PORSCHE Y SU MARCA SONORA. CASO MARCAS 2023.

marca sonora porsche

PORSCHE Y SU MARCA SONORA. CASO MARCAS 2023.


 La decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) del 25 de agosto de 2023, en la que se denegó la solicitud de registro como marca sonora a Porsche, ha generado un debate significativo en el ámbito del derecho de marcas y la identidad corporativa. Esta decisión, referenciada bajo el número 018795489, marca un punto de inflexión en cómo se percibe y protege la propiedad intelectual en el sector automotriz.

 

Contexto Histórico de Porsche.

 

Fundada en 1931 por Ferdinand Porsche, la empresa alemana Porsche AG se ha destacado por su innovación y excelencia en ingeniería automotriz. Conocida por sus autos deportivos de alto rendimiento, Porsche ha desarrollado una reputación inigualable en la industria. El sonido distintivo de sus motores, especialmente en modelos icónicos como el Porsche 911, se ha convertido en una parte integral de la identidad de la marca. Este sonido, resultado de décadas de perfeccionamiento en diseño e ingeniería, es reconocido instantáneamente por aficionados y expertos en automovilismo.

 

La Solicitud de Registro de Marca Sonora.

 

En su intento por proteger este elemento clave de su identidad, Porsche solicitó el registro de un audio que emula el sonido de uno de sus motores acelerando. La solicitud abarcaba una variedad de categorías, incluyendo bienes digitales coleccionables, vehículos y sus partes, coches de juguete, y suministros en línea de piezas de vehículos de motor. Esta solicitud representa un esfuerzo por parte de Porsche para adaptarse a la era digital y proteger su legado en un entorno cada vez más virtual y basado en la propiedad intelectual.

La Decisión de la EUIPO.

 

El 4 de enero de 2023, la EUIPO denegó el registro de la solicitud, argumentando que el sonido carecía de carácter distintivo. La Oficina sostuvo que el sonido, en su simplicidad y brevedad, no sería percibido por los consumidores como una indicación del origen empresarial de Porsche. A pesar de los argumentos presentados por Porsche, que enfatizaban el carácter único de su «composición musical», la EUIPO mantuvo su decisión en agosto del mismo año.

La decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) del 25 de agosto de 2023, que negó la solicitud de registro de una marca sonora presentada por Dr. Ing. h.c. F. Porsche Aktiengesellschaft (Porsche), es un caso significativo en el ámbito del derecho de marcas y la propiedad intelectual. El análisis de esta decisión revela aspectos cruciales sobre la naturaleza de las marcas sonoras y su relación con la percepción del consumidor, así como cuestiones relacionadas con la distintividad y la funcionalidad de estas marcas.

El 4 de enero de 2023, la EUIPO cuestionó la solicitud de registro de Porsche, argumentando falta de distintividad de la marca sonora propuesta bajo el Artículo 7, párrafo 1, inciso b del Reglamento de la Unión sobre la Marca (UMV). La marca en cuestión era la reproducción de un sonido de motor de un vehículo, desde el arranque hasta alcanzar una velocidad deseada. La solicitud de Porsche incluía productos y servicios en las clases 9, 12, 28 y 41, que abarcan desde bienes digitales coleccionables hasta vehículos y sus partes.

Argumentos Jurídicos de la Decisión

La EUIPO, al negar la solicitud, se basó en varias consideraciones clave:

  1. Falta de Carácter Distintivo: La EUIPO sostuvo que la marca sonora propuesta carecía del carácter distintivo necesario. Argumentaron que el sonido era simple y breve, y que no sería percibido por los consumidores como un indicador del origen empresarial de los productos y servicios de Porsche.
  2. Percepción del Público: Se enfatizó que mientras el público está acostumbrado a reconocer marcas en forma de palabras o imágenes, esto no necesariamente se extiende a marcas que consisten únicamente en un sonido. La Oficina argumentó que el sonido propuesto por Porsche, aunque no realista, imitaba un motor de combustión interna y no contenía elementos llamativos o memorables que permitieran su fácil reconocimiento.
  3. Comparación con Otros Signos Sonoros: Se mencionó que otros sonidos más distintivos y reconocibles, como los de ciertas composiciones musicales o efectos de sonido de películas y programas de televisión, han logrado asociarse con un origen comercial específico. Sin embargo, la marca sonora de Porsche no cumplía con este nivel de distintividad.
  4. Análisis Basado en la Naturaleza de los Productos y Servicios: La EUIPO también enfatizó que la evaluación de la distintividad de una marca debe realizarse en relación con los productos y servicios específicos para los que se solicita el registro.

