Asociación Provincial de Joyeros, Plateros y Relojeros de Córdoba San Eloy contra TOUS - Los casos más relevantes del Derecho de la Moda (Fashion Law) - Enrique Ortega Burgos
 

Asociación Provincial de Joyeros, Plateros y Relojeros de Córdoba San Eloy contra TOUS – Los casos más relevantes del Derecho de la Moda (Fashion Law)

Asociación Provincial de Joyeros, Plateros y Relojeros de Córdoba San Eloy contra TOUS – Los casos más relevantes del Derecho de la Moda (Fashion Law)


Tous pierde la batalla judicial en la que peleaba por el diseño del corazón registrado en el año 1995, frente a los joyeros cordobeses.

La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación presentado por la marca catalana Tous contra la sentencia dictada en abril del año 2017 por el Juzgado de lo Mercantil número dos de Barcelona. Dicha sentencia declaraba la nulidad en el diseño registrado por la empresa joyera catalana en la OEPM con forma de corazón.

La sentencia dice que

``Dicho diseño carece absolutamente de novedad y singularidad, al haber conseguido la asociación demostrar en el procedimiento que en el sector de la joyería cordobesa era muy frecuente la reproducción de corazones antes de que Tous lo registrarse, sin que nadie por tanto pueda atribuirse la titularidad de un registro así``

No obstante, la justicia sí ha desestimado la petición de la demandante de nulidad sobre un diseño con forma de margarita, sobre la que sí considera que existe novedad en el diseño.

La parte demandada considera que ambos diseños no deberían estar registrados pues los considera patrimonio de todos.

DATOS DEL CASO

Tribunal Audiencia Provincial Barcelona (Sección 15)

Caso 29/2019

Fecha de la Sentencia 14 de enero de 2019

Naturaleza  Registro de Marca – Propiedad Industrial

Juez Manuel Díaz Muyor

Demandante Asociación Provincial de Joyeros, Plateros y Relojeros de Córdoba San Eloy

Demandada Tous S.L.

¿QUIÉN ES LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JOYEROS, PLATEROS Y RELOJEROS DE CÓRDOBA SAN ELOY?

La Asociación Provincial de Joyeros, Plateros y Relojeros de Córdoba es conocida por su orfebrería y platería. Dentro del sector joyero es uno de los pilares fundamentales de la economía cordobesa, pues su producción supone alrededor del 60% de la producción nacional. Además, este sector emplea unas quince mil personas.

La Asociación tiene la finalidad de juntar al colectivo joyero de la ciudad de Córdoba, del que forman parte alrededor del millar de fabricantes.

LA POSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JOYEROS, PLATEROS Y RELOJEROS DE CÓRDOBA SAN ELOY

La asociación defiende que Tous ha ido tras diversos joyeros que comercializaban diseños que la marca tenía registrados, aprovechando su superioridad.

La actora entiende que el registro de los citados diseños es nulo por carecer de los requisitos de novedad y singularidad, ello al amparo de los artículos 13 y 65 de la ley 20/2003 de Diseño Industrial.

Los registros que la demandante alega que deberían ser nulos son los siguientes:

– Modelo industrial IO 135127, solicitado el día 1 de julio de 1995 por Ceferino y cedido Tous S.L. el día 1 de abril de 1999. Está compuesto por varias piezas de joyería y entre otras, se describe una figura con forma de corazón.
Joya de corazón
– Modelo industrial IO 149837 cuyo registro de solicitó el día 1 de septiembre de 2001, compuesto también por varias piezas de joyería y bisutería, se describe una figura con forma de flor.
Joya con margarita
Joya con margarita

Según la sentencia:

Dicho diseño carece absolutamente de novedad y singularidad, al haber conseguido la asociación demostrar en el procedimiento que en el sector de la joyería cordobesa era muy frecuente la reproducción de corazones antes de que Tous lo registrarse, sin que nadie por tanto pueda atribuirse la titularidad de un registro así.

ACTUACIÓN JUDICIAL

La Audiencia Provincial confirma la resolución del Juzgado de lo Mercantil. Además establece a Tous que se haga cargo de las costas.

La justicia da la razón a la asociación de joyeros cordobeses por entender que tenían derecho a solicitar la nulidad del registro del corazón. Además, el propio tribunal acepta las pruebas aportadas por la Asociación San Eloy en las que se demuestra que “en el sector de la joyería cordobesa era muy frecuente la reproducción de corazones antes de que Tous lo registrase”.

La sentencia se reafirma en que «dicho diseño carece absolutamente de novedad y singularidad, al haber conseguido la asociación demostrar en el procedimiento que en el sector de la joyería cordobesa era muy frecuente la reproducción de corazones antes de que Tous lo registrarse, sin que nadie por tanto pueda atribuirse la titularidad de un registro así».

Sobre la margarita, el tribunal ha dado la razón a la empresa catalana, pues considera que dicho diseño si que cumple con las cualidades para poder ser objeto de protección registral, por lo que no estima la pretensión de la parte actora y no anula el registro de la flor.

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