24 Feb Licencias en el Sector Cosmético. Prada y L´Oreal
Conoce las licencias en el sector cosméticos
L’OREAL + PRADA, LAS ÚLTIMAS, PERO NO LAS ÚNICAS: LICENCIAS EN EL SECTOR COSMÉTICO
No solo del textil vive el lujo. Marroquinería, perfumes, cosméticos, incluso hasta colecciones de porcelana (si, Dior, por ejemplo).
Esta tendencia es ancestral: fue Paul Poiret (King of Fashion, según el Metropolitan de Nueva York), aquel pionero del siglo pasado que, aun destronado en 1929 por la sobriedad de Chanel, sentó las bases de la moda tal y como la conocemos hoy: trajes fluidos liberadores del corsé, mujeres con traje pantalón), el primero en comercializar perfumes asociados a su firma (Parfums de Rosine). Fue sin duda, el primer creador que concibió su trabajo como una marca, no como un simple negocio, dado que también comercializó una línea de decoración.
Tras esto, Chanel – Nº5, Yves Saint Laurent – Opium, Poison – Christian Dior, Classique – Jean Paul Gaultier. Y así, infinitamente.
Tal y como explicaba François Kress (ex CEO de Carolina Herrera) en una entrevista para modaes.es, “los perfumes son esenciales para la visibilidad de la firma y para crear conciencia de marca”
Una vez que tenemos claro esto… la verdadera cuestión es ¿Cómo entra una marca de moda textil en el sector cosmético?
1 ¿QUÉ ES UNA LICENCIA DE MARCA?
El contrato de licencia de marca es un contrato atípico por el cual un licenciante (el titular del derecho de propiedad industrial, esto es, la marca) licencia a un tercero (licenciatario, en este caso, el fabricante de perfumes o cosméticos) la posibilidad de explotar su marca, de forma exclusiva o no, en ciertos productos, por un tiempo cierto y en cierto territorio. Se regula en el art. 48.2 de la Ley de Marcas.
La licencia implica la transmisión de parte de las facultades relacionadas con la explotación de la marca a cambio de un precio, que usualmente son regalías sobre ventas, pero el licenciante siempre mantiene la titularidad de la marca.
Es importante diferenciar la licencia de dos figuras que se pueden llegar a confundir:
- La licencia no es cesión de la marca ya que esta última implica la transmisión plena de los derechos sobre la marca objeto del negocio. Con esto Prada S.p.A. dejaría de poder utilizar su marca PRADA. Para que sea más fácil y en términos poco estrictos: ceder = vender // licenciar = alquilar.
- La licencia no es franquicia, ya que la franquicia es mucho más rígida pues no supone la transmisión de la explotación de la marca en ciertos productos si no que se transmite un modelo de negocio, bajo el cual, el franquiciado estará obligado a seguir las estrictas directrices del dueño y señor, quien permite al franquiciado utilizar los medios de que dispone y no solo las marcas registradas, también los conocimientos especializados, servicio al consumidor, programas informáticos, diseños, decorados, etc. estableciéndose una relación de equipo. Un todo en 1 vaya, podéis leer más de franquicias aquí
Una licencia implica un cierto control para el licenciante y frente a terceros ya que se debe de registrar, una vez que el contrato privado se suscribe entre ambas partes, se presenta una solicitud de inscripción de la licencia en el Registro de la Marcas cumplimentando el modelo 4004-L, pagando así mismo la correspondiente tasa de registro.
Para otorgar una licencia para perfumes o productos cosméticos, se tendrán que especificar en el contrato específicamente a qué productos se referirá la licencia, y para ello se utilizará la clasificación de Niza, en concreto y en este caso, la Clase 3 para productos cosméticos o perfumes.
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LOS GRANDES LICENCIATARIOS EN EL SECTOR COSMÉTICA
(datos aproximados a enero de 2020)
INTERPARFUMS: Fabricante francés de perfumería, propietaria de los perfumes Lanvin y la marca Rochas, cuenta a fecha de hoy con las licencias de los perfumes de Montblanc, Jimmy Choo, Coach, Karl Lagerfeld , Guess y Kate Spade (a partir de otoño de 2020 con una duración de 11 años). Su última hazaña ha sido reciente: su alianza con MCM (empresa alemana de moda Premium) para una licencia hasta 2030 en el desarrollo de fragancias para hombre y mujer
PUIG: firma española que cuenta con el siguiente portfolio de firmas propias y licencias
PERFUMES Y DISEÑO: tal vez menos conocida, la empresa española PYD fundada en 1998 por la familia Trolez, propietaria desde 2012 de Jesús del Pozo (rebautizado como Delpozo) cuenta ya con acuerdos con Tous (joint-venture), Desigual o Roberto Verino, Starck París (Licencias).
En los últimos años, empresas españolas de moda de reciente creación han acudido a PYD para la comercialización de perfumes. Esto sucedió con Scalpers (fundada en 2007) que firmó con PYD un acuerdo de licencia para la creación y distribución internacional de su línea de perfumes. Posteriormente fue El Ganso quien se embarcó en esta aventura, confiando en PYD , Álvaro Cebrián, consejero y co-fundador de El Ganso, ha indicado que “al adentrarnos en el desarrollo de una nueva línea de negocio dentro de El Ganso necesitábamos la garantía de una empresa con éxitos probados en perfumería. Nos hemos entendido muy bien porque compartimos los principios de calidad ante todo y libertad en el diseño”.
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EL ÚLTIMO CASO DE GUERRA DE 2019: PRADA
Hemos podido ver, al nombrar los numerosos líderes licenciatarios del sector cosmético, que muchas de las marcas han ido pasando de uno a otro, perdiéndolas, vendiéndolas o comprándolas. Todos en busca del liderazgo de mercado.