Fundamentos del Fallo

La decisión de la EUIPO se basó en los siguientes fundamentos:

  1. Aplicación de la Ley de Marcas de la UE: La EUIPO aplicó el Artículo 7 del UMV, que establece los criterios para la distintividad de las marcas. Se concluyó que la marca sonora propuesta por Porsche no cumplía con estos criterios.
  2. Evaluación de la Distintividad en Relación con los Productos y Servicios Específicos: La decisión consideró específicamente los productos y servicios para los que Porsche solicitaba protección. Se determinó que el sonido propuesto no era suficientemente distintivo para estos productos y servicios en particular.
  3. Comparación con Precedentes y Prácticas del Mercado: La EUIPO comparó la marca sonora de Porsche con otros ejemplos de marcas sonoras que habían sido aceptadas, subrayando la falta de elementos distintivos en el caso de Porsche.
  4. Consideraciones sobre la Percepción del Público y la Naturaleza de las Marcas Sonoras: Se consideró cómo el público percibe las marcas sonoras en comparación con otros tipos de marcas, concluyendo que el sonido propuesto por Porsche no sería identificado como indicativo del origen comercial de los productos y servicios.
  5. Rechazo a Argumentos Presentados por Porsche: La Oficina refutó los argumentos presentados por Porsche, que alegaban que su marca sonora era distintiva y reconocible. La EUIPO mantuvo su posición de que el sonido no cumplía con los requisitos necesarios para ser registrado como marca.

La decisión de la EUIPO en el caso de Porsche destaca la complejidad y los desafíos asociados con el registro de marcas sonoras. Muestra cómo la distintividad y la percepción del consumidor son fundamentales en la evaluación de tales solicitudes, y cómo incluso una empresa con una identidad de marca fuerte como Porsche puede enfrentar dificultades en proteger aspectos sonoros de su identidad comercial.

Este fallo sirve como un importante precedente para futuras solicitudes de marcas sonoras y ofrece valiosas lecciones sobre la naturaleza de la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de los signos no convencionales en la Unión Europea.

Análisis Legal y Significado de la Decisión.

 

La decisión de la EUIPO plantea cuestiones importantes sobre la percepción y protección de las marcas sonoras en el contexto europeo. Aunque un signo sonoro no debe enfrentar requisitos más estrictos que otras marcas para su registro, la percepción del público difiere entre marcas sonoras y gráficas. La EUIPO argumentó que el sonido de Porsche, a pesar de ser generado electrónicamente y no realista, imita un motor de combustión interna y carece de elementos distintivos y memorables.

¿Qué es una Marca Sonora?.

 

Una marca sonora es un tipo de marca no convencional que utiliza un sonido para identificar la procedencia comercial de bienes o servicios. A diferencia de las marcas tradicionales, que suelen consistir en palabras, frases, logotipos o combinaciones de estos, una marca sonora se basa en elementos auditivos.

Para que una marca sonora sea reconocida y registrada, generalmente debe cumplir con ciertos criterios:

  1. Distintividad: El sonido debe ser distintivo, lo que significa que debe ser capaz de identificar los productos o servicios de una empresa y diferenciarlos de los de otras empresas. No debe ser un sonido común o genérico asociado con un tipo particular de producto o servicio.
  2. No Descriptivo: El sonido no debe describir el producto o servicio que representa, ni sus características.
  3. Gráfico Representable: En muchos sistemas jurídicos, se requiere que las marcas sonoras puedan ser representadas gráficamente, por ejemplo, a través de una notación musical o una descripción detallada del sonido.

 

El Recurso de Porsche y Futuras Implicaciones.

 

En septiembre de 2023, Porsche presentó un recurso contra esta decisión, marcando el inicio de una nueva fase en esta batalla legal. El resultado de este recurso podría tener implicaciones significativas para la protección de la propiedad intelectual en la industria automotriz y más allá. Está por verse cómo las Salas de Recurso interpretarán las normativas y si reconsiderarán la singularidad y el valor del sonido de motor de Porsche como una marca distintiva.

La lucha de Porsche por registrar el sonido de su motor como una marca sonora es un ejemplo fascinante de cómo las empresas líderes buscan proteger y capitalizar sus activos intangibles en la era moderna. Este caso no solo pone de relieve la evolución de la ley de marcas, sino también el valor inmenso que las características sensoriales, como el sonido, pueden tener

 

 

Tags:


error: Este contenido esta protegido !!