LA VENTA DE MEDICAMENTOS A DOMICILIO.

VENTA DE MEDICAMENTOS A DOMICILIO

LA VENTA DE MEDICAMENTOS A DOMICILIO.


REPLANTEAMIENTO DE LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS A DOMILICIO.

 

En los meses duros de la pandemia y aún todavía, nos replanteamos todas las cuestiones habituales que dábamos por sentado, como es el caso de acudir a la oficina de farmacia a adquirir medicamentos. Esta pandemia nos ha hecho que nos replanteemos acciones cotidianas como acudir a la farmacia a por medicamentos. Esperando haber superado las peores olas del COVID y dejando atrás el confinamiento general y obligatorio, sigue habiendo personas mayores, dependientes o con algún tipo de discapacidad ya sea temporal o permanente que no pueden acudir a la farmacia a por su necesaria medicación.

Durante la pandemia el sector farmacéutico y, especialmente, las farmacias han hecho todo lo necesario para que todas las personas, que por ser de riesgo y no poder salir de sus casas, pudieran tener en su domicilio los medicamentos necesarios, y con la indispensable colaboración de las Administraciones Públicas Autonómicas se consiguió, pero cuál es la regulación de la venta a domicilio de los medicamentos. Antes de la pandemia, en el ámbito de la ordenación farmacéutica la respuesta es mayoritaria: no se puede vender medicamentos a domicilio, aunque existen excepciones y matices, dependiendo de la Comunidad Autónoma.

 

SI QUIERES CONOCER SOBRE LA MODA DE RECOMENDAR MEDICAMENTOS Y SUS CONSECUENCIAS, HAZ CLIC AQUÍ.

LA VENTA DE MEDICAMENTOS A DOMICILIO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA

 

Hay que acudir a la normativa de ordenación farmacéutica de cada Comunidad Autónoma para aclarar la venta de medicamentos a domicilio, pues la mayoría lo prohíben con graves sanciones y la minoría acepta con matices que la farmacia directamente venda medicamentos a domicilio, pero siempre que no sea a través de un tercero.

 

Así pues, contamos con los siguientes grupos:

  • Comunidades Autónomas que prohíben expresamente: Aragón, Baleares, Castilla y León, Castilla La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y Valencia.
  • Comunidades Autónoma con prohibiciones matizadas: en Asturias, los servicios de farmacia de los hospitales públicos asturianos entregan a domicilio los medicamentos a los pacientes externos; en Canarias no se puede vender medicamentos por medios indirectos, es decir, por medio de terceros, pero no prohíbe expresamente que la farmacia venda medicamentos a domicilio; Cantabria y Navarra permiten que la propia farmacia pueda llevar al domicilio los medicamentos; y Galicia, permite llevar los medicamentos al domicilio del paciente, cuando se encuentre en zonas aisladas.
  •  Comunidad Autónoma que lo permite expresamente: Andalucía.

 

DIFERENCIA ENTRE VENTA ON LINE Y VENTA A DOMICILIO.

 

Al existir oficinas de farmacia autorizadas para la venta on line de medicamentos, se puede asociar la idea de adquirir los medicamentos “a domicilio” por medio de las oficinas de farmacia on line  No obstante, es cuestión importante la de diferenciar entre la venta a domicilio y venta on line, puesto que la normativa de ordenación farmacéutica y la del medicamento las consideran distintas.

La principal diferencia es la necesidad de receta médica, es decir, ningún medicamento que necesite de prescripción médica podrá ser vendido por medios telemáticos, consecuentemente para la opción de la compra de medicamentos on line sólo pueden adquirirse medicamentos como el gelocatil, frenadol, dormidina1.

 

LA VENTA POR MEDIO DE UN TERCERO Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.

 

Con el avance de las nuevas tecnologías han emergido las App que realizan la adquisición de medicamentos a los pacientes, llevándoselos posteriormente a su domicilio.

Ciertamente, es un avance de cara a las personas que en una situación normal, tienen dificultad de salir de sus casas o como indica alguna de esta App, para aquellos que no tienen tiempo de ir a la farmacia. No obstante, respecto de la mediación de un tercero en la venta de medicamentos a domicilio es una cuestión unánime, se niega la posibilidad que un tercero medie entre paciente y oficinas de farmacia para la venta de medicamentos, ya sea ese tercero una persona física (un repartidor) que a través de una App le han solicita la compra de medicamentos a domicilio.

