Inditex y Unificación de doctrina sobre el control de los medios informáticos de la empresa – Los casos más relevantes del Derecho de la Moda (Fashion Law)

Inditex y Unificación de doctrina sobre el control de los medios informáticos de la empresa – Los casos más relevantes del Derecho de la Moda (Fashion Law)


Un empleado de Inditex que había sido despedido por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza al recibir dinero de empresas proveedoras, vulnerando los principios éticos adoptados en la firma [1], a las que como comprador realizaba encargos, recurrió al TSJ de Galicia por considerar improcedente el despido pues la prueba había sido obtenida ilícitamente. Aunque el mencionado TSJ de Galicia estimó la alegación del empleado, falló en que el despido era procedente. Ambas partes recurrieron en casación.

[1] Código de Conducta y Prácticas Responsables. Grupo Inditex. 4.6. Relaciones con proveedores. Ningún empleado de Inditex podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, que puedan influir en el proceso de toma de decisiones relacionado con el desempeño de las funciones derivadas de su cargo.

Inditex presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina alegando una contradicción con la sentencia dictada por el Tribunal constitucional de 7 de octubre de 2013. Por su parte la representación del empleado alegó contradicción con las sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Cantabria, de 24 de junio de 2009 , y de Galicia de 6 de noviembre de 2008 .

Los artículos 218-228 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, establecen que son recurribles en casación para la unificación de doctrina, las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. En concreto el artículo 219 lo limita a sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos.

La sentencia de TSJ de Galicia recurrida daba la razón al argumento aportado por la representación del empleado en el sentido de que no deberían ser usadas probatoriamente las evidencias obtenidas del control del correo electrónico del trabajador, pero que se debían mantener las pruebas obtenidas casualmente por otro trabajador en lugar público y en los documentos de auditoría de la compañía que había efectuado los pagos irregulares, por lo que el despido disciplinario era procedente.

Una de las contradicciones alegadas por la representación del empleado propone como referencial una resolución del TSJ de Galicia en la que se aducía vulneración de determinados artículos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas. Sin embargo el TSE considera que ese caso es distinto pues se despedía a una persona por hacer uso del acceso a internet, cuando se le había proporcionado el acceso sin ningún tipo de restricción. El Tribunal Supremo determina esta diferencia con respecto al caso actual en que la empresa Inditex prohíbe expresamente el uso de los medios informáticos para uso personal y siempre que se accede al ordenador el personal es notificado de ello y debe aceptarlo para continuar con el uso del ordenador.

DATOS DEL CASO

Tribunal  Tribunal Supremo Sala de lo Social

Caso 119/2018

Fecha de la Sentencia  8 de febrero de 2018

Naturaleza  Recurso de casación para la unificación de doctrina validez procesal a la prueba derivada del examen del corre electrónico existente en ordenador del trabajador.

Jueces D. Luis Fernando de Castro Fernandez (ponente), Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana, Dª. Rosa Maria Viroles Piñol y D. Angel Blasco Pellicer.

RecurrenteIndustria de Diseño Textil, S.A. (Inditex)

Recurrida Trabajador Inditex

¿QUIÉN ES INDITEX?

Inditex, fundada en 1963 por Amancio Ortega, es una de las mayores compañías de distribución de moda del mundo. Tiene implantación con más de 7.000 tiendas desplegadas en  96 países. Pero además, a través de su plataforma de venta online, sirve sus productos a más de 200 países. Ocho marcas mundialmente conocidas constituyen el grupo: Zara, Pull&Bear, Massimo Dutti, Bershka, Stradivarius, Oysho, Zara Home y Uterqüe. Cuenta con 174.000 empleados.

Su fórmula, con un éxito acreditado, se basa en concentrar todos los elementos de la cadena de creación de moda: diseño, fabricación, logística/distribución y comercialización, tanto en tiendas físicas como en internet.

Desde 2001, la compañía cotiza en bolsa y forma parte de índices bursátiles como el Ibex 35.

Zara es una de las tiendas de moda “pret a porter” española más popular del momento. Pertenece al grupo Inditex (Industria de Diseño Textil, S.A.).

Según la consultora estratégica de marca global Interbrand, Zara es la marca española con mayor valor.

El fundador de Zara fue Amancio Ortega. En sus inicios se trataba de una única tienda que abrió en el año 1975 en La Coruña, en un pueblo llamado Arteixo, donde se encuentra la sede central actualmente. En un primer momento, la tienda se denominaba Zorba en honor a la película Zorba el Griego (1962), sin embargo ya existía otra tienda con dicho nombre por lo que se cambió a Zara.

El fundador creó el grupo Inditex en el año 1985 con el fin de que se lleve toda la gestión de las actividades empresariales, deshaciéndose de proveedores y trabajadores externos.

Actualmente Zara dispone de más de 2.250 tiendas en ochenta y ocho países. Su primera tienda internacional abrió en Oporto, Portugal en el año 1988 y desde entonces no ha dejado de expandirse.

Imagen del Correogallego.es

Una de las principales características de la compañía es la rapidez y flexibilidad en los sus sistemas de suministro. De este modo, la rotación de las colecciones es muy rápida, por lo que cuentan con modelos nuevos constantemente, lo que mantiene a los clientes interesados. Esto es analizado como uno de sus éxitos empresariales.

