04 Mar ¿CÓMO SERÍA EL MUNDO SIN LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Para entender el mundo sin la propiedad intelectual primero tenemos que saber, qué es la propiedad intelectual, para qué sirve, y cómo se hace uso de ella.
¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Entendemos por Propiedad intelectual, (en adelante PI), todas aquellas creaciones de la mente o intelecto humano, a saber: inventos, música, pintura, obras literarias, nombres, imágenes, marcas… reconoce, por tanto, a productos económicos que incluyen tanto bienes tangibles como intangibles.
Todo lo que salga de la imaginación del individuo, reconocido en gran parte de los países por sus respectivas legislaciones, sujetas a explotación por parte de los poseedores legales, en palabras tuteadas, esta idea es mía y sólo mía, nadie puede hacer uso mercante con ella, nadie puede beneficiarse económicamente de mi idea.
En España, la PI se regula por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia e integra está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial (TRLPI), que atribuyen al autor (persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica) la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra (artículo 4) por el sólo hecho de su creación (artículo 1) sobre todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, tales como:
- a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
- c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- i) Los programas de ordenador.
En palabras de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): ‘’En un sentido estrictamente jurídico la propiedad intelectual, es lo protegido por las leyes de propiedad intelectual, y cualquier producción intelectual no explícitamente recogida por la legislación no puede ser considerada propiedad intelectual en sentido jurídico. Así los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones’‘.
Los creadores de obras protegidas por derecho de autor y sus herederos y derechohabientes (por lo general denominados “titulares de los derechos”) gozan de ciertos derechos básicos en virtud del derecho de autor, a saber, el derecho exclusivo a utilizar la obra, o autorizar a terceros a que la utilicen, según las condiciones acordadas.
El titular o titulares de una obra pueden autorizar o prohibir (ius prohibendi):
- Su reproducción bajo todas las formas, incluida la publicación impresa y la grabación sonora;
- Su interpretación o ejecución pública, así como su comunicación al público;
- Su radiodifusión; su traducción a otros idiomas; y su adaptación, como en el caso de una novela adaptada en un guión cinematográfico.
En virtud de los derechos conexos, se conceden derechos similares, entre otros, de fijación (grabación) y de reproducción.
Al creador de toda creación intelectual, se le atribuye «la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley» (art. 2 TRLPI). En este sentido, la Ley dota a dicho sujeto de un característico ius prohibendi.
Te facilitamos el enlace al PDF preparado por la OMPI sobre ¿Qué es la propiedad intelectual? Donde podrás profundizar tus conocimientos. Si el enlace estuviera roto, no dudes en avisarnos.
https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
Cualquier creación forma parte de la propiedad intelectual, pero aún así las legislaciones no garantizan que la explotación sea exclusiva de los autores, sólo aseguran algunas formas de producción intelectual explícitamente recogidas en dicha legislación. La forma de separar una propiedad intelectual de otra la constituye la legislación del país donde ha sido registrada. Por una parte la PI trabaja con las creaciones intencionadas de un individuo de manera planificada, como por ejemplo, entre estas estarían por ejemplo: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, imágenes, dibujos e iconos comerciales. Sin embargo las teorías científicas o los descubrimientos son producciones intelectuales deliberadas pero las legislaciones no las consideran como objeto protegido por las leyes de protección intelectual.
En sentido amplio, la propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La PI a nivel internacional comprende:
La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.
El derecho de autor que es aquel que nos interesa.
¿PARA QUÉ SIRVE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Ahora que ya sabemos que es la PI y que engloba. Pero ¿Para qué sirve? ¿Con qué objetivos fue creada? La PI fue creada a fin de estimular y recompensar el esfuerzo y la creatividad de las personas, proteger los intereses de los creadores, inventores e investigadores garantiza la explotación económica de las creaciones mediante derechos a los titulares de las licencias, protege los resultados de las investigaciones, incentiva la difusión del conocimiento, transforma los derechos sobre las creaciones intelectuales en activos inmateriales posibilitando la transferencia tecnológica. Al compaginar los intereses de los autores con los del público se busca conseguir un entorno favorable para el crecimiento y el desarrollo de la creatividad e innovación.