La normativa lo dice muy claro, en caso de venta on line de medicamentos debe hacerlo una oficina de farmacia autorizada y certificada para ello, y sólo para medicamentos que no requieran de receta médica.

No obstante, pese a lo que indica la normativa, estas Apps han desarrollado un sistema por el que su sistema escanea la tarjeta sanitaria y de esta forma pueden mostrarla en la farmacia para saber los medicamentos que tengan prescritos los pacientes en la receta electrónica.

Estas empresas dueñas de las Apps argumentan que este servicio de venta es válido porque se trata de un contrato de mandato entre el paciente y ellos, siendo el mandato que un repartidor acuda a la oficina de farmacia para la adquisición de los medicamentos, los cuales son dispensados por un farmacéutico y, posteriormente, llevárselo al paciente a su domicilio. Pese a la argumentación del contrato de mandato, existe la mediación de un tercero, la cual, en principio, está prohibida por la normativa de ordenación farmacéutica.

 

En el caso de la App de reparto de comida Glovo que comenzó a entregar medicamentos por su aplicación adquiridos en una oficina de farmacia; ante las denuncias de los  farmacéuticos, la AEMPS requirió en julio de 2018 a la empresa Glovo a que cesara en la venta de medicamentos, pero fue finalmente en mayo de 2019 cuando emitió una resolución para prohibir la venta de medicamentos a domicilio por medio de esta App.

 

A partir de ese momento Glovo cesó en la entrega de medicamentos a domicilio y incluyó la siguiente cláusula en sus Condiciones Generales de Uso y Contratación:

 

Glovo no realiza ni intermedia en la venta ni en la publicidad de medicamentos de uso humano a través de la Plataforma, cumpliendo con la normativa vigente en materia de venta al público de medicamentos de uso humano.

Los usuarios no podrán realizar pedidos de medicamentos a través de la Plataforma, ni siquiera a través de la burbuja «Quiero» o «Lo que sea». En caso de que el usuario realice un pedido relativo a medicamentos que estén sujetos a la prohibición de ser entregados por vía telemática, la Plataforma cancelará el pedido de conformidad con la legislación aplicable en materia de venta al público de medicamentos de uso humano.

La Plataforma sólo tiene acuerdos comerciales con las farmacias para intermediar con productos relativos a parafarmacia, de acuerdo con la legislación aplicable. En cualquier caso, Glovo no se hace responsable del uso que hagan los Usuarios de los productos solicitados en la sección de Parafarmacia así como tampoco responderá por las cantidades y/o condiciones de estos productos que vendan las oficinas de farmacia.”

 

 

Alteración del precio del medicamento.

 

Otra de las cuestiones sobre las que se ha manifestado la AEMPS es sobre la alteración que sufre el precio del medicamento cuando se utiliza este tipo de empresas para la adquisición de medicamentos dispensados en la oficina de farmacia y entregados a domicilio, en tanto que efectivamente se paga el servicio de entrega y recogida.

Como se ha indicado con anterioridad el pago de este servicio se suele instrumentalizar por la empresa que realiza la recogida y entrega del medicamento mediante contrato de mandato, pero para la AEMPS esto supone un incremento en el precio del medicamento, en tanto que está tipificado como infracción grave del Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el “No ajustar los precios de los medicamentos a lo determinado por la Administración”.

A este respecto señalar que ciertamente se incrementa el precio total, pero en mi humilde opinión no es sobre el precio del medicamento, sino que el paciente paga un servicio para que le lleven el medicamento a su domicilio. No obstante, como se ha indicado anteriormente entramos en la prohibición por parte de la normativa de ordenación farmacéutica de la figura de un tercero que medie entre la farmacia y el paciente.

 

MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS DURANTE EL CONFINAMIENTO OBLIGATORIO DEBIDO AL COVID.

 

Farmacia hospitalaria.

 

El Ministerio de Sanidad por medio de una Orden2 por la que se autoriza, de forma excepcional, a las Comunidades Autónomas a establecer las medidas oportunas para que las farmacias hospitalarias manden al domicilio de pacientes externos los medicamentos, con la finalidad de que no acudiesen al hospital y evitar contagios por el COVID.

En el caso del Principado de Asturias, su Ley de ordenación farmacéutica permite que los servicios de farmacia de los hospitales públicos asturianos entreguen a domicilio los medicamentos a los pacientes externos. También Castilla y León ha establecido un Protocolo de medidas excepcionales para la entrega de la medicación de dispensación hospitalaria en el domicilio del paciente.

