LA IMPRESIÓN 3D A LA LUZ DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

LA IMPRESIÓN 3D A LA LUZ DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.


Recapitulando.

Como ya se explicó en post precedentes, la impresión 3D o fabricación aditiva (Aditive manufacturing o AD según sus siglas más comunes) tuvo su origen alrededor de 1980; de hecho, se suele concretar en 1976, año en el que se inventó la impresora de inyección de tinta, si bien no fue hasta bien entrada la década de los 80 cuando comenzó a intuirse su potencial. Desde luego, en sus inicios no se pudo prever el impacto que tendría esta técnica en la industria.

Durante la última década, la impresión 3D ha evolucionado hasta ser la tecnología capaz de transformar los métodos de fabricación conocidos. Al mismo tiempo, su abaratamiento y la posibilidad de conseguir la exacta reproducción de cualquier objeto físico o parte de él, ha supuesto la generalización de su utilización tanto en procesos industriales como en el día a día, habiendo llegado hoy, en diferentes formatos, a multitud de hogares y empresas, para servir a fines muy diversos (desde lucrativos hasta solidarios).

Hoy, no hay duda de que nos encontramos ante una tecnología esencial en el cambio de era que estamos viviendo, que viene a tambalear algunos de nuestros cimientos para proponernos nuevos retos.

 

Propiedad Intelectual, ¿qué es y qué relación tiene con la impresión 3D?

 

La Propiedad Intelectual es una especialidad del derecho que se enfoca en la protección y defensa de la innovación y la creatividad de personas y empresas. Y es que, si bien es cierto que no podemos tocarlos, o no tienen en ocasiones una versión física, los activos intangibles son, en muchas ocasiones, los más valiosos en la estrategia empresarial.

Así, la Propiedad Intelectual en sentido amplio, e incluyendo por tanto no solo los derechos de autor sino también los de marca, diseño, patente y el resto de las figuras que tradicionalmente se conocían como de Propiedad Industrial, afecta de forma transversal a todo proyecto creativo o innovador, de cualquier industria.

Por tanto, considerando que la impresión 3D es una tecnología que igualmente impacta en multitud de industrias y proyectos, es claro que ambas están condenadas a entenderse. Desafío nada sencillo, teniendo en cuenta que la impresión 3D, por su propia razón de ser, está llamada a permitir la reproducción exacta de cualquier producto o parte de él, de un modo rápido y económico; favoreciendo, por tanto, no solamente las reproducciones lícitas, sino también las ilícitas. Sin duda, es un buen punto de partida sobre el que analizar cómo impacta esta tecnología en los cimientos de la Propiedad Intelectual, tanto desde la perspectiva de la protección como, y sobre todo, en relación con los eventuales riesgos de en la defensa de los activos intangibles.

 

Derechos de Propiedad Intelectual dentro de la fabricación aditiva.

 

Para entender el impacto de esta tecnología en la protección y defensa de los derechos de Propiedad Intelectual, es preciso conocer los que pueden resultar afectados por la impresión 3D, para luego analizar los conflictos y posibles soluciones.

Al tratarse de una tecnología muy novedosa, existe confusión sobre los aspectos que pueden protegerse con base en derechos de propiedad industrial e intelectual. De hecho, y si nos centramos en los materiales necesarios para la impresión, encontramos dos elementos diferenciados: los datos de diseño y el archivo informático del diseño, es decir, el CAD (siglas de computer-aided design o diseño asistido por ordenador[1]).

 

Pues bien, en relacion a los datos de diseño, difícilmente encuentran protección bajo la normativa de Propiedad Industrial e Intelectual, por lo que optar por mantenerlos en secreto parece la opción más interesante y práctica.

 

Por otro lado, en cuanto a los archivos CAD, siendo estos generados por el ordenador mediante la aplicación de un concreto software de diseño, no existe todavía unanimidad en cuanto a su correcta protección.