La existencia de los derechos de PI, fomentan claramente el crecimiento económico, suponen un estímulo para la creación y un premio para la originalidad, generan nuevos empleos e industrias y enriquecen y mejoran la calidad de vida de todos.
Existen dos tipos de Propiedad Intelectual, la industrial vinculada a lo comercial e industrial: marcas, patentes, modelos y diseños industriales, sin embargo los derechos de autor y conexos responden por las creaciones literarias y artísticas como la música, los libros y las películas. Los derechos de autor protegen a personas que crean obras artísticas o literarias, mientras que los derechos conexos se refieren a personas y empresas que intervienen en la interpretación y reproducción de dichas obras originales.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra, cada año, el 26 de abril.
El progreso y el bienestar de la humanidad dependen de su capacidad de crear e inventar nuevas obras en las esferas de la tecnología y la cultura. (Resaltar)
Pese a todo, la propiedad intelectual no es eterna y todopoderosa, es caduca, al cabo de unos años dependiendo del registro los derechos que una creación posee, pasan a ser de dominio público, consiguiendo así ser de uso libre. Además la protección de la PI por la OMPI no es del todo segura, ya que como bien es sabido, en este mundo la piratería está a la orden del día. Es cierto que si alguien usa tu obra para el enriquecimiento económico sin permiso explícito, esa persona será sancionada, pero qué pasa con la piratería, o con las copias de las marcas, como por ejemplo el auge del mercado pirata chino, con diversos ejemplos como Borio sustituyendo a las galletas Oreo o OFC a cambio del restaurante KFC, o el ya mencionado caso de Luckin Coffee y Starbucks.
¿QUÉ PASARÍA SI NO EXISTIERA LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Pongámonos en situación, vivimos en un mundo lleno de color, con música que nos alegra la mañana del lunes cuando suena el despertados y no queremos ir a trabajar, con canciones que gritamos como gallos desatados en la ducha, con las baladas más románticas que susurramos a nuestras parejas, vivimos con libros que nos transportan a otros mundos, donde luchamos contra dragones, resolvemos crímenes y nos enamoramos de alguien totalmente inesperado.
Vemos películas y obras de teatro con escenarios tan surrealistas e imaginativos como un cuadro de Dalí, vivimos en un mundo en el que cuando vamos de viaje nos gusta visitar los museos y ver el célebre David de Miguel Ángel en el museo fiorentino, vamos a París y queremos subir la icónica torre Eiffel, vamos a USA y queremos pasear por las calles de Las Vegas y jugar en sus casinos, disfrazados de Elvis Presley y Marilyn Monroe.
Vivimos en un mundo en el que encendemos la televisión y abrimos nuestro canal de suscripción favorito, en mi caso Netflix, y nos ponemos a ver nuestra serie favorita, o simplemente vemos en la TV pública las noticias.
Sabiendo que la propiedad intelectual son las creaciones de autores, artistas y marcas, ¿Qué pasaría si no existieran dichas creaciones?, ¿Qué pasaría si fuéramos al supermercado a comprar los cereales favoritos para el desayuno de nuestros hijos y no existieran o fueran todos exactamente igual?.
Tendríamos que comprar unos genéricos sin el león en la portada y los juegos de la contraportada, sería solo una caja de cartón marrón con un título que dijera ‘’cereales’’ (muy al estilo de la marca blanca discount que ofrecen los retailers para la venta de genéricos y cuya estrategia se centra sólo en el precio).
¿Cómo podríamos ir a trabajar contentos si no tenemos nuestra canción de culto, si sólo pudiéramos escuchar la misma canción que dijera ‘’esto es una canción tralarilala… esto es una canción tralarilala…’’ (ya veréis lo que os decimos cuando veáis el corto de Marco Huertas ?¿Saldríamos emocionados del cine después de haber ido a ver Titanic y hubiéramos acabado viendo un cartel que dijera esto es una película durante 180 minutos? ¿Cómo sería ese mundo en el que nuestros hijos nos fueran a regalar un dibujo por nuestros cumpleaños y en vez de tener algo para imantar en la nevera, tengamos un papel en el cual ponga esto es un dibujo?. Ese mundo existe y se llama infierno o como reza el corto, distopía: sociedad ficticia indeseable en sí misma.
