INMOBILIARIO

Como consecuencia de la propagación del coronavirus COVID-19 vivimos un periodo de incertidumbre en el que, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado hasta la fecha de hoy por sucesivos Reales Decretos (el “RD 463/2020”), se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional durante un periodo inicial de quince días, prorrogable.

El Real Decreto, entre otras medidas (i) restringe la libertad de circulación de las personas, limitándola a aquellos desplazamientos que sean absolutamente imprescindibles y que se encuentran previstos en el artículo 7 del Real Decreto; y (ii) suspende, con carácter general, cualquier actividad comercial, con la excepciones previstas en el artículo 10 del citado RD 463/2020.

Adicionalmente al RD 463/2020, se han venido adoptando otros Reales Decretos relacionados con las actividades y ocupación de otros sectores no afectados inicialmente por el Real Decreto mencionado (obras, industrias, oficinas, etc.).

En este sentido, estamos hablando del RDL 10/2020, de 29 de marzo (el “RDL 10/2020”) y del RDL 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (el “RDL 15/2020”).

Estos RDL tienen su clara incidencia en los contratos de arrendamiento de uso distinto a vivienda, en cuanto a la renegociación de las condiciones, rentas y gastos, que se están produciendo entre propietarios/arrendadores y arrendatarios de oficinas, industrias o tiendas de moda.

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