LA PROTECCIÓN DE DISEÑOS DE LA INDUSTRIA DE LA MODA. CONSECUENCIAS POST- BREXIT

LA PROTECCIÓN DE DISEÑOS DE LA INDUSTRIA DE LA MODA. CONSECUENCIAS POST- BREXIT


LA PROTECCIÓN DE DISEÑOS DE LA INDUSTRIA DE LA MODA. CONSECUENCIAS POST- BREXIT

 

 

Actualmente, todavía no se ha conseguido que los diseños de la industria de la moda tengan un nivel de protección adecuado a nivel mundial. Existe gran disparidad en la protección de los diseños, ya que cada país goza de libertad para determinarlo, de acuerdo al Convenio de Berna.

 

En España, la moda se protege sobre todo como diseño industrial, e incluso los nuevos diseñadores o empresarios del sector, protegen algunas de sus obras como patentes o modelos de utilidad.

 

Algunos países, como Francia e Italia, son más flexibles que otros al considerar la moda como arte y por tanto susceptible de ser protegido como Derechos de Autor.

En la Unión Europea, el Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre dibujos y modelos comunitarios, ha jugado a favor de los diseñadores, no solo por la definición amplia que ofrece al concepto “diseño “, sino también por la creación del “diseño no registrado”, el cual ofrece protección automática y a corto plazo.

Sin embargo, tras el período de transición del Brexit, existe un nuevo escenario y reglas de juego que son importantes conocer.

 

LA PROTECCIÓN DE DISEÑOS DE LA INDUSTRIA DE LA MODA

Photo by Carmen García Ramírez. Millennium Bridge and St. Paul’s.

 

Nuevas solicitudes de marcas y diseños ante la IPO

 

Las empresas europeas que quieran presentar nuevas solicitudes de marcas y diseños ante la IPO (Intellectual Property office of the United Kingdom), necesitarán tener una dirección en el Reino Unido, Gibraltar o las Islas del Canal, denominada “address of service”; ya no se aceptarán direcciones en el EEE.

Esta dirección no tiene por qué ser del titular del derecho, sino que se podrá nombrar un representante legal.

Las empresas o titulares de derechos de propiedad intelectual del Reino Unido, si podrán solicitar una marca comunitaria a la oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), pero para ello, deberán nombrar a un abogado del EEE que los represente. Será necesaria esa representación para nuevas solicitudes y procedimientos ante la EUIPO, pero no para procedimientos o solicitudes ya iniciados.

Además, si una empresa quiere proteger sus derechos de Propiedad Intelectual tanto en la UE como en el Reino Unido, deberá presentar dos solicitudes o Applications for Action (AFA), una en cada oficina.

 

Diseños y marcas europeas que ya estaban registrados en la EQUIPO

 

Los Diseños y Marcas europeas ya registrados en EUIPO, han sido clonados en la oficina de Reino Unido, adquiriendo el nombre de “Comparable Trademarks and re-registered Designs”. Estos derechos comparados heredarán la fecha de prioridad del derecho comunitario correspondiente, aunque serán tratados como derechos independientes. Los titulares de tales derechos no requieren actualmente una “address of service”, pero será necesaria partir del 1 de enero 2024.

En todo caso, las empresas de moda utilizan la marca para proteger sobre todo las etiquetas de las prendas y el nombre de la empresa. Sin embargo, para poder registrar un diseño de moda como marca tridimensional, el diseño debe haber adquirido distintividad por el uso, a tal punto que el público asocie la forma y características del diseño a una marca determinada.

Igualmente, no son muchos los diseños que se protegen por medio de diseño registrado, sino solo aquellos que son más especiales y perduran más en el tiempo. Siendo realistas, la moda es una industria muy dinámica, donde las temporadas duran meses (de 3 a 4), y por ello los diseñadores se han beneficiado de la figura de diseño no registrado, ahorrando así en tiempo y costes.

 

Los dibujos y modelos comunitarios no registrados

 

Los dibujos y modelos comunitarios no registrados, han sido los que más cambios han sufrido. Estos derechos ya no son válidos en el Reino Unido, sino que han sido reemplazados por los llamados “supplementary unregistered designs”.

Esta figura proporcionará la misma protección a los diseños y durante el mismo período de tiempo que los ya conocidos diseños no registrados comunitarios.