Arteixo (La Coruña), Madrid y Zaragoza son las ciudades donde se encuentras los centros logísticos de Zara, siendo el primero el más importante y antiguo. Los diseños se fabrican con una gran rapidez, normalmente en dos semanas están preparados para ser vendidos en las tiendas, por lo que semanalmente hay productos nuevos ofertados al público. Tras la elaboración de las prendas, estas son inspeccionadas, ordenadas y etiquetadas en el centro de distribución en España, y normalmente en dos días llegan a las tiendas.

Se estima que la compañía textil elabora alrededor de cuatrocientos cincuenta millones de prendas cada año.

La empresa se ha visto envuelta en diversas polémicas y en algunas batallas judiciales. Recientemente, Zara retiró una camiseta que tenía clara similitudes con las prendas que vestían los judíos en los campos de concentración en la Segunda Guerra mundial.

Han sido varias sentencias las que han condenado ciertas conductas del gigante textil. Entre ellas en julio de 2006 un Juzgado de los Social de Sevilla condenó a la compañía por obligar por cláusulas contractuales a trabajar domingos y festivos. En el año 2013, se cerró un taller de Zara en Buenos Aires, Argentina, donde trabajaban niños y adultos en jornadas de hasta trece horas y en pésimas condiciones. En esta misma línea, un tribunal brasileño condenó a Zara por los mismos motivos, aunque finalmente se llegó a un acuerdo millonario. También se ha visto envuelta en batallas legales por plagio.

LA POSICIÓN DEL GRUPO INDITEX

El grupo Inditex interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida, que mantenía como procedente el despido disciplinario pero que desestimaba por ilícitas las pruebas obtenidas mediante el control del sistema informático usado por el empleado, y la dictada por el Tribunal constitucional de 7 de octubre de 2013.

Los elementos probatorios de la vulneración del código ético de Inditex fueron obtenidos mediante control del correo electrónico una vez iniciada una investigación al haberse encontrado en lugar público fotocopias de transferencias para la adquisición de un vehículo de alta gama, una emitida por el despedido y otra en su nombre por la empresa proveedora de Inditex.

Como referencia de contraste para la unificación de doctrina, «Inditex, SA» propone la STC 170/2013, de 7 de octubre, en la que se rechaza el amparo demandado por un trabajador despedido por el uso del ordenador de empresa para fines personales, cuando existía una prohibición expresa por parte de la empresa que facultaba a ésta el control de uso de los medios informáticos. Inditex mantiene una normativa sobre el uso de los sistemas informáticos y una política de seguridad de la información, que restringe el uso de estos medios a fines puramente laborales excluyendo su uso para cuestiones personales. Además, según recoge ya la sentencia recurrida, los empleados del Grupo Inditex, cada vez que acceden con su ordenador a los sistemas informáticos de la compañía, y de forma previa a dicho acceso, deben de aceptar las directrices establecidas en la Política de Seguridad de la Información, reservándose la empresa el derecho de adoptar las medidas de vigilancia y control necesarias para comprobar la correcta utilización de las herramientas. Finalmente, la representación de Inditex enfatiza el hecho de que el examen del ordenador fue desencadenado tras el hallazgo casual de las fotocopias con las transferencias bancarias.

LA POSICIÓN DEL ANTIGUO TRABAJADOR DE INDITEX

La representación del empleado propone dos motivos para la casación de la sentencia recurrida.

Por el primero denuncia que en el proceso se han introducido nuevos hechos que no fueron alegadas en la comunicación de despido y se han estimado a la hora de fijar la adecuación de la medida, que consideran basada en prueba ilícitamente obtenida. Para este motivo propone como decisión de contraste una sentencia de la STSJ Cantabria de fecha 24/06/09, en la que se rechazaba como prueba un registro informático por estimar que vulneraba el derecho a la intimidad.

Para el segundo motivo aduce la vulneración de determinados artículos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas y propone como decisión de contraste una sentencia del la STSJ Galicia 06/11/08 [rec. 4148/08], relativa al despido de una trabajadora por el uso de internet para fines particulares, comprobado mediante el examen del contenido del ordenador.


ACTUACIÓN JUDICIAL

El Tribunal Supremo, una vez analizadas las referencias propuestas para la casación de la sentencia consideró aceptable la proposición de los representantes de Inditex por las razones aducidas y rechazaron las propuestas por el empleado despedido, en razón de que eran circunstancias distintas al caso en cuestión; al ser un uso de internet facilitado por la empresa sin prohibición expresa de uso para cuestiones personales.

Cabe destacar que esta decisión, sobre el control que las empresas pueden realizar sobre los sistemas informáticos usados por los empleados,  se alinea claramente con con la sentencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) de 5 de septiembre del 2017, conocida por Barbulescu II.

Por todo ello se adoptaron las siguientes decisiones:

1º.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Don Marcos .

2º.- Estimar el recurso formulado por «Inditex, SA», atribuyendo plena validez procesal a la prueba derivada del examen del correo electrónico existente en ordenador del trabajador.

3º.- Confirmar el pronunciamiento -desestimatorio- de la sentencia dictada por el TSJ Galicia 30/Diciembre/2014 [rec. 359/14 ], que a su vez había confirmado la resolución – desestimatoria de la demanda que en 14/Abril/2014 pronunciara el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de A Coruña [autos 952/13].

Consultar la Sentencia

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