Por su parte, la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria establecieron “Procedimientos de farmacia hospitalaria para la gestión del tratamiento con antivirales en la enfermedad por el nuevo CORONAVIRIS SARS-coV-2 (COVID)”, en el que establece que:

 

“de modo excepcional, y para aquellos pacientes que estén en aislamiento domiciliario o aquellos que sean atendidos mediante consulta médica no presencial (telefónica, telemedicina, etc.) para evitar exposición y que no cuenten con ningún familiar, persona autorizada u otro medio para recoger la medicación, valorar la posibilidad de entrega a domicilio a través de los procedimientos que se establezcan en el centro”.

 

Medidas que adoptaron las Comunidades Autónomas.

 

Debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID y la obligación del confinamiento general en todas las Comunidades Autónomas se tomaron medidas conjuntamente entre las autoridades sanitarias, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y algunas asociaciones, en base a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública que permite a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas “dentro del ámbito de sus competencias, adoptar medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan las razones sanitarias de urgencia o necesidad”

La Comunidad Autónoma que mejor lo gestionó a mi entender, fue Andalucía que mediante la Orden de 26 de marzo de 2020, por la que se establece el protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de las oficinas de farmacia de Andalucía durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, solucionó el problema.

Por su parte, Galicia ha sabido reinterpretar su ordenación farmacéutica, en la que se reconocía la posibilidad de vender medicamentos al domicilio que viven en zonas
aisladas, y lo aplicaron al confinamiento por el COVID, en tanto que las autoridades sanitarias de Galicia permiten realizar la entrega de medicamentos a domicilio del paciente mientras dure la declaración del estado de alarma, por entenderse éste un caso de confinamiento forzado.

En la Comunidad de Madrid, una de las más fustigadas por el COVID durante las primeras olas, el Colegio de Farmacéuticos de la Comunidad de Madrid remitió un documento a todas las oficinas de farmacia por el que se permite la dispensación de los medicamentos a domicilio, siempre que se cumplan una serie de requisitos

En el País Vasco se habilitó el teléfono 012 ZUZENEAN del Gobierno Vasco, para ofrecer información sobre los pasos a seguir para que los pacientes consiguiesen su medicación a domicilio, priorizando a las personas con mayor riesgo frente al COVID y puedan seguir manteniendo en confinamiento.

Por otra parte, la cooperativa Cofares puso al servicio de los Gobiernos Regionales su red de transporte para poder realizar las entregas de medicamentos al domicilio de pacientes con patologías que requieran medicamentos de ámbito hospitalario y para pacientes crónicos. Consecuentemente, al utilizar un transporte acondicionado para el transporte de medicamentos, la conservación de los mismos es la más adecuada.

Por su parte, el Consejo General de Farmacéuticos y Cruz Roja suscribieron un acuerdo para que voluntarios colaboren con las oficinas de farmacia para poder enviar medicamentos al domicilio del paciente; también se firmó entre la Comunidad Autónoma de Islas Baleares y Cruz Roja; así como el acuerdo al que llegaron Cáritas Diocesana de Mérida-Badajoz con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, por la que voluntarios entregaban medicamentos a domicilio a personas de riesgo.

Asimismo, fueron muchos los Colegios Oficiales de Farmacia que establecieron Protocolos para que las farmacias pudiesen entregar a domicilio los medicamentos de los pacientes más vulnerables y de riesgo, como es el de Canarias, Cantabria, Murcia y La Rioja, Por su parte, en la Comunidad Valenciana.

 

CONCLUSIÓN SOBRE LA VENTA A DOMICILIO DE MEDICAMENTOS.

 

Ante la crisis por el COVID y por el obligado e inconstitucional confinamiento, las diferentes instituciones en cada Comunidad Autónoma han sabido dar una solución para que todos aquellos pacientes que no podían acudir a la farmacia, pudieran seguir con su confinamiento, pero a la vez mantener sus tratamientos entregándoles los medicamentos a domicilio dispensados en las oficinas de farmacia, por lo que hay que dar las gracias a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Patronales, asociaciones tanto del sector farmacéutico como fuera de él; así como a Cáritas y Cruz Roja por lanzar iniciativas para que las personas de riesgo frente al COVID que debían estar estrictamente confinadas, pudieran contar con sus medicinas en sus domicilios, sin parar los tratamientos.

