IMPORTAR COSMÉTICOS DE USA A ESPAÑA 2022

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IMPORTAR COSMÉTICOS DE USA A ESPAÑA 2022


CONOCE CÓMO IMPORTAR PRODUCTOS COSMÉTICOS DE USA (EEUU) A ESPAÑA EN 2022. 

Durante años, y hasta el 2020, el sector de los productos cosméticos creció continuamente, participando, y siendo uno de los principales impulsores, el mercado europeo en la tendencia.

Por eso, no es de extrañar que el valor de mercado del sector beauty en Europa haya superado ya los 50.000 millones de euros, con España entre los países líderes, gracias a, específicamente, los productos de cuidado personal, que ocupan más del 32% del mercado cosmético nacional. Y es que, si en 2019 el consumidor español gastaba más de 170 € de media al año, más de 30 € por encima de la media europea, en 2021, a pesar de la pandemia, se recuperó para volver a crecer.

Registró incrementos del 0.5% en la frecuencia de compra y del 1.2% en el gasto medio (33.5 millones de españoles compraron productos cosméticos). El sector creció un 2.3% en volumen -aunque se contrajo un 2.8 % en valor-, esperándose que siguiera esta tendencia alcista en 2022, cuando ha crecido un 11% en lo que llevamos de año, consolidándose como motor de la recuperación económica.

            Calidad, rigor, diseño y competitividad en el precio son las claves que convierten a la cosmética española en una potencia mundial, según la propia Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética.

Siendo Estados Unidos el primer destino de las exportaciones españolas de perfumería y cosmética -exceptuando a la Unión Europea-, que en 2021 superaron los 5384 millones, con una balanza comercial positiva de 1737 millones de euros. Se experimentó un aumento de las exportaciones del sector en un 22.71% con respecto a 2020 y un 3.14% respecto a 2019. Es decir, se recuperaron los niveles existentes pre-pandemia.

            Sin embargo, España no solo exporta, también importa, y de EEUU, socio comercial con el que mantiene buena relación (es el socio comercial más importante de la región NAFTA -EEUU, Canadá, México-, además de ser el segundo socio comercial de España fuera de la UE tras Reino Unido. El total del comercio de exportaciones e importaciones de bienes y servicios entre EEUU y España alcanzó en 2021 la cifra de 43.797 millones de euros. Las relaciones económicas entre España y EEUU se basan en los tratados negociados por la Unión Europea.

            El mercado estadounidense de cosméticos tiene un gran tamaño (unos 50.000 millones de dólares), es maduro, combina una gran heterogeneidad de consumidores y tiene una oferta reducida centrada en grandes marcas que acaparan un tercio del mercado. El crecimiento del mercado se concentra en la distribución online, y las tendencias del mercado no son diferentes a las que se observan en Europa. No obstante, importar un producto cosmético en España no es fácil, y se deben cumplir una serie de requisitos de la forma más exhaustiva posible.

Requisitos para importar productos cosméticos estadounidenses en España

 

            Los requisitos que se deben cumplir para importar y comercializar cosméticos en la Unión Europea y, consecuentemente, en España, se recogen en el Reglamento 1223/2019 sobre productos cosméticos, que los define como «toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales» (art. 2.1.a)

Especificando que todos aquellos que se comercialicen serán seguros para la salud humana cuando se utilicen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, teniendo en cuenta: la presentación incluida en la Directiva 87/357/CEE, el etiquetado, las instrucciones de uso y eliminación y cualquier otra indicación o información proporcionada por la persona responsable (art. 3). De cumplirse estas y otras normas recogidas en dicho Reglamento, el cosmético se podrá comercializar libremente por los estados miembros de la Unión Europea.