Por último, centrándonos en la representación gráfica del objeto o modelo 3D, esta sí puede ser protegida vía Propiedad Intelectual, en particular utilizando la figura de los derechos de autor o copyright, o bien la del diseño (quedando la protección vía patente o marca relegada a un segundo plano, al no ser las figuras que encuentran mejor encaje en este caso).

 

La protección del proceso de impresión 3D y sus elementos.

 

Como ya se ha explicado previamente, el uso masivo de la impresión 3D tendrá importantes consecuencias jurídicas en el ámbito de la Propiedad Industrial e Intelectual, y en particular para las patentes, modelos de utilidad, marcas y diseño industrial, dependiendo de lo que queramos proteger.

 

  • Patentes y modelos de utilidad: Ambas figuras protegen la aplicación o función técnica de un producto o procedimiento, y requieren del cumplimiento estricto de sus tres requisitos para otorgarse (novedad mundial, actividad inventiva y aplicación industrial).

En el campo de la impresión 3D, es claro que los aparatos que se utilizan (como el escáner o la propia impresora) podrían obtener protección mediante patente o modelo de utilidad; por otro lado, la propia metodología o proceso de fabricación sería igualmente susceptible de protección en caso de cumplir con los requisitos legales previstos; e incluso el propio objeto final, si cumpliese alguna función técnica novedosa e innovadora, podría ser igualmente protegido.

  • Diseño industrial: El diseño industrial, como figura jurídica, protege el aspecto estético u ornamental de un producto[2], por lo que, nuevamente, se da una relación directa entre este derecho y los distintos elementos físicos que conforman el proceso de impresión 3D (escáner, impresora…). Desde luego, donde sí que no hay duda de su impacto y relevancia, es en relacion con el producto final que surge del proceso de impresión 3D, ya que habitualmente se trata de un producto con un aspecto estético original, y muchas veces novedoso.

Sin embargo, no parece tan rápida la solución para los archivos secuenciales que van dando las órdenes a la impresora para “construir” el producto final; de hecho, existe un debate entorno a la protección de estos elementos vía diseño o derechos de autor.

 

  • Marca tridimensional: Muy ligada a la anterior figura, la Ley nos permite proteger determinadas formas tridimensionales mediante el derecho de marcas, cuando seamos capaces de demostrar que dicha forma provoca en la mente del consumidor la conexión con un origen empresarial concreto (función principal de las marcas). Así, envases, envoltorios o la propia presentación del producto pueden ser protegidos como marca, bien desde inicio o bien a consecuencia de los esfuerzos de su titular en generar ese vínculo en la mente del consumidor; dándose, muchas veces, un solapamiento o duplicidad de protección, sobre lo que empieza como diseño y acaba siendo marca.

  • Copyright o derechos de autor: Tampoco hay unanimidad en lo que a los derechos de autor se refiere, en particular sobre los archivos de generación del modelo 3D; mientras que algunos autores creen que la naturaleza de estos archivos no los hace protegibles vía copyright, otros los asimilan al software, considerando por tanto que sí son protegibles[3].

En cualquier caso, son dos los momentos en los que cabe pensar en una protección vía copyright: en la modelación del objeto tridimensional que luego se imprimirá y, cuando este objeto es impreso y puesto en circulación. En ambos deberemos valorar si el archivo (o el objeto) es original per sé (en cuyo caso nacerá un derecho de autor sobre el mismo); si es una obra derivada de otra anterior, con autorización para usarla por su titular (produciéndose una situación muy paralela a la anterior); o si se trata del diseño de un tercero para ser personalizado, estando en ese caso en posible régimen de coautoría o colaboración.

 

La infracción de derechos de Propiedad Intelectual con la impresión 3D

 

Como se ha dicho, la impresión 3D está llena de oportunidades y retos para todas las industrias. Sin embargo, no está exenta de desafíos que pueden incluso llegar a ser limitaciones o inconvenientes a la regulación legal de esta tecnología, por ejemplo, en lo que a la infracción de derechos de Propiedad Industrial e Intelectual se refiere.

