04 Sep Chiara Ferragni contra CKL Holdings y EUIPO – Los casos más relevantes del Derecho de la Moda (Fashion Law)
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, denegó en 2017 a Serendipity S.R.L. el registro como marca europea de Chiara Ferragni, por aplicación del procedimiento de oposición por parte de CLK Holdings, propietarios holandeses de la marca Chiara, para artículos de las categorías 18 y 25. La sentencia del TGUE resuelve favorablemente el recurso de casación presentado al respecto por Serendipity S.R.L. y además clarifica el proceso de análisis de similitudes y diferencias entre dos marcas de acuerdo con el reglamento europeo sobre propiedad intelectual.
De esta manera se culmina un largo proceso que permite a Chiara Ferragni convertirse en marca europea. Todo empezó en 2015 cuando solicitó el registro de la marca ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). La Oficina denegó el registro aceptando la oposición presentada por la empresa CKL que aducía que se vulneraban los derechos de la marca CHIARA de su propiedad, registrada anteriormente para artículos de la clase 18 (bolsas, carteros, monederos,…) y de la clase 25 (calzado, prendas de vestir,…) según se definen en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas . A esta decisión en contra respondieron los propietarios de la marca figurativa CHIARA FERRAGNI con el correspondiente recurso que fue denegado en 2017 al concluir que, analizadas las similitudes ópticas, fonéticas y conceptuales, existía un riesgo de que los consumidores pudieran confundirse en cuanto al origen de los artículos.
De nuevo la empresa Serendipity S.R.L., titular de la marca CHIARA FERRAGNI, recurrió la decisión en contra de sus intereses elevándola al TGUE, que finalmente en sentencia dictada en febrero de 2019 dicta sentencia en su favor pues considera que no existe el riesgo de confusión aducido por el EUIPO.
DATOS DEL CASO
Tribunal Tribunal General de la Unión Europea (TGUE)
Caso T-647/17
Fecha de la Sentencia 8 de febrero de 2019
Naturaleza Recurso de anulación –Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión CHIARA FERRAGNI — Marca Benelux denominativa anterior Chiara — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión
Juez Constantinos Illiopoulos
Recurrente SERENDIPITY S.R.L. (Chiarra Ferragni)
Recurrida Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y CKL Holdings
ACTUACIÓN JUDICIAL
La Sala Cuarta del Tribunal General de la UE ha creado jurisprudencia con su sentencia favorable a Serendipity pues de forma muy clara ha establecido criterios para la comparación de marcas, en los distintos aspectos de similitud gráfica, fonética y conceptual.
Un primer argumento para tal decisión es la diferencia de diseño dando más importancia al conjunto nominativo-figurativo sobre la coincidencia de la palabra CHIARA. Seguidamente proporciona claras pautas para la comparación de las dos marcas desde los puntos de vista gráfico, fonético y conceptual.
En relación con el primero resalta el hecho diferencial y primordial del elemento figurativo de la marca, el ojo azul, por el hecho de situarse en una posición llamativa dentro del conjunto. En cuanto al análisis fonético el TG llama la atención sobre el peso en el conjunto de la palabra FERRAGNI, dada su longitud. Finalmente en cuanto a la diferencia conceptual pone énfasis en que CHIARA es un nombre genérico de mujer, anónima en cierto sentido, mientras que ‘CHIARA FERRAGNI’ identifica una persona en particular bien conocida.
La conclusión final del TGUE salva la similitud en cuanto a los productos a los que se va a aplicar la marca con el modo en que los consumidores eligen los artículos, de forma visual al exponerse en establecimientos de autoservicio, lo que permite percibir visualmente de forma clara las diferencias y evitar cualquier confusión en cuanto al origen de cada uno.
Esta decisión podía haberse recurrido por la EUIPO ante el Tribunal de Justicia de Europa en un plazo de dos meses.
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