 En el caso de España, será la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) el organismo responsable para garantizar dichos factores, atendiendo a la normativa aplicable en nuestro país, el Real Decreto 85/2018, responsable de definir los productos cosméticos y las condiciones técnico sanitarias que deben reunir, el control sanitario al que se someten, los requisitos que han de cumplir y la regulación del etiquetado y publicidad, entre otros. En su artículo 4 especifica que las actividades de importación de productos cosméticos se ajustarán al mismo.

 De esta forma, para importar cosméticos, las personas físicas o jurídicas deberán de disponer de instalaciones y equipos suficientes y adecuados para realizar las actividades de etiquetado, almacenamiento y control, de forma que se preserve la calidad e higiene de los cosméticos.

Además de disponer de una estructura organizativa, con responsabilidades definidas, así como de personal suficiente con la cualificación adecuada, de procedimientos escritos que describan las actividades de la misma y de registros que permitan verificar que las actividades se han llevado a cabo conforme a los procedimientos y especificaciones establecidas.

Proceso para importar productos cosméticos de Estados Unidos a España

            Atendiendo a las mencionadas normas, para importar productos cosméticos de Estados Unidos en España, la persona responsable presentará a la Comisión, por medios electrónicos

  • a) la categoría del producto cosmético y su nombre o nombres para identificarlo en el tráfico mercantil;
  • b) el nombre y la dirección de la responsable;
  • c) el país de origen;
  • d) el estado miembro en el que se introducirá (España, en este caso),
  • e) los datos de contacto de una persona física a la que dirigirse,
  • f) la presencia de sustancias en forma de nanomateriales, g) el nombre y el número del Chemicals Abstracts Service (CAS) o el CE si son clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas
  • h) la fórmula marco que permita un rápido y adecuado tratamiento médico en caso de dificultades. La presentación de esta declaración habilitará para ejercer la actividad.

  La persona responsable (el importador, que debe cumplir los requisitos legales para comercializar el producto cosmético), también notificará el etiquetado original y una fotografía del envase. El etiquetado es sumamente importante en los controles sanitarios, tanto así que, la falta de información podrá dar a lugar a retenciones y prohibiciones del producto, y sanciones a los fabricantes del mismo.

 

Todo producto cosmético deberá incluir una etiqueta con la siguiente información: denominación del producto, nombre o razón social, y dirección de la persona responsable, contenido, fecha de duración, precauciones de empleo, número de lote de fabricación, función del producto cosmético y lista de ingredientes.

 

            Además, deberán cumplir con unos requisitos de buenas prácticas, acogidos en la ISO 22716, destinada a asegurar la calidad en las fases del proceso de producción, almacenamiento, conservación y expedición de dichos productos; y someterse a la Orden SPI/2136/2011 del Ministerio de Sanitad -correspondiente a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios-, cuyo artículo 2 -ámbito de aplicación- menciona a los cosméticos. Una vez realizado el control a la importación, se emitirá un Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español (DOIFE) que permite validar el producto ante la aduana de forma automática.

Conclusiones

 

La Unión Europea es uno de los mercados más estrictos en cuanto a comercialización de productos cosméticos se refiere. Esto salvaguarda al usuario, pero también interfiere en las actividades comerciales de las empresas y en su proceso de expansión o internacionalización.

No solo en aquellas cuya actividad se realiza en el sector cosmético, sino a las que se enmarcan en el Health Care en general. Por eso, será crucial el papel y protagonismo del importador, que deberá estar suficientemente preparado y habilitado para operar en el tráfico mercantil europeo. Asimismo, la empresa exportadora también deberá cumplir con los requisitos exigidos para poder acceder al mercado español. Y, no solo enfocarse en el proceso de exportación, sino en el proceso de comercialización una vez en España.

Por tanto, aconsejo que se consulte con cualquier consultora o despacho de abogados especializado en exportaciones e importaciones el proceso que se debe a seguir, aplicable al caso concreto, para así evitar problemas legales y comerciales. Si necesitas más información al respecto, no dudes en escribirnos a: contacto@relacionateypunto.com

 

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