Y es que la impresión 3D, por su naturaleza, facilita enormemente la infracción, al permitir reproducir casi cualquier objeto de forma idéntica, económica, y sencilla. Recordemos que esta tecnología permite fabricar desde cepillos del pelo o cubiertos de cocina, hasta ropa e incluso nuestra propia casa; de ahí, a la copia no autorizada, hay un espacio que en ocasiones se torna muy estrecho.

Por ello, es de suma importancia regular adecuadamente los usos autorizados de las impresoras 3D, así como los límites a su desarrollo; siempre tratando de favorecer la evolución y la innovación, pero sin poner en riesgo por ello la seguridad jurídica ni los activos intangibles de aquellos que, previamente, invirtieron recursos humanos y económicos en innovar y crear.

Así las cosas, la ponderación entre derechos e intereses sociales y económicos de ámbito general es sumamente importante, y un gran reto para la comunidad jurídica internacional; por analogía, de la impresión 3D conocemos hoy lo que sería la punta del iceberg, y de ahí la importancia de contar con una regulación coherente y equilibrada.

Por último, no debemos olvidar que, al igual que sucede en otros campos, el uso de esta tecnología para imprimir objetos en el ámbito privado no es, a priori, constitutivo de infracción de derechos de Propiedad Industrial e Intelectual; sin embargo, compartir archivos CAD con terceros, o incluirlos en un sitio web de acceso público, sí sería considerando infracción; así como también lo sería la descarga de un archivo CAD propiedad de un tercero, que ha sido puesto a disposición pública por otro en un sitio web.

 

Estudios sobre impresión 3D en el campo de la Propiedad Intelectual.

 

La relación entre impresión 3D y Propiedad Intelectual, así como los retos a los que la segunda se enfrenta como consecuencia del desarrollo y crecimiento de la primera, están siendo considerablemente estudiados a nivel internacional, y en particular europeo.

En este sentido, es de destacar, en primer lugar, la publicación en 2016 del estudio encargado por la Comisión Europea “Overview of 3D printing Intellectual Property Law”, documento que a su vez forma parte de un estudio más amplio en materia de protección del diseño industrial. En sus conclusiones y recomendaciones, este documento enfatiza la importancia de valorar y analizar la tecnología de impresión 3D desde la perspectiva del “espectro de la propiedad industrial e intelectual”, y en particular los derechos de autor (si el archivo CAD sería o no protegible, el papel de otras figuras de protección, así como el impacto de las plataformas online de prestación de servicios y otros intermediarios existentes en el mercado que podrían ser considerados infractores indirectos).

Otro documento de gran interés en la materia es la resolución del Parlamento Europeo “Three-dimensional printing: Intellectual Property Rights and Civil Liability”, que vio la luz el 3 de julio de 2018 y ha sido por muchos considerada como un posible punto de partida para el desarrollo de iniciativas legislativas concretas en este campo.

Este documento recoge una serie de reflexiones y observaciones sobre el impacto de esta tecnología en el campo de la Propiedad Industrial e Intelectual, y en particular pone el acento en la necesidad que tiene la Unión Europea de dotarse de nuevas normas jurídicas para responder a este nuevo escenario, así como adaptar las existentes para así dar una respuesta ágil y consistente.

De igual modo, la resolución insta a la Comisión y en general a las instituciones europeas a seguir investigando en soluciones técnicas que permitan otorgar protección y seguridad jurídica a los archivos utilizados en la impresión 3D, así como al resto de los elementos que interactúan en el proceso.

 

Otras instituciones como la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) han desarrollado y están realizando estudios en la materia, siendo el tema que más preocupa, nuevamente, la consideración jurídica de los archivos CAD y las consecuencias del uso de esta tecnología en el ámbito doméstico, dado su gran impacto real y potencial.

[3] https://cotec.es/media/IMPRESIÓN-3D-Y-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-E-INTELECUTAL_COTEC.pdf pág.27

[2] https://www.wipo.int/designs/es/

[1] https://es.wikipedia.org/wiki/Diseño_asistido_por_computadora

 



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