Tenemos capacidad total para disfrutar de las creaciones de otros. En muchos casos tenemos que pagar por las ya dichas creaciones, como por ejemplo, el último disco de un cantante o la entrada de su concierto, normal y entendible, es su trabajo, igual que tú pagas el acceso a Internet por leer el mío o te suscribes para acceder a contenido más interesante, hay que pagar por entrar a un museo o ver una película en el cine o páginas de subscripción y no en paginas piratas que tanto daño hacen a la comunidad y al esfuerzo. Pero hay otros casos en los que no pagamos por la creación de otro, como por ejemplo un chiste que nos ha contado un amigo en el bar para después hacerlo nuestro repitiéndolo en Twitter sin maldad alguna. Pero qué pasa cuando decidimos no pagar por la creación de otro y hacemos uso libre y no permitido de él, ¿cómo afecta esto a la PI?.
Pasaría que las leyes que protegen a estos autores y creaciones se vuelven más estrictas. Un ejemplo de ello es el intento de aprobación de una ley europea que albergaba el artículo 13 (ahora se trataría del artículo 17), el cual prohibía el uso de todo material que no fuera propio, es decir el uso de material creado por personas ajenas sin previo permiso del creador estaba prohibido.
Artículo 17 DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE:
“Uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea 1. Los Estados miembros dispondrán que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea realizan un acto de comunicación al público o de puesta a disposición del público a efectos de la presente Directiva cuando ofrecen al público el acceso a obras protegidas por derechos de autor u otras prestaciones protegidas que hayan sido cargadas por sus usuarios. Por consiguiente, los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea deberán obtener una autorización de los titulares de derechos a que se refiere el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/29/CE, por ejemplo, mediante la celebración de un acuerdo de licencia, con el fin de comunicar al público o de poner a su disposición obras u otras prestaciones”.
Este famoso artículo llegaba a prohibir casi casi el fair use o uso educativo y divulgativo de las obras un ejemplo visual es el de un video de cómo se compuso la banda sonora de una película, como en este video aparece la propia banda sonora y es producto registrada, el artículo entiende que se está haciendo uso ilícito de él, aunque el contenido del video sea explicativo, con frases como el director eligió un violín en vez de una viola por el sonido agudo que tiene. Éste artículo no llegó a aprobarse del todo si no que ha sufrido algunas modificaciones y un cambio de nombre, en otro momento hablaremos exclusivamente sobre él, estate atento para no perdértelo.
Descárgate la DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE
https://data.consilium.europa.eu/doc/document/PE-51-2019-INIT/es/pdf
Desde aquí queremos dar a entender que si no quieres vivir en un mundo sin imaginación, creatividad, diversión, colores y alegría, debemos respetar las creaciones de los demás, al igual que nosotros queremos que los demás respeten nuestro trabajo. Al gestor le gusta que su cliente quede satisfecho con el papeleo que ha sabido llevar adelante, a un modisto le gusta que su cliente quede hecho un pincel con su nuevo traje, al pastelero le gusta que sus clientes vuelvan porque sus pasteles son los mejores del barrio. Pues al cantante por su canción y al escultor por su obra y al autor de este post por la calidad de su contenido.
¿UN MUNDO SIN CREATIVIDAD? IPDENTICAL (S).
Bajo el titulo ¿Un mundo sin creatividad? Una visión del futuro como lo imagina #IPDENTICAL, la EUIPO ha lanzado un vídeo que producido para la Oficina por el Grupo Ídex La Boutique 77 Film, presenta un mundo uniformemente asfixiante, con una banda sonora única y cuya única diferencia resulta ser un error de impresión pero no un concepto diferente.
La protagonista Anna (Manuela Vellés) vive en una distopía donde no existe la propiedad intelectual: no hay creatividad, I+D, innovación ni diversidad. Cansada de la realidad que le rodea, inicia la búsqueda de la única canción original que recuerda.
Te dejamos en enlace con el gran corto Ipdentical (S) de Marco Huertas, un gran trabajo visual que explica perfectamente cómo sería el mundo sin la Propiedad Intelectual.
¡¡¡ Esperamos lo disfrutes ¡¡¡
Acceso al corto:
https://www.youtube.com/watch?v=UuNFIMrvNaQ&t=2s
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com