La diferencia ahora es que si las empresas de moda quieren proteger sus diseños bajo esta figura, deben tener en cuenta dónde y cuándo les interesa divulgarlos por primera vez, ya que de ello dependerá que sea protegido como diseño no registrado en el Reino Unido o en la UE.

Esta primera divulgación en uno u otro sitio provocará la pérdida instantánea de la novedad del diseño, impidiendo que posteriormente pueda ser protegido o registrado como tal, en la oficina opuesta. De momento no se ha confirmado si la divulgación simultánea en Reino Unido y la UE es una opción.

 

Las patentes

 

Las patentes no se ven afectadas por la transición y a diferencia de lo que ocurre con los diseños y las marcas, los abogados de patentes europeos con sede en el Reino Unido, no pierden capacidad de representación ante la EPO.

 

Derechos de autor

 

No habrá tampoco grandes cambios en los derechos de autor, ya que se trata de un derecho nacional, y armonizado por tratados internacionales. Por tanto, se reconocerá la protección bajo derecho de autor de las obras indistintamente en uno u otro territorio, con independencia de la nacionalidad del autor o de donde se haya divulgado por primera vez la obra.

En la situación actual, lograr la protección de los diseños de la industria de la moda bajo los derechos de autor, sería una buena solución, sobre todo al no existir límite territorial. Sin embargo, existe el problema que para muchos países la moda no es considerada desde un punto de vista creativo y por tanto, no cumpliría los requisitos para protegerse bajo este derecho.

En la UE y España si se deja una puerta abierta al uso de la figura de derecho de autor para proteger ciertos artículos de moda, siempre y cuando se aprecie cierto grado de creatividad y que el trabajo refleje la personalidad del autor. Sin embargo, en el Reino Unido, la moda no lo tiene fácil en este sentido, ya que se requiere que la obra con derechos de autor pertenezca a una de las ocho categorías establecidas en la CDPA4.

 

Aunque la jurisprudencia en ocasiones ha considerado que los diseños de moda podrían encajar en la categoría de “artesanía artística”, esto no se termina de aceptar.

 

Sería un buen momento para actualizar esta ley en un intento por evitar que los jóvenes emprendedores y empresas británicos opten por invertir en países donde la ley los favorece más.

Una vez se reconozcan como obras de arte, se le reconocerán todos los derechos derivados de la figura de derecho de autor, en cuyo caso los diseñadores deberán tener especial cuidado en mantener registros de los documentos de diseño (con fechas) para demostrar y defender sus derechos.

 

Photo by FLAUNTER.COM

Photo by FLAUNTER.COM

 

Comercio Paralelo entre el Reino Unido y la EEE

 

Existen también cambios en el Comercio Paralelo entre el Reino Unido y la EEE. Aunque el gobierno de Reino Unido tiene que confirmar todavía qué régimen se aplicará, a partir de ahora las empresas que exportan en paralelo productos protegidos por derechos de propiedad intelectual desde el Reino Unido al EEE, pueden necesitar el consentimiento del titular del derecho. Por tanto, los derechos de propiedad intelectual, no se agotarían, si no que pueden detener la distribución o reventa de esos bienes en EEE.

 

¿Qué deberían hacer ahora las empresas de la industria de la moda del Reino Unido y la UE?

 

Ello dependerá de las circunstancias concretas de cada empresa y de los objetivos que pretenden conseguir. Pero en todo caso, sería recomendable buscar asesoramiento legal.

Existen también nuevas reglas en exportación, importación, aranceles, datos y contratación. Para conocer más sobre estas consecuencias, visita la página web del Gov.uk.

 

Bibliografía

 

UK-EU Trade and Cooperation Agreement
IPO- https://www.gov.uk/government/organisations/intellectual-property-office
EUIPO- Impacto de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (MUE y DMC)
WIPO Magazine: Design law in the European fashion sector- By Dr. Fridolin Fischer; Copyright and Fashion: A UK Perspective By Iona Silverman, IP Associate, Baker & McKenzie
A guide to Brexit for the UK fashion industry- Stephen Sidkin Fox Williams’ Fashion Law Group

 

 

Si quieres conoces más sobre la protección de diseños haz click aquí

 



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