Por último, que este artículo suponga una reflexión para las Comunidades Autónomas, a fin de que actualicen su ordenación farmacéutica a los tiempos digitales que vivimos, puesto que antes de esta crisis sanitaria también había y sigue habiendo personas impedidas temporal o permanente, de riesgo y/o dependientes que no pueden acudir a la farmacia por sus propios medios, y se les facilitaría la vida si se regulase la venta a domicilio, siempre que la dispensación sea hecha por las oficinas de farmacia y el paciente sea informado sobre la toma de los medicamentos, creándose una figura de mediador autorizado por las autoridades sanitarias para la entrega de medicamentos a domicilio, siempre que sean dispensados en una farmacia.

 

SI QUIERES CONOCER MÁS SOBRE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS, LA COSMÉTICA Y SU NORMATIVA:

 

CÓMO IMPORTAR PRODUCTOS COSMÉTICOS

MARCO NORMATIVO DE LA COSMÉTICA.

ALERGIAS Y EFECTOS NO DESEADOS EN LOS COSMÉTICOS

NUTRICOSMÉTICOS Y NUTRICIÓN COSMÉTICA.

LAS 10 MAYORES EMPRESAS COSMÉTICAS

TE RECOMENDAMOS LOS SIGUIENTES LIBROS SOBRE COSMÉTICA QUE PODRÁS ADQUIRIR EN AMAZON.

 

Regulación y reglamento de los productos cosméticos
El arte coreano del cuidado de la piel (Zenith Her)
Introducción a la dermofarmacia y a la cosmetología
BELLEZA Y COSMÉTICA NATURAL PARA PRINCIPIANTES: Recetas paso a paso, trucos y consejos para hacer cremas, lociones, mascarillas y aceites hidratantes, exfoliantes, anticaída, reductores y antiedad
Skintellectual. Inteligencia cosmética: La ciencia que hay detrás de los cosméticos (Estilo de vida)
BELLEZA NATURAL (RECOPILATORIO 2 EN 1) COSMETICA NATURAL +COMO BAJAR DE PESO NATURALMENTE: 2 LIBROS EN 1
Regulación y reglamento de los productos cosméticos
El arte coreano del cuidado de la piel (Zenith Her)
Introducción a la dermofarmacia y a la cosmetología
BELLEZA Y COSMÉTICA NATURAL PARA PRINCIPIANTES: Recetas paso a paso, trucos y consejos para hacer cremas, lociones, mascarillas y aceites hidratantes, exfoliantes, anticaída, reductores y antiedad
Skintellectual. Inteligencia cosmética: La ciencia que hay detrás de los cosméticos (Estilo de vida)
BELLEZA NATURAL (RECOPILATORIO 2 EN 1) COSMETICA NATURAL +COMO BAJAR DE PESO NATURALMENTE: 2 LIBROS EN 1
-
-
26,60 EUR
16,10 EUR
42,75 EUR
2,99 EUR
2,84 EUR
12,47 EUR
Regulación y reglamento de los productos cosméticos
Regulación y reglamento de los productos cosméticos
26,60 EUR
El arte coreano del cuidado de la piel (Zenith Her)
El arte coreano del cuidado de la piel (Zenith Her)
16,10 EUR
Introducción a la dermofarmacia y a la cosmetología
Introducción a la dermofarmacia y a la cosmetología
42,75 EUR
BELLEZA Y COSMÉTICA NATURAL PARA PRINCIPIANTES: Recetas paso a paso, trucos y consejos para hacer cremas, lociones, mascarillas y aceites hidratantes, exfoliantes, anticaída, reductores y antiedad
BELLEZA Y COSMÉTICA NATURAL PARA PRINCIPIANTES: Recetas paso a paso, trucos y consejos para hacer cremas, lociones, mascarillas y aceites hidratantes, exfoliantes, anticaída, reductores y antiedad
-
2,99 EUR
Skintellectual. Inteligencia cosmética: La ciencia que hay detrás de los cosméticos (Estilo de vida)
Skintellectual. Inteligencia cosmética: La ciencia que hay detrás de los cosméticos (Estilo de vida)
-
2,84 EUR
BELLEZA NATURAL (RECOPILATORIO 2 EN 1) COSMETICA NATURAL +COMO BAJAR DE PESO NATURALMENTE: 2 LIBROS EN 1
BELLEZA NATURAL (RECOPILATORIO 2 EN 1) COSMETICA NATURAL +COMO BAJAR DE PESO NATURALMENTE: 2 LIBROS EN 1
12,47 EUR

 

 

 



error: Este contenido esta protegido !!