03 Nov LAS MARCAS COLECTIVAS. PARTE 2
En la entrada anterior comenzamos a conocer y ahondar en la figura de las marcas colectivas, pero para ello, hay que conocer primero lo que es una marca en su sentido amplio, esto es un signo que distinguir los productos o servicios que comercializa una persona comercializa de aquellos que con comercializados por su competencia.
Ahora bien, hay varios tipos de marcas, es decir, que las mismas varían debido a varios factores, tales como los productos, la conformación de la marca y su titular. Justamente en este ultimo punto nos enfocamos, ya que dependiendo del titular las marcas pueden ser individuales, colectivas o de garantía también conocidas como de certificación.
El objeto de esta entrada continua siendo las marcas colectivas, de las cuales ya sabemos que son signos distintivos que pertenecen a grupos tales como asociaciones, gremios, uniones o cooperativas, del tipo que fuesen, siempre y cuando estuviesen legalmente constituidas.
Pero la marcas colectivas se diferencian de las individuales en que su finalidad no es indicar el origen empresarial de un producto o servicio, sino que el producto o servicio se encuentra relacionado con grupo o sociedad determinada. Sigamos conociendo más sobre las marcas colectivas:
EL REGLAMENTO DE USO DE LAS MARCAS COLECTIVAS
Un aspecto importante que se debe tener en cuenta al registrar las marcas colectivas, es que las asociaciones, gremios o cooperativas deben tener un registro o manual donde se establece la en la cual se establece el uso que los miembros de la asociación deben hacer de la marca. En este sentido, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define el Reglamento de Uso de las Marcas Colectivas de la siguiente manera:
“El Reglamento de Uso es el conjunto de disposiciones (normas internas) que pretenden unificar o estandarizar el uso de la marca, por parte de los asociados o agremiados, con relación a los productos o servicios de que se trate, partiendo de los elementos de calidad, homogeneidad, estabilidad o cualesquiera otras características particulares que se pretenda que la marca englobe o anuncie al consumidor/cliente”.
El Reglamento de Uso de la marca colectiva es el requisito indispensable para que las asociaciones, cooperativas o cualquiera de las formas puedan presentar el registro de una marca.
CARACTERISTICAS DE LAS MARCAS COLECTIVAS
Es un signo distintivo de característica especial, por cuanto su finalidad no es servir de indicador de origen empresarial, sino que puede indicar el origen geográfico de los productos o servicios, la forma de fabricación de los productos, los materiales empleados, la calidad o la simple pertenencia a la agrupación, lo importante es que indique las ventajas de pertenecer a la agrupación o asociación de expertos en un tema determinado.
La titularidad debe recaer sobre una asociación legalmente constituida, ya que se trata de una agrupación cuyos miembros tienen un fin en común.
Debe tener un reglamento de uso antes de su registro como marca, siendo un requisito indispensable. La finalidad del reglamento de uso es implementar un control en la forma como la marca será usada en el mercado, siendo los propios agremiados quienes deciden cómo reglamentar el uso la marca sin intervención del Estado.
Uno de los aspectos más interesante de las marcas colectivas es que el titular no la usa directamente el titular (la asociación, gremio o cooperativa), sino que la usa los miembros de la asociación según lo establecido en el Reglamento.
REGISTRO DE LAS MARCAS COLECTIVAS
Ahora bien, como ya se ha mencionado en otras oportunidades, el registro de una marca es un tema territorial, es decir que los países en sus diferentes legislaciones establecen sus normas para el registro y protección de las marcas. En este sentido, cada país establece sus normas en relación a las marcas colectivas.
Ahora bien, hay algunos requisitos que son comunes en las diferentes normativas de los países, así que, en líneas generales, estos son los requisitos para obtener una marca colectiva registrada:
Primeramente, debe realizarse la búsqueda de antecedentes de marcas registradas, de verificarse que no existe antecedentes puede presentarse la solicitud de la marca.
En este caso se realiza el llenado de la planilla, en la cual se indica la denominación de la marca, productos o servicios que distingue, la clase en la que se ubica y los datos del solicitante, que en el caso de la marca colectiva es la asociación, gremio, cooperativa, etc. En este caso se da los datos de la asociación, pero en algunos países, además de dar los datos de la asociación se entrega una lista con los miembros.
Posteriormente, la solicitud pasa por las etapas de oposición y examen. Sin embargo, es preciso señalar que en varios países los trámites para el registro de las marcas colectivas son gratuitos y así fomentar las actividades de los emprendedores y cooperativistas.
