende que los nutricosméticos tienen cabida en los complementos alimenticios y como tal se les aplicará la normativa correspondiente.
Régimen jurídico de los complementos alimenticios
No obstante, antes de su primera comercialización en España o con carácter simultáneo, se ha de notificar su puesta en el mercado. La notificación no es una autorización para la comercialización de los complementos alimenticios de las autoridades competentes, sino que permite iniciar la comercialización del producto en España desde el día que se presenta, sin prejuicio de los controles que puedan efectuar las autoridades competentes, que con posterioridad podrán requerir a la empresa comercializadora para que subsane incumplimientos y, en su caso, iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.
Asimismo, las empresas que se dedican a la fabricación y comercialización de productos alimenticios se incluyen dentro de las actividades de empresas alimentarias que se encuentra sujetas a inscripción en el mencionado Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y de Alimentos, como indica el artículo 2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias.
Etiquetado y “claims” de los productos alimenticios.
Respecto de las “claims” o reivindicaciones que se pueden hacer en el envoltorio o etiqueta de un producto alimenticio la normativa es clara. El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios define en su artículo 3 el etiquetado como “las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, fajas o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio.
Por otra, el etiquetado y las modalidades de realizar, así como en la publicidad de los productos alimenticios, incluidos los nutricosméticos, no deberán ser de tal naturaleza que induzca al error al comprador, respecto de las siguientes cuestiones:
- Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación u obtención.
- Atribuir al producto alimenticio propiedades que no posea.
- Sugerir que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
- Atribuir a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, no mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
Así pues, las “claims” de las etiquetas de los nutricosméticos no deben contener ninguno de los extremos anteriormente expuestos, dado que pueden ser sancionados por incurrir en alguna de las siguientes infracciones reguladas en la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, en cuyo ámbito subjetivo se incluyen los complementos alimenticios.
Las infracciones en las que se puede incurrir los productos nutricosméticos, son las siguientes:
- Que las indicaciones que consten en el etiquetado no sean las autorizadas, es decir, que se incluya alguna que tenga cabida en las anteriormente indicadas, lo que podría suponer una infracción leve.
- Comercializar los productos alimenticios con una información que induzca al error, o bien no poder demostrar documentalmente la exactitud de las informaciones que constan en el etiquetado, o bien cometer inexactitudes, errores u omisiones de datos e informaciones en el etiquetado, todas ellas calificadas como infracciones graves.
Estas sanciones pueden suponer desde un apercibimiento o aviso a una multa de 150.000 euros, cuestión que no es baladí.
Conclusión
Podemos afirmar que los nutricosméticos son productos alimenticios, y no cosméticos, cuestión que compensa y supone una ventaja para las fabricantes y empresas comercializadoras dado que como se ha explicado con anterioridad, la comercialización de los complementos alimenticios es más accesible, pues desde que se notifican los productos a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición puede llevar a cabo la comercialización, aunque con posterioridad esta autoridad pueda inspeccionar las dependencias de la empresa fabricante o comercializadora; a diferencia de los cosméticos que para su comercialización necesita una autorización sanitaria previa a la comercialización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que es el centro competente para otorgarla.
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