Los términos no han trascendido pero se sabe que el acuerdo se hará efectivo el 1 de enero de 2021 y contempla la creación, desarrollo y la distribución de productos de belleza. El acuerdo está pendiente de autorización regulatoria.
Ambas marcas lanzaron un comunicado de prensa anunciando el acuerdo alcanzado “Esta licencia brindará a L’Oréal Luxe un complemento ideal para su icónico portfolio de marcas”, explica Cyril Chapuy, director general de L’Oréal Luxe. “L’Oréal es la compañía líder mundial en belleza”, afirma por su parte, Patrizio Bertelli, CEO de Prada, “su posición y experiencia le convierten en el socio ideal para que Prada desarrolle todo su potencial en una variedad de proyectos nuevos y llegue a más audiencias en todo el mundo”.
Según parece una de las razones por las cuales PRADA decidió el pasado julio no renovar el acuerdo fue el bajo nivel de ingresos conseguido. Entendemos que puede que en el acuerdo de licencia hubiese un compromiso de ventas superior por parte de PUIG, en concreto, se estima que los perfumes de PRADA generan ventas anuales de unos cien millones de euros, considerablemente inferiores a los 200 millones que Puig se marcó como objetivo en 2003
Otro de los motivos era que PUIG era principalmente para la creación de fragancias y perfumes, pero con L’Oreal adquieren la posibilidad de entrar en otro tipo de productos de belleza y cuidado de la piel
Con este acuerdo L’Oreal sube posiciones en su batalla con COTY Inc. por el liderazgo en el Mercado de perfumes y cosmética. L’Oreal es actualmente el numero uno en el segmento de la perfumería pues además del éxito de PRADA está en negociaciones con Clarins para la adquisición de las fragancias de Mugler y Azzaro, acuerdo que está previsto que se cierre en el primer trimestre de 2020.
Sin embargo este revés no ha sido tan beneficioso para PUIG pues es la segunda licencia perdida a favor de L’Oreal: la penúltima fue la de Valentino, entrando en vigor el 1 de enero de 2019.
A pesar de esto PUIG considera que esto supone una apuesta para centrarse en sus marcas propias con el objetivo de controlar de primera mano la estrategia a seguir, en los últimos años la empresa familiar ha procedido a crecer también mediante adquisiciones. Se ha convertido en el propietario de firmas de alta gama como Penhaligon’s y L’Artisan Parjumeur. A principios de 2019 adquirió una participación minoritaria en la compañía colombiana Loto del Sur y otra en la marca india Kama Ayurveda, con la intención de que llegue a ser mayoritaria en los dos casos.
Además, otra novedad es que Puig creó un e-commerce de perfumes, Queendom, con la que, por primera vez, está vendiendo directamente sus perfumes, que hasta ahora distribuía exclusivamente a través de terceros, como perfumerías tradicionales y grandes almacenes. Lamentablemente, por ahora sólo vende productos de merchandising en Estados Unidos, Reino Unido y Francia.
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LA AUTORIZACIÓN REGULATORIA EN LAS LICENCIAS COSMÉTICAS: ¿CONCENTRACIÓN ECONÓMICA?
Como hemos podido ver, y aunque evidentemente no hemos nombrado a todos los posibles licenciatarios del sector cosmético, si que es verdad que el liderazgo está muy reñido y las posibilidades de que uno asuma la gran parte del mercado son factibles. Es por esto que se ha visto a lo largo del artículo como Shiseido pudo obtener la licencia de Dolce & Gabanna tras la autorización de la Comisión Europea, o como la licencia de PRADA a favor de L’Oreal sigue pendiente de autorización regulatoria.
La razón de este requisito ulterior es especifico de un sector con estas características y se llama: concentración económica.
Las concentraciones económicas se dan, según el art. 7 de la Ley de Defensa de la Competencia (“LDC”) y el art. 3 del Reglamento (CE) 139/2004 DEL CONSEJO de 20 de enero de 2004
sobre el control de las concentraciones entre empresas cuando:
- Se produce la fusión de dos o más empresas anteriormente independientes, o
- La adquisición por una empresa del control sobre la totalidad o parte de una o varias empresas.
Podéis ver el caso de DOUGLAS y BODYBELL, autorizado por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia mediante el EXPEDIENTE C/0849/17 DOUGLAS/ BODYBELL
- La creación de una empresa en participación y, en general, la adquisición del control conjunto sobre una o varias empresas, cuando éstas desempeñen de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma.
Este control resulta de los contratos, derechos o cualquier otro medio que, teniendo en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho, confieran la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa y, en particular, mediante:
- a) derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de parte de los activos de una empresa,
- b) contratos, derechos o cualquier otro medio que permitan influir decisivamente sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones de los órganos de la empresa.
¿No es acaso una licencia sobre la marca un derecho de uso sobre un activo intangible de una empresa, es decir, su marca?
Según la LDC el control sobre estas concentraciones se aplicará, en España, cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
- a) Que como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30 por ciento del mercado relevante de producto o servicio en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo.
- b) Que el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 240 millones de euros, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente en España un volumen de negocios superior a 60 millones de euros.
Así, según el reglamento antes citado, las concentraciones de dimensión comunitaria deberán notificarse a la Comisión antes de su ejecución en cuanto se haya concluido el acuerdo, anunciado la oferta pública de adquisición o adquirido una participación de control y seguirán el procedimiento de autorización o suspensión establecido en el mismo, así como en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1269/2013 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 802/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas.
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com