En la Unión Europea, para registrar una marca colectiva a nivel comunitario, debe presentarse la solicitud, en la cual se debe indicar las personas autorizadas para utilizar la marca, las condiciones de afiliación a la asociación. El reglamento de la marca colectiva debe presentarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud. Sin embargo, el Reglamento si atenta o está en contra de las normas de orden público, será una causal de negativa de la marca colectiva. El Reglamento es parte esencial de este tipo de marcas sin duda alguna.
En este sentido, se les recomienda que si están interesados en el registro de las marcas colectivas, ingresen a la página web de su respectivo país para informarse sobre cada paso en este proceso.
TIPOS DE MARCAS COLECTIVAS
Dentro de todo lo amplio que es el derecho de marcas, donde hemos visto que las marcas tienen diversas clases, pero esta clasificación es más común en la jurisdicción francesa, sin embargo, es igual de interesante de conocerla con el fin de hacernos una idea del alcance de las marcas.
En este sentido, las marcas colectivas también tiene sus clasificaciones: marcas colectivas simples y marcas colectivas de certificación.
Las marcas colectivas simples son aquellas que tienen por finalidad la de garantizar el origen o la pertenencia a una determinada asociación. Es considerada como la marca colectiva “clásica” debido a que funciona como indicador de pertenecer a la asociación o agrupación. En este sentido, los miembros de la asociación usan la marca tal como lo establece el reglamento.
Por su parte, dentro de esta clasificación también se encuentran las marcas colectivas de certificación, las cuales certifican que cumplen con unos niveles o estándares de calidad, que se ha utilizado un producto con propiedad determinada o que proviene de un destino geográfico determinado.
Además de la clasificación mencionada que es muy propia del derecho francés, también se encuentra la marca colectiva europea, la cual está sometida a un régimen jurídico especial y goza protección en todos los países miembros de la Unión.
En este sentido, la marca colectiva europea o comunitaria puede ser solicitada por asociaciones de fabricantes, de productores, de prestadores de servicios o comerciales y también asociaciones que se rijan por las normas del derecho público.
Por lo tanto, la marca colectiva europea puede servir para designar el origen del producto como originario de determinado grupo, pero también puede servir para indicar el origen geográfico del mismo. En este sentido, la finalidad de la marca colectiva europea va desde indicar que se pertenece a una asociación determinado o que tienen un origen geográfico determinado y puede excluir de su uso a otras asociaciones o establecimientos.
En la legislación estadounidense se prevé como marcas colectivas las marca de miembros colectivos y la marca colectiva de productos o servicios.
La marca de miembros colectivos tiene por finalidad indicar que se es miembros de una organización o asociación debidamente constituida, pero ni los miembros ni el grupo puede usar esa marca para distinguir productos y tampoco pueden ser usadas en el comercio.
Mientras que las marcas colectivas de productos o servicios es usada para indicar que los productos pertenecen o están relacionadas a una asociación o agrupación determinada. A diferencia de la legislación interna de Francia, en Estados Unidos no se consideran a las marcas de certificación como una marca colectiva.
Ahora bien, ya sabemos que el Reglamento es clave por cuanto indica la forma en que la asociación tiene prevista que su marca sea usada, pero su uso tiene que hacerse de acuerdo al orden público y las buenas costumbres del país.
Los países promueven el registro de las marcas colectivas, ya que representa la oportunidad de que asociaciones de empresarios o emprendedores que quizás no cuenten con músculos financieros puedan ir trabajando y creciendo juntas en su labor. Por ello, en muchos países el pago de las tasas o aranceles tienen descuentos o hasta son exentos.
En la próxima entrada conoceremos la relación entre las marcas colectivas y las indicaciones geográficas y también la relación que las protagonistas de esta entrada tienen con las marcas de garantías o certificación, figuras que muchos erróneamente han considerado que son iguales.
SI QUIERES CONOCER MÁS SOBRE LAS MARCAS, TE RECOMENDAMOS LAS SIGUIENTES ENTRADAS
MARCAS NO CONVENCIONALES 1
MARCAS NO CONVENCIONALES 2
MARCAS NO CONVENCIONALES 3
MARCAS NO CONVENCIONALES 4
LA MARCA ESLOGAN
PROTECCIÓN DE LA APARIENCIA DE LOS LOCALES
TE RECOMENDAMOS LAS SIGUIENTES PUBLICACIONES SOBRE FASHION LAW QUE PODRÁS ADQUIRIR EN AMAZON.